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Civil22 de abril de 2026Actualizado el

Concurso de Acreedores para Empresas en España

Guía completa sobre el concurso de acreedores para empresas en España: cuándo declararlo, quién puede pedirlo, fases del procedimiento

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 7 min de lectura

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Cómo llevamos tu caso

El Concurso de Acreedores para empresas tiene dos salidas: convenio (reestructuración con acuerdo de acreedores) o liquidación (venta de activos y cierre). La duración varía según la complejidad del caso y la carga del juzgado. Desde la Ley 16/2022 ya no existe el procedimiento abreviado: las microempresas (menos de 10 trabajadores y volumen de negocio inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €) siguen un procedimiento especial propio. El Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC) regula además los planes de reestructuración previos al concurso.

Concurso de Acreedores para Empresas: Guía Completa

Cuando una empresa no puede pagar sus deudas, el concurso de acreedores es el procedimiento legal para gestionar ordenadamente esa situación: proteger los intereses de los acreedores, mantener la actividad si es viable y, en último caso, liquidar los activos de forma organizada.


¿Qué es el Concurso de Acreedores?

El concurso de acreedores (regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC, RD Legislativo 1/2020, reformado por la Ley 16/2022) es el procedimiento judicial mediante el que una empresa insolvente gestiona sus deudas bajo la supervisión del juzgado:

  • Congela las ejecuciones individuales de los acreedores
  • Centraliza toda la deuda en un único procedimiento
  • Permite llegar a un convenio de pago o liquidar ordenadamente

Tipos de Concurso

TipoQuién lo solicitaCuándo
VoluntarioLa propia empresa deudoraDentro de los 2 meses siguientes a conocer la insolvencia actual (art. 5 TRLC)
NecesarioCualquier acreedorCuando el deudor no lo ha solicitado

Fases del Procedimiento Concursal

Fase 1 — Declaración del Concurso (Auto del Juzgado)

El juzgado de lo mercantil (hoy, Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia) del lugar donde la empresa tiene su centro de intereses principales, que se presume en el domicilio social (art. 45 TRLC):

  • Admite la solicitud
  • Nombra a la administración concursal (AC): un único administrador, persona natural o jurídica (art. 57 TRLC)
  • Acuerda los efectos inmediatos: suspensión de ejecuciones, prohibición de pagos individuales

Fase 2 — Fase Común (Informe de la Administración Concursal)

La administración concursal elabora:

  • Inventario de la masa activa (bienes y derechos del deudor)
  • Lista de acreedores con clasificación (privilegiados especiales, privilegiados generales, ordinarios, subordinados)
  • Informe sobre las causas de la insolvencia

Plazo legal del informe: 2 meses desde que la administración concursal acepta el cargo (art. 290 TRLC); la duración real de esta fase varía según el concurso

Fase 3 — Convenio o Liquidación

Opción A: Convenio

El deudor o los acreedores proponen un acuerdo:

  • Quita: reducción del importe nominal de la deuda (ej.: pago del 60%, condonación del 40%)
  • Espera: aplazamiento del pago (ej.: pago en 5 años; el máximo legal es de 10, art. 317 TRLC)
  • O combinación de ambas

Para aprobar el convenio se necesita, como regla general, la adhesión de acreedores que representen más del 50% del pasivo ordinario si la quita no supera la mitad del crédito ni la espera los cinco años, y el 65% en los demás casos (art. 376 TRLC).

Opción B: Liquidación

Si no hay convenio viable, se abre la fase de liquidación:

  • Venta de todos los activos (empresa en funcionamiento o por piezas)
  • Pago a acreedores según su clasificación y prelación
  • Extinción de la empresa al final del proceso

Clasificación de los Créditos

El orden de pago en caso de liquidación:

ClasificaciónEjemplos
Créditos contra la masa (cobran primero, con cargo a bienes no afectos a privilegio especial: art. 244 TRLC)Salarios post-concurso, honorarios AC, impuestos devengados durante el concurso
Créditos con privilegio especialHipotecas, prendas sobre bienes concretos
Créditos con privilegio generalParte de salarios, créditos tributarios y SS hasta ciertos límites
Créditos ordinariosProveedores ordinarios, clientes que tienen reclamaciones, etc.
Créditos subordinadosCréditos de personas especialmente relacionadas con el deudor, intereses, multas

Responsabilidad de los Administradores

Concurso Culpable (Sección 6ª)

El concurso se califica como culpable cuando la insolvencia se produjo o agravó por dolo o culpa grave de los administradores. Supuestos y presunciones de culpabilidad (arts. 443 y 444 TRLC):

  • Llevar contabilidad con irregularidades relevantes
  • Salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio en los 2 años anteriores a la declaración
  • No haber solicitado el concurso en los 2 meses preceptivos (presunción que admite prueba en contrario)
  • Alzamiento de bienes o simulación de una situación patrimonial ficticia

Consecuencias para los administradores culpables:

  • Cubrir, total o parcialmente, el déficit concursal (diferencia entre el valor de la masa activa y los créditos reconocidos) si se abre la liquidación (art. 456 TRLC)
  • Inhabilitación para administrar bienes ajenos de 2 a 15 años
  • Pérdida de los créditos contra la sociedad

Procedimiento Especial para Microempresas

La Ley 16/2022 introdujo un procedimiento especial, en vigor desde el 1 de enero de 2023, para (art. 685 TRLC):

