⚖️ Más de 600 casos resueltos desde 2013 — abogacía, administración de fincas y concursal Solicitar consulta →

Gestión de Alquileres22 de octubre de 2026

Registro de alquileres de corta duración en Canarias 2026

El Supremo anuló el registro único de arrendamientos (NRUA). Qué número exige hoy en Canarias un alquiler de temporada o vacacional y qué debe decir el anuncio.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 14 min de lectura

Contacto

¿Alquilas tu vivienda en Canarias?

Gestión del alquiler con la defensa jurídica incluida: selección del inquilino, contrato, cobro de rentas e impagos.

Cómo gestionamos tu alquiler

El Tribunal Supremo anuló en mayo y junio de 2026 el registro único de arrendamientos del Real Decreto 1312/2024 y el número (NRUA) que exigía para anunciar alquileres de corta duración en plataformas. Desde el 8 de junio de 2026 nadie tiene que obtenerlo. En Canarias, hoy solo necesita número la vivienda vacacional: el del Registro General Turístico.

Estado normativo a 22-10-2026. La anulación del registro único viene de sentencias firmes publicadas en el BOE. En cambio, depende de una votación lo que este artículo toma del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre: el contenido obligatorio de los anuncios (su artículo 20), las sanciones a las plataformas (nuevo título V de la Ley de Arrendamientos Urbanos, LAU) y el arrendamiento de vivienda temporal con su frontera de 31 días (arts. 2.3, 5.e, 7.2 y 9 bis LAU). Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por el Congreso; con las Cortes disueltas, vota la Diputación Permanente (arts. 78.2 y 86.2 de la Constitución). Hasta hoy, el BOE no ha publicado ni su convalidación ni su derogación. Si no se convalida, volverá el régimen anterior para los contratos que se firmen y los anuncios que se publiquen después; en ese régimen, la temporada era un arrendamiento para uso distinto del de vivienda. El despacho no da por resuelto qué pasaría con los contratos firmados durante su vigencia; en 2026 el Congreso ya ha derogado otros decretos-leyes de vivienda, entre ellos el 8/2026, el 26/2026 y el 27/2026.

El resto de la reforma está en qué cambia en el alquiler con el Real Decreto-ley 29/2026.

¿Qué anuló exactamente el Tribunal Supremo?

El Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, hizo dos cosas. Creó un procedimiento de registro único de arrendamientos, tramitado por el Registro de la Propiedad, que asignaba a cada vivienda o habitación un número (el NRUA), y sin ese número no se podía ofrecer en una plataforma un alquiler de corta duración, turístico o de temporada (arts. 5, 8, 9 y 10.6). También creó la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (art. 7), la pasarela por la que las plataformas envían datos a la Administración.

La Sala Tercera del Supremo estimó, en todo o en parte, tres recursos contra el real decreto:

SentenciaRecurrenteIdentificadorFallo en el BOE
19 de mayo de 2026 (rec. 1/143/2025)Generalitat ValencianaECLI:ES:TS:2026:21488 de junio de 2026
21 de mayo de 2026, n.º 629/2026 (rec. 1/54/2025), aclarada por auto de 11 de junioAsociaciones de apartamentos turísticos de Barcelona y GironaECLI:ES:TS:2026:222926 de junio de 2026
1 de junio de 2026 (rec. 1/144/2025)Región de MurciaECLI:ES:TS:2026:245418 de julio de 2026

Sobre el mismo real decreto constan también las sentencias de 27 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2350) y de 4 de junio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2358).

Los fallos de 19 de mayo y de 1 de junio anulan el procedimiento de registro único y la obligación de inscribirse en el Registro de la Propiedad para obtener el número. En concreto, caen los artículos 5, 8, 9 y 10; el 12.b) y c); la disposición adicional segunda; el artículo 2.f) e i); y, en lo que se refiere al registro, los artículos 1, 2.j) y 6 y la disposición final primera. También caen «cualesquiera otras previsiones o menciones referidas al registro único».

La razón es de competencia. Según la sentencia de 19 de mayo, la inscripción que permite anunciar en línea una vivienda de corta duración tiene que ver con la vivienda y el turismo, materias de las comunidades autónomas, y la competencia estatal sobre los registros públicos (art. 149.1.8.ª de la Constitución) no la ampara. El Reglamento (UE) 2024/1028 no obliga a crear un registro nacional. Lo que prohíbe es que una misma unidad quede sujeta a más de un procedimiento de registro (art. 4.3.d), y en España ya había registros autonómicos para el alquiler turístico.

Cuando se anula un reglamento, la anulación vale para todos desde que el BOE publica el fallo (art. 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, LJCA): en este caso, desde el 8 de junio de 2026.

¿Qué sigue en vigor tras las sentencias?

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos. El Supremo la separa del registro: su regulación y las obligaciones de las plataformas de transmitir datos caben en la competencia estatal de coordinación. También se mantiene, por la competencia estatal en estadística, el envío de datos al INE y a Eurostat (art. 11 del real decreto).

