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Vivienda Turística · Expediente Sancionador

Te han sancionado por Airbnb sin licencia
Defendemos tu caso

Analizamos tu expediente, presentamos alegaciones y recurrimos multas de hasta 300.000 €. Actuación urgente desde la recepción del acta de inspección.

¿Cuánto es la multa por alquilar una vivienda vacacional sin licencia en Canarias?

Depende de cómo se califique la infracción. Si es muy grave, la multa va de 30.001 € a 300.000 €. Si es grave, de 1.501 € a 30.000 €. Si es leve, hasta 1.500 €. Es la escala del artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias.

Lo que se suele llamar «licencia» es, en Canarias, una declaración responsable que se presenta ante el cabildo insular antes de empezar la actividad (artículo 7.1 de la Ley 6/2025). No hay una multa única por alquilar sin ella: la cuantía depende de la conducta que recoja el expediente. La tabla reúne infracciones introducidas por la Ley 6/2025 y por su reforma, la Ley 7/2026. No es una lista cerrada: un expediente puede apoyarse en otros apartados de la Ley 7/1995.

ConductaCalificaciónMultaArtículo
Anunciar la vivienda en plataformas digitales o en cualquier otro medio careciendo de número de registro o sin indicarloMuy graveDe 30.001 € a 300.000 €Art. 75.16 de la Ley 7/1995
Anunciar estancias turísticas en infraviviendasMuy graveDe 30.001 € a 300.000 €Art. 75.17 de la Ley 7/1995
Prestar servicios turísticos de alojamiento en infraviviendas o en cualquier otro lugar no autorizado como establecimiento turístico de alojamiento regulado reglamentariamenteMuy graveDe 30.001 € a 300.000 €Art. 75.18 de la Ley 7/1995
Comercializar estancias turísticas en una vivienda de uso residencial sin cumplir los requisitos legales, o en cualquier otro inmueble no autorizado por la legislación turísticaMuy graveDe 30.001 € a 300.000 €Art. 75.21 de la Ley 7/1995 (añadido por la Ley 7/2026)
Firmar un alquiler de vivienda de 31 días o menos sin hacer constar en el contrato el motivo que justifica el alojamiento provisional y su relación con la duración previstaGraveDe 1.501 € a 30.000 €Art. 76.24 de la Ley 7/1995 (añadido por la Ley 7/2026)
Firmar ese alquiler sin haber pedido antes esa información al arrendatario y haber comprobado si se dan esas circunstanciasLeveHasta 1.500 €Art. 77.12 de la Ley 7/1995 (añadido por la Ley 7/2026)
Seguir con el uso turístico de una vivienda cuando se ha extinguido la eficacia del título habilitanteGrave (infracción urbanística)De 15.000 € a 150.000 €Art. 383.3 de la Ley 4/2017 (añadido por la Ley 6/2025)
  • Los artículos 75.21, 76.24 y 77.12 de la Ley 7/1995 proceden de la disposición final tercera de la Ley 6/2025, en la redacción dada por la Ley 7/2026, de 31 de julio (BOC n.º 163, de 14 de agosto de 2026). Están en vigor desde el 15 de agosto de 2026.
  • La multa de 15.000 € a 150.000 € corresponde a una infracción urbanística de la Ley 4/2017, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Es distinta de las infracciones turísticas de la Ley 7/1995.
  • En las infracciones turísticas, la cuantía dentro de cada tramo se fija en cada expediente con los criterios del artículo 79.2 de la Ley 7/1995: entre otros, los perjuicios causados, la reincidencia y el lucro ilícito obtenido. La multa por la infracción urbanística de la Ley 4/2017 se gradúa con las reglas de esa ley (artículos 397 y 398).
  • Desde la reforma, el alojamiento en una vivienda de uso residencial por 31 días o menos se presume turístico, salvo prueba en contrario (artículos 11 y 12 de la Ley 6/2025, añadidos por la Ley 7/2026). Lo explicamos en alquileres de 31 días o menos en Canarias.
  • Si presentaste la declaración responsable antes de la entrada en vigor de la Ley 6/2025 (13 de diciembre de 2025) pero no la comunicación previa de actividades clasificadas ante el ayuntamiento, puedes presentarla antes del 31 de julio de 2027 (disposición transitoria décima de la Ley 6/2025, añadida por la Ley 7/2026). Si no se presenta en ese plazo, la ley ordena cesar la actividad. Más detalle en el plazo del 31 de julio de 2027.

