Conciliación Previa SMAC: Qué es y Qué Pasa si No Hay Acuerdo
Guía completa sobre el acto de conciliación previa obligatorio antes de la mayoría de las demandas laborales: qué es el SMAC, cómo presentar la papeleta de conciliación
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 6 min de lectura
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La conciliación previa ante el SMAC es obligatoria antes de demandar en materia laboral, salvo las excepciones del art. 64 LRJS. Suspende el plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido. El acuerdo alcanzado en el SMAC es título ejecutivo (art. 68 LRJS). Si no hay acuerdo, el plazo se reanuda al día siguiente de la conciliación, sin días adicionales (art. 65.1 LRJS).
Conciliación Previa Laboral (SMAC): Guía Completa
Antes de que un trabajador pueda demandar a su empresa ante el Juzgado de lo Social (desde la LO 1/2025, Sección de lo Social del Tribunal de Instancia), debe pasar, con carácter general, por un trámite previo obligatorio: el acto de conciliación. Este trámite, gestionado en Canarias por el SEMAC (el servicio de mediación, arbitraje y conciliación del Gobierno de Canarias) u organismo equivalente autonómico, puede resolver el conflicto sin necesidad de juicio. Y si no lo resuelve, al menos cumple el requisito formal para poder demandar.
¿Qué es la Conciliación Previa?
La conciliación previa laboral es un acto extrajudicial obligatorio regulado por los arts. 63-68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). Su objetivo es:
- Intentar resolver el conflicto entre trabajador y empresa antes de acudir al juzgado
- Servir de trámite previo procesal imprescindible
Si la demanda se presenta sin acreditar este trámite (o su exención), el juzgado da 15 días para acreditarlo y, si no se hace, archiva las actuaciones (art. 81.3 LRJS).
¿Cuándo no es necesaria?
Las excepciones a la obligación de conciliar previamente (art. 64 LRJS) incluyen:
- Procesos de Seguridad Social (prestaciones, incapacidades)
- Vacaciones (art. 125 LRJS)
- Impugnación del despido colectivo por los representantes de los trabajadores
- Tutela de derechos fundamentales y libertades públicas
- Movilidad geográfica, modificación sustancial de condiciones, conciliación de la vida familiar y procesos monitorios, entre otras
El Organismo: SMAC / SEMAC en Canarias
En Canarias, la papeleta se presenta ante el SEMAC del lugar de prestación de los servicios o del domicilio de los interesados, a elección del solicitante (art. 5 del Real Decreto 2756/1979), de forma presencial o telemática. Las direcciones y los horarios de atención cambian: compruébalos en la web del Gobierno de Canarias antes de acudir.
En otras comunidades el servicio recibe otros nombres (SMAC, CMAC...): cada Comunidad Autónoma tiene su organismo.
Paso a Paso: Cómo Funciona la Conciliación
Paso 1 — Presentar la Papeleta de Conciliación
Documento: Escrito (papeleta) en el que se identifican:
- El trabajador (solicitante)
- La empresa (demandada) con su domicilio social
- Los hechos y la pretensión (ej.: despido improcedente, reclamación de cantidad)
Cómo presentarla:
- Presencialmente en el SEMAC competente
- Telemáticamente (en muchas comunidades autónomas, a través de la sede electrónica)
Contenido mínimo:
- Datos identificativos de ambas partes
- Descripción de los hechos que originan el conflicto
- Pretensión concreta del trabajador (readmisión, indemnización, cantidad reclamada)
Paso 2 — Citación y Notificación
El SEMAC señala fecha y hora para el acto de conciliación y notifica a ambas partes. Si pasan 15 días hábiles desde la presentación sin que se celebre, el plazo de caducidad vuelve a correr, y a los 30 días hábiles el trámite se tiene por cumplido (art. 65 LRJS).
Paso 3 — El Acto de Conciliación
El acto tiene lugar ante el conciliador del SEMAC (letrado conciliador). No es un juicio: no hay juez ni testigos, no hay práctica de prueba.
Posibles resultados:
| Resultado | Significado | Efecto |
|---|---|---|
| Avenencia | Las partes llegan a un acuerdo | El acuerdo es título ejecutivo (art. 68 LRJS) |
| Sin avenencia | No hay acuerdo | Trabajador puede demandar judicialmente |
| Intentada sin efecto | Empresa incompareciente | Libre para demandar; el juez puede imponer a la empresa costas y honorarios hasta 600 € (art. 66.3 LRJS) |
| Papeleta por no presentada | Trabajador incompareciente sin justa causa | Se archiva lo actuado (art. 66.2 LRJS); puede perderse el plazo de caducidad |
Importante: si el trabajador no comparece al acto de conciliación ni alega justa causa, la papeleta se tiene por no presentada (art. 66.2 LRJS) y el plazo de caducidad sigue corriendo como si no se hubiera presentado. Asistir es imprescindible.
