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Vivienda Turística · Canarias

Vivienda turística en Canarias
Normativa, licencias y obligaciones

Guía informativa para propietarios: qué normativa se aplica, cómo tramitar la declaración responsable (la «licencia»), qué puede decidir tu comunidad y qué sanciones existen. Si necesitas que un abogado lleve tu caso, visita nuestro servicio de vivienda vacacional.

Datos clave

  • →La Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas regula la vivienda vacacional en Canarias desde el 13 de diciembre de 2025
  • →La Ley 7/2026, de 31 de julio, en vigor desde el 15 de agosto de 2026, reforma la Ley 6/2025: entre otros cambios, los alquileres de 31 días o menos se presumen turísticos, salvo prueba en contrario
  • →Antes de iniciar la actividad es obligatorio presentar una declaración responsable ante el cabildo insular (la llamada «licencia» de vivienda vacacional)
  • →La comunidad de propietarios puede limitar el alquiler turístico con mayoría de 3/5
  • →Las sanciones por alquiler ilegal pueden alcanzar importes muy elevados
  • →Asesoramiento en declaraciones responsables de vivienda vacacional y sanciones — ALY Abogados, Col. ICALPA n.º 5.231
Reforma en vigor desde el 15 de agosto de 2026

Qué cambia con la Ley 7/2026

La Ley 7/2026, de 31 de julio (BOC n.º 163, de 14 de agosto de 2026), reforma la Ley 6/2025 mediante su disposición final undécima. Estas son cuatro novedades que conviene conocer si tienes, o quieres tener, una vivienda vacacional en Canarias.

Alquileres de 31 días o menos

Salvo prueba en contrario, se presume turístico el alojamiento en viviendas de uso residencial por un periodo continuo igual o inferior a 31 días. El arrendador debe pedir al inquilino el motivo que justifica el alojamiento provisional y hacerlo constar en el contrato (arts. 11 y 12 de la Ley 6/2025, añadidos por la Ley 7/2026).

Alquileres de 31 días o menos: cuándo son turísticos

Comunicación previa: antes del 31 de julio de 2027

Quien presentó la declaración responsable antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2025 (13 de diciembre de 2025), pero no la comunicación previa de actividades clasificadas ante el ayuntamiento, puede presentarla antes del 31 de julio de 2027. Si no se presenta en plazo, hay que cesar en la actividad. No afecta a quien ya la había presentado antes (disposición transitoria décima de la Ley 6/2025, añadida por la Ley 7/2026).

El plazo del 31 de julio de 2027, paso a paso

Venta y herencia con uso turístico consolidado

La declaración de uso turístico consolidado deja de surtir efectos si la vivienda se transmite por cualquier título. La reforma añade una excepción para la herencia: si la persona fallecida era a la vez propietaria y titular de la declaración responsable, el nuevo propietario puede comunicar al cabildo el cambio de titularidad y seguir con la actividad hasta un máximo de 10 años desde la transmisión (disposición transitoria primera, apartado 11, de la Ley 6/2025, en la redacción dada por la Ley 7/2026).

Vender o heredar una vivienda vacacional ya habilitada

Uso turístico ocasional: hasta 15 días al año

Los ayuntamientos pueden habilitar, en su ordenación urbanística, el uso turístico de viviendas por un máximo de 15 días al año para fiestas de interés turístico y eventos de especial relevancia cultural, social o deportiva. Hace falta una declaración responsable que indique los días y el evento. La vivienda conserva su uso residencial (arts. 4.2, 7.8 y 9.3 de la Ley 6/2025, en la redacción dada por la Ley 7/2026).

Guía de la Ley 6/2025

Cómo te ayudamos

Licencia turística en Canarias

Tramitamos la declaración responsable ante el cabildo insular que exige la Ley 6/2025 (la llamada «licencia»), con la que la vivienda se inscribe en el Registro General Turístico y recibe su número de registro.

