Sanción Disciplinaria en el Trabajo: Impúgnala en 20 Días
Sanción disciplinaria en el trabajo: tienes solo 20 días hábiles para impugnarla y el juez la deja sin efecto si la empresa no prueba los hechos. Guía 2026.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 8 min de lectura
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Ante una sanción disciplinaria en el trabajo tienes 20 días hábiles desde la notificación para impugnarla ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia (antes, Juzgado de lo Social), previa papeleta de conciliación, y el juez la revoca si la empresa no prueba los hechos imputados (la carga de la prueba recae siempre en el empresario, art. 114.3 LRJS). Además, la falta prescribe pronto: las infracciones prescriben en 10 días (leves), 20 días (graves) y 60 días (muy graves) desde que la empresa tuvo conocimiento, con un tope absoluto de 6 meses desde la comisión (art. 60.2 ET). Si la sanción llega con la falta ya prescrita es impugnable, y si es por falta grave o muy grave y se impone sin carta escrita, o sin la audiencia previa que la ley o el convenio exijan en tu caso, es nula (art. 115 LRJS). En nuestra asesoría laboral analizamos si tu sanción tiene defectos.
Sanciones Disciplinarias en el Trabajo: Todo lo que Necesitas Saber
Las sanciones disciplinarias son la respuesta del empresario ante incumplimientos laborales del trabajador. Desde una simple amonestación hasta la suspensión de empleo y sueldo, la empresa tiene facultad sancionadora reconocida por el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, ese poder está sujeto a límites precisos: plazos de prescripción, forma escrita y proporcionalidad.
El Poder Disciplinario del Empresario
El art. 58 del ET reconoce al empresario la facultad de sancionar a los trabajadores por incumplimientos laborales. Este poder debe ejercerse:
- Dentro de los plazos de prescripción (art. 60 ET)
- Con respeto a la forma requerida (escrita para faltas graves/muy graves)
- Con proporcionalidad entre la infracción y la sanción
- Sin discriminación ni vulneración de derechos fundamentales
El convenio colectivo aplicable determina la graduación concreta de las faltas y las sanciones máximas para cada tipo.
Clasificación de las Faltas
| Graduación | Ejemplos típicos | Sanciones posibles |
|---|---|---|
| Leve | Impuntualidad esporádica, pequeña descuido, falta de atención | Amonestación verbal o escrita |
| Grave | Reiteración de faltas leves, desobediencia, rendimiento disminuido voluntariamente, ausencias injustificadas breves | Suspensión de empleo y sueldo de corta duración (los días los fija el convenio) |
| Muy grave | Fraude, deslealtad, robo, acoso, transgresión de la buena fe contractual, ausencias injustificadas prolongadas | Suspensión de empleo y sueldo más larga (según convenio) o despido |
La concreción de los tipos de falta y las sanciones máximas correspondientes debe estar en el convenio colectivo aplicable a la empresa. No existe un catálogo legal único: cada sector tiene sus propias tablas.
Plazos de Prescripción de las Infracciones
El art. 60.2 ET establece plazos distintos según la gravedad:
| Tipo de falta | Prescripción desde conocimiento | Prescripción absoluta |
|---|---|---|
| Leve | 10 días | 6 meses desde la comisión |
| Grave | 20 días | 6 meses desde la comisión |
| Muy grave | 60 días | 6 meses desde la comisión |
Ejemplo: Si la empresa descubre el 1 de enero que el trabajador falsificó un parte de trabajo (falta muy grave), dispone de 60 días desde esa fecha para sancionar (hasta primeros de marzo). Si no actúa en ese plazo, la falta prescribe.
¿Cuándo empieza a contar el plazo?
El plazo de prescripción empieza desde que el empresario (con capacidad sancionadora) tiene conocimiento de la infracción, no desde que se cometió. Esto es relevante en empresas grandes donde el superior jerárquico conoce antes que el departamento de RRHH.
La Carta de Sanción
Para las faltas graves y muy graves, la sanción debe comunicarse por escrito, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan (art. 58.2 ET). En la práctica, la carta debe recoger:
- Descripción detallada de los hechos imputados (fecha, lugar, conducta concreta)
- Calificación de la falta (grave o muy grave)
- Sanción impuesta (días de suspensión, por ejemplo)
- Fecha de efectos (cuándo comienza la suspensión)
Defectos formales que invalidan la sanción
Los tribunales anulan o revocan sanciones por:
- Falta de hechos: carta que solo dice "por actitud negligente" sin especificar qué ocurrió
- Error en la calificación: calificar como muy grave una conducta que el convenio solo tipifica como grave (revocación parcial, art. 115.1.c LRJS)
- Notificación defectuosa: no entregada al trabajador (la empresa debe acreditar la recepción)
Sanciones Especiales: Representantes Sindicales
Los delegados de personal y miembros del comité de empresa tienen una protección adicional: el expediente contradictorio previo (art. 68.a ET):
- Antes de sancionar por falta grave o muy grave, la empresa debe abrir expediente
- Dar audiencia al interesado y a los demás miembros del comité o delegados
- Sin este trámite, la sanción es nula (art. 115.2 LRJS)
Lo mismo aplica a los delegados sindicales (art. 10.3 LOLS). También son nulas las sanciones impuestas a trabajadores afiliados a un sindicato sin dar audiencia a los delegados sindicales (art. 115.2 LRJS).
Cómo Impugnar una Sanción Disciplinaria
Plazo para impugnar
El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción para presentar demanda de impugnación ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia, antes Juzgado de lo Social (arts. 114.1 y 103.1 LRJS). Es un plazo de caducidad y no cuentan sábados, domingos ni festivos.