Por encima del real decreto está el Reglamento (UE) 2024/1028, aplicable desde el 20 de mayo de 2026 y obligatorio en España sin necesidad de ley nacional (art. 19). Para quien anuncia en una plataforma:

  • La plataforma le pide que declare si la vivienda está en una zona con procedimiento de registro. Si lo está, le exige el número y lo muestra en el anuncio (art. 7.1).
  • La plataforma comprueba al azar esas declaraciones e informa a la autoridad de las incorrectas (art. 7.1.c y 7.2).
  • Cuando la vivienda está en una zona incluida en la lista del art. 13, la plataforma envía cada mes a la ventanilla las noches alquiladas, los huéspedes, el número de registro, la dirección y la dirección web del anuncio (art. 9).

El Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación, añadió a la LAU un título V que sanciona a las plataformas que incumplan esas obligaciones de datos (art. 38 LAU). Sus multas se detallan más abajo.

¿Necesito número de registro para un alquiler de temporada en Canarias?

Hoy, no. El número estatal está anulado y el despacho no ha localizado ninguna norma canaria que cree un registro para el alquiler de temporada, que desde el 8 de octubre de 2026 la ley llama arrendamiento de vivienda temporal (art. 2.3 LAU). La LAU deja a salvo lo que regulen las comunidades autónomas sobre vivienda temporal y habitaciones (disposición adicional duodécima); si Canarias crea un registro propio, la respuesta cambiará.

Eso no convierte cualquier estancia en temporada. El contrato temporal exige una causa real y acreditable escrita en el contrato (art. 7.2 LAU) y una duración de más de 31 días (art. 9 bis LAU), así que una estancia de una semana no puede ser temporal. La cesión de una vivienda amueblada comercializada en canales turísticos y sometida a la normativa turística queda fuera de la LAU y no puede superar los 31 días (art. 5.e LAU). En Canarias esa cesión se rige por la Ley 6/2025 y sí necesita número. La frontera está explicada en alquiler de 31 días o menos en Canarias, y el contrato, en alquiler de temporada en Canarias.

Si Airbnb, Booking u otra plataforma te pide un número para un anuncio de temporada, su formulario debe permitirte declarar si la vivienda está o no en una zona con procedimiento de registro (art. 7.1.a del Reglamento europeo).

El alquiler de larga duración nunca necesitó número. El real decreto preveía un número voluntario para él (disposición adicional segunda), y también se ha anulado.

¿Qué pasa con el NRUA que ya obtuve y con el modelo informativo anual?

Quien tenía número debía presentar cada doce meses un modelo informativo con la lista anonimizada de sus contratos y la finalidad de cada uno (art. 10.4 del real decreto). La Orden VAU/1560/2025 aprobó ese modelo y fijó su presentación en el Registro durante el mes de febrero de cada año; la primera, con los contratos de 2025, correspondía a febrero de 2026.

El artículo 10 está anulado con efectos generales desde el 8 de junio de 2026. La orden no se ha derogado expresamente y el BOE la sigue mostrando vigente, pero desarrolla un precepto anulado. A juicio del despacho, la presentación de febrero de 2027 queda sin base: no ha encontrado en el BOE una norma que la sustituya. Conviene confirmarlo antes de esa fecha.

Los fallos publicados en el BOE no dicen qué ocurre con las notas marginales que el Registro de la Propiedad ya practicó. El número ya no es requisito para anunciar, y nunca sustituyó al registro turístico canario.

Anular un reglamento no deja sin efecto por sí solo los actos administrativos firmes que lo aplicaron antes de que la anulación tuviera efectos generales, salvo las sanciones que aún no se hayan ejecutado por completo, que pueden quedar excluidas o reducidas (art. 73 LJCA). Si te retiraron un anuncio o te abrieron un expediente por no tener el número, revisa las fechas y el estado del procedimiento.

¿Qué registro necesita una vivienda vacacional en Canarias?

El Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias. El procedimiento tiene tres pasos:

  1. Antes de empezar, el titular de la vivienda, o quien la explote por encargo del propietario, presenta una declaración responsable ante el cabildo de la isla (art. 7.1 de la Ley 6/2025). La acompañan, entre otros documentos, una memoria de la actividad firmada por personal competente, el certificado de la comunidad de propietarios si la vivienda está en propiedad horizontal y la cédula urbanística que acredite que el planeamiento permite el uso turístico (art. 7.7).
  2. Con la declaración y toda la documentación presentadas, la actividad puede empezar ese mismo día. El cabildo la inscribe de oficio en el Registro General Turístico (art. 8.1).
  3. La inscripción lleva un número de registro y se notifica al interesado, al ayuntamiento y al Registro de la Propiedad. Ese número debe aparecer en cualquier anuncio, en plataformas digitales o en cualquier otro medio (art. 8.6).

