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Ley de Segunda Oportunidad · Autónomos del Transporte

Segunda Oportunidad
para Transportistas Autónomos

Transportistas con deudas de leasing de camión o furgoneta, IVA acumulado, Seguridad Social, tarjetas de combustible o préstamos personales: la Ley de Segunda Oportunidad puede cancelarlos todos.

100%

De las deudas del transportista pueden exonerarse, incluido IVA y SS

6-18m

Duración habitual del proceso con buena fe acreditada

+500

Familias ayudadas en Canarias

El problema real

Las deudas del transportista autónomo

El autónomo del transporte acumula deuda estructural: el vehículo de trabajo se financia con leasing o préstamo, el IVA a pagar supera el cobrado, y la Seguridad Social no da tregua aunque el mes sea malo.

Desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022), el EPI cubre también las deudas con Hacienda y Seguridad Social, lo que convierte el proceso en una herramienta real para el transportista. Antes de esta reforma, la mayoría de transportistas autónomos quedaban excluidos del beneficio real.

Con la LSO, el transportista puede cancelar todas estas deudas en un único procedimiento ante el Juzgado de lo Mercantil y empezar de cero.

Deudas típicas del transportista autónomo — ¿exonerables?

Tipo de deudaLSO
Leasing / préstamo camión o furgonetaSí (exceso sobre valor)
IVA acumulado (AEAT)Sí (Ley 16/2022)
Cuotas Seguridad SocialSí (con límites)
Tarjetas de combustibleSí, total
Préstamos personalesSí, total
Deudas con proveedoresSí, total

Base legal: TRLC · Reforma Ley 16/2022

Elegibilidad

Requisitos para transportistas

Los mismos que para cualquier autónomo, con especial relevancia para el tratamiento del vehículo afecto.

Insolvencia acreditada

Incapacidad de pagar las deudas vencidas. No hace falta haber agotado todos los activos ni esperar a que el banco te demande.

Buena fe del deudor

Sin condena penal por delitos económicos en los últimos 10 años. Sin EPI anterior en los últimos 5 años.

Deudas incluibles

Leasing de vehículos, IVA, Seguridad Social, tarjetas, préstamos personales, deudas con proveedores y combustible.

Intento de acuerdo previo

El autónomo debe intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos (AEP) con sus acreedores antes del concurso consecutivo.

Sin obligación de cesar

No es obligatorio abandonar la actividad de transporte. Puedes seguir trabajando durante y después del proceso.

Sin mínimo de deuda

No existe mínimo legal. Para que el proceso sea rentable, la deuda total suele ser superior a 15.000–20.000 €.

Paso a paso

Proceso para transportistas autónomos

01

Consulta y análisis

Analizamos el pasivo total (leasing, IVA, SS, tarjetas), los activos (vehículos, maquinaria) y si cumples los requisitos de buena fe. Calculamos la viabilidad del EPI ese mismo día.

02

AEP con acreedores

Un mediador concursal convoca a Hacienda, la Seguridad Social, el banco del leasing y demás acreedores para intentar un Acuerdo Extrajudicial de Pagos. Si no prosperan, se declara el fracaso del AEP.

03

Concurso consecutivo

Presentamos el concurso ante el Juzgado de lo Mercantil. El administrador concursal liquida los bienes disponibles (si los hay) y el juez valora la buena fe del transportista.

04

EPI — cancelación total

El juez concede el EPI: todas las deudas restantes quedan canceladas definitivamente. Hacienda, SS, banco del leasing, tarjetas — todo. Puedes seguir trabajando desde el día siguiente.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre la LSO para transportistas

¿La deuda del leasing o préstamo del camión se cancela con la Segunda Oportunidad?

Sí, con matices. El leasing de un vehículo afecto a la actividad se incluye en el procedimiento. Si el valor del vehículo es inferior a la deuda pendiente, el exceso se exonera mediante el EPI. Si decides devolver el vehículo al acreedor, la deuda restante (tras la venta) también se exonera.

¿Y la deuda con Hacienda por IVA acumulado?

Sí, desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022) las deudas con la AEAT —incluido el IVA— se incluyen en el proceso de Segunda Oportunidad con ciertos límites cuantitativos. Antes de 2022 estas deudas quedaban fuera del EPI, lo que hacía el proceso inútil para muchos transportistas.

¿Puedo seguir trabajando como transportista durante el proceso?

Sí. La Ley de Segunda Oportunidad no obliga al autónomo a cesar su actividad. Puedes continuar trabajando durante todo el proceso y una vez obtenida la exoneración. El objetivo de la ley es precisamente que puedas empezar de cero sin cargas.

¿Qué pasa con el vehículo financiado si no puedo pagar el leasing?

Si el vehículo tiene un leasing o préstamo con garantía prendaria y no puedes pagar, el acreedor puede recuperarlo. Pero si la deuda supera el valor del vehículo (lo que es habitual en vehículos de trabajo), el exceso se incluye en el EPI y queda cancelado. El proceso protege al transportista de ese pasivo residual.

¿Se puede incluir la deuda con tarjetas de combustible o proveedores?

Sí. Las tarjetas de combustible, los créditos con distribuidores o proveedores de mantenimiento y cualquier deuda civil o mercantil del autónomo se incluyen en el proceso EPI sin limitación.

¿Cuánto cuesta el proceso de Segunda Oportunidad para un transportista?

El coste varía según la complejidad del caso y el volumen de deuda. En ALY Abogados trabajamos con honorarios accesibles, y en muchos casos con pago diferido. Como referencia, el proceso completo (abogado + mediador concursal + tasas) suele estar entre 1.500 € y 4.000 €.

Contacto

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