✅ Esta semana hemos conseguido exonerar 38.000€ en deudas para un cliente en Las Palmas Consulta gratuita →

Herencias10 de mayo de 2025

Impuesto de sucesiones en Canarias: bonificaciones y cómo pagarlo

Canarias tiene una de las fiscalidades más ventajosas de España para herencias. Te explicamos las bonificaciones del impuesto de sucesiones en Canarias en 2025.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

4 min de lectura

Consulta gratuita

¿Complicaciones con una herencia?

Particiones, impuestos, renuncias. Gestionamos todo el proceso.

El Impuesto de Sucesiones en Canarias tiene bonificacion del 99,9% para transmisiones entre padres e hijos y entre conyuges. Una herencia de 500.000 EUR entre hermanos paga el tipo pleno (7,65-34%). El plazo para liquidar es 6 meses desde el fallecimiento. Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Canarias tienen el mismo tratamiento que los matrimonios.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es el tributo que grava las herencias en España. Cada comunidad autónoma tiene competencias para regular sus propios tipos y bonificaciones, y Canarias es una de las más beneficiosas para los herederos.

¿Cuánto se paga de herencia en Canarias?

La bonificación principal en Canarias es del 99,9% de la cuota tributaria para los herederos del Grupo I y II (descendientes, cónyuge, ascendientes). En la práctica, esto significa que los herederos directos pagan prácticamente cero euros en el Impuesto de Sucesiones en Canarias.

Esta bonificación está regulada en el Decreto Legislativo 1/2009 de Canarias y sus modificaciones posteriores.

Grupos de parentesco y bonificaciones

Grupo I — Descendientes menores de 21 años

  • Bonificación del 99,9%
  • Reducción base: 15.956,87 € + 3.990,72 € por cada año menos de 21 que tenga el heredero

Grupo II — Descendientes mayores de 21 años, cónyuge, ascendientes

  • Bonificación del 99,9%
  • Reducción base: 15.956,87 €
  • Cónyuge: reducción adicional de 15.956,87 €

Grupo III — Colaterales de 2.º y 3.º grado (hermanos, sobrinos, tíos)

  • Sin bonificación del 99,9%
  • Reducción base: 7.993,46 €
  • Tributan según tarifa general (7,65% a 34%)

Grupo IV — Colaterales de 4.º grado y extraños

  • Sin bonificación
  • Reducción base mínima
  • Tarifa general

¿Hay que hacer la declaración aunque no se pague?

Sí. Aunque la cuota sea prácticamente cero gracias a la bonificación, el heredero debe presentar la declaración del Impuesto de Sucesiones en el plazo de 6 meses desde el fallecimiento.

No presentar la declaración en plazo, aunque no haya pago, puede acarrear sanciones formales.

Bienes que tributan: el inventario

El impuesto se calcula sobre el valor neto de lo heredado: bienes y derechos menos deudas y cargas del fallecido.

Bienes que se incluyen:

  • Inmuebles (al valor catastral multiplicado por coeficiente, o valor de mercado si es superior)
  • Cuentas bancarias y depósitos
  • Vehículos
  • Acciones y participaciones
  • Seguros de vida (con reglas especiales)
  • Ajuar doméstico (se presume el 3% del caudal, salvo prueba en contrario)

Se restan:

  • Préstamos hipotecarios pendientes
  • Deudas acreditadas del fallecido
  • Gastos del entierro y funeral

El seguro de vida y la herencia

Los seguros de vida con beneficiario designado no forman parte de la herencia en sentido estricto, pero sí tributan en el Impuesto de Sucesiones. En Canarias, los seguros cobrados por el cónyuge o descendientes tienen una reducción adicional de 9.195,49 €.

Si el beneficiario es el propio heredero, se suma al resto de lo heredado para calcular la cuota.

Plusvalía municipal: el otro impuesto

Además del Impuesto de Sucesiones, cuando se hereda un inmueble hay que pagar la plusvalía municipal (Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este tributo lo recauda el Ayuntamiento.