Sanciones: hasta 300.000 €

Anunciar una vivienda sin número de registro, o sin indicarlo, es infracción muy grave (art. 75.16 de la Ley 7/1995), sancionada con multa de 30.001 a 300.000 € (art. 79.2). Defendemos tu caso y trabajamos para reducir la sanción.

Ley 6/2025

En vigor desde el 13 de diciembre de 2025 y reformada por la Ley 7/2026: el uso turístico solo cabe si el planeamiento urbanístico lo permite expresamente y la habilitación dura, por regla general, cinco años. Las viviendas ya habilitadas con el Decreto 113/2015 tienen régimen transitorio.

Comunidad de propietarios

Con 3/5 de los propietarios y de las cuotas de participación la comunidad puede prohibir el alquiler vacacional; desde el 3 de abril de 2025, empezar exige su aprobación expresa. Te asesoramos sobre el alcance del acuerdo y las posibles defensas.

Cambio de uso

Con la Ley 6/2025, la notificación de la inscripción al ayuntamiento vale como comunicación previa del cambio de uso urbanístico, de residencial a turístico, y la persona interesada debe declarar la modificación del uso en el Catastro (art. 9.1).

Defensa ante sanciones

Presentamos alegaciones y recursos contra actas de inspección y resoluciones sancionadoras. Estudiamos tu expediente para pedir la reducción o la anulación de la sanción cuando hay base para ello.

Servicios que ofrecemos

  • Tramitación de habilitación turística ante el Cabildo
  • Inscripción en el Registro General Turístico y número de registro
  • Recursos y alegaciones contra sanciones turísticas
  • Asesoramiento sobre la Ley 6/2025 y su régimen transitorio
  • Defensa ante conflictos con la comunidad de propietarios
  • Cambio de uso de residencial a turístico (ayuntamiento y Catastro)
  • Defensa ante actas e inspecciones de turismo
  • Análisis de viabilidad según el planeamiento de tu municipio

Preguntas frecuentes

¿Qué es la habilitación turística en Canarias?

Es lo que suele llamarse licencia de vivienda vacacional: una declaración responsable que la Ley 6/2025 obliga a presentar antes de iniciar la actividad. Se presenta ante el cabildo de cada isla, que inscribe la vivienda de oficio en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias con un número de registro que debe aparecer en todos los anuncios.

¿Cuánto tiempo tarda tramitar la licencia?

No hay un plazo de concesión: la declaración responsable, presentada completa ante el cabildo insular, permite iniciar la actividad el mismo día (art. 8.1 de la Ley 6/2025). Antes hay que reunir, como mínimo, la documentación del art. 7.7: memoria de la actividad suscrita por personal competente, cédula urbanística que acredite que el planeamiento habilita expresamente el uso (no exigible en El Hierro, La Gomera y La Palma durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de la ley) y, en propiedad horizontal, certificación o documento acreditativo de la junta de propietarios. Donde se declare zona de mercado residencial tensionado, la habilitación de nuevas viviendas queda suspendida.

¿Puede la comunidad prohibir mi Airbnb?

Sí. Desde la reforma de la LPH en 2019 (art. 17.12), la comunidad puede limitar o prohibir el alquiler turístico con un acuerdo adoptado por 3/5 del total de propietarios y cuotas; el acuerdo no tiene efectos retroactivos. Desde el 3 de abril de 2025, quien quiera empezar necesita además la aprobación expresa previa de la junta (art. 7.3 LPH). Para que el acuerdo que limita o prohíbe sea oponible a quien compre después, conviene inscribirlo en el Registro de la Propiedad.

¿Qué pasa si publico en Airbnb sin licencia?

