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Segunda Oportunidad6 de mayo de 2026

Cerrar una Empresa con Deudas: Derechos del Autónomo Paso a Paso

Si tienes que cerrar tu negocio con deudas, conoce tus opciones legales: desde la baja de autónomo hasta la Ley de Segunda Oportunidad para empezar de cero.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

7 min de lectura

Consulta gratuita

¿Agobiado por deudas?

Podemos cancelarlas con la Ley de Segunda Oportunidad. Consulta gratis.

Un autonomo que cesa su actividad tiene derecho a prestacion por cese de actividad si: cotizo al menos 12 meses por contingencias de cese, el cierre es por causas economicas o de fuerza mayor, y solicita la prestacion en 15 dias habiles desde el cese. La prestacion es el 70% de la base reguladora durante 2-12 meses segun el tiempo cotizado.

Cerrar un negocio es uno de los momentos más duros que puede vivir un empresario o autónomo. Años de esfuerzo, de inversión y de apuesta personal se condensan en una decisión que uno preferiría no tener que tomar. Y sin embargo, tomada a tiempo y con la orientación adecuada, el cierre ordenado de un negocio puede ser el punto de partida de una recuperación real.

Lo que muchos autónomos no saben es que cerrar el negocio no significa que las deudas desaparezcan automáticamente. Si no se gestionan de forma activa, los créditos de Hacienda, la Seguridad Social, los bancos y los proveedores siguen ahí —acumulando intereses— aunque el negocio lleve años sin actividad. La buena noticia es que la ley te da herramientas para salir de esa situación de forma definitiva.

En este artículo te explicamos los pasos para cerrar correctamente tu negocio con deudas y las opciones legales que tienes para no cargar con ellas de por vida.


Paso 1: Baja de autónomo en la Seguridad Social

El primer paso formal es darse de baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Este trámite se hace a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social o en cualquier oficina de la TGSS.

Plazo: la baja debe comunicarse dentro de los 3 días naturales siguientes a la fecha de cese de la actividad. Si la comunicas fuera de ese plazo, seguirán generándose cuotas hasta el final del mes en que se comunique.

¿Qué pasa con las cuotas de RETA pendientes?: la baja no cancela las deudas que ya existen con la Seguridad Social. Las cuotas atrasadas siguen siendo exigibles y generan recargos del 20 % si no se pagan en el plazo voluntario. En caso de insolvencia, estas deudas pueden incluirse en el procedimiento de Segunda Oportunidad (más sobre esto en el Paso 4).

Importante si hay trabajadores a cargo: antes de darte de baja como autónomo, debes gestionar los finiquitos y las bajas en la Seguridad Social de todos los trabajadores. No hacerlo puede generar responsabilidades adicionales.


Paso 2: Liquidar la sociedad (si hay SL)

Si el negocio estaba constituido como Sociedad Limitada, el cierre tiene una complejidad añadida: hay que proceder a la disolución, liquidación y cancelación registral de la sociedad.

El proceso implica:

  1. Junta general de socios que acuerde la disolución y nombre a un liquidador.
  2. Liquidación del patrimonio: cobrar lo que se deba a la empresa, pagar a los acreedores y, si queda remanente, distribuirlo entre los socios.
  3. Escritura pública de extinción ante notario.
  4. Cancelación en el Registro Mercantil.

El trámite completo puede durar entre 2 y 6 meses. Si la SL tiene más deudas que activos, los administradores deben solicitar el concurso de acreedores dentro de los 2 meses siguientes a conocer la situación de insolvencia. No hacerlo puede llevar a la declaración de concurso culpable y a la responsabilidad personal de los administradores por las deudas sociales.


Paso 3: Negociar con los acreedores

Antes de emprender acciones judiciales, muchos acreedores —especialmente proveedores y bancos— están dispuestos a negociar acuerdos de pago o quitas. Lo importante es actuar antes de que la deuda llegue a vías ejecutivas (embargos).

Qué decirles: comunica la situación de forma clara y propón un plan realista. Una oferta de liquidación del 40 – 60 % del capital adeudado, pagado de una vez, suele ser más atractiva para el acreedor que una demanda judicial de resultado incierto.

