Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)
suprimido desde 2022
El AEP existió hasta 2022. La Ley 16/2022 lo suprimió junto con el mediador concursal: hoy el procedimiento de Segunda Oportunidad empieza con la solicitud de concurso, sin fase previa de acuerdo extrajudicial, y la exoneración se solicita con plan de pagos o con liquidación (arts. 486 y ss. del texto refundido de la Ley Concursal).
Consulta gratuita2022
Año en que la Ley 16/2022 suprimió el AEP y el mediador concursal
2 vías
Plan de pagos o liquidación de la masa activa (art. 486 TRLC)
3 o 5 años
Duración del plan de pagos, si se opta por esa vía (art. 497 TRLC)
Qué era el AEP y qué hay ahora
El AEP ya no se tramita. Esto es lo que establece hoy el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), reformado por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre.
¿Qué era el AEP y por qué ya no existe?
El Acuerdo Extrajudicial de Pagos fue un intento de negociación con los acreedores previo al concurso. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, lo suprimió. Desde su entrada en vigor, el 26 de septiembre de 2022, no hay fase previa de acuerdo extrajudicial, ni obligatoria ni opcional: el procedimiento empieza con la solicitud de concurso.
El mediador concursal también fue suprimido
En el AEP intervenía un mediador concursal. La Ley 16/2022 suprimió también esa figura: ya no se designan mediadores concursales y la solicitud de concurso se presenta directamente ante el tribunal.
Qué hay ahora: dos vías de exoneración (art. 486 TRLC)
El deudor persona natural de buena fe, sea o no empresario, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho por dos vías: con sujeción a un plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, o con liquidación de la masa activa.
Efectos del concurso sobre embargos y ejecuciones
Desde la declaración de concurso no pueden iniciarse ejecuciones singulares ni apremios administrativos contra los bienes o derechos de la masa activa (art. 142 TRLC), y las ejecuciones en tramitación quedan en suspenso (art. 143 TRLC), con las excepciones que establece la propia ley, como las del art. 144. Ese efecto nace de la declaración de concurso, no de un AEP.
Exoneración con plan de pagos (arts. 495 a 500 TRLC)
Se solicita sin liquidación de la masa activa, en cualquier momento antes de que el juez acuerde la liquidación (art. 495). El plan dura, con carácter general, tres años, y cinco en los casos del art. 497.2, por ejemplo cuando no se realiza la vivienda habitual del deudor. La exoneración es primero provisional (art. 498) y definitiva al terminar el plazo del plan (art. 500).
Exoneración con liquidación (arts. 501 y 502 TRLC)
Procede cuando el concurso concluye por finalización de la liquidación de la masa activa o por insuficiencia de esa masa, y también en el concurso sin masa (arts. 37 bis y 501). Si no hay oposición, el juez, tras verificar los presupuestos y requisitos legales, concede la exoneración en la resolución que declara la conclusión del concurso (art. 502.1).
Qué hacemos por ti en el procedimiento vigente
- Preparación y presentación de la solicitud de concurso ante el tribunal
- Análisis previo de la buena fe y de las excepciones del art. 487 TRLC
- Elaboración de la lista de acreedores y, cuando proceda, de la propuesta de plan de pagos
- Negociación con acreedores financieros, Hacienda y Seguridad Social
- Seguimiento de los efectos del concurso sobre embargos y ejecuciones (arts. 142 y 143 TRLC)
- Tramitación del concurso, con o sin masa
- Solicitud de la exoneración del pasivo insatisfecho (arts. 486 y ss. TRLC)
- Asesoramiento sobre la vía que corresponde: exoneración con plan de pagos o con liquidación
Dudas sobre el AEP
¿Sigue existiendo el Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP)?
No. La Ley 16/2022, de 5 de septiembre, suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos y la figura del mediador concursal. Desde su entrada en vigor, el 26 de septiembre de 2022, el procedimiento de Segunda Oportunidad empieza con la solicitud de concurso: no hay fase previa de acuerdo extrajudicial, ni obligatoria ni opcional.
¿Puedo pedir la exoneración sin haber intentado antes un acuerdo con mis acreedores?
Sí. El texto refundido de la Ley Concursal (TRLC) no exige ningún intento previo de acuerdo extrajudicial. El deudor persona natural de buena fe, sea o no empresario, puede solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho por las dos vías del art. 486 TRLC: con plan de pagos sin previa liquidación de la masa activa, o con liquidación de la masa activa.
¿Qué hay ahora en lugar del AEP?
Para la persona natural, la exoneración del pasivo insatisfecho de los arts. 486 a 502 TRLC, en dos modalidades: con plan de pagos (arts. 495 a 500), de tres años con carácter general y de cinco en los casos del art. 497.2; o con liquidación de la masa activa (arts. 501 y 502), que comprende también el concurso sin masa. La negociación previa al concurso quedó reconducida a los planes de reestructuración del libro segundo del TRLC, previstos para quien lleve a cabo una actividad empresarial o profesional (art. 583.1 TRLC), salvo las microempresas —personas naturales o jurídicas con actividad empresarial o profesional, una media de menos de diez trabajadores en el año anterior y un volumen de negocio anual inferior a 700.000 euros o un pasivo inferior a 350.000 euros—, que se sujetan exclusivamente al procedimiento especial del libro tercero (arts. 583.4 y 685 TRLC).
¿Se paralizan los embargos al pedir la Segunda Oportunidad?
El efecto ya no depende de un AEP, sino de la declaración de concurso. Desde ese momento no pueden iniciarse ejecuciones singulares, judiciales o extrajudiciales, ni apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa (art. 142 TRLC), y las ejecuciones que estuvieran en tramitación quedan en suspenso (art. 143.1 TRLC). La ley prevé excepciones, como las del art. 144 TRLC para determinadas ejecuciones laborales y administrativas con embargo anterior a la declaración de concurso.
¿Sigue existiendo el mediador concursal? ¿Hay que pagarle?
No. La figura del mediador concursal fue suprimida por la Ley 16/2022 junto con el acuerdo extrajudicial de pagos. Ya no se designan mediadores concursales en el procedimiento de Segunda Oportunidad y, por tanto, ese coste no existe.
¿Qué deudas no se cancelan con la exoneración?
La exoneración se extiende a la totalidad de las deudas insatisfechas, salvo las que enumera el art. 489.1 TRLC: entre otras, las deudas por alimentos, la responsabilidad civil derivada de delito y las deudas con garantía real dentro del límite del privilegio especial. Los créditos de Derecho público se exoneran con el límite del art. 489.1.5.º: las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria, hasta un máximo de 10.000 euros por deudor (los primeros 5.000 euros íntegros y, a partir de esa cifra, el 50 % hasta ese máximo), y las de Seguridad Social por el mismo importe y en las mismas condiciones. El Tribunal Supremo, en la STS 264/2026, de 18 de febrero (ECLI:ES:TS:2026:440), ha interpretado que ese límite se aplica a cada acreedor de Derecho público y que los créditos públicos subordinados quedan afectados por la exoneración.
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