Segunda Oportunidad para
comerciales autónomos
Agentes comerciales, mediadores de seguros, representantes mercantiles autónomos: cancela IVA acumulado, IRPF, cuotas SS y avales personales. Tu cartera de clientes y tu actividad continúan.
100%
IVA AEAT exonerable (post 2022)
SÍ
Avales personales cancelables
0€
Coste primera consulta
¿Por qué se endeudan los comerciales autónomos?
El patrón típico tiene tres causas combinadas que se refuerzan entre sí: ingresos irregulares, IVA repercutido por adelantado a clientes que pagan tarde, y gastos fijos altos (vehículo, viajes, oficina, software). Cuando la caja se rompe, las deudas con AEAT y SS crecen mucho más rápido que cualquier capacidad de regularización.
Comercial con IVA acumulado de 4 trimestres
Cobraste el IVA a tus clientes pero las comisiones no llegaron a tiempo: 4 trimestres de IVA repercutido y no ingresado en AEAT, más recargos y sanciones. Imposible regularizar.
Deudas cancelables:
- IVA repercutido AEAT
- Recargos y sanciones
- Cuotas autónomo SS
- Tarjetas y préstamos
Mediador de seguros con cartera reducida
La pandemia y la digitalización han reducido tu cartera. Las comisiones recurrentes han caído mientras los gastos fijos (oficina, software, MUGEJU) se mantienen. Deuda con compañías por anticipos no devengados.
Deudas cancelables:
- Anticipos a compañías
- Préstamos personales
- Deudas IVA/IRPF
- Cuotas profesionales
Agente comercial con multinacional y aval personal
Trabajas como agente exclusivo de una marca. Firmaste aval personal por la cuota de stock o el anticipo de territorio. La marca te ha cancelado el contrato y reclama el aval ejecutado.
Deudas cancelables:
- Aval personal ejecutado
- Indemnización contractual
- Deudas IVA/IRPF
- Préstamos personales
Comercial con clientes morosos sistemáticos
Trabajas para empresas grandes que pagan a 90-120 días. Tu IVA vence cada trimestre. Facturas impagadas por valor superior a tu deuda fiscal: la asimetría temporal te hunde.
Deudas cancelables:
- Deuda IVA y SS
- Préstamos para circulante
- Facturas factoring
- Tarjetas revolving
¿Qué deudas puede cancelar un comercial autónomo?
La exonerabilidad depende de la naturaleza de la deuda. Estas son las más típicas entre los comerciales que nos consultan:
| Tipo de deuda | ¿Exonerable? |
|---|---|
| IVA repercutido y no ingresado (AEAT) | Sí |
| IRPF de actividad profesional | Sí |
| Cuotas de autónomo a la Seguridad Social | Sí |
| Anticipos no devengados de la empresa principal | Sí |
| Avales personales ejecutados | Sí |
| Préstamos personales y revolving | Sí |
| Deudas con factoring o confirming | Sí |
| Cuotas profesionales (colegio, MUGEJU, etc.) | Sí |
| Pensión de alimentos | No |
| Multas penales | No |
* El análisis de cada caso es individual. La consulta es gratuita y sin compromiso.
Preguntas frecuentes — comerciales autónomos
¿Puede un comercial autónomo acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad?
Sí. Los comerciales autónomos —agentes comerciales colegiados o no, mediadores de seguros, representantes mercantiles, intermediarios independientes— son personas físicas en su actividad profesional y pueden acogerse a la Segunda Oportunidad como cualquier otro autónomo. La condición de comercial no añade ni elimina requisitos para acceder al procedimiento.
¿Por qué se acumulan tantas deudas en el comercial autónomo?
El patrón típico tiene tres causas: (1) ingresos variables por comisiones que oscilan mes a mes, (2) clientes que pagan tarde o que no pagan, mientras el IVA repercutido sí se debe al Estado en plazo, y (3) gastos fijos elevados (vehículo, viajes, móvil, herramientas digitales) que se acumulan en periodos de baja facturación. La caja se rompe rápido y las deudas con AEAT y SS crecen sin control.
¿Se puede cancelar la deuda de IVA repercutido y no ingresado?
Sí. Desde la reforma de 2022 (Ley 16/2022), las deudas con la AEAT (incluido el IVA repercutido y no ingresado, IRPF, sanciones tributarias y recargos) son íntegramente exonerables dentro del procedimiento de Segunda Oportunidad. Antes de esa fecha, el IVA era el principal escollo para los comerciales autónomos. Hoy ya no lo es.
¿Y si tengo facturas pendientes de cobrar de mis clientes?
Las facturas pendientes de cobrar son créditos a tu favor: se inventarían en el procedimiento como activos. El administrador concursal puede continuar las gestiones de cobro o cederlas para liquidación. Los importes cobrados se aplican a reducir tu pasivo. En la consulta inicial analizamos qué facturas son recuperables y cuáles deberían provisionarse como incobrables.
¿Pierdo mi cartera de clientes si me acojo al procedimiento?
No. La cartera de clientes no es un activo embargable separable del comercial: depende de la relación personal y profesional. La Segunda Oportunidad no obliga a comunicar a tus clientes el procedimiento ni interfiere en tus relaciones comerciales. Tras el EPI puedes continuar tu actividad inmediatamente con la misma cartera.
¿Las deudas con la empresa principal (cuando el comercial es exclusivo) son exonerables?
Sí. Si tu empresa principal te reclama anticipos no devengados, comisiones cobradas en exceso o avales personales, esas deudas son obligaciones civiles/mercantiles plenamente exonerables. Es importante revisar el contrato mercantil de agencia para identificar correctamente la naturaleza de cada deuda.
Más guías por perfil profesional
Consulta gratuita para comerciales autónomos
Cuéntanos tu situación. Te respondemos en menos de 24 horas. Tu cartera de clientes y tu actividad están protegidas.
Lázaro Héctor Amable Méndez · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria