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Vivienda Turística · Canarias

Licencia de vivienda vacacional
en Canarias paso a paso

Gestionamos la declaración responsable que exige la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas: documentación, inscripción en el Registro General Turístico y número de registro. Nos encargamos de todo ante el Cabildo.

Cómo te ayudamos

Declaración responsable obligatoria

La Ley 6/2025 exige presentar una declaración responsable ante el Cabildo insular antes de destinar cualquier vivienda al uso turístico en Canarias. Sin ella no se puede iniciar la actividad ni anunciar la vivienda. Desde el 15 de agosto de 2026, alojar en una vivienda residencial por periodos continuos de 31 días o menos se presume actividad turística, salvo prueba en contrario (art. 11, añadido por la Ley 7/2026).

Requisitos técnicos

Hasta que entre en vigor el reglamento de desarrollo rigen los de la disposición transitoria séptima de la Ley 6/2025, en la redacción dada por la Ley 7/2026: como regla, 35 m² útiles como mínimo, dos baños completos si hay más de cuatro plazas y tres si hay más de ocho, y calificación energética mínima F o D según la fecha de la edificación. La memoria de la actividad, suscrita por personal competente y con planos y fotografías, debe acreditar que la vivienda cumple la normativa.

Inscripción en el Registro General Turístico

Presentada la declaración responsable completa, el Cabildo inscribe de oficio la actividad en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias y te notifica el número de registro.

Planeamiento y zonas tensionadas

El uso turístico solo cabe si el planeamiento de tu municipio lo permite expresamente, y la declaración de zona de mercado residencial tensionado suspende las nuevas habilitaciones. Verificamos tu caso.

Tramitación ante el Cabildo

La declaración responsable se presenta por vía electrónica ante el Cabildo de cada isla: Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro o La Gomera.

Inicio el mismo día

La declaración responsable completa permite iniciar la actividad el día de su presentación. Habilita por cinco años (diez en El Hierro, La Gomera, La Palma y municipios de reto demográfico). Para continuar hay que presentar una nueva declaración en el mes anterior al vencimiento, si la vivienda sigue cumpliendo los requisitos y cuenta con certificado favorable del Ayuntamiento; si no se presenta, causa baja definitiva.

Servicios que ofrecemos

  • Análisis previo de viabilidad de la habilitación
  • Recopilación y preparación de toda la documentación
  • Tramitación ante el Cabildo de la isla correspondiente
  • Inscripción en el Registro General Turístico y número de registro
  • Seguimiento activo del expediente administrativo
  • Gestión de requerimientos de subsanación
  • Asesoramiento sobre planeamiento municipal y zonas tensionadas
  • Adaptación a la Ley 6/2025 y a su régimen transitorio

Preguntas frecuentes

¿Quién tramita la licencia turística en Canarias?

El Cabildo de cada isla (Gran Canaria, Tenerife, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro, La Gomera). No hay una licencia que se conceda: la Ley 6/2025 exige presentar una declaración responsable ante el Cabildo, que inscribe de oficio la actividad en el Registro General Turístico. El Ayuntamiento interviene a través del planeamiento urbanístico, que debe permitir expresamente el uso turístico.

¿Qué documentación necesito?

La declaración responsable identifica la vivienda (referencia catastral, finca registral y capacidad), a quien la explota y a quien es propietario, y se acompaña como mínimo de: memoria de la actividad suscrita por personal competente, con planos y fotografías; si el edificio está en propiedad horizontal, certificación de la junta de propietarios de que ni el título constitutivo, ni los estatutos, ni sus acuerdos lo impiden; y cédula urbanística que acredite que el planeamiento habilita expresamente el uso turístico (esta última no se exige de forma transitoria en El Hierro, La Gomera y La Palma).

¿Qué requisitos técnicos debe cumplir la vivienda?

Hasta que entre en vigor el reglamento de desarrollo, se aplican los de la disposición transitoria séptima de la Ley 6/2025, en la redacción dada por la Ley 7/2026 (en vigor desde el 15 de agosto de 2026). La vivienda debe tener al menos 35 m² útiles, dos baños completos si tiene más de cuatro plazas y tres si tiene más de ocho. Una vivienda más pequeña se admite si alcanza la superficie mínima de la normativa de habitabilidad y cumple alguna de las condiciones de una lista legal: por ejemplo, aparcamiento privado o piscina para los huéspedes en la misma parcela, calificación energética A o B, o un sistema de monitorización del ruido. Además se exige calificación energética mínima F en edificaciones legalmente existentes a 31 de diciembre de 2007 y D en las posteriores, y agua caliente sanitaria con placas solares u otra energía renovable equivalente cuando sea técnica y normativamente posible. Estas dos exigencias tienen excepciones en la propia disposición, por ejemplo cuando la normativa de patrimonio lo imposibilita. También hace falta acceso rodado hasta la parcela o hasta el punto razonable más próximo a la vivienda. Si el tramo final es a pie o no está pavimentado, hay que decirlo en la publicidad.

¿Hay zonas donde no se puede obtener la licencia?

Sí. El uso turístico solo es admisible donde el planeamiento urbanístico del municipio lo permite expresamente: que la parcela sea residencial no basta. Además, la declaración de zona de mercado residencial tensionado suspende la habilitación de nuevas viviendas mientras dure, y la ley impide que el planeamiento lo habilite, entre otros casos, en viviendas que estén o hayan estado sujetas a protección pública en los últimos diez años y en asentamientos agrícolas (esto último con salvedades en El Hierro, La Gomera y La Palma, donde prevalece la Ley 14/2019).

¿Puedo alquilarla a turistas solo unos días al año, por una fiesta o un evento?

Solo si tu ayuntamiento lo ha habilitado. La Ley 6/2025, en la redacción dada por la Ley 7/2026, permite que cada ayuntamiento, mediante sus instrumentos complementarios de ordenación urbanística, habilite el uso turístico de viviendas por un máximo de 15 días al año, para fiestas declaradas de interés turístico o para eventos y competiciones de especial relevancia cultural, social o deportiva (art. 4.2). En ese caso basta con que el suelo esté calificado como residencial, y la vivienda conserva su uso residencial (art. 9.3). Antes de empezar hay que presentar una declaración responsable que indique los días y la fiesta o el evento que lo justifica (art. 7.8).

¿Puedo alquilar mientras tramito la licencia?

No antes de presentar la declaración responsable con toda su documentación: es esa presentación completa la que permite iniciar la actividad, desde el mismo día. Comercializar estancias turísticas en una vivienda de uso residencial sin cumplir los requisitos legales es infracción muy grave de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias (art. 75.21, añadido por la Ley 7/2026). Y no puedes anunciar la vivienda sin el número de registro: publicitarla en plataformas como Airbnb o Booking careciendo de él o sin indicarlo también es infracción muy grave (art. 75.16). La multa por infracción muy grave va de 30.001 a 300.000 € (art. 79.2). Tampoco puedes seguir alquilándola una vez extinguido el título habilitante: es infracción urbanística grave del art. 383.3 de la Ley 4/2017, del Suelo de Canarias (añadido por la Ley 6/2025), con multa de 15.000 a 150.000 €.

¿Vosotros tramitáis toda la documentación?

Sí, nos encargamos de la gestión administrativa íntegra ante el Cabildo correspondiente: recopilación documental, redacción de la declaración responsable, presentación del expediente, seguimiento y comunicación del resultado.

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Tramitamos tu declaración responsable y te defendemos ante sanciones — Ley 6/2025

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