Legítima Hereditaria
— Reclamar tu Parte Obligatoria
La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos. Si el testamento te deja sin nada o con menos de lo que te corresponde, puedes reclamar ante los tribunales.
2/3
Del caudal hereditario corresponde a hijos y descendientes
15 años
Plazo de prescripción para reclamar la legítima
4,8 ★
217 reseñas · Abogados herencias Las Palmas
¿Quiénes son herederos forzosos?
Hijos y descendientes
2/3 del caudal
1/3 legítima estricta (partes iguales) + 1/3 mejora (el testador puede favorecer a alguno)
Padres y ascendientes
1/2 del caudal
Solo si no hay hijos ni descendientes. Si hay cónyuge viudo, la legítima de ascendientes es 1/3.
Cónyuge viudo
Usufructo variable
Usufructo del tercio de mejora si hay hijos, del 1/2 si no hay descendientes y sí ascendientes, del 2/3 si solo hay él.
¿Cuándo es válida la desheredación?
Preguntas frecuentes sobre la legítima
¿Qué es la legítima y quiénes tienen derecho a ella?
¿Cuánto es la legítima de los hijos?
¿Puede desheredarse a un hijo sin causa?
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la legítima?
¿Qué es la acción de complemento de la legítima?
¿Qué ocurre si el causante donó bienes en vida para privar al legitimario?
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Cuéntanos la situación y te explicamos si puedes reclamar y qué parte de la herencia te corresponde.