Qué no firmar: acuerdos de reconocimiento de deuda sin asesoramiento legal previo, novaciones sin contrapartida, ni cláusulas que renuncien a derechos procesales. Un abogado puede revisarlos antes de que los firmes.

Con Hacienda y la Seguridad Social: también es posible solicitar aplazamientos y fraccionamientos, aunque los requisitos son más estrictos que con los acreedores privados.


Paso 4: La Ley de Segunda Oportunidad

Si las deudas superan lo que puedes pagar de forma realista —ya sea porque el negocio generó un pasivo importante o porque la crisis fue prolongada—, la Ley de Segunda Oportunidad (reformada en profundidad por la Ley 16/2022) es la herramienta más potente que tienes a tu disposición.

¿Qué deudas puede cancelar?

Tras la reforma de 2022, el catálogo de deudas exonerables se amplió significativamente:

  • Deudas con proveedores y acreedores privados
  • Préstamos bancarios, tarjetas de crédito, financiación empresarial
  • Deudas con la Seguridad Social (cuotas de RETA, cotizaciones de trabajadores)
  • Deudas con Hacienda (IVA, IRPF, retenciones)
  • Avales personales firmados en favor de la empresa

Las deudas por alimentos a menores y las derivadas de responsabilidad penal siguen siendo inexonerables.

¿Pueden acogerse los autónomos?

Sí, absolutamente. La Ley 25/2015 y su reforma por la Ley 16/2022 contemplan expresamente a los empresarios individuales (autónomos) como sujetos legitimados para iniciar el procedimiento. No es necesario que el negocio siga activo: puede acogerse también quien ya cerró el negocio pero sigue cargando con sus deudas.

¿Cuánto tarda y cuánto cuesta?

El procedimiento ante el juzgado mercantil dura habitualmente entre 8 y 14 meses para casos de complejidad media. Los costes incluyen los honorarios del abogado y, en su caso, del administrador concursal. En ALY Abogados ofrecemos análisis de viabilidad gratuito para que puedas valorar si el procedimiento es adecuado para tu situación antes de comprometerte.


Tabla comparativa: tus opciones ante las deudas del negocio

Opción¿Qué consigues?¿Las deudas desaparecen?Tiempo aproximado
Cierre ordenado (baja + liquidación)Cerrar formalmente el negocioNo — las deudas siguen2 – 6 meses
Negociación extrajudicial con acreedoresQuitas o aplazamientos parcialesParcialmenteVariable
Concurso de acreedores sin LSOOrdenar el pasivo, suspender embargosNo (salvo acuerdo)12 – 24 meses
Ley de Segunda OportunidadCancelación total de las deudas exonerablesSí, con resolución judicial8 – 14 meses

El error que cometen muchos autónomos

El error más frecuente es cerrar el negocio pero no tramitar la Segunda Oportunidad. El autónomo da de baja el RETA, deja de operar y piensa que el tiempo resolverá la situación. Sin embargo:

  • Las deudas con Hacienda y la Seguridad Social no prescriben en 4 años cuando hay deuda reconocida o en vía ejecutiva.
  • Los intereses de demora y recargos siguen acumulándose.
  • Un embargo de nómina o de cuenta bancaria puede llegar años después del cierre del negocio.
  • La inclusión en ficheros de morosos (ASNEF, RAI) impide acceder a crédito, alquilar vivienda o incluso ciertos contratos de suministros.

Tramitar la Segunda Oportunidad a tiempo pone fin a todo eso con una resolución judicial definitiva.


El punto de partida es una consulta gratuita

Si estás pensando en cerrar tu negocio o ya lo cerraste y las deudas siguen ahí, el primer paso es conocer exactamente en qué situación estás y qué opciones tienes. La consulta inicial no te compromete a nada.

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Segunda Oportunidad para autónomos en Canarias


Fuentes legales: Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal (TRLC); Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social; Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), arts. 307 y ss. (RETA); Ley General Tributaria, art. 66 y ss. (plazos de prescripción).

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