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Herencias20 de abril de 2026Actualizado el

Nuda Propiedad y Usufructo en Herencias: Ventajas Fiscales 2026

Guía completa sobre nuda propiedad y usufructo en España: qué son, cómo se usan en herencias y donaciones, ventajas fiscales en Canarias y cuándo conviene...

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 11 min de lectura

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En herencias con usufructo viudal, el cónyuge superviviente que concurre con hijos o descendientes recibe el usufructo del 1/3 de mejora de la herencia (art. 834 CC). El valor del usufructo vitalicio para el ISD se calcula como 89 menos la edad del usufructuario (mín. 10%, máx. 70%; art. 26.a de la Ley 29/1987). La nuda propiedad corresponde a los hijos; cuando el usufructuario fallece, consolidan la plena propiedad y deben liquidar el ISD pendiente por la extinción del usufructo, según el título por el que se constituyó (art. 26.c de la Ley 29/1987).

Nuda Propiedad y Usufructo en España: Guía Completa 2026

La distinción entre nuda propiedad y usufructo es fundamental en el derecho sucesorio español y en la planificación de herencias y donaciones. Entender cómo funcionan puede suponer un ahorro fiscal significativo y permite estructurar la transmisión del patrimonio de forma óptima para toda la familia.


Conceptos Clave

La Propiedad Plena = Nuda Propiedad + Usufructo

Cuando una persona es propietaria "normal" de un inmueble, tiene la propiedad plena, que incluye:

DerechoDescripción
Uso (ius utendi)Derecho a vivir o usar el bien
Disfrute (ius fruendi)Derecho a cobrar alquileres u obtener frutos
Disposición (ius abutendi)Derecho a vender, donar o hipotecar

Cuando se separan uso/disfrute de la disposición, aparece la distinción:

  • Nuda propiedad: la propiedad "desnuda" de uso — solo el derecho de disposición
  • Usufructo: el uso y disfrute del bien

¿Cómo se Extingue el Usufructo?

Causa de extinciónDetalle
Fallecimiento del usufructuarioCausa más común (usufructo vitalicio)
Vencimiento del plazoSi el usufructo era temporal
Renuncia del usufructuarioPosible, con implicaciones fiscales
Reunión de nuda propiedad y usufructo en la misma personaConsolidación
Pérdida total del bienSi el inmueble se destruye

El Usufructo en las Herencias: El Cónyuge Viudo

Derechos del Cónyuge en el Código Civil

En el Derecho común español (aplicable en Canarias):

Situación hereditariaDerechos del cónyuge viudo
Con hijos o descendientesUsufructo del tercio de mejora
Sin descendientes, con ascendientesUsufructo de la mitad del caudal
Sin descendientes ni ascendientesUsufructo de 2/3 de la herencia (art. 838 CC); si no hay testamento, hereda todos los bienes (art. 944 CC)

Ejemplo práctico:

  • Matrimonio sin testamento. Fallece el marido dejando, como bienes propios, una casa valorada en €300.000 y una cuenta bancaria de €50.000, y dos hijos mayores.
  • Los hijos heredan la plena propiedad de dos tercios (€233.333) y la nuda propiedad del tercio restante
  • El cónyuge recibe el usufructo del tercio de mejora = usufructo sobre bienes por valor de €116.667 (un tercio de €350.000)
  • En la práctica: ese usufructo puede concretarse de acuerdo con los hijos (por ejemplo, sobre la vivienda) o sustituirse por una renta o un capital (art. 839 CC)

¿Qué Pasa con la Nuda Propiedad en Este Caso?

Los hijos son nudos propietarios de la parte que corresponde al tercio de mejora durante la vida del cónyuge viudo. Cuando este fallezca, los hijos pasan a tener la plena propiedad de toda su parte automáticamente; fiscalmente deben liquidar entonces la extinción del usufructo en el Impuesto sobre Sucesiones, por el valor que se le atribuyó al constituirse y con el mismo tipo medio efectivo aplicado al adquirir la nuda propiedad (art. 26 de la Ley 29/1987 y art. 51.2 de su Reglamento).


Donación en Nuda Propiedad: Planificación Sucesoria

¿En Qué Consiste?

Una alternativa habitual a esperar a la herencia es donar en vida la nuda propiedad manteniendo el usufructo vitalicio. El esquema:

  1. Los padres donan a los hijos la nuda propiedad de su vivienda
  2. Los padres conservan el usufructo vitalicio: siguen viviendo en la casa o la alquilan
  3. Cuando fallecen, el usufructo se extingue automáticamente y los hijos pasan a tener la plena propiedad; solo queda liquidar fiscalmente la consolidación del dominio (art. 26.c de la Ley 29/1987)

Ventajas Fiscales

Impuesto de Donaciones en dos tiempos: El impuesto de donaciones se liquida primero sobre el valor de la nuda propiedad transmitida, no sobre el valor total del inmueble, aunque aplicando el tipo medio efectivo que correspondería al valor íntegro; el resto se liquida al extinguirse el usufructo (art. 26 de la Ley 29/1987).

