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Derecho Internacional Privado · Reglamento UE 650/2012

Herencias Internacionales
Heredero Extranjero en Canarias

Cuando el causante o los herederos residen en distintos países, o existen bienes en diferentes Estados, la herencia adquiere una dimensión internacional que requiere conocer qué ley se aplica y cómo minimizar el impuesto de sucesiones. En Canarias, los no residentes pueden beneficiarse de la bonificación autonómica del 99,9%.

99,9%

Bonificación en el Impuesto de Sucesiones en Canarias para los grupos I, II y III (incluye hermanos, sobrinos y tíos)

6 meses

Plazo para presentar el Impuesto de Sucesiones desde el fallecimiento

Reg. 650/2012

Norma europea que regula la ley aplicable a las herencias internacionales

Marco legal

¿Cuándo es una herencia internacional?

  • Cuando el causante (fallecido) o los herederos residen en países distintos.
  • Cuando hay bienes (inmuebles, cuentas, vehículos) en varios países.
  • Cuando el causante es extranjero y muere en España (o viceversa).

El Reglamento UE 650/2012 (aplicable desde el 17 de agosto de 2015) establece que la ley aplicable a toda la sucesión es, en principio, la del país de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.

El causante puede elegir en testamento la ley de su nacionalidad, aunque no sea la de un país de la UE (arts. 20 y 22 del Reglamento). Esta elección debe hacerse expresamente en una disposición mortis causa, como el testamento, o resultar de sus términos (art. 22.2) y tiene importantes implicaciones fiscales y sucesorias.

Ciudadano extranjero fallece en Canarias

Si tenía su residencia habitual en Canarias, la sucesión se rige en principio por la ley española, salvo que hubiera elegido la ley de su nacionalidad (arts. 21 y 22 del Reglamento UE 650/2012). Los bienes inmuebles en Canarias tributan en España. Posible doble tributación si el país de origen también grava.

Español fallece en el extranjero con bienes en Canarias

Los bienes en Canarias tributan en España (ISyD). Se aplica convenio de doble imposición si existe. Gestión de la herencia desde dos países.

Heredero extranjero recibe inmueble en Canarias

Tributa en España como no residente. Si el causante residía en Canarias o, no residiendo en España, el mayor valor de sus bienes situados en España está en Canarias, puede aplicar la normativa canaria (bonificación del 99,9% de la cuota para los grupos I, II y III; art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009), conforme a la STJUE de 3 de septiembre de 2014 (C-127/12) y a la DA 2ª de la Ley 29/1987 del ISyD.

Testamento extranjero con bienes en España

El testamento extranjero debe ser reconocido en España. Si es de un estado UE, se aplica el Reglamento 650/2012. Para terceros países, puede ser necesario apostillar y traducir el testamento.

Fiscalidad

Impuesto de Sucesiones para extranjeros en Canarias

La STJUE de 3 de septiembre de 2014 (C-127/12) y la DA 2ª de la Ley 29/1987 igualaron los derechos de residentes y no residentes en el ISyD.

Antes de 2015 — no residentes

Los no residentes tributaban solo por la normativa estatal (sin bonificaciones autonómicas), lo que generaba un impuesto muy elevado comparado con los residentes en Canarias.

STJUE 3-09-2014 (C-127/12) y DA 2ª Ley 29/1987 — igualdad de trato

Los no residentes tienen derecho a aplicar la normativa autonómica: la de la Comunidad Autónoma donde residía el causante o, si no residía en España, la de la Comunidad donde radique el mayor valor de los bienes situados en España. Canarias aplica una bonificación del 99,9% de la cuota en los grupos I, II y III (art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009) — prácticamente sin impuesto.

Grupos beneficiados por la bonificación 99,9%

  • Grupo I: Descendientes menores de 21 años
  • Grupo II: Cónyuges, descendientes mayores 21 años, ascendientes
  • Grupo III: Colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos, tíos), ascendientes y descendientes por afinidad

Ejemplo — herencia €300.000 inmueble en Canarias

Normativa estatal (no residente antes 2015)

~€50.000 de ISyD

Normativa autonómica canaria (bonificación 99,9%)

~€50 de ISyD

Ahorro: ~€49.950 ahorrados

Base legal: STJUE 3-09-2014 (C-127/12) · DA 2ª Ley 29/1987 · Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias

Paso a paso

Proceso para herencias internacionales

01

Análisis de la situación

Identificamos el país de residencia del causante, la ubicación de todos los bienes, los vínculos familiares de los herederos y los posibles conflictos de legislación aplicable.

