Sanción Disciplinaria en el Trabajo: Tipos, Plazos y Cómo Impugnarla 2026
Guía completa sobre sanciones disciplinarias laborales en España: amonestación, suspensión de empleo y sueldo, prescripción de las faltas, carta de sanción, derecho a impugnar y procedimiento ante el juzgado de lo social.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 6 min de lectura
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Sanciones Disciplinarias en el Trabajo: Todo lo que Necesitas Saber
Las sanciones disciplinarias son la respuesta del empresario ante incumplimientos laborales del trabajador. Desde una simple amonestación hasta la suspensión de empleo y sueldo, la empresa tiene facultad sancionadora reconocida por el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, ese poder está sujeto a límites precisos: plazos de prescripción, forma escrita y proporcionalidad.
El Poder Disciplinario del Empresario
El art. 58 del ET reconoce al empresario la facultad de sancionar a los trabajadores por incumplimientos laborales. Este poder debe ejercerse:
- Dentro de los plazos de prescripción (art. 60 ET)
- Con respeto a la forma requerida (escrita para faltas graves/muy graves)
- Con proporcionalidad entre la infracción y la sanción
- Sin discriminación ni vulneración de derechos fundamentales
El convenio colectivo aplicable determina la graduación concreta de las faltas y las sanciones máximas para cada tipo.
Clasificación de las Faltas
| Graduación | Ejemplos típicos | Sanciones posibles |
|---|---|---|
| Leve | Impuntualidad esporádica, pequeña descuido, falta de atención | Amonestación verbal o escrita |
| Grave | Reiteración de faltas leves, desobediencia, rendimiento disminuido voluntariamente, ausencias injustificadas breves | Suspensión de empleo y sueldo (2-15 días según convenio) |
| Muy grave | Fraude, deslealtad, robo, acoso, transgresión de la buena fe contractual, ausencias injustificadas prolongadas | Suspensión de empleo y sueldo (15-60 días) o despido |
La concreción de los tipos de falta y las sanciones máximas correspondientes debe estar en el convenio colectivo aplicable a la empresa. No existe un catálogo legal único: cada sector tiene sus propias tablas.
Plazos de Prescripción de las Infracciones
El art. 60.2 ET establece plazos distintos según la gravedad:
| Tipo de falta | Prescripción desde conocimiento | Prescripción absoluta |
|---|---|---|
| Leve | 10 días | – |
| Grave | 20 días | 6 meses desde la comisión |
| Muy grave | 60 días | 6 meses desde la comisión |
Ejemplo: Si la empresa descubre el 1 de enero que el trabajador falsificó un parte de trabajo (falta muy grave), tiene hasta el 1 de marzo para sancionar (60 días). Si no actúa en ese plazo, la falta prescribe.
¿Cuándo empieza a contar el plazo?
El plazo de prescripción empieza desde que el empresario (con capacidad sancionadora) tiene conocimiento de la infracción, no desde que se cometió. Esto es relevante en empresas grandes donde el superior jerárquico conoce antes que el departamento de RRHH.
La Carta de Sanción
Para las faltas graves y muy graves, la sanción debe comunicarse por escrito con:
- Descripción detallada de los hechos imputados (fecha, lugar, conducta concreta)
- Calificación de la falta (grave o muy grave)
- Sanción impuesta (días de suspensión, por ejemplo)
- Fecha de efectos (cuándo comienza la suspensión)
Defectos formales que invalidan la sanción
La jurisprudencia ha declarado improcedentes sanciones por:
- Falta de hechos: carta que solo dice "por actitud negligente" sin especificar qué ocurrió
- Error en la calificación: calificar como muy grave una conducta que el convenio solo tipifica como grave
- Notificación defectuosa: no entregada al trabajador (la empresa debe acreditar la recepción)
Sanciones Especiales: Representantes Sindicales
Los delegados de personal y miembros del comité de empresa tienen una protección adicional: el expediente contradictorio previo (art. 68 ET):
- Antes de sancionar por falta grave o muy grave, la empresa debe abrir expediente
- Dar audiencia al interesado y a los demás miembros del comité o delegados
- Sin este trámite, la sanción es anulable
Lo mismo aplica a los delegados sindicales con sección sindical (LOLS).
Cómo Impugnar una Sanción Disciplinaria
Plazo para impugnar
El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción para presentar demanda de impugnación ante el Juzgado de lo Social (art. 114 LRJS).
Procedimiento
- Presentación de la demanda ante el Juzgado de lo Social
- Acto de conciliación ante el SEMAC u organismo similar (previo y obligatorio)
- Juicio en el Juzgado de lo Social
- Sentencia del juzgado: puede anular la sanción, confirmarla o modificarla
Carga de la prueba
En el proceso de impugnación, la empresa debe probar los hechos imputados. Si no puede acreditarlos, la sanción se declara improcedente y se anula. El trabajador recupera los días suspendidos y el salario dejado de percibir.
Posibles resultados
| Resultado | Consecuencia |
|---|---|
| Sanción procedente | Se mantiene; el trabajador pierde los días/salario suspendido |
| Sanción improcedente | Se anula; la empresa debe abonar los salarios no percibidos durante la suspensión |
| Sanción nula | Se anula y puede llevar aparejada indemnización si hay vulneración de derechos fundamentales |
Acumulación de Sanciones y el Despido
Una sanción no "borra" la anterior. La empresa puede acumular infracciones y, si la suma alcanza el umbral del convenio colectivo para "reincidencia", proceder al despido disciplinario.
Ejemplo habitual en convenios: "La comisión de tres faltas graves en un período de 12 meses, siendo la última sancionada, faculta al despido disciplinario".
Derechos del Trabajador ante una Sanción
- Derecho a conocer la acusación: la carta debe detallar los hechos (no puede ser genérica)
- Derecho a impugnar: plazo de 20 días hábiles
- Derecho a asistencia letrada: aunque no es obligatorio en acto de conciliación, es muy recomendable
- Derecho a no declararse culpable: no existe obligación de firmar la conformidad
- Derecho sindical: derecho a informar al delegado sindical o de personal
Si la sanción coincide con el inicio de una baja médica, embarazo, maternidad/paternidad, o ejercicio de derechos sindicales, puede existir presunción de vulneración de derechos fundamentales y la sanción podría declararse nula.
ALY Abogados — Impugnación de Sanciones Laborales
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- Análisis de la validez formal y sustancial de la carta de sanción
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- Conciliación previa ante el SEMAC y representación en juicio del trabajo
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Primera consulta gratuita. Llama al 633 572 607.
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
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