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Prevención de responsabilidad

Blindaje del administrador en el consejo

Las cuatro vías principales por las que un administrador pierde patrimonio personal se producen de forma silenciosa: el problema no aparece el día en que se firma el acuerdo defectuoso, aparece dos o tres años después, cuando un acreedor o un administrador concursal revisa los antecedentes y el libro de actas.

Cuatro vías por las que un administrador responde con su patrimonio

Marco legal aplicable. Cada vía exige una respuesta documental específica desde el propio consejo.

Responsabilidad por deudas sociales (art. 367 LSC)

Si concurre causa de disolución (pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos de la mitad del capital, cese de actividad, inactividad superior a un año) y no se promueve la disolución o el concurso, el administrador responde solidariamente de las deudas posteriores.

Responsabilidad concursal (arts. 442-462 TRLC)

Calificación culpable: condena a cubrir total o parcialmente el déficit concursal con bienes propios, inhabilitación de dos a quince años y pérdida de cualquier derecho como acreedor.

Acción individual (art. 241 LSC)

Cualquier socio, acreedor o tercero puede demandar al administrador por daños causados por actos contrarios a la ley o a los estatutos, o realizados sin la diligencia debida.

Deber de promover el concurso (art. 5 TRLC)

Dos meses desde el conocimiento o desde que se debió conocer la insolvencia actual. Su incumplimiento es presunción de culpabilidad del concurso (artículo 444.1 TRLC).

Protocolo de blindaje desde el consejo

El servicio se aplica con metodología constante en cada sesión del consejo. La diligencia debida queda registrada con fecha cierta y firma electrónica reconocida.

  • Mapeo personalizado de la exposición de cada consejero por tipo de acto
  • Revisión técnica anual de la póliza D&O y mediación con asegurador
  • Implantación de business judgment rule (artículo 226 LSC) documentada en acta
  • Alerta temprana de causas de disolución y de insolvencia actual o inminente
  • Protocolo escrito de actuación ante detección de pérdidas cualificadas
  • Calendario de cumplimiento societario con recordatorios automáticos
  • Defensa preferente en eventual acción de responsabilidad (descuento sobre tarifa)

Casos de uso típicos

Pérdidas cualificadas detectadas en cierre de ejercicio

Sociedad con resultado negativo continuado durante tres ejercicios que reduce el patrimonio neto por debajo del 50 % del capital. Se activa el deber del artículo 365 LSC: convocatoria de junta en dos meses para acordar disolución o aumento de capital. El cumplimiento o incumplimiento de este plazo delimita la responsabilidad por deudas posteriores.

Operación vinculada con consejero interesado

Aprobación de contrato con sociedad participada por uno de los consejeros sin abstención del afectado ni informe previo de independiente. Riesgo: nulidad del acuerdo (artículo 230 LSC) y eventual reclamación por daños. La asistencia preventiva diseña el proceso de aprobación conforme al estándar legal.

Solicitud de aplazamiento a Hacienda mientras se decide concurso

Sociedad en situación de tensión de tesorería que negocia con Hacienda y Seguridad Social en paralelo. El protocolo de actuación documenta cada decisión, el asesoramiento técnico recibido y los acuerdos del consejo, sirviendo de defensa preventiva si más adelante se evalúa la oportunidad del concurso.

Casos anonimizados. Datos modificados para preservar la confidencialidad.

Honorarios

Este servicio se entrega como parte del paquete societario Plata u Oro. La modalidad B2C individual está disponible en página dedicada al administrador a título personal desde 200 €/mes.

  • Paquete Plata

    desde 1.500 €/mes
  • Paquete Oro (recomendado)

    desde 2.500 €/mes

IGIC 7 % no incluido. Honorarios definitivos en hoja de encargo conforme a los criterios del ICALPA.

Preguntas frecuentes

¿Qué significa la business judgment rule en la práctica?

Es la regla del artículo 226 LSC: las decisiones empresariales adoptadas de buena fe, con información suficiente y sin interés personal en el asunto, no generan responsabilidad aunque el resultado sea adverso. Para que opere como escudo, debe quedar documentado en acta el proceso decisional: información manejada, asesoramiento recibido, alternativas valoradas y motivación del acuerdo. Sin trazabilidad documental, la regla pierde eficacia probatoria.

¿Qué cubre exactamente una póliza D&O?

Las pólizas D&O cubren típicamente costes de defensa y eventual condena por reclamaciones de terceros (acreedores, socios, administraciones), siempre que no medie dolo, conducta con conocimiento de su ilicitud o sanción administrativa firme. Exclusiones habituales: reclamaciones entre asegurados, multas tributarias, derivación de responsabilidad por deudas de Seguridad Social. La revisión técnica anual confirma qué riesgos quedan efectivamente cubiertos.

¿Quién decide si un concurso es culpable o fortuito?

El Tribunal de Instancia competente para el concurso, a propuesta del administrador concursal y oído el Ministerio Fiscal. La sección de calificación se abre solo cuando la liquidación es total o se aprueba un convenio gravoso. La diligencia debida del administrador, debidamente documentada, es la principal línea de defensa.

¿Cuándo concurre causa de disolución por pérdidas?

Conforme al artículo 363.1.e LSC, cuando las pérdidas reduzcan el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, salvo que se aumente o se reduzca en la medida suficiente, y siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso. Detectada la causa, los administradores disponen de dos meses para convocar la junta (artículo 365 LSC).

¿La iguala societaria cubre la defensa procesal si me demandan?

La asistencia preventiva está incluida en la iguala societaria. La defensa en acción social (artículo 238 LSC), acción individual (artículo 241 LSC) o acción de responsabilidad concursal (artículos 455 y 456 TRLC) se factura aparte conforme a hoja de encargo específica. El paquete Oro aplica descuento sobre la tarifa estándar de defensa para clientes con iguala activa.

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Aviso. Esta página contiene información general. No constituye asesoramiento jurídico ni crea relación abogado-cliente hasta la firma de hoja de encargo. Lázaro Héctor Amable Méndez · Col. n.º 5.231 ICALPA.

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