LAU 2026: Derechos del Inquilino y Propietario (Ley Vigente)
Ley de Arrendamientos Urbanos 2026: duración mínima 5/7 años, IPC, fianza, desahucio y obligaciones. Diferencias 2024 vs 2025. Guía propietario+inquilino.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 11 min de lectura
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La LAU fija una duración mínima del alquiler de vivienda de 5 años (arrendador persona física) o 7 años (persona jurídica). La renta solo se actualiza una vez al año y si el contrato lo prevé, con el tope del índice IRAV del INE, que desde el 8 de octubre de 2026 rige para todos los contratos (hasta entonces, solo para los firmados desde el 26 de mayo de 2023, con el IPC como tope en los firmados entre el 6 de marzo de 2019 y el 25 de mayo de 2023). El propietario persona física puede recuperar la vivienda para uso propio con 2 meses de preaviso, pasado el primer año y solo si lo hizo constar expresamente en el contrato. El Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación, modifica varias de estas reglas.
Ley de Arrendamientos Urbanos: Guía Completa para Inquilinos y Propietarios
La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU, Ley 29/1994, con sus reformas de 2013, 2019 y la Ley de Vivienda 2023) regula las relaciones de arrendamiento de vivienda y locales en España. Esta guía explica los derechos y obligaciones de ambas partes en 2026; si tu caso concreto requiere actuar ya, nuestro equipo de abogados de arrendamientos puede ayudarte.
Aviso (7 de octubre de 2026): el BOE de esta fecha publica los Reales Decretos-leyes 28/2026 y 29/2026, que reforman la LAU desde el 15 de noviembre y el 8 de octubre de 2026, respectivamente. Están pendientes de convalidación por el Congreso, que el 2 de octubre derogó los dos anteriores sobre la misma materia (26/2026 y 27/2026). Los cambios se indican en cada apartado.
Duración del Contrato de Alquiler de Vivienda
Prórroga Obligatoria (para el Arrendador)
| Arrendador | Duración mínima |
|---|---|
| Persona física | 5 años |
| Persona jurídica (empresa, sociedad) | 7 años |
Durante este periodo, el arrendador no puede terminar el contrato salvo por necesidad de ocupar la vivienda (arrendador persona física, si consta en el contrato, pasado el primer año y con preaviso de 2 meses) o por incumplimiento del inquilino.
Prórroga Tácita
Una vez transcurrido el periodo mínimo, el contrato se prorroga anualmente hasta un máximo de 3 años adicionales, salvo que alguna de las partes notifique su intención de no renovar con:
- 4 meses de antelación el arrendador
- 2 meses de antelación el arrendatario
Con el RDL 28/2026 (desde el 15 de noviembre de 2026): preaviso del arrendador de 6 meses, prórrogas sucesivas de 5 o 7 años e indemnización al inquilino, con excepciones, si el arrendador no prorroga. El RDL 29/2026 añade una prórroga extraordinaria de hasta 2 años, a solicitud del inquilino al corriente de pago, para los contratos cuya prórroga obligatoria termine antes del 31 de diciembre de 2028 o que estén en prórroga tácita.
Derechos del Inquilino de Desistir Anticipadamente
- Puede marcharse antes del plazo con 30 días de preaviso
- Solo puede hacerlo si han transcurrido al menos 6 meses del contrato
- Hasta el 7 de octubre de 2026 el contrato podía prever una compensación (máximo: 1 mensualidad por año restante o parte proporcional); el RDL 29/2026 la suprime (nuevo art. 11.3 LAU)
La Fianza: Obligación Legal
| Tipo de arrendamiento | Fianza legal |
|---|---|
| Vivienda habitual | 1 mensualidad |
| Local comercial / usos distintos | 2 mensualidades |
Garantías Adicionales
El propietario puede pedir garantías adicionales a la fianza legal (aval bancario, depósito extra). En los contratos de vivienda de hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) no pueden exceder de 2 mensualidades de renta (art. 36.5 LAU); el RDL 29/2026 prohíbe además exigir un seguro de impago.
