Hacer Testamento /
en Las Palmas —
Asesoramiento Completo
Planificamos tu herencia para que tus seres queridos reciban lo que deseas, minimizando impuestos y evitando conflictos. Aprovechamos la bonificación canaria del 99,9% en Sucesiones para familiares directos. El testamento abierto notarial parte desde 50€.
50-70€
Coste del testamento abierto notarial en España
99,9%
Bonificación canaria del impuesto de sucesiones para herederos directos
30 min
Tiempo medio de firma en notaría tras el asesoramiento previo
Evita problemas y ahorra a tu familia
Hacer testamento es un acto de responsabilidad: ahorra dinero, tiempo y conflictos a quienes dejas atrás. Sin testamento, tu familia deberá tramitar ante notario un acta de declaración de herederos, un trámite añadido que el testamento evita.
- Decides tú, no la ley, qué recibe cada heredero
- Optimizas fiscalmente la herencia (bonificación 99,9% Canarias)
- Nombras albacea y tutor para menores o personas con discapacidad
- Evitas la declaración de herederos abintestato ante notario
Importante: el testamento es revocable. Puedes cambiarlo las veces que necesites ante cambios familiares (matrimonios, divorcios, nacimientos) o patrimoniales.
En Canarias: aprovecha la bonificación del 99,9% del Impuesto de Sucesiones para cónyuge, descendientes y ascendientes, y también para hermanos, sobrinos y tíos (grupos I, II y III). Una herencia de 300.000€ puede pagar menos de 500€ de impuestos.
Situaciones que requieren asesoramiento especializado
Testamento abierto (el más habitual)
Firmado ante notario. El testador dicta y el notario redacta. Custodiado por el notario y en el Registro de Últimas Voluntades.
Planificar herencia con vivienda
Cuando hay inmuebles importantes: fideicomisos, usufructos, nuda propiedad para optimizar fiscalidad sucesoria.
Familias complicadas: 2ª pareja, hijos de distintas uniones
Asesoramiento para respetar legítimas y cumplir voluntad. Evitar conflictos hereditarios.
Proteger al cónyuge/hijos con discapacidad
Cláusulas especiales: sustitución fideicomisaria, cautela Socini, tutela testamentaria, fondos de discapacidad.
Tipos de testamento y cuándo usarlos
| Tipo | Dónde se firma | Coste | Cuándo elegirlo |
|---|---|---|---|
| Testamento abierto notarial | Notaría | 50-70€ | El más habitual, válido para todo |
| Testamento cerrado | Notaría (entregado en sobre) | 80-100€ | Máxima privacidad sobre el contenido |
| Testamento ológrafo | A mano en casa | Gratis | Emergencia o testamento manuscrito |
| Testamento mancomunado | Entre cónyuges (permitido en algunos derechos forales) | 100-150€ | No permitido en derecho común español |
| Memoria testamentaria | Añadida al testamento | Incluida | Para detallar objetos personales |
Nota: el arancel notarial está regulado por el RD 1426/1989. El testamento ológrafo (manuscrito), aunque gratis, debe presentarse ante notario para su protocolización en los cinco años siguientes al fallecimiento (art. 689 CC), lo que eleva su coste real para los herederos.
Proceso completo para hacer tu testamento
Consulta previa y planificación
Analizamos patrimonio, familia, objetivos. Asesoramos sobre cláusulas recomendadas para tu situación. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.
Redacción del borrador
Preparamos el texto exacto del testamento con todas las cláusulas necesarias antes de ir a la notaría.
Firma ante notario
Te acompañamos a la notaría elegida. El notario lee el testamento. Firmas en presencia del notario.
Registro central de Últimas Voluntades
El notario inscribe el testamento en el RGAUV. Cualquier notario posterior puede verificar su existencia.
Cómo se reparte la herencia por ley
Un tercio de legítima estricta: obligatoriamente a los hijos por partes iguales.
Un tercio de mejora: para distribuir entre hijos o nietos como decida el testador.
Un tercio de libre disposición: para quien el testador quiera (pareja, amigo, ONG, etc.).
