El Supremo tumba el argumento que usaban para negarte la Segunda Oportunidad
El Tribunal Supremo ha rechazado el argumento más utilizado por bancos y financieras para oponerse al BEPI. Lázaro Amable explica qué significa la sentencia y cómo refuerza tu derecho a la Segunda Oportunidad.
Resumen del vídeo
El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que rechaza el argumento más utilizado por bancos, financieras y fondos para oponerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Hasta ahora, los acreedores apelaban con frecuencia a la "mala fe" del deudor por no haber renegociado las deudas con anterioridad o por haber acudido tardíamente al concurso.
En este vídeo, Lázaro Amable explica que el Supremo deja claro que la concesión del BEPI no puede negarse por causas formales o por discrepancias en la conducta del deudor previas al concurso. La "mala fe" debe acreditarse con elementos objetivos —condena penal por delito patrimonial, ocultación dolosa de bienes, fraude— y no presumirse a partir del comportamiento financiero ordinario.
La sentencia refuerza el derecho del deudor a obtener el BEPI siempre que cumpla los requisitos del art. 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal: ser persona física, encontrarse en situación de insolvencia, no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años y no haber obtenido el BEPI en los últimos 5. Reduce sustancialmente la litigiosidad de los acreedores y acorta los procedimientos.
Lázaro Amable, colegiado n.º 5.231 del ICALPA, analiza también el impacto práctico: para los procedimientos en curso, la sentencia es invocable directamente; para los nuevos, refuerza la posición del deudor en la fase de oposición. En el despacho hemos visto cómo, tras esta doctrina, los acreedores tienden a no formalizar oposición por falta de fundamento.