Depósito de la Fianza en Canarias
El arrendador está obligado a depositar la fianza en el plazo de un mes desde la celebración del contrato (Ley canaria 2/2014); lo gestiona el ICAVI (Instituto Canario de la Vivienda). El incumplimiento se sanciona con multa del 35 % al 100 % de la fianza no depositada.
La devolución de la fianza al finalizar el contrato debe producirse en un mes desde la entrega de llaves. Si no se devuelve, el saldo pendiente devenga el interés legal (art. 36.4 LAU).
Actualización de la Renta
Regla General
La renta solo puede actualizarse una vez al año en la fecha que corresponda a la anualidad del contrato, y solo si el contrato lo prevé: sin pacto expreso no hay actualización (art. 18.1 LAU). Si se pactó actualizar sin concretar el índice, se aplica el IRAV, y la subida nunca puede superar la variación de ese índice (redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación; antes se aplicaba el Índice de Garantía de Competitividad, con el tope del IPC).
Límites Vigentes
| Periodo | Límite máximo de actualización |
|---|---|
| Abril 2022 - diciembre 2023 | Índice de Garantía de Competitividad, con máximo del 2% (art. 46.1 RDL 6/2022, medida extraordinaria por la guerra de Ucrania); si el arrendador no era gran tenedor, cabía pactar otra cifra |
| 2024 | 3% (art. 46.2 RDL 6/2022); si el arrendador no era gran tenedor, cabía pactar otra cifra |
| 2025 - 7 de octubre de 2026 | Índice de Referencia de Arrendamientos de Vivienda (IRAV) en contratos desde el 26 de mayo de 2023; IPC en los firmados entre el 6 de marzo de 2019 y el 25 de mayo de 2023. En las anualidades cumplidas entre el 22 de marzo y finales de abril de 2026 rigió además un máximo del 2% (art. 2 RDL 8/2026, derogado por el Congreso el 28 de abril); si el arrendador no era gran tenedor, cabía pactar otra cifra |
| Desde el 8 de octubre de 2026 (RDL 29/2026) | IRAV en todos los contratos; hasta el 31 de diciembre de 2027, máximo 2% si no hay nuevo acuerdo |
Zonas Tensionadas (Ley de Vivienda 2023)
La Ley 12/2023 por el Derecho a la Vivienda creó la figura de las "zonas de mercado residencial tensionado". En estas zonas:
- La renta de un nuevo contrato no puede superar la del anterior, salvo supuestos tasados (hasta un 10 % más; art. 17.6 LAU)
- Los grandes tenedores (más de 10 inmuebles de uso residencial o más de 1.500 m²) quedan sujetos además al índice de precios de referencia (art. 17.7 LAU)
Canarias: Según la última relación publicada en el BOE (segundo trimestre de 2026), ningún municipio canario ha sido declarado zona tensionada. Las reglas generales aplican íntegramente.
Obligaciones de Mantenimiento y Obras
Reparaciones Urgentes (Arrendador)
El propietario está obligado a realizar todas las reparaciones necesarias para mantener la vivienda en condiciones de habitabilidad (art. 21 LAU):
- Calderas, fontanería, electricidad defectuosa
- Humedades estructurales
- Daños en tejado
- Instalaciones de gas, agua caliente
El inquilino debe notificar la avería. Si el arrendador no actúa, el inquilino puede:
- Hacer, previa comunicación, las reparaciones urgentes y exigir de inmediato su importe al arrendador (art. 21.3 LAU)
- Exigir judicialmente la reparación o resolver el contrato (art. 27.3 LAU)
Hasta el 7 de octubre de 2026 la LAU no preveía retener la renta ni descontar el coste por cuenta propia; desde el 8 de octubre, el RDL 29/2026 admite descontarlo de las rentas futuras si el arrendador no responde en 15 días naturales a un requerimiento escrito con presupuesto, o se niega sin justificación (nuevo art. 21.5 LAU).
