Segunda Oportunidad
para Ex-Empresarios con Avales
Cerraste tu empresa y sigues pagando avales bancarios personales, deudas con Hacienda o garantías que firmaste como administrador. La Ley de Segunda Oportunidad cancela esas deudas como persona física.
100%
Avales personales y deudas personales cancelables con EPI
6-18m
Duración habitual del proceso en Canarias
+500
Familias ayudadas en Canarias
La SL es una cosa. Tú como persona, otra.
Muchos ex-empresarios creen que, como su empresa era una SL, no pueden usar la Segunda Oportunidad. Es un error frecuente.
La LSO protege a la persona física, no a la sociedad. Si firmaste avales personales, hipotecas de tu vivienda o garantías propias para conseguir financiación para la empresa, esas deudas son tuyas como individuo y pueden exonerarse mediante el EPI.
El hecho de que la SL esté cerrada, liquidada o en concurso no impide que tú tramites tu propio proceso de Segunda Oportunidad. Son procedimientos completamente independientes.
Comparativa — deudas de la SL vs deudas personales del administrador
| Situación | SL | Persona física |
|---|---|---|
| Deudas de la sociedad | Concurso de SL | No aplica* |
| Avales personales del admin. | Fuera del concurso | LSO / EPI |
| Garantía hipotecaria propia | Fuera del concurso | LSO / EPI |
| Responsabilidad art. 367 LSC | Fuera del concurso | LSO / EPI |
* Salvo extensión de responsabilidad al socio (art. 367 LSC)
Requisitos para ex-empresarios
Insolvencia como persona física
Las deudas son tuyas personalmente (avales, garantías) y no puedes pagarlas. No importa si la SL ya está cerrada o en concurso.
Buena fe del deudor
Sin condena por delitos económicos en los últimos 10 años. Sin EPI anterior en los últimos 5 años.
Deudas incluibles
Avales bancarios personales, garantías hipotecarias, deudas con Hacienda o SS en nombre propio, préstamos personales.
Proceso individual
El proceso EPI es solo tuyo, como persona física. No afecta a la SL ni requiere que la empresa esté activa.
Sin actividad actual
No necesitas estar dado de alta como autónomo. El ex-empresario que ya no tiene actividad también puede acceder a la LSO.
Documentación empresa
Necesitas acreditar el vínculo entre la deuda y tu posición en la empresa: contrato de aval, escrituras, etc.
Proceso para ex-empresarios
Análisis de deudas personales
Separamos las deudas de la SL de las tuyas como persona física. Identificamos avales, hipotecas y garantías que firmaste en nombre propio e incluibles en el EPI.
AEP con acreedores personales
Negociamos con los bancos que tienen tus avales y con Hacienda. Si no hay acuerdo, declaramos el fracaso del AEP y pasamos al concurso consecutivo.
Concurso consecutivo personal
El juez examina tu patrimonio personal. Si no tienes activos significativos (lo habitual en ex-empresarios con SL quebrada), el proceso avanza rápido hacia el EPI.
EPI — cancelación de avales
El juez otorga la exoneración. Los avales bancarios, las garantías hipotecarias y todas tus deudas personales quedan canceladas definitivamente. Puedes empezar de nuevo.
Dudas sobre la LSO para ex-empresarios
¿Puedo usar la LSO aunque mi empresa fuera una SL y no yo como autónomo?
Sí. La Ley de Segunda Oportunidad protege a la persona física, no a la sociedad. Si eras administrador o socio de una SL, y firmaste avales personales o garantías en nombre propio, esas deudas son tuyas como persona y pueden exonerarse en tu propio proceso EPI. La SL es un sujeto distinto y puede tener su propio concurso de acreedores.
¿Los avales personales que firmé como administrador se cancelan con la LSO?
Sí. Si firmaste un aval personal (por ejemplo, como garantía de un préstamo bancario de la empresa), esa deuda es tuya personalmente. Se incluye en el proceso de Segunda Oportunidad como cualquier otra deuda y queda exonerada con el EPI. Es uno de los usos más habituales de la LSO para ex-empresarios.
¿Qué pasa con el concurso de la SL y mi proceso personal?
Son dos procedimientos independientes. La SL puede estar en concurso de acreedores (o liquidada), y tú puedes tramitar tu propio proceso de Segunda Oportunidad como persona física. Ambos procesos se tramitan ante el Juzgado de lo Mercantil pero son expedientes separados. El resultado de uno no condiciona al otro.
¿Cuánto tiempo después de cerrar la empresa puedo solicitar la LSO?
No hay plazo de caducidad para solicitar la LSO. Puedes hacerlo años después del cierre de la empresa, mientras sigas siendo insolvente (no puedas pagar las deudas derivadas de los avales o garantías). El único límite temporal relevante es la prescripción de las deudas (generalmente 5 años para deudas civiles y 4 años para deudas fiscales).
¿Puedo crear otra empresa después de obtener la Segunda Oportunidad?
Sí. Una vez obtenido el EPI, no existe ninguna prohibición legal para crear una nueva sociedad o retomar la actividad como autónomo. La Segunda Oportunidad está diseñada precisamente para que el emprendedor pueda volver al mercado sin cargas del pasado.
¿Qué pasa con las deudas de la SL que quedaron sin pagar tras la liquidación?
Si la SL se liquidó sin pagar todas sus deudas, los acreedores impagados pueden reclamar al administrador si hay acción de responsabilidad (art. 367 LSC). Esa responsabilidad personal del administrador también se incluye en el proceso EPI si se ha materializado en una condena o reconocimiento de deuda. Nuestros abogados analizan cada caso específico.
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