Concurso de Acreedores para Empresas en España: Proceso, Fases y Alternativas 2026
Guía completa sobre el concurso de acreedores para empresas en España: cuándo declararlo, quién puede pedirlo, fases del procedimiento, administración concursal, convenio vs liquidación, responsabilidad de administradores y la Ley de Segunda Oportunidad como alternativa.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 5 min de lectura
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Concurso de Acreedores para Empresas: Guía Completa
Cuando una empresa no puede pagar sus deudas, el concurso de acreedores es el procedimiento legal para gestionar ordenadamente esa situación: proteger los intereses de los acreedores, mantener la actividad si es viable y, en último caso, liquidar los activos de forma organizada.
¿Qué es el Concurso de Acreedores?
El concurso de acreedores (regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal, TRLC, RD Legislativo 1/2020, reformado por la Ley 16/2022) es el procedimiento judicial mediante el que una empresa insolvente gestiona sus deudas bajo la supervisión del juzgado:
- Congela las ejecuciones individuales de los acreedores
- Centraliza toda la deuda en un único procedimiento
- Permite llegar a un convenio de pago o liquidar ordenadamente
Tipos de Concurso
| Tipo | Quién lo solicita | Cuándo |
|---|---|---|
| Voluntario | La propia empresa deudora | Antes de 2 meses de conocer la insolvencia |
| Necesario | Cualquier acreedor | Cuando el deudor no lo ha solicitado |
Fases del Procedimiento Concursal
Fase 1 — Declaración del Concurso (Auto del Juzgado)
El juzgado de lo mercantil del domicilio social:
- Admite la solicitud
- Nombra a la administración concursal (AC): generalmente un economista y un abogado
- Acuerda los efectos inmediatos: suspensión de ejecuciones, prohibición de pagos individuales
Fase 2 — Fase Común (Informe de la Administración Concursal)
La administración concursal elabora:
- Inventario de la masa activa (bienes y derechos del deudor)
- Lista de acreedores con clasificación (privilegiados especiales, privilegiados generales, ordinarios, subordinados)
- Informe sobre las causas de la insolvencia
Duración aproximada: 3-6 meses
Fase 3 — Convenio o Liquidación
Opción A: Convenio
El deudor o los acreedores proponen un acuerdo:
- Quita: reducción del importe nominal de la deuda (ej.: pago del 60%, condonación del 40%)
- Espera: aplazamiento del pago (ej.: pago en 5 años)
- O combinación de ambas
Para aprobar el convenio se necesita el voto favorable de acreedores ordinarios que representen más del 50% del pasivo ordinario (o más según la magnitud de la quita/espera).
Opción B: Liquidación
Si no hay convenio viable, se abre la fase de liquidación:
- Venta de todos los activos (empresa en funcionamiento o por piezas)
- Pago a acreedores según su clasificación y prelación
- Extinción de la empresa al final del proceso
Clasificación de los Créditos
El orden de pago en caso de liquidación:
| Clasificación | Ejemplos |
|---|---|
| Créditos contra la masa (cobran primero) | Salarios post-concurso, honorarios AC, impuestos devengados durante el concurso |
| Créditos con privilegio especial | Hipotecas, prendas sobre bienes concretos |
| Créditos con privilegio general | Parte de salarios, créditos tributarios y SS hasta ciertos límites |
| Créditos ordinarios | Proveedores ordinarios, clientes que tienen reclamaciones, etc. |
| Créditos subordinados | Créditos de personas especialmente relacionadas con el deudor, intereses, multas |
Responsabilidad de los Administradores
Concurso Culpable (Sección 6ª)
El concurso se califica como culpable cuando la insolvencia se produjo o agravó por dolo o culpa grave de los administradores. Presunciones de culpabilidad:
- Llevar contabilidad con irregularidades relevantes
- Haber realizado pagos a personas vinculadas en el período sospechoso
- No haber solicitado el concurso en los 2 meses preceptivos
- Alzamiento de bienes o simulación de negocios jurídicos
Consecuencias para los administradores culpables:
- Cubrir el déficit concursal (diferencia entre lo que se cobra y lo que se debe)
- Inhabilitación para administrar entidades de 2 a 15 años
- Pérdida de los créditos contra la sociedad
Procedimiento Especial para Microempresas
La Ley 16/2022 introdujo un procedimiento simplificado para:
- Empresas con menos de 10 trabajadores
- Pasivo inferior a 700.000 €
- Se tramita de forma más ágil y sin necesidad de administrador concursal en algunos casos
Medidas Pre-Concursales: Evitar el Concurso
La reforma de 2022 potencia las herramientas previas al concurso:
Planes de Reestructuración (art. 583 TRLC)
Para empresas con dificultades pero no formalmente insolventes:
- Negociación con acreedores de planes de reestructuración homologables judicialmente
- Pueden extender el acuerdo a acreedores disidentes si se cumplen mayorías
- El juez puede homologar el plan aunque algún acreedor se oponga
Acuerdos de Refinanciación
- Renegociación directa con los bancos acreedores
- Si se cumplen las mayorías del art. 596 TRLC, el juez puede homologarlos y protegerlos de acciones rescisorias futuras
Diferencia entre Concurso de Empresa y Ley de Segunda Oportunidad
| Concurso de Empresa | Ley de Segunda Oportunidad | |
|---|---|---|
| Quien puede usarlo | Sociedades mercantiles y personas físicas | Solo personas físicas (incluido autónomo) |
| Objetivo | Reestructurar deuda + continuidad o liquidación | Exoneración total de deudas (BEPI) |
| Resultado | Convenio o liquidación | Deuda perdonada al particular |
| Empresa | La empresa puede continuar | El autónomo puede continuar como persona |
La Ley de Segunda Oportunidad NO aplica a las SL, SA u otras personas jurídicas. Solo a personas físicas (empresarios individuales y autónomos).
ALY Abogados — Concurso de Acreedores y Segunda Oportunidad
Para empresas:
- Analizamos la situación patrimonial y determinamos si hay alternativas pre-concursales
- Redactamos el plan de reestructuración o la solicitud de concurso voluntario
- Representamos ante el juzgado mercantil durante todas las fases
- Defensa de administradores en la sección de calificación
Para autónomos y personas físicas:
- Si la empresa es una SL pero el autónomo tiene deudas personales, puede combinarse con la LSO
Primera consulta gratuita. Llama al 633 572 607.
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
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