Pequeñas Reparaciones (Inquilino)
El inquilino está obligado a las pequeñas reparaciones de uso ordinario: cambio de bombillas, desatascos leves, mantenimiento de electrodomésticos que él mismo ha deteriorado por uso incorrecto.
Obras del Inquilino
El inquilino no puede realizar obras que modifiquen la configuración de la vivienda sin consentimiento escrito del arrendador. Si las realiza sin autorización:
- El arrendador puede exigir la reposición al estado anterior o conservar la obra sin indemnizar (art. 23.2 LAU)
- Puede ser causa de resolución del contrato
Causas de Resolución del Contrato
El Propietario Puede Resolver el Contrato Por:
| Causa | Requisitos |
|---|---|
| Falta de pago | Basta con una mensualidad impagada |
| Subarrendamiento no autorizado | Ceder o subarrendar sin permiso |
| Daños a la vivienda | Daños causados dolosamente u obras no consentidas |
| Actividades molestas, insalubres, ilícitas | Debidamente acreditadas |
| Uso para fin distinto | Si se pactó vivienda habitual y se usa como oficina/turístico |
| Necesidad del arrendador | Persona física y previsto en contrato; desde el 2º año con 2 meses de preaviso |
El Inquilino Puede Resolver Por:
- No realización por el arrendador de las reparaciones necesarias (art. 27.3 LAU)
- Perturbación de hecho o de derecho del arrendador en el uso de la vivienda
- Otros incumplimientos graves del contrato (art. 27.1 LAU)
El Proceso de Desahucio
Si el inquilino no paga o no abandona al finalizar el contrato, el propietario debe acudir al juicio de desahucio (art. 250.1.1 LEC):
Desahucio por Falta de Pago
- Demanda con abogado y procurador, tras un intento previo de solución extrajudicial (art. 5 LO 1/2025)
- Decreto de admisión: fija fecha de lanzamiento y da 10 días para pagar, desalojar u oponerse (art. 438.5 LEC)
- Enervación: el inquilino puede enervar (evitar el desahucio) pagando toda la deuda — solo UNA VEZ, y no si fue requerido de pago fehacientemente 30 días antes de la demanda (art. 22.4 LEC)
- Lanzamiento: si no hay pago ni oposición, se practica el desalojo en la fecha fijada, con comisión judicial
Plazos Orientativos en Canarias
- La duración depende de la carga de trabajo de cada tribunal
- Sin oposición del inquilino, el procedimiento termina por decreto y es más corto
- Con oposición hay vista y sentencia, y caben suspensiones por vulnerabilidad
Protección de Personas Vulnerables
Si se acredita la vulnerabilidad del inquilino (a través de servicios sociales), el tribunal puede suspender el proceso (art. 441.6 LEC):
- Hasta 2 meses si el demandante es persona física
- Hasta 4 meses si es persona jurídica
- El RDL 29/2026 añade, hasta el 31 de diciembre de 2030, una suspensión para hogares vulnerables sin alternativa habitacional, revisable cada 12 meses y con un máximo de 3 años; no procede cuando el demandante es una persona física titular de dos o menos viviendas (art. 2.2; el art. 2.1 fija un régimen propio para las entidades que compran inmuebles o créditos hipotecarios impagados)
- En los desahucios por falta de pago, si el inquilino es vulnerable, la Administración dispone de 2 meses para ofrecerle una alternativa habitacional o pagar ella la deuda, lo que enerva el desahucio; si no hace ninguna de las dos cosas, queda subrogada como deudora y no hay lanzamiento (nuevo art. 22.6 LEC, RDL 29/2026)
Subrogación del Contrato
Si el propietario vende el piso arrendado, el nuevo propietario queda subrogado en el contrato existente durante los cinco primeros años (siete si el arrendador anterior era persona jurídica) y, si la duración pactada es mayor, por toda ella salvo que sea un tercero protegido por el art. 34 de la Ley Hipotecaria (art. 14 LAU).