Desde la reforma de 2021, si el valor del terreno no ha aumentado desde que lo adquirió el fallecido, se puede demostrar que no hay hecho imponible y no pagar.

Plazo: 6 meses (con posibilidad de prórroga)

El plazo para presentar y liquidar el impuesto es de 6 meses desde la fecha del fallecimiento. Se puede solicitar una prórroga de otros 6 meses adicionales, pero hay que pedirla antes de que venzan los primeros 5 meses.

Si no se presenta en plazo, los recargos son:

  • 5% si se presenta voluntariamente dentro de los 3 meses siguientes
  • 10% entre 3 y 6 meses de retraso
  • 15% entre 6 y 12 meses
  • 20% + intereses si pasan más de 12 meses
  • Posible sanción si hay requerimiento previo de la Administración

Diferencia con el resto de España

ComunidadBonificación herederos directos
Canarias99,9%
Madrid99%
Andalucía99%
Valencia50%
Cataluña0-100% según cuantía
País Vasco95%

En ALY Abogados gestionamos la tramitación completa de herencias en Canarias, incluida la liquidación del Impuesto de Sucesiones. Llama al 633 572 607.

Compartir este artículo

WhatsAppX / Twitter

Artículos relacionados

Otros artículos del blog sobre herencias y temas relacionados.

Herenciasabr 2026

Impuesto de Sucesiones en Canarias: bonificaciones y cómo pagar menos

Canarias tiene algunas de las bonificaciones más altas en el Impuesto de Sucesiones de España. Te explicamos cómo aprovecharlas y qué errores evitar al aceptar una herencia.

Leer artículo
Herenciasabr 2026

Herencia Internacional: Extranjero que Hereda en España (o Español con Bienes en el Extranjero) 2026

Guía completa sobre herencias internacionales en España: Reglamento europeo 650/2012, ley aplicable, impuesto de sucesiones para no residentes, NIE heredero, plazos, modelo 650 y procedimiento paso a paso.

Leer artículo
Herenciasabr 2026

Abogado de herencias en Las Palmas: partición, conflictos y sucesiones

Abogado especializado en herencias en Las Palmas de Gran Canaria. Aceptación y renuncia, partición de herencia, conflictos entre herederos, impugnación de testamento y Impuesto de Sucesiones.

Leer artículo
Herenciasabr 2026

Donación de Dinero en Efectivo a Familiar en España

Guía completa sobre la donación de dinero en efectivo entre familiares en España: Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), límites exentos

Leer artículo
Herenciasabr 2026

Nuda Propiedad y Usufructo en Herencias: Ventajas Fiscales 2026

Guía completa sobre nuda propiedad y usufructo en España: qué son, cómo se usan en herencias y donaciones, ventajas fiscales en Canarias y cuándo conviene...

Leer artículo
Extranjeríamay 2026

Golden Visa España: Abolida para Inmuebles — Estas Son las Alternativas en 2026

España eliminó la Golden Visa inmobiliaria en 2025. Alternativas para inversores en Canarias: Ley Beckham, ZEC, visa no lucrativa y nómada digital en 2026.

Leer artículo
Inmobiliarioabr 2026

IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) en Canarias 2026

Guía completa del IBI en Canarias: cómo se calcula (valor catastral × tipo impositivo), plazos de pago, domiciliación, bonificaciones disponibles

Leer artículo
Extranjeríaabr 2026

Visa No Lucrativa España 2026: Guía para Jubilados y Extranjeros que Quieren Vivir en Canarias

Todo sobre la visa de residencia no lucrativa para vivir en España sin trabajar: requisitos económicos, documentación, proceso paso a paso y ventajas fiscales en Canarias. Actualizado 2026.

Leer artículo

¿Necesitas asesoramiento?

Cuéntanos tu caso. Consulta gratuita y sin compromiso.

Tus datos serán tratados de forma confidencial. Solo los usaremos para responder a tu consulta.

Llamar ahoraWhatsApp