Cómo te ayudamos

Sanciones hasta 300.000 €

Anunciar una vivienda en Airbnb o Booking careciendo de número de registro o sin indicarlo es infracción muy grave en Canarias (art. 75.16 de la Ley 7/1995). También lo es comercializar estancias turísticas en una vivienda de uso residencial sin cumplir los requisitos legales (art. 75.21, añadido por la Ley 7/2026). Las multas por infracción muy grave van de 30.001 € a 300.000 € (art. 79.2 de la Ley 7/1995).

Actas de inspección turística

El plazo para presentar alegaciones es el que indica la propia notificación. Es fundamental actuar con rapidez y con argumentos jurídicamente sólidos.

Recursos administrativos

Presentamos el recurso administrativo que proceda (reposición o alzada) contra la resolución sancionadora, dentro del plazo que indique la propia resolución.

Vía contencioso-administrativa

Si la vía administrativa no prospera, recurrimos la sanción ante la jurisdicción contencioso-administrativa con todas las garantías procesales.

Revisión de la calificación y la cuantía

Revisamos si la infracción está bien calificada, si la cuantía se ajusta al tramo que corresponde (art. 79.2 de la Ley 7/1995 o, en su caso, art. 383.3 de la Ley 4/2017) y si el procedimiento se ha tramitado correctamente. El resultado depende de cada expediente.

Cobro a resultado en casos viables

En expedientes con posibilidades claras de éxito, valoramos fórmulas de honorarios orientadas a resultado. Consulta sin compromiso.

Servicios que ofrecemos

  • Análisis urgente del expediente sancionador
  • Alegaciones ante el acta de inspección turística
  • Recurso de reposición o de alzada contra la sanción
  • Recurso contencioso-administrativo si es necesario
  • Solicitud de suspensión cautelar de la ejecución
  • Revisión de la calificación y de la cuantía de la sanción
  • Asesoramiento para regularización voluntaria de la actividad
  • Defensa ante sanciones por anuncios en plataformas (Airbnb, Booking)

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es la multa por Airbnb sin licencia en Canarias?

Lo que coloquialmente se llama «licencia» es, en Canarias, una declaración responsable presentada ante el cabildo insular (artículo 7.1 de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas). En materia turística, la multa depende de la calificación de la infracción, según la escala del artículo 79.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias. Infracción muy grave: de 30.001 € a 300.000 €. Son muy graves, entre otras conductas, anunciar la vivienda en plataformas careciendo de número de registro o sin indicarlo (artículo 75.16) y comercializar estancias turísticas en una vivienda de uso residencial sin cumplir los requisitos legales (artículo 75.21, añadido por la Ley 7/2026, en vigor desde el 15 de agosto de 2026). Infracción grave: de 1.501 € a 30.000 €. Infracción leve: hasta 1.500 €. La cuantía concreta dentro de cada tramo se fija en cada expediente. Además, seguir destinando una vivienda a uso turístico cuando se ha extinguido la eficacia del título habilitante es infracción grave de la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, sancionada con multa de entre 15.000 € y 150.000 € (artículo 383.3, añadido por la disposición final segunda de la Ley 6/2025).

¿Puede Airbnb o Booking también ser sancionados?

La Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas, obliga a incluir el número de registro de la vivienda en cualquier anuncio, también en plataformas digitales (artículo 8.6). Publicitar estancias turísticas en viviendas careciendo de ese número o sin indicarlo es infracción muy grave (artículo 75.16 de la Ley 7/1995). Esa ley hace responsable a la persona física o jurídica que realice la acción u omisión tipificada (artículo 73). Si la responsabilidad recae en quien explota la vivienda, en la plataforma o en ambos es algo que hay que analizar en cada expediente.

¿Pueden multarme por un alquiler de 31 días o menos?

Sí, si el contrato no cumple lo que exige la ley. Desde la reforma de la Ley 7/2026, la Ley 6/2025 presume turístico, salvo prueba en contrario, el alojamiento en viviendas de uso residencial por un periodo continuo igual o inferior a 31 días (artículo 11). Antes de firmar, el arrendador debe pedir al arrendatario el motivo que justifica la necesidad de alojamiento provisional y su relación con la duración prevista, y hacerlo constar expresamente en el contrato (artículo 12). Firmar el contrato sin que conste ese motivo es infracción grave: multa de 1.501 € a 30.000 € (artículo 76.24 de la Ley 7/1995). Firmarlo sin haber pedido antes esa información y haber comprobado esas circunstancias es infracción leve: hasta 1.500 € (artículo 77.12). Además, si esas circunstancias no figuran en el contrato, este se considera arrendamiento de naturaleza turística (artículo 12.3 de la Ley 6/2025).

¿Qué plazo tengo para recurrir la sanción?

El recurso que procede (reposición o alzada) y el plazo para interponerlo figuran en la propia resolución sancionadora. Conviene revisarla con un abogado en cuanto la recibas, para no dejar pasar ese plazo.

¿Cuándo prescribe una infracción turística en Canarias?

Las infracciones turísticas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año (artículo 74 de la Ley 7/1995). El plazo se cuenta desde el día en que se cometió la infracción y se interrumpe cuando se inicia el procedimiento sancionador con conocimiento del interesado. Estos plazos son los de las infracciones turísticas. La infracción urbanística del artículo 383.3 de la Ley 4/2017 se rige por las reglas de prescripción de esa ley (artículos 407 y 408). Si la prescripción juega a tu favor hay que comprobarlo con las fechas de tu expediente.

¿Se puede reducir la multa?

Depende del expediente. Revisamos si la infracción está bien calificada, si la cuantía se ajusta al tramo que corresponde según el artículo 79.2 de la Ley 7/1995 o, en su caso, el artículo 383.3 de la Ley 4/2017, y si el procedimiento se ha tramitado correctamente. En las multas turísticas, la Ley 7/1995 obliga a graduar la cuantía dentro de cada tramo con criterios como los perjuicios causados, la reincidencia, el lucro ilícito obtenido o la rapidez en restablecer la legalidad (siempre que no resulten afectados los derechos de los usuarios turísticos), y a explicarlo en la resolución (artículo 79.2). La multa urbanística del artículo 383.3 de la Ley 4/2017 se gradúa con las reglas de esa ley (artículos 397 y 398). Además, cuando la sanción es solo económica, reconocer la responsabilidad o pagar voluntariamente antes de la resolución da derecho a reducciones de al menos el 20 % sobre la sanción propuesta, acumulables entre sí. Esas reducciones deben figurar en la notificación de inicio del procedimiento y exigen desistir o renunciar a cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción (artículo 85 de la Ley 39/2015). Conviene valorarlo con un abogado antes de pagar. No es posible anticipar el resultado sin estudiar la documentación.

¿Me pueden cerrar la actividad aunque recurra?

Depende de lo que acuerde la resolución y del momento en que se encuentre el expediente. Si se ordena el cese de la actividad o se pretende ejecutar la sanción mientras se recurre, estudiamos solicitar la suspensión cautelar al órgano competente o al tribunal. Se decide caso por caso.

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Defensa ante expedientes sancionadores y declaración responsable — Ley 6/2025

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