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Derecho Sucesorio · Planificación · Las Palmas

Hacer Testamento /
en Las Palmas —
Asesoramiento Completo

Planificamos tu herencia para que tus seres queridos reciban lo que deseas, minimizando impuestos y evitando conflictos. Aprovechamos la bonificación canaria del 99,9% en Sucesiones para familiares directos. El testamento abierto notarial parte desde 50€.

50-70€

Coste del testamento abierto notarial en España

99,9%

Bonificación canaria del impuesto de sucesiones para herederos directos

30 min

Tiempo medio de firma en notaría tras el asesoramiento previo

¿Por qué hacer testamento?

Evita problemas y ahorra a tu familia

Hacer testamento es un acto de responsabilidad: ahorra dinero, tiempo y conflictos a quienes dejas atrás. Sin testamento, tu familia deberá iniciar un procedimiento de declaración de herederos mucho más caro y lento.

  • Decides tú, no la ley, qué recibe cada heredero
  • Optimizas fiscalmente la herencia (bonificación 99,9% Canarias)
  • Nombras albacea y tutor para menores o personas con discapacidad
  • Evitas el procedimiento judicial de declaración de herederos

Importante: el testamento es revocable. Puedes cambiarlo las veces que necesites ante cambios familiares (matrimonios, divorcios, nacimientos) o patrimoniales.

En Canarias: aprovecha la bonificación del 99,9% del Impuesto de Sucesiones para cónyuges, hijos y ascendientes directos. Una herencia de 300.000€ puede pagar menos de 500€ de impuestos.

Situaciones que requieren asesoramiento especializado

Testamento abierto (el más habitual)

Firmado ante notario. El testador dicta y el notario redacta. Custodiado por el notario y en el Registro de Últimas Voluntades.

Planificar herencia con vivienda

Cuando hay inmuebles importantes: fideicomisos, usufructos, nuda propiedad para optimizar fiscalidad sucesoria.

Familias complicadas: 2ª pareja, hijos de distintas uniones

Asesoramiento para respetar legítimas y cumplir voluntad. Evitar conflictos hereditarios.

Proteger al cónyuge/hijos con discapacidad

Cláusulas especiales: sustitución fideicomisaria, cautela Socini, tutela testamentaria, fondos de discapacidad.

Comparativa

Tipos de testamento y cuándo usarlos

TipoDónde se firmaCosteCuándo elegirlo
Testamento abierto notarialNotaría50-70€El más habitual, válido para todo
Testamento cerradoNotaría (entregado en sobre)80-100€Máxima privacidad sobre el contenido
Testamento ológrafoA mano en casaGratisEmergencia o testamento manuscrito
Testamento mancomunadoEntre cónyuges (permitido en algunos derechos forales)100-150€No permitido en derecho común español
Memoria testamentariaAñadida al testamentoIncluidaPara detallar objetos personales

Nota: el arancel notarial está regulado por el RD 1426/1989. El testamento ológrafo (manuscrito), aunque gratis, requiere un procedimiento judicial posterior de protocolización tras el fallecimiento que eleva su coste real para los herederos.

Cómo funciona

Proceso completo para hacer tu testamento

01

Consulta previa y planificación

Analizamos patrimonio, familia, objetivos. Asesoramos sobre cláusulas recomendadas para tu situación. Sin coste.

02

Redacción del borrador

Preparamos el texto exacto del testamento con todas las cláusulas necesarias antes de ir a la notaría.

03

Firma ante notario

Te acompañamos a la notaría elegida. El notario lee el testamento. Firmas en presencia del notario.

04

Registro central de Últimas Voluntades

El notario inscribe el testamento en el RGAUV. Cualquier notario posterior puede verificar su existencia.

Reglas del derecho común

Cómo se reparte la herencia por ley

Un tercio de legítima estricta: obligatoriamente a los hijos por partes iguales.

Un tercio de mejora: para distribuir entre hijos o nietos como decida el testador.

Un tercio de libre disposición: para quien el testador quiera (pareja, amigo, ONG, etc.).

El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia si hay hijos (mitad si solo hay ascendientes).

Distribución de la herencia (derecho común)

Legítima estricta (1/3)

Obligatoria a los hijos a partes iguales.

Mejora (1/3)

Distribuible entre hijos o nietos según decida el testador.

Libre disposición (1/3)

Para cualquier persona o entidad elegida por el testador.

Base legal: arts. 806 y ss. CC · Canarias aplica derecho común

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el testamento

¿Cuánto cuesta hacer testamento en España?

Un testamento abierto notarial sencillo tiene un coste aproximado entre 50-70€ (arancel notarial regulado por el RD 1426/1989). Si hay instrucciones especiales, inmuebles extranjeros, menciones complejas de discapacidad o cláusulas fideicomisarias, el coste puede subir hasta 150€. Nuestros honorarios de asesoramiento y redacción del borrador son independientes del coste notarial y se pactan antes.

¿Tengo que dejar dinero obligatoriamente a mis hijos?

Sí, el derecho español común regula las legítimas: los hijos tienen derecho a un tercio del patrimonio (legítima estricta) + otro tercio que puede distribuirse entre ellos como mejora. El testador solo puede disponer libremente de un tercio. El cónyuge tiene el usufructo de la mitad o un tercio según existan hijos. En Canarias se aplica el derecho común (no hay derecho foral propio).

¿Puedo desheredar a un hijo o familiar?

Solo por causas muy específicas tasadas en el art. 853 CC: maltrato de obra, injurias graves, atentado contra la vida del testador, negación de alimentos sin motivo legítimo, maltrato psicológico reiterado. La desheredación debe constar expresamente en testamento, con la causa concreta, y puede ser impugnada por el desheredado. Es un procedimiento complejo que requiere pruebas sólidas.

¿Qué pasa si muero sin testamento?

Se aplica la sucesión intestada (ab intestato) regulada en los arts. 930 y ss. CC. El orden de herencia es: (1) hijos y descendientes, (2) padres y ascendientes, (3) cónyuge, (4) hermanos y sobrinos, (5) parientes hasta cuarto grado, (6) Estado. Requiere un procedimiento judicial de declaración de herederos mucho más caro y lento que hacer testamento (desde 2.000€ y varios meses).

¿Puedo cambiar mi testamento después de hacerlo?

Sí, todas las veces que quieras. El testamento es esencialmente revocable. Basta con otorgar un nuevo testamento en notaría: el último válido es el que surte efecto. No hay que destruir el anterior físicamente. El RGAUV registra siempre el último otorgado. Recomendamos revisar el testamento cada 5-10 años o ante cambios importantes (matrimonios, divorcios, nacimientos).

¿Qué ventajas fiscales tiene hacer testamento en Canarias?

Canarias tiene una de las bonificaciones más generosas de España en el Impuesto de Sucesiones: 99,9% para cónyuge, hijos y ascendientes directos. Esto significa que una herencia de 300.000€ paga menos de 500€ (vs 60.000€ en otras comunidades). El testamento permite optimizar todavía más: distribución temporal (usufructo/nuda propiedad), legados de bienes específicos, y aprovechamiento completo de reducciones.

Contacto

¿Quieres planificar tu herencia con un testamento?

Analizamos tu situación familiar y patrimonial y te asesoramos sobre las cláusulas óptimas. Consulta gratuita y sin compromiso.

Consulta previa gratuitaTestamento abierto desde 50€ (arancel notarial)Optimización fiscal con bonificación canaria

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