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Laboral16 de abril de 2026Actualizado el

Finiquito: Cómo Calcularlo y Verificar si te Ofrecen lo Correcto

Guía completa sobre el finiquito: qué conceptos incluye, cómo calcularlo tú mismo y qué pasa si la empresa te ofrece menos de lo que te corresponde.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 8 min de lectura

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El finiquito incluye: vacaciones no disfrutadas (días x salario diario), pagas extras proporcionales (la de Navidad y la que fije tu convenio, salvo que ya las cobres prorrateadas) y salarios pendientes de pago; la indemnización, si corresponde, es un concepto distinto que se calcula aparte. Si no estás de acuerdo con la cifra, no firmes como conforme. Tienes derecho a pedir que esté presente un representante legal de los trabajadores en la firma (art. 49.2 ET). Si el cálculo es incorrecto, tienes 1 año para reclamar las diferencias (art. 59.2 ET), empezando por la papeleta de conciliación ante el SMAC.

El finiquito incluye: vacaciones no disfrutadas (proporcional al tiempo trabajado), pagas extras proporcionales (Navidad y la que fije el convenio; lo habitual es junio y diciembre), y salarios pendientes de pago. No incluye la indemnización (que se calcula aparte según la causa de extinción del contrato). Tienes derecho a pedir la presencia de un representante legal de los trabajadores al firmar el finiquito (art. 49.2 ET) y a revisar los cálculos antes de firmar: la empresa debe entregarte una propuesta de liquidación al comunicarte la extinción.

Cuando termina una relación laboral, ya sea por despido, fin de contrato, dimisión o mutuo acuerdo, la empresa está obligada a liquidar todos los conceptos económicos pendientes. A ese documento se le llama finiquito. Sin embargo, es habitual que los trabajadores reciban finiquitos incompletos o incorrectamente calculados. Esta guía te explica qué debe incluir, cómo calcularlo tú mismo y qué hacer si la cifra no cuadra.

¿Qué es el finiquito exactamente?

El finiquito es el documento que cierra económicamente la relación laboral. Recoge todo lo que la empresa te debe en el momento de la extinción del contrato: salarios pendientes, vacaciones no disfrutadas, partes proporcionales de pagas extraordinarias y cualquier otro concepto retributivo devengado y no cobrado.

Es importante subrayar que el finiquito no es lo mismo que la indemnización por despido. El finiquito siempre existe, sea cual sea el motivo de finalización del contrato (incluso si eres tú quien dimite). La indemnización, en cambio, solo corresponde en determinados supuestos (despido improcedente u objetivo, fin de contrato temporal, entre otros).

Firmar el finiquito tiene consecuencias legales relevantes: si lo firmas sin objeciones, puede interpretarse como que reconoces que la empresa te ha pagado todo lo que te debía. Por eso es fundamental revisarlo antes de firmar.

Qué debe incluir siempre el finiquito

Un finiquito correcto debe recoger, desglosado y por separado, cada uno de estos conceptos:

1. Salario pendiente Son los días del mes en curso que has trabajado y aún no has cobrado. Si tu nómina se cobra a mes vencido y te despiden el día 16, la empresa te debe 16 días de salario de ese mes.

2. Vacaciones no disfrutadas Si en el momento del despido tienes días de vacaciones que no has podido disfrutar, la empresa debe pagártelos. El cálculo es: días pendientes multiplicado por el salario diario bruto. Por ejemplo, si tienes derecho a 22 días de vacaciones anuales y llevas 6 meses trabajados desde el inicio del año, te corresponden 11 días de vacaciones (22 × 6/12). Si no has disfrutado ninguno, te deben pagar esos 11 días.

