Requisitos de la Ley de
Segunda Oportunidad 2026
— ¿Puedes Solicitarla?
Puede pedir la exoneración de sus deudas cualquier persona física, sea o no empresario, que esté en situación de insolvencia y sea deudor de buena fe (arts. 486 a 488 del texto refundido de la Ley Concursal). Ya no se exige intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos: lo suprimió la Ley 16/2022.
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5 requisitos
Condiciones necesarias para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
10 años
Periodo anterior a la solicitud en el que se revisan condenas y sanciones (art. 487.1 TRLC)
Sin mínimo
Los arts. 486 a 489 TRLC no fijan importe mínimo ni máximo de deuda
Los 5 requisitos de forma sencilla
El texto refundido de la Ley Concursal (arts. 486 a 502), en la redacción de la Ley 16/2022, permite que cualquier persona física insolvente de buena fe pueda cancelar las deudas que la ley declara exonerables y empezar de cero.
- Ser persona física (particular o autónomo, no sociedad) — art. 486 TRLC
- Estar en estado de insolvencia actual o inminente — art. 2 TRLC
- Buena fe: sin las condenas ni sanciones del art. 487.1.1.º y 2.º TRLC en los diez años anteriores
- Concurso no culpable, colaboración e información veraz — art. 487.1.3.º a 6.º TRLC
- Respetar el plazo desde una exoneración anterior (dos o cinco años) — art. 488 TRLC
Ya no hay acuerdo extrajudicial previo: la Ley 16/2022 suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos y la figura del mediador concursal. El procedimiento empieza directamente con la solicitud de concurso.
¿Quién puede solicitarla?
Personas físicas
Solo particulares y autónomos, sean o no empresarios (art. 486 TRLC). Las sociedades (S.L., S.A.) no pueden acogerse a la LSO.
Insolvencia actual o inminente
No poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles, o prever que no se podrá en los tres meses siguientes (art. 2.3 TRLC). Los arts. 486 a 489 TRLC no fijan importe mínimo de deuda.
Deudores de buena fe
Sin las condenas penales ni las sanciones administrativas del art. 487.1.1.º y 2.º TRLC en los diez años anteriores a la solicitud.
Concurso no culpable y colaboración
Que el concurso no se declare culpable y haber colaborado e informado con veracidad al juzgado y a la administración concursal (art. 487.1.3.º a 6.º TRLC).
Plazo desde una exoneración anterior
Si ya obtuviste una: dos años si fue con plan de pagos y cinco años si fue con liquidación de la masa activa (art. 488 TRLC).
Los 5 requisitos en detalle (arts. 2 y 486 a 488 TRLC, redacción de la Ley 16/2022)
| Requisito | Detalle | ¿Difícil de cumplir? |
|---|---|---|
| 1. Persona física | Persona natural, sea o no empresario (art. 486 TRLC). No S.L. ni S.A. | No — la mayoría lo cumple |
| 2. Estado de insolvencia | No poder cumplir regularmente las obligaciones exigibles, o prever que no se podrá en los tres meses siguientes (art. 2.3 TRLC) | No — si tienes deudas impagables, lo cumples |
| 3. Buena fe: sin condenas ni sanciones | Sin las condenas penales, las sanciones administrativas ni los acuerdos firmes de derivación de responsabilidad del art. 487.1.1.º y 2.º TRLC en los diez años anteriores (sobre la derivación, sentencia del Tribunal Supremo 264/2026, de 18 de febrero de 2026) | Generalmente no — salvo casos excepcionales |
| 4. Buena fe: conducta en el concurso | Concurso no culpable; colaborar e informar al juzgado; no haber dado información falsa ni haberse endeudado de forma temeraria (art. 487.1.3.º a 6.º TRLC) | Depende de la documentación: la revisamos contigo |
| 5. Plazo desde otra exoneración | Dos años si la anterior fue con plan de pagos; cinco si fue con liquidación de la masa activa (art. 488 TRLC) | Solo afecta a quien ya obtuvo una exoneración |
Nota legal: Con la Ley 16/2022, las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social se exoneran con el límite del art. 489.1.5.º TRLC (hasta 10.000 € con cada una); se suprimió el acuerdo extrajudicial de pagos previo, y la exoneración del pasivo insatisfecho (antes, BEPI) puede obtenerse por dos vías: con plan de pagos sin liquidar el patrimonio o con liquidación de la masa activa (art. 486 TRLC).
Del análisis de requisitos a la exoneración
Verificación de requisitos
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Solicitud de concurso
Presentamos la solicitud de concurso con la relación completa de acreedores. No hay fase previa de acuerdo extrajudicial: la suprimió la Ley 16/2022.
Declaración de concurso
Desde la declaración no pueden iniciarse nuevas ejecuciones ni apremios y las que están en trámite quedan en suspenso, con las excepciones de la ley (arts. 142 a 144 TRLC).
