Segunda Oportunidad para Jubilados y Pensionistas — Cancela tus Deudas
Tu pensión está protegida por ley. Y aun asà puedes cancelar el 100% de tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad.
100%
De las deudas pueden cancelarse, incluyendo con pensión
Sin lÃmite
La LSO no tiene lÃmite de edad — jubilados incluidos
6-18 meses
Duración habitual del proceso completo en Canarias
Jubilados y pensionistas que pueden acogerse a la LSO
Jubilados con préstamos personales o tarjetas de crédito sin poder pagar
Deudas acumuladas con entidades financieras cuya cuota mensual supera lo que permite la pensión.
Pensionistas que avalaron a hijos o familiares
El familiar no pudo pagar y ahora los acreedores reclaman al avalista jubilado.
Autónomos jubilados con deudas de Hacienda o Seguridad Social
Deudas públicas acumuladas durante la actividad que siguen pendientes tras la jubilación.
Personas que cobraron ERTE/prestaciones y generaron deudas
Deudas originadas por cobros indebidos de prestaciones o créditos solicitados en esa etapa.
Jubilados con hipoteca atrasada o en riesgo de ejecución
La pensión no cubre la cuota hipotecaria y se acumulan recibos impagados.
La pensión y la LSO
| Situación | Detalle |
|---|---|
| ¿Se puede embargar la pensión? | Solo la parte que supere el SMI (1.134€/mes en 2025) |
| ¿La LSO cancela deudas con pensión? | SÃ, la pensión no impide acogerse a la LSO |
| ¿Hay que dejar de pagar para entrar? | No necesariamente, se analiza cada caso |
| ¿Afecta a la pensión futura? | No, la LSO no toca la pensión |
| ¿Qué deudas cancela? | Préstamos, tarjetas, Hacienda, TGSS, suministros |
| ¿Tiempo del proceso? | 6-18 meses con nuestro equipo |
Base legal: Ley 25/2015 de Segunda Oportunidad · Reforma Ley 16/2022 · Art. 607 LEC (inembargabilidad)
Proceso paso a paso para jubilados
Calculamos tu viabilidad
Analizamos tu pensión, deudas y activos para confirmar que cumples los requisitos de la LSO.
Preparamos el expediente
Recopilamos toda la documentación necesaria sin que tengas que preocuparte de nada.
Presentamos la solicitud ante el juzgado
Gestionamos todo el proceso judicial por ti.
Obtención de la exoneración
El juez decreta la cancelación de tus deudas y empiezas de cero.
Dudas sobre la LSO para jubilados
¿Un jubilado puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?+
SÃ. La LSO (Ley 25/2015, reformada por Ley 16/2022) no tiene lÃmite de edad. Un pensionista puede solicitar la exoneración de sus deudas igual que cualquier otro deudor.
¿Me pueden embargar la pensión si tengo deudas?+
Solo la parte que supere el Salario MÃnimo Interprofesional (1.134€/mes en 2025). El resto está protegido. Pero eso no significa que las deudas desaparezcan sin la LSO.
¿Qué deudas puede cancelar un jubilado con la LSO?+
Préstamos personales, tarjetas de crédito, deudas con Hacienda (con lÃmites), deudas con la Seguridad Social, facturas de suministros y prácticamente cualquier deuda privada.
¿Tengo que tener muchas deudas para solicitar la LSO?+
No existe un mÃnimo legal, aunque en la práctica se suele solicitar cuando la deuda supera los 10.000-15.000€ y es imposible pagarla.
¿Perderé mi vivienda si me acojo a la LSO?+
No necesariamente. Si la vivienda tiene hipoteca, se puede intentar mantenerla pagando la cuota; si es tuya libre de cargas, depende del caso.
¿Mis hijos o familiares se verán afectados por mis deudas?+
No, salvo que sean avalistas o cotitulares. La LSO solo cancela las deudas del solicitante, no afecta a terceros.
¿Eres jubilado o pensionista con deudas?
Analizamos tu situación y te explicamos si puedes cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad. Consulta gratuita y sin compromiso.