Frente a una ejecución hipotecaria, el inquilino conserva el contrato esos cinco o siete primeros años; más allá, solo si lo inscribió en el Registro de la Propiedad antes que la hipoteca (art. 13.1 LAU).
Arrendamiento de Local Comercial
El arrendamiento de local o nave para uso distinto de vivienda tiene un régimen diferente:
- No hay duración mínima legal: las partes pactan libremente
- La fianza legal es de 2 mensualidades
- No se aplican los límites de actualización de renta
- El derecho de adquisición preferente (tanteo y retracto) puede excluirse por pacto (art. 4.3 LAU); el RDL 29/2026 prohíbe ahora la renuncia en el art. 25.8, que su preámbulo refiere a la vivienda, por lo que conviene revisar esa cláusula
ALY Abogados — Asesoramiento en Arrendamientos
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- Reclamación de rentas impagadas y daños a la vivienda
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Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Cuánto tiempo dura mínimo un contrato de alquiler en España?
Para vivienda habitual, el arrendador queda obligado a mantener el contrato durante 5 años si es persona física, o 7 años si es persona jurídica (empresa). El inquilino puede desistir pasados 6 meses, con 30 días de preaviso; hasta el 7 de octubre de 2026 el contrato podía prever una indemnización de hasta una mensualidad por año que reste, que el Real Decreto-ley 29/2026 (en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pendiente de convalidación) suprime. Tras estos plazos, el contrato se prorroga anualmente hasta 3 años más si ninguna parte notifica su voluntad de no renovar; desde el 15 de noviembre de 2026, el Real Decreto-ley 28/2026 (también pendiente de convalidación) sustituye esa prórroga por plazos sucesivos de 5 o 7 años.
¿Cuánto puede subir el alquiler el propietario?
Solo una vez al año y si el contrato lo prevé, con el tope del índice IRAV del INE. Hasta el 7 de octubre de 2026 ese tope regía para los contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 y el del IPC para los firmados entre el 6 de marzo de 2019 y el 25 de mayo de 2023; el Real Decreto-ley 29/2026 (en vigor desde el 8 de octubre de 2026, pendiente de convalidación) extiende el IRAV a todos los contratos y limita la subida al 2% hasta el 31 de diciembre de 2027 si no hay nuevo acuerdo. En Canarias no hay ninguna zona 'de mercado tensionado' declarada según la última relación del BOE (segundo trimestre de 2026).
¿Puede el propietario recuperar el piso para uso propio?
Sí, si es persona física y lo hizo constar expresamente en el contrato, pero solo después del primer año y con al menos 2 meses de preaviso al inquilino. La necesidad debe ser real: vivienda permanente para sí, para familiares en primer grado o para el cónyuge tras separación, divorcio o nulidad. Si el propietario no ocupa el piso en 3 meses, el inquilino puede recuperarlo o reclamar una indemnización de una mensualidad por cada año que quedara hasta completar cinco.
¿Cuánta fianza pide la ley para el alquiler?
La fianza legal obligatoria es de 1 mensualidad de renta para vivienda habitual, y 2 mensualidades para local comercial u otros usos. Adicionalmente, el propietario puede exigir garantías adicionales (aval bancario, depósito adicional), que en los contratos de vivienda de hasta 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) no pueden superar 2 mensualidades (art. 36.5 LAU). En Canarias, el arrendador debe depositar la fianza en el plazo de un mes; lo gestiona el ICAVI (Instituto Canario de la Vivienda).
¿Qué puede hacer el propietario si el inquilino no paga?
Iniciar un juicio de desahucio por falta de pago (art. 250.1.1 LEC), cuya duración depende de la carga del tribunal y de si el inquilino se opone. El propietario debe demandar con abogado y procurador; el inquilino tiene 10 días para pagar, desalojar u oponerse y, si no lo hace, se practica el lanzamiento en la fecha fijada. Si se acredita su vulnerabilidad, el tribunal puede suspender el proceso hasta 2 meses (demandante persona física) o 4 meses (persona jurídica); el Real Decreto-ley 29/2026 amplía esa protección desde el 8 de octubre de 2026.
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