3. Parte proporcional de pagas extraordinarias Tienes derecho a dos pagas extras al año (art. 31 ET), una en Navidad y otra en el mes que fije el convenio, que puede prever más o prorratearlas en las doce mensualidades. Si no las cobras prorrateadas, te corresponde la parte proporcional devengada y aún no cobrada. Por ejemplo, si tu convenio fija un devengo semestral y llevas 4 meses desde la extra de Navidad, te corresponden 4/6 partes de la próxima paga de verano; si el devengo es anual, la proporción se calcula sobre 12 meses.

4. Comisiones pendientes Si tu retribución incluye comisiones por ventas u otros conceptos variables, las que se hayan devengado pero no cobrado deben incluirse en el finiquito. Revisa tu contrato y los registros de ventas para contrastar el importe.

5. Horas extras pendientes Si has realizado horas extraordinarias que no se han compensado con descanso ni abonado, deben liquidarse en el finiquito. Conserva cualquier registro (emails, registros de jornada, mensajes) que acredite su realización.

Qué NO debe incluir el finiquito (trampas habituales)

Algunas empresas incorporan en el finiquito cláusulas o deducciones que pueden perjudicarte gravemente:

  • Cláusulas de renuncia a reclamar la indemnización: Frases del tipo "el trabajador declara no tener nada más que reclamar a la empresa" pueden interpretarse como una renuncia a impugnar el despido. Estas cláusulas son especialmente peligrosas si firmas "conforme". La renuncia a derechos indisponibles no es válida (art. 3.5 ET), pero discutirlo obliga a litigar.

  • Deducciones sin base jurídica: Descuentos por supuestos daños, formación recibida u otras retenciones que no tienen respaldo en el contrato o convenio colectivo.

  • Redondeos sistemáticos a la baja: Si todos los conceptos se han redondeado al número inferior, puede acumularse una diferencia significativa.

  • Mezcla de finiquito e indemnización sin desglose: Si la empresa te entrega un único documento con una cantidad global sin especificar qué parte es finiquito y qué parte indemnización, exige el desglose. Sin él, no puedes verificar si los cálculos son correctos.

Ejemplo práctico de cálculo de finiquito

Veamos un caso concreto para que puedas aplicar la misma metodología a tu situación.

Supuesto: Trabajador con contrato indefinido, salario bruto de 1.800 € al mes, dos pagas extraordinarias al año (junio y diciembre) de 1.800 € cada una, 22 días de vacaciones anuales por convenio. Es despedido el 16 de abril, tras 2 años y 4 meses de antigüedad. Lleva desde el 1 de enero sin disfrutar vacaciones.

Salario pendiente de abril: Ha trabajado 16 días de abril. Cálculo: 16/30 × 1.800 € = 960 €

Vacaciones no disfrutadas: Desde el 1 de enero hasta el 16 de abril han transcurrido 3,5 meses aproximadamente. Días generados: 22 × (3,5/12) = 6,4 días. Redondeando: 7 días × (1.800/30) = 420 € (algunos convenios permiten el prorrateo exacto).

Parte proporcional de paga extra de verano: La extra de verano suele abonarse en junio. Suponiendo que el convenio fija un devengo semestral, el período de devengo va de enero a junio. Han transcurrido 3,5 meses de ese período. Cálculo: (3,5/6) × 1.800 € = 1.050 €

Total finiquito aproximado: ~2.430 € (antes de IRPF y cotizaciones)

Este importe es independiente de cualquier indemnización por despido que pudiera corresponder.

¿Cómo saber si el finiquito que te ofrecen es correcto?

