✅ Esta semana hemos conseguido exonerar 38.000€ en deudas para un cliente en Las Palmas Consulta gratuita →

Herramienta gratuita

Calculadora Ley de Segunda Oportunidad

Responde 5 preguntas y descubre en 2 minutos si puedes cancelar tus deudas. Aplicamos los criterios del TRLC reformado y la doctrina del Tribunal Supremo.

100% Gratuito

Sin coste

2 minutos

Resultado inmediato

Sin registro

Sin datos personales

Responde las siguientes preguntas sobre tu situación. El análisis es confidencial y sin compromiso.

Pregunta 1 de 5

¿Cuánto debes en total?

Suma todas tus deudas: bancos, Hacienda, préstamos personales...

¿Qué Significa Cada Resultado?

Alta viabilidad

Tu caso reúne los indicadores favorables para acceder a la exoneración de deudas. Se recomienda iniciar el proceso cuanto antes.

Viabilidad media

Tu caso es viable pero requiere análisis más detallado. Algunos factores pueden afectar al procedimiento. Te asesoramos sobre cómo maximizar las posibilidades.

Necesita análisis

Existen factores que complican el procedimiento ordinario, pero pueden existir vías alternativas. Una consulta con un especialista aclarará tus opciones reales.

Hay obstáculos

Hay obstáculos legales significativos para el proceso EPI estándar. Sin embargo, existen procedimientos alternativos que podemos estudiar contigo.

Los 5 Requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad

Para acceder al procedimiento EPI (Exoneración del Pasivo Insatisfecho), la ley exige cumplir estos requisitos:

  1. 1

    Situación de insolvencia

    Debes acreditar que no puedes hacer frente al pago de tus deudas de forma regular. No hay mínimo de deuda establecido por ley, aunque en la práctica se trabaja mejor a partir de 5.000 €.

  2. 2

    Buena fe del deudor

    No haber sido condenado por delitos económicos (estafa, fraude fiscal, alzamiento de bienes) en los últimos 10 años. Es el requisito más importante.

  3. 3

    No haber obtenido exoneración anterior

    Debe haber transcurrido al menos 5 años desde una exoneración previa (EPI o BEPI).

  4. 4

    Haber intentado el acuerdo extrajudicial

    Antes del procedimiento judicial, debe tramitarse una mediación concursal o acuerdo extrajudicial de pagos (AEP). En algunos casos puede omitirse si el deudor no tiene activos.

  5. 5

    No haber incumplido el plan de pagos anterior

    Si en un proceso anterior se fijó un plan de pagos, no haberlo incumplido de forma culpable.

Nota: los requisitos aquí descritos son los exigidos con carácter general por el TRLC. El análisis definitivo de cada caso requiere consulta con abogado especializado.

Consulta gratuita

¿Quieres Que Analicemos Tu Caso?

Nuestros abogados especializados en Segunda Oportunidad estudian tu situación y te informan sin compromiso. Te respondemos en menos de 24 horas.

Tus datos serán tratados de forma confidencial. Solo los usaremos para responder a tu consulta.

Llamar ahoraWhatsApp