  • Empresas con menos de 10 trabajadores de media en el año anterior
  • Y volumen de negocio anual inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €
  • Se tramita de forma más ágil y sin necesidad de administrador concursal en algunos casos

Medidas Pre-Concursales: Evitar el Concurso

La reforma de 2022 potencia las herramientas previas al concurso:

Planes de Reestructuración (arts. 614 y ss. TRLC)

Para empresas en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o incluso actual (art. 584 TRLC):

  • Negociación con acreedores de planes de reestructuración homologables judicialmente
  • Pueden extender el acuerdo a acreedores disidentes si se cumplen mayorías
  • El juez puede homologar el plan aunque algún acreedor se oponga

Comunicación de Apertura de Negociaciones (arts. 585 y ss. TRLC)

  • Los antiguos acuerdos de refinanciación desaparecieron con la Ley 16/2022: la renegociación con bancos y demás acreedores se canaliza hoy a través del plan de reestructuración, cuya homologación judicial protege la nueva financiación y los actos del plan frente a acciones rescisorias (art. 635 TRLC)
  • La empresa puede comunicar al juzgado que está negociando: durante 3 meses, prorrogables hasta otros 3, no pueden iniciarse ejecuciones sobre los bienes necesarios para la actividad (arts. 600 y 607 TRLC)

Diferencia entre Concurso de Empresa y Ley de Segunda Oportunidad

Concurso de EmpresaLey de Segunda Oportunidad
Quien puede usarloSociedades mercantiles y personas físicasSolo personas físicas (incluido autónomo)
ObjetivoReestructurar deuda + continuidad o liquidaciónExoneración del pasivo insatisfecho (EPI), con las excepciones del art. 489 TRLC
ResultadoConvenio o liquidaciónDeuda exonerable perdonada al particular
EmpresaLa empresa puede continuarEl autónomo puede continuar como persona

La Ley de Segunda Oportunidad NO aplica a las SL, SA u otras personas jurídicas. Solo a personas físicas, sean o no empresarias (particulares, empresarios individuales y autónomos).


ALY Abogados — Concurso de Acreedores y Segunda Oportunidad

Para empresas:

  • Analizamos la situación patrimonial y determinamos si hay alternativas pre-concursales
  • Redactamos el plan de reestructuración o la solicitud de concurso voluntario
  • Representamos ante el juzgado mercantil durante todas las fases
  • Defensa de administradores en la sección de calificación

Para autónomos y personas físicas:

  • Si la empresa es una SL pero el autónomo tiene deudas personales, puede combinarse con la LSO

Llama al 633 572 607. Primera consulta gratuita en Segunda Oportunidad y despidos. En el resto de asuntos, se descuenta de los honorarios si nos encargas el caso.


Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA

Preguntas frecuentes

¿Cuándo debe una empresa solicitar el concurso de acreedores?

La empresa está obligada a solicitar el concurso cuando se encuentra en estado de insolvencia actual: no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles (art. 2 TRLC). El plazo es de 2 meses desde que los administradores conocieron o debieron conocer la situación de insolvencia (art. 5 TRLC). Si se incumple ese deber, se presume, salvo prueba en contrario, que el concurso es culpable (art. 444 TRLC), lo que puede generar responsabilidad personal de los administradores.

¿Puede la empresa seguir operando durante el concurso?

Sí. La declaración de concurso no interrumpe la actividad de la empresa (art. 111 TRLC). En el concurso voluntario, por regla general, la empresa conserva las facultades de administración y disposición bajo la intervención de la administración concursal, que autoriza sus actos; en el concurso necesario, la regla es la suspensión: la administración concursal sustituye a los administradores. El juez puede alterar motivadamente esa regla en ambos casos (art. 106 TRLC).

¿Qué diferencia hay entre el convenio y la liquidación en el concurso?

El convenio es un acuerdo entre la empresa deudora y sus acreedores que reestructura la deuda (quitas, esperas o ambas) para permitir la continuidad de la empresa. La liquidación supone la venta ordenada de todos los activos para pagar a los acreedores en el orden legal de prelación. El convenio es preferible si la empresa tiene viabilidad; la liquidación es el resultado cuando no hay solución viable.

¿Qué responsabilidad tienen los administradores en el concurso?

Si el concurso se califica como culpable (por dolo o culpa grave en la generación o agravación de la insolvencia), la sentencia puede imponer a los administradores: la inhabilitación para administrar bienes ajenos de 2 a 15 años; la pérdida de sus derechos como acreedores; la indemnización de daños y, si se abre la liquidación, la cobertura total o parcial del déficit concursal (arts. 455 y 456 TRLC). La condena es personal y puede ser con o sin solidaridad; si hay varios condenados, la sentencia individualiza lo que paga cada uno.

¿Hay alternativas al concurso de acreedores para empresas?

Sí. La Ley 16/2022 introdujo los planes de reestructuración (arts. 614 y ss. TRLC), a los que puede acudirse en probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente o actual, y que sustituyeron a los antiguos acuerdos de refinanciación. La comunicación de apertura de negociaciones (art. 585 TRLC) da un margen de tres meses, prorrogable, frente a ejecuciones sobre bienes necesarios para la actividad. Las microempresas (menos de 10 trabajadores y volumen de negocio inferior a 700.000 € o pasivo inferior a 350.000 €) tienen su propio procedimiento especial. La LSO (Ley de Segunda Oportunidad) se aplica a personas físicas y autónomos, no a sociedades mercantiles.

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