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Herencias y Sucesiones · Las Palmas

Legítima Hereditaria
— Reclamar tu Parte Obligatoria

La legítima es la parte de la herencia que la ley reserva a los herederos forzosos. Si el testamento te deja sin nada o con menos de lo que te corresponde, puedes reclamar ante los tribunales.

2/3

Del caudal hereditario corresponde a hijos y descendientes

15 años

Plazo de prescripción para reclamar la legítima

4,8 ★

217 reseñas · Abogados herencias Las Palmas

¿Quiénes son herederos forzosos?

Hijos y descendientes

2/3 del caudal

1/3 legítima estricta (partes iguales) + 1/3 mejora (el testador puede favorecer a alguno)

Padres y ascendientes

1/2 del caudal

Solo si no hay hijos ni descendientes. Si hay cónyuge viudo, la legítima de ascendientes es 1/3.

Cónyuge viudo

Usufructo variable

Usufructo del tercio de mejora si hay hijos, del 1/2 si no hay descendientes y sí ascendientes, del 2/3 si solo hay él.

¿Cuándo es válida la desheredación?

Negar alimentos al padre sin motivo
Maltrato físico o injurias graves
Maltrato psicológico continuado (desde 2015)
Condena por atentar contra la vida del testador
Desheredación sin causa alegada
Causa alegada pero no acreditada
"No me visita" o "no me llama"
Desacuerdo familiar sin maltrato
La desheredación sin causa legal válida es impugnable. Tienes 5 años para impugnar el testamento desde su apertura.

Preguntas frecuentes sobre la legítima

¿Qué es la legítima y quiénes tienen derecho a ella?
La legítima es la parte de la herencia de la que el testador no puede disponer libremente porque la ley la reserva a determinados herederos (forzosos). Son herederos forzosos: los hijos y descendientes (2/3 del caudal), los padres y ascendientes (1/2 si no hay descendientes) y el cónyuge viudo (usufructo del tercio de mejora).
¿Cuánto es la legítima de los hijos?
Los hijos y descendientes tienen derecho a los 2/3 del caudal hereditario líquido (arts. 806-808 CC). De esos 2/3, una mitad es legítima estricta (se divide entre todos los hijos por igual) y la otra mitad es el tercio de mejora (el testador puede asignarla a uno o varios hijos preferentemente).
¿Puede desheredarse a un hijo sin causa?
No. La desheredación solo es válida si existe una causa legal expresamente reconocida en el Código Civil (arts. 852-855): haber negado alimentos al padre sin motivo, haberle maltratado de obra o injuriado gravemente, y desde 2015, también el maltrato psicológico. La desheredación sin causa o con causa no probada es ineficaz.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar la legítima?
La acción para reclamar la legítima prescribe a los 15 años desde la apertura de la sucesión (fallecimiento del causante). Sin embargo, es recomendable actuar con rapidez: la venta de bienes hereditarios por los favorecidos puede complicar la reclamación.
¿Qué es la acción de complemento de la legítima?
Si el testador dejó algo al legitimario pero no el importe completo, este puede reclamar el complemento necesario para completar su legítima. No es necesario impugnar el testamento completo, basta con pedir la diferencia al heredero favorecido.
¿Qué ocurre si el causante donó bienes en vida para privar al legitimario?
Las donaciones en vida que mengüen la legítima están sujetas a reducción (colación). Si el testador donó bienes para dejar sin herencia a un legitimario, este puede pedir la reducción de esas donaciones hasta cubrir su legítima. El plazo es el mismo: 15 años.

Consulta tu caso de legítima gratis

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