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Administración de Fincas10 de junio de 2026

Mayorías en la junta de propietarios: tabla del art. 17 LPH

Qué votos necesita cada acuerdo de tu comunidad: unanimidad, 3/5, mayoría simple o 1/3. Tabla completa del artículo 17 LPH con los casos típicos. Guía 2026.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

5 min de lectura

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¿Cuántos votos necesita tu comunidad para aprobar una obra, prohibir los pisos turísticos o cambiar los estatutos? La respuesta está en el artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal, probablemente el precepto más consultado (y peor entendido) de toda la norma. Esta guía lo resume en una tabla práctica con los casos típicos.

La tabla rápida de mayorías

AcuerdoMayoría exigidaBase legal
Obras de conservación y mantenimientoMayoría simple (ni siquiera cabe oponerse si son necesarias)Art. 17.7 y 10.1 LPH
Nombrar o cesar al administrador o presidenteMayoría simple de presentesArt. 17.7 LPH
Aprobar cuentas y presupuestoMayoría simple de presentesArt. 17.7 LPH
Ascensor y obras de accesibilidadMayoría de propietarios y cuotasArt. 17.2 LPH
Eficiencia energética y renovables comunesMayoría simple (régimen favorecido)Art. 17.2 LPH
Telecomunicaciones e infraestructuras comunes de recarga1/3 de propietarios y cuotasArt. 17.1 LPH
Punto de recarga individual en plaza propiaSin acuerdo: comunicación previaArt. 17.5 LPH
Portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes3/5 de propietarios y cuotasArt. 17.3 LPH
Autorizar, limitar, condicionar o prohibir pisos turísticos3/5 del total de propietarios y cuotasArt. 17.12 LPH (LO 1/2025)
Recargo de hasta el 20% a viviendas turísticas3/5 del total de propietarios y cuotasArt. 17.12 LPH
Arrendamiento de elementos comunes (azotea, portería)3/5 de propietarios y cuotasArt. 17.3 LPH
Modificar el título constitutivo o los estatutosUnanimidad (regla general)Art. 17.6 LPH
Cambiar las cuotas de participaciónUnanimidadArt. 17.6 LPH

Dos precisiones esenciales antes de aplicar la tabla.

El doble cómputo: propietarios Y cuotas

Las mayorías cualificadas de la LPH son siempre dobles: se exige alcanzar el porcentaje tanto en número de propietarios como en cuotas de participación. Un edificio con un propietario mayoritario (por ejemplo, un local que suma el 40% de cuotas) puede bloquear acuerdos de 3/5 aunque la inmensa mayoría de vecinos vote a favor — y viceversa.

En la mayoría simple del artículo 17.7, en cambio, el cómputo es sobre presentes y representados en la junta, no sobre el total. Por eso los acuerdos ordinarios salen adelante con poca asistencia.

El voto presunto de los ausentes (art. 17.8 LPH)

En los acuerdos que exigen unanimidad o mayorías cualificadas, el voto de los propietarios ausentes se computa como favorable si, debidamente notificados del acuerdo, no comunican su discrepancia al secretario en el plazo de 30 días naturales.

Este mecanismo es decisivo en la práctica: una junta con poca asistencia puede terminar alcanzando los 3/5 un mes después gracias al silencio de los ausentes. Para el propietario disconforme, la lección es clara: el silencio es un sí — hay que oponerse por escrito y en plazo.

Errores frecuentes que invalidan acuerdos

  • Votar con la mayoría equivocada: aprobar por mayoría simple lo que exigía 3/5 hace el acuerdo impugnable (artículo 18 LPH, plazo de 3 meses, o 1 año si es contrario a la ley).
  • No incluir el punto en el orden del día: los acuerdos sobre asuntos no incluidos expresamente son impugnables por defecto de convocatoria.
  • Ignorar el doble cómputo: contar solo propietarios y olvidar las cuotas (o al revés).
  • No notificar el acuerdo a los ausentes: sin notificación fehaciente no corre el plazo de 30 días y el voto presunto no opera.
  • Privar del voto a un moroso sin constatarlo en la propia junta: la suspensión del derecho de voto del artículo 15.2 LPH exige que la deuda conste y no haya sido impugnada o consignada.

Casos canarios típicos

En Canarias, tres acuerdos concentran la conflictividad:

  1. Pisos turísticos: tras la LO 1/2025, iniciar la actividad exige autorización por 3/5. Lo explicamos en detalle en ¿puede la comunidad prohibir el alquiler turístico?.
  2. Obras de accesibilidad en edificios envejecidos de Las Palmas: mayoría del artículo 17.2, con el matiz de la obligatoriedad si el coste no excede de 12 mensualidades.
  3. Derramas por rehabilitación de fachadas e ITE: mayoría simple por ser conservación, aunque el importe sea elevado. Más detalle en nuestra guía de derramas.

Cuando el acuerdo sale mal: impugnación

El acuerdo adoptado con la mayoría equivocada, sin orden del día o con defectos de convocatoria es impugnable ante el Juzgado de Primera Instancia en el plazo de 3 meses (1 año si es contrario a la ley). Solo están legitimados quienes votaron en contra (salvando su voto), los ausentes y los indebidamente privados del voto.

En ALY Abogados somos abogados y administradores de fincas: el equipo incluye administradora colegiada y la defensa jurídica de los acuerdos —o su impugnación— está incluida en el servicio, sin derivar a despachos externos. Si tu comunidad tiene un acuerdo dudoso entre manos, te lo revisamos — la consulta inicial es gratuita: 633 572 607.


Aviso legal. Contenido informativo general conforme a la LPH, actualizado a junio de 2026. No constituye asesoramiento jurídico. Para el caso concreto es indispensable consulta individualizada. Lázaro Héctor Amable Méndez, colegiado n.º 5.231 ICALPA.

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