La valoración del usufructo vitalicio depende de la edad del usufructuario según la regla legal:

Valor del usufructo = 89% - edad del usufructuario (mínimo 10%, máximo 70%; art. 26.a de la Ley 29/1987)

Edad del usufructuario% del valor que representa el usufructo% del valor de la nuda propiedad
60 años29%71%
65 años24%76%
70 años19%81%
75 años14%86%
80 años10%90%

Ejemplo:

  • Vivienda valorada en €300.000
  • Padre de 70 años dona la nuda propiedad a su hijo
  • Valor del usufructo: 19% × 300.000 = €57.000
  • Valor de la nuda propiedad: €243.000
  • El impuesto de donaciones se liquida ahora sobre €243.000 (con el tipo medio efectivo correspondiente a los €300.000); los €57.000 del usufructo se liquidan cuando este se extinga

En Canarias (bonificación del 99,9% de la cuota): el impuesto resultante es prácticamente cero para hijos, tanto en donaciones formalizadas en documento público (Grupos I y II, art. 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009) como en herencias (Grupos I, II y III, art. 24 ter). La bonificación de donaciones no se aplica a las adquisiciones que en los tres años anteriores ya se hayan beneficiado de ella.

Ventajas Adicionales

  • Anticipo de herencia: los hijos saben que recibirán el inmueble sin esperar y sin riesgo de conflicto entre herederos
  • Protección frente a acreedores: si el donante cae en dificultades económicas, la nuda propiedad ya transmitida queda fuera del alcance de sus acreedores (con limitaciones — las donaciones en fraude de acreedores pueden impugnarse, y la ley presume el fraude si el donante no se reserva bienes bastantes para pagar sus deudas anteriores, arts. 643 y 1297 CC)
  • Planificación con anticipación: la donación puede hacerse cuando los valores de los inmuebles son más bajos, lo que reduce la base sobre la que se liquida el impuesto

Riesgos y Consideraciones

  • Irrevocabilidad: salvo causas legales, la donación es difícil de revertir — debe hacerse con plena seguridad
  • Derechos del usufructuario: el nudo propietario puede vender su nuda propiedad, pero no la plena propiedad sin el usufructuario, ni hacer nada que le perjudique (art. 489 CC)
  • Plusvalía municipal: la donación tributa por el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos (IIVT) — plusvalía municipal (art. 104 de la Ley de Haciendas Locales)
  • IRPF del donante: la donación puede generar ganancia patrimonial en el IRPF del donante (diferencia entre el valor de adquisición y el valor de donación; art. 33 de la Ley 35/2006)

Usufructo Temporal en Donaciones Fiscalmente Optimizadas

En lugar de donar la nuda propiedad y reservar el usufructo vitalicio, también existe la opción de:

  • Donar la nuda propiedad reteniendo un usufructo temporal (por ejemplo, por 10 años; fiscalmente se valora en un 2% por cada año, con el máximo del 70%, art. 26.a de la Ley 29/1987)
  • El hijo recibe la nuda propiedad y en 10 años pasa a tener la plena propiedad

Esto puede ser útil cuando el donante no quiere retener el usufructo de por vida pero necesita tiempo para reorganizar su situación habitacional.


Conflictos Habituales entre Nudo Propietario y Usufructuario

La convivencia de dos derechos sobre el mismo bien puede generar disputas:

¿Quién Paga los Gastos?

GastoQuién paga
IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles)Usufructuario (art. 61 de la Ley de Haciendas Locales)
Gastos ordinarios de conservaciónUsufructuario (art. 500 CC)
Reparaciones extraordinariasNudo propietario (art. 501 CC)
Derramas extraordinarias de comunidadFrente a la comunidad responde el propietario (art. 9.1.e LPH); entre ambos, según se trate de reparación ordinaria o extraordinaria (arts. 500 y 501 CC)
Seguro de continenteUsufructuario (habitualmente)

¿Puede el Usufructuario Alquilar el Inmueble?

Sí (art. 480 CC), salvo que el título constitutivo del usufructo lo prohíba. Los contratos de arrendamiento suscritos por el usufructuario se extinguen al terminar el usufructo (art. 480 CC y art. 13.2 LAU), salvo que el nudo propietario los mantenga.

¿Puede el Nudo Propietario Vender su Derecho?

Sí (art. 489 CC). Puede vender la nuda propiedad (el comprador adquirirá la plena propiedad cuando se extinga el usufructo). El precio suele ser reducido respecto al valor de la plena propiedad.


Nuda Propiedad para Obtener Liquidez: Hipoteca Inversa Alternativa

Existe un mercado de compra de nuda propiedad donde el propietario mayor vende solo la nuda propiedad a un fondo o inversor, reteniendo el usufructo vitalicio. El propietario:

  • Obtiene liquidez inmediata (precio de la nuda propiedad)
  • Sigue viviendo en el inmueble de por vida
  • Como usufructuario sigue a cargo de las reparaciones ordinarias y de los tributos anuales; las reparaciones extraordinarias pasan al nudo propietario (arts. 500, 501 y 504 CC)

Esta fórmula es una alternativa a la hipoteca inversa, con implicaciones fiscales diferentes que conviene analizar con un asesor.


