Inquilino que no paga: opciones legales del propietario en 2026
Si tu inquilino deja de pagar el alquiler, tienes varias opciones legales. Te explicamos el proceso de desahucio por impago, plazos y alternativas en Canarias.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria
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Si el inquilino no paga, el propietario puede: 1) requerir el pago por burofax, 2) presentar demanda de desahucio ante el Juzgado (plazo hasta el lanzamiento: 4-10 meses), 3) reclamar simultaneamente las rentas impagadas. Con seguro de impago de alquiler, el propietario cobra desde el 2.o mes sin demora. La morosidad media en Canarias en 2026 afecta al 3-4% de los contratos.
El impago del alquiler es uno de los mayores temores de los propietarios. Cuando el inquilino deja de pagar, el propietario tiene varias opciones a su disposición, desde la negociación hasta el desahucio judicial. Conocer el proceso es fundamental para actuar con rapidez y minimizar las pérdidas.
Primer paso: intentar resolver amistosamente
Antes de acudir a los tribunales, merece la pena intentar una solución amistosa. A veces el impago es temporal (una dificultad económica puntual) y llegar a un acuerdo de pago aplazado puede ser más rápido y económico que un proceso judicial.
Qué hacer:
- Contacta al inquilino por escrito (burofax o carta certificada) reclamando el pago en un plazo de 10 días
- Guarda toda la correspondencia
- Si hay acuerdo, ponlo por escrito con las condiciones y plazos
Si el inquilino no responde o no paga en el plazo dado, el siguiente paso es el procedimiento judicial.
El desahucio por falta de pago
El procedimiento de desahucio por falta de pago es el mecanismo legal más eficaz para recuperar la posesión de tu vivienda. Está regulado en la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) y tiene un procedimiento especial más ágil que un juicio ordinario.
¿Cuánta deuda necesito para iniciar el desahucio?
No hay un mínimo legal. Técnicamente puedes iniciar el desahucio con una sola mensualidad impagada, aunque en la práctica se suele esperar 2-3 meses para acumular una deuda más significativa.
El proceso paso a paso
1. Presentar demanda de desahucio
El propietario (o su abogado) presenta demanda ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar donde está el inmueble. En la demanda se pueden acumular:
- La acción de desahucio (recuperar el piso)
- La reclamación de rentas impagadas
2. El juzgado notifica al inquilino
Tras admitir la demanda, el juzgado notifica al inquilino con 10 días para que:
- Pague la deuda (enervación del desahucio): si paga antes de la vista, el proceso se para. Solo puede hacer esto una vez en la vida del contrato
- Se oponga a la demanda con alegaciones
- No haga nada (en rebeldía): el juicio procede sin él
3. Vista oral (si hay oposición)
Si el inquilino se opone, hay una vista oral donde ambas partes presentan sus argumentos.
4. Sentencia y lanzamiento
Si el juzgado dicta sentencia favorable al propietario, se fija una fecha de lanzamiento (desalojo). El Juzgado envía al Comisario de Ejecución para que ejecute el desalojo si el inquilino no ha salido voluntariamente.
Plazos habituales
El proceso completo suele durar entre 3 y 8 meses dependiendo de la carga del juzgado y de si el inquilino se opone o no. En Canarias los plazos son similares a la media nacional.
La enervación del desahucio
El inquilino tiene derecho a enervar el desahucio (pararlo) pagando toda la deuda antes de que se celebre la vista. Pero esto solo puede hacerse una vez durante toda la vigencia del contrato.
Si el propietario envió un requerimiento fehaciente de pago al menos 30 días antes de presentar la demanda y el inquilino no pagó, pierde el derecho de enervación.
Reclamar las rentas impagadas
Además del desahucio (recuperar la posesión), el propietario puede acumular en la misma demanda la reclamación de las rentas impagadas. Si se obtiene una sentencia condenatoria y el inquilino no paga, se puede embargar su sueldo, cuenta bancaria o bienes.
La deuda prescribe a los 5 años (art. 1966 CC).
Alternativas al desahucio
Resolución amistosa con entrega de llaves
Si el inquilino acepta marcharse voluntariamente a cambio de condonar parte de la deuda o de no reclamar daños, puede ser una solución más rápida y barata para ambos.
Mediación
Algunos ayuntamientos ofrecen servicios de mediación en conflictos de arrendamiento que pueden resolver la situación sin llegar a juicio.
Seguro de impago de alquiler
Si el contrato tiene un seguro de impago, la aseguradora cubre las rentas impagadas (generalmente hasta 12 meses) y puede asumir también los costes del desahucio. Es una opción a considerar para futuros contratos.
¿Qué pasa con los suministros?
El propietario no puede cortar los suministros (agua, luz, gas) del inquilino para forzarle a irse. Esta conducta puede constituir un delito de coacciones y generar responsabilidad penal para el propietario.
En ALY Abogados tramitamos desahucios por impago y reclamamos rentas adeudadas con total eficacia. Llama al 633 572 607 — consulta gratuita.
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