Requisitos de la Ley de
Segunda Oportunidad 2025
— ¿Puedes Solicitarla?
5 condiciones que debes cumplir para cancelar el 100% de tus deudas. La mayoría de personas con deudas las cumplen sin saberlo.
¿Quieres saber si cumples los requisitos? Usa nuestra calculadora gratuita: Calcular mi viabilidad →
5 requisitos
Condiciones necesarias para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad
100%
Cancelación del pasivo exonerable en la mayoría de casos con la reforma 2022
< 5M€
Límite de deuda total para poder acceder al procedimiento
Los 5 requisitos de forma sencilla
La Ley 25/2015, profundamente reformada por la Ley 16/2022, establece un procedimiento accesible para que cualquier persona física insolvente de buena fe pueda cancelar sus deudas y empezar de cero.
- Ser persona física (particular o autónomo, no sociedad)
- Estar en estado de insolvencia actual o inminente
- Actuar de buena fe (sin fraude ni delitos económicos)
- Tener deudas totales inferiores a 5 millones de euros
- Haber intentado un acuerdo extrajudicial previo (PAEP)
El PAEP lo gestionamos nosotros: este trámite previo de mediación extrajudicial es obligatorio, pero lo tramitamos íntegramente sin que tengas que preocuparte.
¿Quién puede solicitarla?
Personas físicas
Solo particulares y autónomos. Las sociedades (S.L., S.A.) no pueden acogerse a la LSO.
Deudores de buena fe
Sin condena por delitos económicos en los últimos 10 años. La mayoría de deudores cumple este requisito.
Deudas inferiores a 5 millones
Total del pasivo inferior a 5 millones de euros. Casi todos los casos particulares y de autónomos lo cumplen.
Sin exoneración previa en 10 años
No haber obtenido la exoneración de pasivo en los últimos 10 años.
Intento de acuerdo extrajudicial (PAEP)
Mediación extrajudicial previa a la vía judicial. Lo gestionamos nosotros íntegramente.
Los 5 requisitos en detalle (Ley 25/2015, reforma Ley 16/2022)
| Requisito | Detalle | ¿Difícil de cumplir? |
|---|---|---|
| 1. Persona física | Solo particulares y autónomos (no S.L. ni S.A.) | No — la mayoría lo cumple |
| 2. Estado de insolvencia | Incapacidad actual o inminente de pagar | No — si tienes deudas impagables, lo cumples |
| 3. Buena fe | Sin fraude, sin delitos económicos últimos 10 años | Generalmente no — salvo casos excepcionales |
| 4. Deuda < 5M€ | Total de pasivo inferior a 5 millones de euros | No — casi todos los casos particulares |
| 5. Intento previo (PAEP) | Mediación extrajudicial previa a la vía judicial | Lo gestionamos nosotros íntegramente |
Nota legal: La reforma de la Ley 16/2022 amplió la exoneración a deudas con Hacienda y Seguridad Social (hasta 10.000€ cada una), eliminó el plan de pagos como alternativa principal y facilitó el acceso al BEPI (Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho).
Del análisis de requisitos a la exoneración
Verificación de requisitos
En la consulta gratuita comprobamos uno por uno que cumples los 5 requisitos.
Mediación extrajudicial (PAEP)
Presentamos la propuesta a los acreedores. Si rechazan, abrimos la vía judicial.
Concurso consecutivo
El juzgado abre el concurso y suspende todas las ejecuciones y embargos.
Exoneración del pasivo
El juez cancela las deudas exoneradas. En la mayoría de casos es el 100%.
Dudas sobre los requisitos de la LSO
¿Qué pasa si tengo antecedentes penales pero no por delitos económicos?
Los antecedentes penales por delitos no económicos (tráfico, lesiones, etc.) no afectan al requisito de buena fe de la LSO. Solo se valoran los delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico o los derechos de los trabajadores en los últimos 10 años.
¿Necesito haber intentado pagar antes de pedir la LSO?
El requisito es haber intentado un acuerdo extrajudicial con los acreedores (PAEP). Este trámite lo gestionamos nosotros y es obligatorio antes de ir al juzgado.
¿Puedo solicitarla si tengo hipoteca?
Sí. La hipoteca es una deuda garantizada que se trata de forma especial, pero no impide solicitar la LSO. Incluso puedes mantener la vivienda si continúas pagando la hipoteca.
¿Se cancelan las deudas con Hacienda y Seguridad Social?
Sí, con la reforma de la Ley 16/2022, se pueden exonerar deudas tributarias y con la TGSS hasta ciertos límites (actualmente hasta 10.000€ con cada administración pública).
¿Cuánto tiempo hay que esperar para volver a solicitar la LSO?
Una vez obtenida la exoneración, debes esperar 10 años para volver a solicitarla. Es un mecanismo de uso excepcional, no recurrente.
¿La LSO afecta a mi cónyuge o a mis hijos?
Solo afecta al deudor solicitante. Las deudas del cónyuge son independientes salvo que sean deudas mancomunadas. Los hijos no responden de las deudas de los padres.
¿Quieres saber si cumples los requisitos?
En la consulta gratuita verificamos los 5 requisitos y calculamos la viabilidad de tu caso. Sin compromiso.