Antes de firmar, realiza estas comprobaciones:

  • Pide el desglose por conceptos. Es tu derecho. La empresa no puede entregarte una cantidad global sin explicar de qué se compone.
  • Compáralo con tu nómina. El salario diario debe calcularse sobre tu salario bruto real, incluyendo complementos fijos que tengas reconocidos.
  • Consulta tu convenio colectivo. El número de días de vacaciones, el importe de las pagas extras y otros conceptos pueden variar según el convenio aplicable en tu sector. Muchos convenios mejoran el mínimo legal (30 días naturales de vacaciones al año, art. 38.1 ET).
  • Revisa el período de vacaciones acumulado. Como regla, las vacaciones se disfrutan dentro del año natural, pero las de años anteriores también pueden reclamarse en el finiquito si no pudiste disfrutarlas por un permiso por nacimiento o por una baja médica (si la baja no deriva del embarazo, el parto o la lactancia natural, solo mientras no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron; art. 38.3 ET) o porque la empresa no te dio la posibilidad efectiva de hacerlo (STJUE de 6-11-2018, C-684/16).
  • Verifica todas las pagas extras que te correspondan. Si tu convenio prevé tres o cuatro pagas al año, asegúrate de que se incluyen todas las proporciones.

Plazo para pagar el finiquito

El Estatuto de los Trabajadores no establece un plazo concreto en días para el abono del finiquito: obliga a la empresa a acompañar una propuesta de liquidación al comunicar la extinción (art. 49.2 ET) y a pagar el salario puntualmente (art. 29.1 ET), de modo que lo adeudado es exigible desde que termina el contrato, salvo que el convenio fije otra fecha. El retraso en el pago de los conceptos salariales genera un interés por mora del 10 % de lo adeudado, según el artículo 29.3 ET; a los conceptos no salariales, como la indemnización, se les aplica el interés legal del dinero.

Si la empresa no te paga o el pago se demora sin justificación, puedes reclamar tanto el principal como los intereses mediante el procedimiento de conciliación y, en su caso, demanda en el Juzgado de lo Social (hoy, Sección de lo Social del Tribunal de Instancia).

Solicita tu consulta con ALY Abogados en Las Palmas

Si crees que el finiquito que te han ofrecido no refleja lo que realmente te corresponde, no lo firmes sin antes consultarlo con un especialista.

En ALY Abogados revisamos tu nómina, tu convenio colectivo y los cálculos de la empresa para decirte exactamente cuánto te deben. Si hay diferencias, te acompañamos en la reclamación.

Primera consulta gratuita en despidos. En el resto de asuntos laborales, se descuenta de los honorarios si nos encargas el caso. Contacta con nosotros antes de firmar.

Puedes encontrar más información en nuestra sección de Derecho Laboral o visitarnos en Las Palmas de Gran Canaria.

Preguntas frecuentes

¿Estoy obligado a firmar el finiquito?

No. Puedes firmar el finiquito añadiendo la leyenda 'no conforme con la cuantía' o simplemente negarte a firmarlo si consideras que la cantidad es incorrecta. La empresa está obligada a pagarte aunque no firmes. Firmar un finiquito 'conforme' puede dificultar reclamar diferencias después.

¿Qué pasa si la empresa no me paga el finiquito?

Puedes reclamar mediante papeleta de conciliación ante el SMAC y, si no hay acuerdo, mediante demanda en el Juzgado de lo Social (hoy, Sección de lo Social del Tribunal de Instancia). Además, la empresa puede ser sancionada conforme a la LISOS: el impago y los retrasos reiterados en el pago del salario son infracción muy grave (art. 8.1). Las cantidades salariales devengan un interés por mora del 10 % de lo adeudado (art. 29.3 ET) desde que debieron pagarse.

¿El finiquito y la indemnización por despido son lo mismo?

No. El finiquito recoge los días de salario pendientes, vacaciones no disfrutadas y partes proporcionales de pagas extras. La indemnización es aparte y solo procede en determinados supuestos: entre otros, despido improcedente (33 días por año, con un máximo de 24 mensualidades, art. 56.1 ET; 45 días por el tiempo trabajado antes del 12-2-2012 en contratos anteriores a esa fecha), despido objetivo (20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades, art. 53.1.b ET) o fin de contrato temporal (12 días por año, salvo en los contratos formativos y en los de sustitución, art. 49.1.c ET). Ambos conceptos pueden coexistir.

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