¿Puede un jubilado o pensionista acogerse a la Segunda Oportunidad?
Muchos jubilados acumulan deudas de su etapa laboral o familiar. La Ley de Segunda Oportunidad también aplica a pensionistas. Te explicamos los requisitos y particularidades.
Sí, los jubilados también pueden acogerse
La Ley de Segunda Oportunidad no distingue por edad ni situación laboral. Lo que importa es que seas persona física (no una sociedad) y que te encuentres en situación de insolvencia, es decir, que no puedas hacer frente a tus deudas de forma regular.
Un jubilado o pensionista cumple este requisito perfectamente si su pensión no alcanza para pagar lo que debe.
Situaciones frecuentes en jubilados
En nuestra experiencia, los jubilados que acuden a nosotros suelen tener alguna de estas situaciones:
- Deudas de una actividad empresarial anterior que no pudo saldar antes de jubilarse
- Avales firmados para hijos o familiares que luego impagaron
- Tarjetas de crédito y préstamos personales acumulados durante años
- Deudas con Hacienda o Seguridad Social de la época de autónomo
- Hipoteca impagada que el banco ya está ejecutando
La pensión: ¿se puede embargar?
La pensión tiene las mismas protecciones que un salario ordinario. El tramo inembargable es el equivalente al SMI, y el resto se embargaría en los porcentajes legales progresivos.
Sin embargo, durante el proceso de Segunda Oportunidad los embargos quedan paralizados, lo que da un respiro inmediato al pensionista.
¿Qué pasa con la pensión tras la exoneración?
Una vez obtenida la exoneración de deudas (BEPI), el jubilado puede recibir su pensión completa sin que ningún acreedor pueda reclamarle las deudas exoneradas. Empieza de cero económicamente.
Requisitos que debe cumplir el jubilado
Los mismos que cualquier deudor:
- Insolvencia actual o inminente: que la pensión no cubra las deudas
- Buena fe: no haber ocultado bienes, no tener condena por delitos económicos en los últimos 10 años
- No haber obtenido una exoneración en los últimos 5 años
Desde la reforma de 2022, ya no es necesario intentar un acuerdo extrajudicial previo.
Un caso habitual en nuestro despacho
Uno de nuestros clientes, jubilado de 67 años, había avalado el negocio de su hijo. Cuando el negocio quebró, el banco le reclamó 65.000 € a él directamente. Su pensión de 900 €/mes no daba para nada. Tras el proceso de Segunda Oportunidad, esa deuda quedó completamente exonerada.
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