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Segunda Oportunidad·10 min 30 s

El Supremo tumba el argumento que usaban para negarte la Segunda Oportunidad

El Tribunal Supremo ha rechazado el argumento más utilizado por bancos y financieras para oponerse al BEPI. Lázaro Amable explica qué significa la sentencia y cómo refuerza tu derecho a la Segunda Oportunidad.

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Resumen del vídeo

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia clave que rechaza el argumento más utilizado por bancos, financieras y fondos para oponerse al Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (BEPI). Hasta ahora, los acreedores apelaban con frecuencia a la "mala fe" del deudor por no haber renegociado las deudas con anterioridad o por haber acudido tardíamente al concurso.

En este vídeo, Lázaro Amable explica que el Supremo deja claro que la concesión del BEPI no puede negarse por causas formales o por discrepancias en la conducta del deudor previas al concurso. La "mala fe" debe acreditarse con elementos objetivos —condena penal por delito patrimonial, ocultación dolosa de bienes, fraude— y no presumirse a partir del comportamiento financiero ordinario.

La sentencia refuerza el derecho del deudor a obtener el BEPI siempre que cumpla los requisitos del art. 487 del Texto Refundido de la Ley Concursal: ser persona física, encontrarse en situación de insolvencia, no haber sido condenado por delitos económicos en los últimos 10 años y no haber obtenido el BEPI en los últimos 5. Reduce sustancialmente la litigiosidad de los acreedores y acorta los procedimientos.

Lázaro Amable, colegiado n.º 5.231 del ICALPA, analiza también el impacto práctico: para los procedimientos en curso, la sentencia es invocable directamente; para los nuevos, refuerza la posición del deudor en la fase de oposición. En el despacho hemos visto cómo, tras esta doctrina, los acreedores tienden a no formalizar oposición por falta de fundamento.

Preguntas frecuentes

¿Qué argumento usaban los acreedores antes de esta sentencia?
Los bancos, financieras y fondos solían oponerse al BEPI alegando que el deudor había actuado de "mala fe" por no renegociar las deudas antes, por haber acumulado deuda de forma irresponsable o por haber retrasado la solicitud del concurso. El TS ha tumbado este argumento al exigir prueba objetiva.
¿En qué casos aplicaba ese argumento?
Aplicaba especialmente en concursos consecutivos sin liquidación, donde los acreedores no recuperaban nada y trataban de bloquear la exoneración del pasivo restante. También en casos con préstamos personales o tarjetas revolving acumulados durante años.
¿Cambia algo si mi caso ya está en marcha?
Sí. La doctrina del TS es invocable inmediatamente en cualquier fase del procedimiento. Si tu concurso está en fase de oposición o pendiente del BEPI, la sentencia refuerza tu posición y debe ser citada en los escritos del despacho.
¿Por qué es tan importante esta sentencia?
Porque la "mala fe presunta" era una herramienta habitual de los acreedores para alargar procedimientos y reducir la efectividad de la Ley de Segunda Oportunidad. Al exigir prueba objetiva, el TS devuelve a la LSO su sentido original: una segunda oportunidad real para el deudor de buena fe.
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