Exoneración del pasivo
El juez concede la exoneración de las deudas insatisfechas, salvo las que el art. 489.1 TRLC declara no exonerables.
Dudas sobre los requisitos de la LSO
¿Cuáles son los requisitos de la Ley de Segunda Oportunidad en 2026?
Son cinco y están en el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC): (1) ser persona natural, sea o no empresario (art. 486); (2) estar en situación de insolvencia actual o inminente, que es el presupuesto del concurso (art. 2); (3) no tener, en los diez años anteriores, las condenas penales ni las sanciones administrativas que enumera el art. 487.1.1.º y 2.º; (4) que el concurso no sea declarado culpable y haber colaborado e informado con veracidad (art. 487.1.3.º a 6.º); y (5) si ya se obtuvo antes una exoneración, que hayan pasado dos años si fue con plan de pagos o cinco años si fue con liquidación (art. 488). Ya no se exige intentar antes un acuerdo extrajudicial de pagos: lo suprimió la Ley 16/2022.
¿Qué pasa si tengo antecedentes penales pero no por delitos económicos?
Los antecedentes por delitos distintos de los que enumera el art. 487.1.1.º TRLC no impiden la exoneración. Ese artículo solo excluye a quien, en los diez años anteriores a la solicitud, haya sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años. La exclusión tampoco opera si, al presentar la solicitud, se ha extinguido la responsabilidad criminal y se han pagado las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
¿Es obligatorio intentar un acuerdo extrajudicial de pagos antes de pedir la Segunda Oportunidad?
No. El acuerdo extrajudicial de pagos y la figura del mediador concursal fueron suprimidos por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. Desde entonces no existe ninguna fase previa de negociación, ni obligatoria ni opcional: el procedimiento empieza con la solicitud de concurso ante el juzgado y la exoneración se pide dentro del propio concurso (arts. 486 y siguientes TRLC).
¿Hay un importe mínimo o máximo de deuda para acogerse?
Los arts. 486 a 489 TRLC, que regulan quién puede obtener la exoneración y qué deudas alcanza, no fijan ningún importe mínimo ni máximo de deuda.
¿Puedo solicitarla si tengo hipoteca?
Sí. La hipoteca es una deuda garantizada que se trata de forma especial, pero no impide solicitar la LSO: la deuda con garantía real no se exonera dentro del límite del privilegio especial (art. 489.1.8.º TRLC). Para conservar la vivienda, la ley prevé la exoneración con un plan de pagos de cinco años sin realizar la vivienda habitual (arts. 486.1.º y 497.2.1.º TRLC).
¿Se cancelan las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Sí, pero con un límite. El art. 489.1.5.º TRLC permite exonerar la deuda con la Agencia Tributaria hasta un máximo de 10.000 €: íntegros los primeros 5.000 € y el 50 % del resto; y lo mismo con la Seguridad Social. El Tribunal Supremo (sentencias 260/2026 y 264/2026, de 18 de febrero de 2026, ECLI:ES:TS:2026:436 y ECLI:ES:TS:2026:440) aplica ese límite a cada administración acreedora por separado, también a las autonómicas, provinciales y locales, y considera exonerado sin ese límite el crédito público subordinado. El crédito público solo se exonera en la primera exoneración (art. 489.3 TRLC).
Hacienda me derivó deudas de mi empresa como administrador: ¿puedo pedir la exoneración?
El art. 487.1.2.º TRLC excluye a quien, en los diez años anteriores a la solicitud, haya recibido un acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que la haya pagado íntegramente. Pero la sentencia del Tribunal Supremo 264/2026, de 18 de febrero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:440), declara que, mientras no conste acreditado que la derivación trae causa de una conducta fraudulenta del administrador equiparable a las que merecen sanción por infracción muy grave, esa causa de exclusión carece de la debida justificación y no se aplica. Hay que examinar el acuerdo de derivación concreto.
¿Cuánto tiempo hay que esperar para volver a solicitar la LSO?
Depende de cómo se obtuvo la anterior (art. 488 TRLC): dos años desde la exoneración definitiva si fue mediante plan de pagos, y cinco años desde la resolución que la concedió si fue con liquidación de la masa activa. Además, las nuevas solicitudes no alcanzan en ningún caso al crédito público (art. 488.3 TRLC).
¿La LSO afecta a mi cónyuge o a mis hijos?
La exoneración solo beneficia al deudor que la obtiene. Si el matrimonio está en gananciales u otro régimen de comunidad sin liquidar, la exoneración de las deudas gananciales no se extiende al cónyuge mientras no obtenga él mismo la exoneración (art. 491 TRLC). Tampoco beneficia a fiadores, avalistas ni obligados solidarios, a quienes el acreedor puede seguir reclamando (art. 492.1 TRLC).
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