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Vivienda Turística · Propiedad Horizontal

Tu comunidad quiere prohibir el alquiler vacacional
Conoce tus derechos

Analizamos el acuerdo comunitario, verificamos si el quórum del art. 17.12 LPH fue correcto y, si procede, impugnamos la resolución ante el juzgado.

Cómo te ayudamos

Art. 17.12 LPH — el quórum clave

Desde la reforma de la Ley de Propiedad Horizontal en 2019, la comunidad puede limitar o prohibir el alquiler turístico con un acuerdo adoptado por 3/5 del total de propietarios y cuotas de participación.

Eficacia limitada sin inscripción

La prohibición solo afecta a contratos futuros y únicamente es oponible a terceros si se inscribe en el Registro de la Propiedad. Sin inscripción, su alcance es muy limitado.

Impugnación del acuerdo

Si el quórum de 3/5 no se alcanzó correctamente, si la convocatoria tuvo vicios formales o el acuerdo fue abusivo, puede impugnarse judicialmente ante el Juzgado de Primera Instancia.

Prohibición total vs restricción parcial

La comunidad puede optar por una prohibición total del alquiler turístico o por restricciones parciales (horarios, número de huéspedes, etc.). El alcance legal de cada opción es diferente.

Asesoramiento a propietarios y comunidades

Asesoramos tanto a propietarios que desean mantener su actividad de alquiler vacacional como a comunidades de propietarios que quieren regular o prohibir el alquiler turístico en su edificio.

Análisis del acuerdo y estatutos

Revisamos la convocatoria, el acta de la junta, los estatutos de la comunidad y la base de cuotas para determinar si el acuerdo es válido y, en su caso, las vías de impugnación.

Servicios que ofrecemos

  • Análisis de la convocatoria, acta y votación de la junta
  • Verificación del quórum de 3/5 conforme al art. 17.12 LPH
  • Impugnación judicial del acuerdo comunitario irregular
  • Defensa ante demandas de la comunidad contra el propietario
  • Asesoramiento sobre alcance real de la prohibición
  • Inscripción del acuerdo en el Registro de la Propiedad (para comunidades)
  • Negociación con la comunidad para llegar a acuerdos intermedios
  • Representación en juntas de propietarios

Preguntas frecuentes

¿Puede mi comunidad prohibir Airbnb?

Sí. Desde la reforma de la LPH aprobada en 2019 (art. 17.12), la comunidad de propietarios puede limitar o prohibir el ejercicio de la actividad de alquiler turístico mediante un acuerdo adoptado por las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación.

¿Cuándo es efectiva la prohibición?

Solo afecta a los propietarios que aún no tenían habilitación turística en vigor en el momento del acuerdo. Además, para ser oponible a terceros (compradores futuros, nuevos propietarios) debe inscribirse en el Registro de la Propiedad. Sin inscripción, la prohibición solo vincula a los propietarios actuales que votaron a favor o que fueron notificados.

¿Puedo impugnar el acuerdo de la comunidad?

Sí. El acuerdo puede impugnarse si el quórum de 3/5 no se alcanzó correctamente, si hubo irregularidades en la convocatoria o en la votación, si el acuerdo es contrario a la ley o los estatutos, o si supone un abuso de derecho. El plazo para impugnar es de tres meses desde el acuerdo, salvo que sea nulo de pleno derecho.

¿Qué pasa si ya tengo licencia antes del acuerdo?

En general, la prohibición no puede afectar retroactivamente a propietarios que ya tenían habilitación turística concedida antes de la adopción del acuerdo. La norma protege las situaciones consolidadas con anterioridad al acuerdo comunitario.

¿Representáis también a comunidades que quieren prohibirlo?

Sí. Asesoramos a comunidades de propietarios que desean regular o limitar el alquiler vacacional en su edificio: convocatoria de junta, redacción del acuerdo conforme a la LPH, obtención del quórum necesario e inscripción en el Registro de la Propiedad.

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