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Segunda Oportunidad·8 min 45 s

Ley de Segunda Oportunidad: la mitad de los papeles los sacas desde casa

Lázaro Amable explica qué documentación de la Ley de Segunda Oportunidad puede obtener el propio cliente desde casa con Cl@ve o certificado digital, y qué se queda en manos del despacho.

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Resumen del vídeo

Una de las preocupaciones más frecuentes de quien se plantea acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad es la carga documental. La buena noticia es que, con la digitalización de la Administración, buena parte de los documentos imprescindibles se pueden descargar en minutos desde casa, sin desplazarse a ninguna oficina.

En este vídeo, Lázaro Amable repasa los documentos que el propio cliente puede obtener online: vida laboral en la Sede de la Seguridad Social, certificado de deudas con la AEAT, certificado de empadronamiento (en la mayoría de ayuntamientos), libro de familia digital y movimientos bancarios de los últimos años. Para todo ello basta con tener Cl@ve PIN, Cl@ve permanente o certificado digital.

El despacho se encarga de la parte propiamente jurídica: análisis del expediente, redacción de la solicitud, comunicación con el mediador concursal y, llegado el caso, presentación del concurso consecutivo y solicitud del BEPI. Esta división del trabajo permite reducir tiempos y honorarios manteniendo todas las garantías procesales.

Lázaro Amable, abogado colegiado n.º 5.231 del ICALPA, recuerda en este vídeo que la Ley 16/2022 simplificó notablemente la fase del Acuerdo Extrajudicial de Pagos, lo que ha hecho que en muchos casos el procedimiento se complete en 3-6 meses desde el inicio.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentación se necesita para iniciar el proceso de Segunda Oportunidad?
Vida laboral, certificado de deudas con Hacienda y la Seguridad Social, listado de acreedores, escrituras de bienes (si los hay), nóminas o ingresos del último año, libro de familia, declaraciones de la renta de los últimos 3-5 años y movimientos bancarios. La mayoría se obtienen telemáticamente.
¿Puedo hacerlo todo desde casa?
La parte de obtención documental sí puede hacerse íntegramente online si el cliente dispone de Cl@ve o certificado digital. La firma del poder y de los escritos del despacho también se realiza por vía electrónica con Lexnet o firma digital. Solo en casos puntuales (notario, juzgado) puede ser necesaria la presencia física.
¿Cuánto tarda en reunirse toda la documentación?
Si el cliente cuenta con Cl@ve activa, la documentación digital se obtiene en una tarde. Lo más habitual es que el despacho dedique 1-2 semanas a recopilar y revisar el expediente antes de presentar la solicitud, asegurándose de que todo está en orden.
¿Y si no tengo Cl@ve ni certificado digital?
Cl@ve PIN se solicita gratis online (con código por carta o videollamada con la AEAT) y Cl@ve permanente se activa en cualquier oficina de la Seguridad Social o registro habilitado. En casos urgentes el despacho puede solicitar la documentación con autorización del cliente.
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