Anunciar una vivienda en plataformas digitales sin tener número de registro, o sin indicarlo en el anuncio, es infracción muy grave (art. 75.16 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias, añadido por la Ley 6/2025). Desde la reforma de la Ley 7/2026 también lo es comercializar estancias turísticas en viviendas de uso residencial sin cumplir los requisitos legales (art. 75.21 de la Ley 7/1995). La multa prevista para las infracciones muy graves va de 30.001 a 300.000 € (art. 79.2 de la Ley 7/1995). Además, seguir con el uso turístico de la vivienda cuando se ha extinguido la eficacia del título habilitante es infracción urbanística grave, con multa de entre 15.000 y 150.000 € (art. 383.3 de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, añadido por la Ley 6/2025).

¿Qué cambió con la Ley 6/2025?

La Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas está en vigor desde el 13 de diciembre de 2025. El uso turístico solo es admisible si el planeamiento urbanístico lo permite expresamente; por regla general, la vivienda debe tener una antigüedad mínima de diez años y la declaración responsable habilita por cinco años; se renueva presentando una nueva declaración responsable durante el mes anterior al vencimiento, si se siguen cumpliendo los requisitos y con certificado favorable del ayuntamiento (art. 10). Las viviendas ya habilitadas con el Decreto 113/2015 tienen un régimen transitorio: uso turístico consolidado para quien sea a la vez propietario y titular de la declaración responsable y cumpla los requisitos (disposición transitoria primera) o, en otro caso, con carácter general, cinco años para seguir operando (disposición transitoria segunda). Si quien explota la vivienda no es su propietario, la habilitación termina al acabar su contrato aunque no hayan pasado esos cinco años. La Ley 7/2026, en vigor desde el 15 de agosto de 2026, ha modificado parte de este régimen transitorio.

¿Qué ha cambiado con la Ley 7/2026?

La Ley 7/2026, de 31 de julio, modifica la Ley 6/2025 y está en vigor desde el 15 de agosto de 2026. Salvo prueba en contrario, se presume turístico el alojamiento en viviendas de uso residencial por un periodo continuo igual o inferior a 31 días. El arrendador debe pedir al inquilino el motivo que justifica el alojamiento provisional y hacerlo constar en el contrato (arts. 11 y 12 de la Ley 6/2025, añadidos por la Ley 7/2026). Los ayuntamientos pueden habilitar un uso turístico ocasional de hasta 15 días al año para fiestas de interés turístico y eventos de especial relevancia (art. 4.2 de la Ley 6/2025). Y los requisitos técnicos de la vivienda, que se aplican hasta que entre en vigor el reglamento de desarrollo, tienen nueva redacción (disposición transitoria séptima de la Ley 6/2025).

Ya tengo la vivienda vacacional habilitada: ¿me afecta la reforma de 2026?

Puede afectarte en tres puntos. Primero: si presentaste la declaración responsable antes del 13 de diciembre de 2025, fecha de entrada en vigor de la Ley 6/2025, pero no la comunicación previa de actividades clasificadas ante el ayuntamiento, puedes presentarla antes del 31 de julio de 2027. Si no se presenta en plazo, hay que cesar en la actividad (disposición transitoria décima de la Ley 6/2025, añadida por la Ley 7/2026). Segundo: si el uso turístico de tu vivienda ya estaba expresamente habilitado por la ordenación urbanística pormenorizada y formalizaste el cambio de uso ante el ayuntamiento antes de esa misma fecha, no necesitas la declaración de uso turístico consolidado: sigue vigente la declaración responsable presentada conforme al Decreto 113/2015 (disposición transitoria primera, apartado 12, de la Ley 6/2025, en la redacción dada por la Ley 7/2026). Tercero: la declaración de uso turístico consolidado deja de surtir efectos si la vivienda se transmite por cualquier título. La reforma añade una excepción para la herencia: si la persona fallecida era a la vez propietaria y titular de la declaración responsable, el nuevo propietario puede comunicar al cabildo el cambio de titularidad y seguir con la actividad hasta un máximo de 10 años desde la transmisión (disposición transitoria primera, apartado 11, de la Ley 6/2025, en la redacción dada por la Ley 7/2026).

¿Necesitas un abogado?

Declaración responsable, defensa ante sanciones y conflictos con tu comunidad — Ley 6/2025

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