El Efecto Suspensivo Sobre el Plazo de Caducidad
Este es uno de los aspectos más críticos:
Para el despido:
- Plazo de caducidad: 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET y art. 103.1 LRJS)
- La presentación de la papeleta suspende el plazo desde ese momento
- El plazo se reanuda al día siguiente del acto de conciliación
- Si pasan 15 días hábiles desde la presentación sin que se celebre el acto, el plazo se reanuda igualmente (art. 65.1 LRJS). No se añaden días: solo queda el tiempo no consumido
Ejemplo práctico:
- Despido con efectos el 1 de enero
- Papeleta presentada cuando ya se han consumido 9 días hábiles (quedan 11)
- Acto de conciliación sin avenencia, celebrado dentro de los 15 días hábiles siguientes
- El plazo se reanuda al día siguiente del acto: quedan 11 días hábiles para demandar, no más
Para reclamaciones de cantidad:
- Prescripción: 1 año (art. 59.1 y 2 ET)
- La conciliación interrumpe la prescripción; una vez finalizada sin avenencia, vuelve a correr el plazo completo de 1 año
¿Hay que Ir al SMAC con Abogado?
No es obligatorio, pero es muy recomendable:
- El abogado puede evaluar la oferta de la empresa en el acto y aconsejar si aceptar o no
- Evita que el trabajador acepte una cantidad inferior a la que le correspondería
- En caso de llegarse a un acuerdo, garantiza que sus términos queden correctamente redactados
Un acuerdo en el SMAC solo puede impugnarse por las causas que invalidan los contratos, y la acción caduca a los 30 días hábiles (art. 67 LRJS). Fuera de ese cauce, la firma del acuerdo pone fin al conflicto.
Qué Hacer Tras el Acto sin Avenencia
Si no hay acuerdo, el trabajador dispone solo de los días del plazo que no había consumido antes de presentar la papeleta para:
- Presentar demanda laboral ante el Juzgado de lo Social
- Adjuntar el acta de conciliación ("sin avenencia") al escrito de demanda
- Esperar la señalización de la vista oral (juicio)
El tiempo que transcurre hasta la vista oral varía según la carga de trabajo de cada órgano judicial.
ALY Abogados — Conciliación Previa y Demandas Laborales en Canarias
- Redactamos la papeleta de conciliación con todas las pretensiones correctamente articuladas
- Asistimos en el acto de conciliación para evaluar las ofertas de la empresa
- Si no hay acuerdo, interponemos la demanda ante el Juzgado de lo Social
- Representamos al trabajador en todo el proceso judicial
Llama al 633 572 607. Primera consulta gratuita en despidos. En el resto de asuntos laborales, se descuenta de los honorarios si nos encargas el caso.
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio ir al SMAC antes de demandar a la empresa?
Sí, con carácter general. El art. 63 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) exige intentar la conciliación o mediación previa antes de tramitar el proceso laboral, salvo las excepciones del art. 64 LRJS (entre otras: Seguridad Social, vacaciones, tutela de derechos fundamentales, modificación sustancial de condiciones y despido colectivo impugnado por los representantes). Si la demanda se presenta sin acreditar el intento de conciliación, el juzgado concede 15 días para acreditarlo y, si no se hace, archiva las actuaciones (art. 81.3 LRJS).
¿Cuánto tiempo tengo para presentar la papeleta de conciliación tras el despido?
La papeleta de conciliación no tiene un plazo propio, pero hay que tenerla en cuenta para cumplir con el plazo de caducidad de la acción: para el despido, el plazo es de 20 días hábiles desde la fecha de efectos del despido (art. 59.3 ET). La presentación de la papeleta de conciliación suspende (congela) el plazo de caducidad desde el momento de su presentación; el cómputo se reanuda al día siguiente del acto de conciliación o, si no se ha celebrado, a los 15 días hábiles de haberla presentado (art. 65.1 LRJS). No se suman días adicionales: solo queda el tiempo que no se había consumido. Por tanto, conviene presentarla cuanto antes.
¿Qué pasa si la empresa no se presenta al acto de conciliación?
Si la empresa (citada correctamente) no comparece, la conciliación se tiene por intentada sin efecto y el trabajador queda libre para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social sin esperar ningún otro trámite. Si la incomparecencia fue sin causa justificada y la sentencia coincide en lo esencial con lo pedido en la papeleta, el juez impone a la empresa las costas, incluidos los honorarios del abogado o graduado social del trabajador hasta 600 euros (art. 66.3 LRJS), y puede añadir una multa de 600 a 6.000 euros, sin superar la tercera parte de la cuantía del litigio (arts. 97.3 y 75.4 LRJS).
¿Puede la empresa proponer un acuerdo en el SMAC aunque no reconozca el despido?
Sí. Es habitual que en el acto de conciliación la empresa ofrezca una cantidad económica 'sin reconocimiento de derechos' para evitar el juicio. Si el trabajador acepta, el acuerdo alcanzado es título ejecutivo sin necesidad de ratificación judicial (art. 68 LRJS). Si el trabajador no acepta (o la empresa no ofrece nada), el acto se declara 'sin avenencia' y el trabajador puede demandar judicialmente.
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