El cónyuge viudo tiene derecho al usufructo de un tercio de la herencia si hay hijos (mitad si solo hay ascendientes).
Distribución de la herencia (derecho común)
Legítima estricta (1/3)
Obligatoria a los hijos a partes iguales.
Mejora (1/3)
Distribuible entre hijos o nietos según decida el testador.
Libre disposición (1/3)
Para cualquier persona o entidad elegida por el testador.
Base legal: arts. 806 y ss. CC · Canarias aplica derecho común
Dudas sobre el testamento
¿Cuánto cuesta hacer testamento en España?
Un testamento abierto notarial sencillo tiene un coste aproximado entre 50-70€ (arancel notarial regulado por el RD 1426/1989). Si hay instrucciones especiales, inmuebles extranjeros, menciones complejas de discapacidad o cláusulas fideicomisarias, el coste puede subir hasta 150€. Nuestros honorarios de asesoramiento y redacción del borrador son independientes del coste notarial y se pactan antes.
¿Tengo que dejar dinero obligatoriamente a mis hijos?
Sí, el derecho español común regula las legítimas: los hijos tienen derecho a un tercio del patrimonio (legítima estricta) + otro tercio que puede distribuirse entre ellos como mejora. El testador solo puede disponer libremente de un tercio. El cónyuge tiene el usufructo de la mitad o un tercio según existan hijos. En Canarias se aplica el derecho común (no hay derecho foral propio).
¿Puedo desheredar a un hijo o familiar?
Solo por las causas tasadas en la ley (arts. 852 a 855 CC). Para hijos y descendientes, las de los arts. 852 y 853 CC: negación de alimentos sin motivo legítimo, maltrato de obra o injurias graves de palabra (el Tribunal Supremo incluye el maltrato psicológico en el maltrato de obra: sentencia de 3 de junio de 2014, ECLI:ES:TS:2014:2484) y las causas de indignidad del art. 756 CC a las que remiten, como la condena firme por atentar contra la vida del testador. Para padres y cónyuge rigen las causas de los arts. 854 y 855 CC. La desheredación debe constar expresamente en testamento, con la causa concreta, y puede ser impugnada por el desheredado. Es un procedimiento complejo que requiere pruebas sólidas.
¿Qué pasa si muero sin testamento?
Se aplica la sucesión intestada (ab intestato) regulada en los arts. 930 y ss. CC. El orden de herencia es: (1) hijos y descendientes, (2) padres y ascendientes, (3) cónyuge, (4) hermanos y sobrinos, (5) parientes hasta cuarto grado, (6) Estado. Requiere tramitar ante notario un acta de declaración de herederos abintestato (arts. 55 y 56 de la Ley del Notariado), un trámite añadido que el testamento evita: hay que aportar los documentos que acrediten el parentesco y la declaración de al menos dos testigos, y el notario no puede cerrarla hasta pasados veinte días hábiles desde el requerimiento inicial.
¿Puedo cambiar mi testamento después de hacerlo?
Sí, todas las veces que quieras. El testamento es esencialmente revocable. Basta con otorgar un nuevo testamento en notaría: el último válido es el que surte efecto. No hay que destruir el anterior físicamente. El RGAUV registra siempre el último otorgado. Recomendamos revisar el testamento cada 5-10 años o ante cambios importantes (matrimonios, divorcios, nacimientos).
¿Qué ventajas fiscales tiene hacer testamento en Canarias?
Canarias tiene una de las bonificaciones más generosas de España en el Impuesto de Sucesiones: 99,9% de la cuota para cónyuge, descendientes y ascendientes (grupos I y II) y también para hermanos, sobrinos, tíos y ascendientes y descendientes por afinidad (grupo III), según el art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias. Esto significa que una herencia de 300.000€ paga menos de 500€, aunque la declaración hay que presentarla igualmente. El testamento permite optimizar todavía más: distribución temporal (usufructo/nuda propiedad), legados de bienes específicos, y aprovechamiento completo de reducciones.
¿Quieres planificar tu herencia con un testamento?
Analizamos tu situación familiar y patrimonial y te asesoramos sobre las cláusulas óptimas. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.