Procedimiento
- Acto de conciliación ante el SMAC u organismo similar (previo y obligatorio, art. 63 LRJS; la papeleta suspende el plazo de 20 días, art. 65.1 LRJS): consulta cómo funciona la conciliación previa laboral (SMAC)
- Presentación de la demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia, si no hay acuerdo
- Juicio en la Sección de lo Social
- Sentencia: puede confirmar la sanción, revocarla total o parcialmente o declararla nula (art. 115.1 LRJS)
Carga de la prueba
En el proceso de impugnación, la empresa debe probar los hechos imputados (art. 114.3 LRJS). Si no puede acreditarlos, la sanción se revoca totalmente y la empresa debe abonar el salario dejado de percibir en cumplimiento de la sanción (art. 115.1.b LRJS).
Posibles resultados
| Resultado (art. 115.1 LRJS) | Consecuencia |
|---|---|
| Sanción confirmada | Se mantiene; el trabajador pierde los días/salario suspendido |
| Sanción revocada totalmente | Queda sin efecto por no probarse los hechos o no ser constitutivos de falta; la empresa debe abonar los salarios no percibidos durante la suspensión |
| Sanción revocada en parte | La falta era de menor gravedad que la imputada; la empresa abona el exceso y el juez puede autorizarle a imponer una sanción adecuada |
| Sanción nula | Queda sin efecto por defectos de forma, por ser una sanción prohibida o no tipificada, o por discriminación o vulneración de derechos fundamentales; en este último caso puede llevar aparejada indemnización |
Acumulación de Sanciones y el Despido
Una sanción no "borra" la anterior. La empresa puede acumular infracciones y, si la suma alcanza el umbral del convenio colectivo para "reincidencia", proceder al despido disciplinario.
Por ejemplo, un convenio puede tipificar como falta muy grave la reincidencia en faltas graves dentro de un período determinado; el número de faltas y el período los fija cada convenio. Si la empresa da ese paso, conviene revisar cómo defenderse en nuestra guía sobre el despido disciplinario y cómo impugnarlo.
Derechos del Trabajador ante una Sanción
- Derecho a conocer la acusación: la carta debe detallar los hechos (no puede ser genérica)
- Derecho a impugnar: plazo de 20 días hábiles
- Derecho a asistencia letrada: aunque no es obligatoria ni en el acto de conciliación ni en el juicio de instancia (art. 21.1 LRJS), es muy recomendable
- Derecho a no declararse culpable: no existe obligación de firmar la conformidad
- Derecho sindical: derecho a informar al delegado sindical o de personal
Si la sanción coincide con el inicio de una baja médica, embarazo, maternidad/paternidad, o ejercicio de derechos sindicales, pueden existir indicios de discriminación o de vulneración de derechos fundamentales: en ese caso corresponde a la empresa justificar la medida (art. 96.1 LRJS) y la sanción podría declararse nula (art. 115.1.d LRJS).
ALY Abogados — Impugnación de Sanciones Laborales
Asesoramos a trabajadores ante sanciones disciplinarias en Canarias:
- Análisis de la validez formal y sustancial de la carta de sanción
- Verificación de plazos de prescripción y forma requerida por el convenio colectivo aplicable
- Conciliación previa ante el SEMAC y representación en juicio del trabajo
- Reclamación de salarios durante la suspensión si la sanción es anulada
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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Qué tipos de sanciones disciplinarias puede imponer la empresa?
El art. 58 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que las empresas pueden sancionar a los trabajadores por incumplimientos laborales según la gradación de faltas (leves, graves y muy graves) que establece el convenio colectivo aplicable. Las sanciones típicas son: amonestación verbal o escrita, suspensión de empleo y sueldo (con la duración máxima que fije el convenio), y el despido disciplinario en los casos más graves.
¿Tiene que ser por escrito la sanción disciplinaria?
Las sanciones por faltas graves o muy graves siempre deben comunicarse por escrito (carta de sanción), haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan (art. 58.2 ET). Las faltas leves pueden sancionarse verbalmente, salvo que el convenio exija otra cosa, aunque es recomendable documentarlas. Sin comunicación escrita, la sanción por falta grave o muy grave es nula por defecto de forma (art. 115.1.d LRJS).
¿Cuánto tiempo tiene la empresa para sancionar una falta?
Los plazos de prescripción de las infracciones laborales según el art. 60 ET son: faltas leves prescriben a los 10 días; faltas graves prescriben a los 20 días; faltas muy graves prescriben a los 60 días desde que la empresa tuvo conocimiento de la falta y, en todo caso, a los 6 meses desde que se cometió. Pasados estos plazos, la empresa no puede sancionar el hecho.
¿Puede el trabajador impugnar una sanción disciplinaria?
Sí. El trabajador puede impugnar cualquier sanción ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia (antes, Juzgado de lo Social) mediante demanda de impugnación de sanción (arts. 114-115 LRJS), previo intento de conciliación (art. 63 LRJS). El plazo para impugnar es de 20 días hábiles desde la notificación de la sanción (arts. 114.1 y 103.1 LRJS). Si se estima la demanda, la sentencia revoca la sanción, total o parcialmente, o la declara nula (art. 115.1 LRJS). La carga de la prueba recae sobre el empresario, que debe acreditar los hechos imputados (art. 114.3 LRJS).
¿Se puede sancionar a un trabajador de baja médica?
Sí, si ha cometido una infracción disciplinaria. La situación de Incapacidad Temporal (IT) no impide por sí misma la imposición de sanciones; lo que la ley prohíbe es que la sanción tenga como motivo la propia enfermedad, porque entonces es discriminatoria y nula (arts. 2.1 y 26 de la Ley 15/2022 y art. 115.1.d LRJS). La empresa puede comunicar la sanción mientras el trabajador está de baja, aunque el cumplimiento de una suspensión de empleo y sueldo puede diferirse al momento de la incorporación.
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