02

Determinación de la ley aplicable

Aplicamos el Reglamento 650/2012 y los tratados bilaterales para determinar qué ley(es) rigen la sucesión. Revisamos si existe testamento español o extranjero.

03

Gestión de la herencia

Obtención del Certificado Sucesorio Europeo si aplica, declaración de herederos, inventario de bienes, liquidación del ISyD en España, escritura de adjudicación notarial.

04

Optimización fiscal

Aplicamos la normativa canaria para herederos no residentes (bonificación 99,9%), revisamos convenios de doble imposición y minimizamos la carga fiscal total de la herencia.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre herencias internacionales

¿Qué ley se aplica a una herencia con elementos internacionales?

Desde el 17 de agosto de 2015, el Reglamento UE 650/2012 establece que la ley aplicable a toda la sucesión es la del país de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento (art. 21). El causante puede elegir en testamento la ley del Estado de su nacionalidad (art. 22), y la ley designada se aplica aunque no sea la de un Estado miembro de la UE (art. 20).

¿Puede un heredero extranjero aplicar la bonificación del 99,9% del ISyD canario?

Sí. Tras la sentencia del TJUE de 3 de septiembre de 2014 (asunto C-127/12, Comisión contra España), que declaró contraria a la libre circulación de capitales la discriminación entre residentes y no residentes en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Disposición Adicional Segunda de la Ley 29/1987 del ISyD (en la redacción dada por la Ley 26/2014 y modificada por la Ley 11/2021) permite a los no residentes aplicar la normativa autonómica: la de la Comunidad Autónoma donde residía el causante o, si este no residía en España, la de la Comunidad donde se encuentre el mayor valor de los bienes situados en España. Por tanto, cuando la normativa aplicable es la canaria, un heredero no residente de los grupos I, II o III de parentesco puede aplicar la bonificación del 99,9% de la cuota del ISyD (art. 24 ter del Decreto Legislativo 1/2009), casi eliminando el impuesto.

¿Cuál es el plazo para liquidar el Impuesto de Sucesiones en España?

El plazo general es de 6 meses desde el fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de 6 meses adicionales (total: 12 meses) si se presenta la solicitud dentro de los primeros 5 meses. Pasado el plazo sin liquidar, la AEAT aplica recargos e intereses de demora.

¿Qué es el Certificado Sucesorio Europeo y cuándo se necesita?

El Certificado Sucesorio Europeo (art. 62 Reglamento 650/2012) es un documento expedido por el notario o autoridad competente del Estado miembro que acredita la condición de heredero, legatario o administrador de la herencia en toda la UE. Es muy útil cuando hay bienes en varios países de la UE: permite acreditar los derechos sucesorios sin necesidad de trámites adicionales en cada Estado.

¿Puede haber doble imposición si el heredero también tributa en su país?

Sí. Es uno de los principales riesgos en herencias internacionales. España tiene convenios de doble imposición en materia de sucesiones con algunos países (Francia, Grecia, Suecia). Si no existe convenio, quien tributa en España por obligación personal puede aplicar la deducción por doble imposición internacional del art. 23 Ley ISyD. Nuestros especialistas analizan caso a caso la optimización fiscal internacional.

¿Cómo se gestiona un testamento extranjero con bienes en Canarias?

Un testamento extranjero puede ser válido en España si cumple los requisitos formales del art. 11 del Código Civil o del Convenio de La Haya de 1961. Generalmente debe apostillarse y traducirse oficialmente. Si el testamento es de un estado UE, el Reglamento 650/2012 facilita su reconocimiento. Nuestros abogados coordinan la gestión de testamentos extranjeros con notarios y registros de las jurisdicciones implicadas.

Contacto

¿Tienes una herencia con elemento internacional?

Analizamos tu caso y determinamos la ley aplicable, los pasos a seguir y cómo optimizar el impuesto de sucesiones. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.

Especialistas en Reglamento UE 650/2012Optimización fiscal ISyDGestión desde Canarias

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