El Caso Particular del Cónyuge Viudo: Conmutar el Usufructo

La ley permite "conmutar" (sustituir) el usufructo que corresponde al cónyuge viudo por una renta vitalicia, los productos de determinados bienes o un capital en efectivo (art. 839 CC). Esto puede ser conveniente cuando:

  • Los herederos (hijos) quieren vender la propiedad libremente sin la carga del usufructo
  • El cónyuge prefiere capital líquido a la gestión de un inmueble
  • Hay desacuerdos entre los herederos y el cónyuge sobre el uso del inmueble

La facultad de conmutar corresponde a los herederos, que deben proceder de mutuo acuerdo y, en su defecto, por mandato judicial (art. 839 CC). El cónyuge solo puede exigirla cuando concurre con hijos que lo son solo del fallecido (art. 840 CC).


Planificación Sucesoria en Canarias: La Bonificación del 99,9%

En las Islas Canarias, tanto las herencias como las donaciones a hijos, padres y cónyuge (Grupos I y II) se benefician de una bonificación del 99,9% de la cuota del impuesto de sucesiones y donaciones (arts. 24 ter y 26 sexies del Decreto Legislativo 1/2009); en las herencias alcanza también al Grupo III y en las donaciones exige documento público.

Esto significa que, en la práctica:

  • Donar la nuda propiedad de una vivienda a un hijo → cuota del impuesto de donaciones casi nula (aparte quedan la plusvalía municipal y el IRPF del donante)
  • Consolidar la plena propiedad al extinguirse el usufructo → hay que liquidar la extinción del usufructo conforme al título por el que se constituyó (art. 26.c de la Ley 29/1987)

Esta combinación hace de la donación en nuda propiedad con reserva de usufructo vitalicio una herramienta de planificación patrimonial que conviene estudiar caso por caso en Canarias.


Cómo Puede Ayudarte ALY Abogados

Nuestro equipo de abogados especializados en derecho sucesorio y fiscal en Las Palmas de Gran Canaria puede:

  • Asesorarte sobre la estructura óptima: ¿donación en vida, testamento, o combinación?
  • Calcular el ahorro fiscal en función de las edades, valores y situación familiar
  • Redactar la escritura de donación con la reserva de usufructo y las cláusulas necesarias
  • Gestionar el Impuesto de Donaciones y la plusvalía municipal
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  • Coordinar con el notario para la formalización del acuerdo

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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Col. 5.231 ICALPA

Preguntas frecuentes

¿Qué es la nuda propiedad?

La nuda propiedad es el derecho de ser propietario de un bien sin poder usarlo ni disfrutarlo. El nudo propietario es el dueño 'en papel' del inmueble, pero no puede vivir en él ni cobrarlo en alquiler mientras exista el usufructo. Cuando el usufructo se extingue (habitualmente por fallecimiento del usufructuario), el nudo propietario pasa a tener la propiedad plena automáticamente.

¿Qué es el usufructo?

El usufructo es el derecho a usar y disfrutar de un bien ajeno durante un tiempo determinado o de forma vitalicia. El usufructuario puede vivir en el inmueble o alquilarlo y cobrar las rentas, pero no puede vender ni hipotecar el inmueble sin el nudo propietario: solo puede disponer de su propio derecho de usufructo (art. 480 CC). En las herencias, el cónyuge viudo que concurre con hijos o descendientes tiene derecho al usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC).

¿Cuál es la ventaja fiscal de donar en nuda propiedad?

Cuando se dona la nuda propiedad de un inmueble manteniendo el usufructo vitalicio, el impuesto de donaciones se liquida primero sobre el valor de la nuda propiedad (inferior al valor total del inmueble), aunque aplicando el tipo medio efectivo que correspondería al valor íntegro; al extinguirse el usufructo se liquida la consolidación del dominio por el valor que se atribuyó al usufructo al constituirlo (art. 26 de la Ley 29/1987 y art. 51 de su Reglamento). La ventaja es sobre todo de aplazamiento y depende de las bonificaciones autonómicas aplicables.

¿El cónyuge viudo siempre tiene usufructo sobre la herencia?

En el régimen común del Código Civil, el cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho que concurre con hijos o descendientes tiene derecho al usufructo sobre un tercio de la herencia (el tercio de mejora, art. 834 CC). Si no hay descendientes pero sí ascendientes, el usufructo es sobre la mitad de la herencia (art. 837 CC). Si no hay ni descendientes ni ascendientes, tiene derecho al usufructo de dos tercios (art. 838 CC) y, si no hay testamento, hereda todos los bienes (art. 944 CC). El testador puede ampliar estos derechos, pero no privar al cónyuge de su legítima salvo en los casos que determina la ley (art. 813 CC).

¿Se puede vender un inmueble con usufructo?

Sí, pero con limitaciones. El nudo propietario puede vender su derecho (la nuda propiedad), pero el comprador adquiere el inmueble con la carga del usufructo — es decir, sin poder usarlo hasta que el usufructo se extinga. También es posible vender el inmueble en plena propiedad si nudo propietario y usufructuario están de acuerdo y lo hacen conjuntamente.

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