Anunciar la vivienda sin ese número, o sin indicarlo, es infracción muy grave. Los requisitos de fondo, el régimen transitorio y los límites urbanísticos están en la guía de la Ley 6/2025.

¿Qué debe decir el anuncio de un alquiler desde el 8 de octubre de 2026?

El artículo 20 del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación, exige que toda oferta o publicidad de arrendamiento sea veraz y transparente, sin omitir información relevante, y que incluya al menos:

  • el índice de referencia del precio, si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado;
  • el límite de renta aplicable, donde la renta esté limitada por ley;
  • el número, código o título identificativo de la unidad, «cuando proceda»;
  • la condición de gran tenedor del arrendador, «cuando proceda».

En Canarias no hay zonas tensionadas declaradas, así que hoy no se aplica el índice de referencia ni el límite de renta de esas zonas. Es gran tenedor quien tiene más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o más de 1.500 m² construidos de uso residencial, sin contar garajes ni trasteros, y lo acredita con certificación del Registro de la Propiedad (art. 3.k de la Ley 12/2023, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026).

Hay otro dato obligatorio que no viene del real decreto-ley: la calificación energética. Quien publica un anuncio de alquiler debe incluirla, y el certificado solo es válido si está registrado (arts. 6.6, 15.2 y 17.3 del Real Decreto 390/2021).

Comprobación del anuncio en Canarias, a 22 de octubre de 2026:

Dato del anuncioCuándo hay que ponerloNorma
Número del Registro General TurísticoVivienda vacacionalArt. 8.6 de la Ley 6/2025
Número estatal de registro único (NRUA)Ya no: está anuladoSentencias del Supremo de 19-5 y 1-6-2026
Índice de referencia y límite de renta de zona tensionadaHoy no en Canarias: no hay zonas tensionadas declaradasArt. 20.2.a) y b) del RDL 29/2026
Condición de gran tenedorSi el arrendador lo esArt. 20.2.d) del RDL 29/2026
Calificación energéticaAlquiler de vivienda a un nuevo inquilinoArts. 15.2 y 17.3 del RD 390/2021

¿Qué multas hay y quién las paga?

Depende de quién incumpla:

  • Propietario o explotador de vivienda vacacional que anuncia una estancia turística sin el número del Registro General Turístico, o sin indicarlo: infracción muy grave (art. 75.16 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias), con multa de 30.001 a 300.000 euros (art. 79.2.c).
  • Propietario sin número estatal: no hay infracción, porque la obligación está anulada. El real decreto, además, nunca tuvo un régimen sancionador propio; se remitía a los existentes (disposición final cuarta).
  • Plataforma que no recoge o no transmite los datos a la ventanilla con la periodicidad mensual o trimestral que corresponda: infracción muy grave (art. 40 LAU). Las multas del título V de la LAU (Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación) son de 100.000, 500.000 y 1.000.000 euros, según la gravedad, y los responsables son las plataformas, no los propietarios (art. 38.2 LAU), sin perjuicio de las sanciones autonómicas y locales sobre la oferta y la publicidad (art. 38.1).

Qué hace el despacho

Antes de publicar, el despacho revisa qué modalidad encaja (larga duración, temporada o uso vacacional; la comparación está en alquiler vacacional, temporal o larga duración en Canarias), qué número necesita la vivienda y qué datos debe llevar el anuncio. Dentro de la gestión de alquileres lleva el contrato, la fianza y el cobro. Si hay impago, también el intento previo de acuerdo que exige la Ley Orgánica 1/2025. Los honorarios publicados del despacho son del 8 al 12 % de la renta mensual en larga duración y del 15 al 25 % de los ingresos en vacacional, según el inmueble y los servicios; el estudio inicial es gratuito y, si el inquilino deja de pagar, la reclamación y el desahucio están incluidos, sin honorarios adicionales del despacho. Los honorarios de gestión tributan por IGIC al tipo general del 7 % (art. 51.1.d de la Ley 4/2012). Para viviendas vacacionales, la Gestión Blindada incluye la revisión de la declaración responsable antes de anunciar y la defensa ante expedientes sancionadores turísticos.

Para revisar tu anuncio o tu registro, solicita una cita y el despacho te propondrá día y hora.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Sigue siendo obligatorio el número de registro único de arrendamientos (NRUA)?

No. El Tribunal Supremo anuló el procedimiento de registro único del Real Decreto 1312/2024 y la obligación de inscribirse en el Registro de la Propiedad para obtener un número antes de anunciar en plataformas un alquiler de corta duración (sentencias de 19 de mayo de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2148, y de 1 de junio de 2026, ECLI:ES:TS:2026:2454). La anulación produce efectos para todos desde que el BOE publicó el primer fallo, el 8 de junio de 2026 (artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa).

¿Por qué anuló el Tribunal Supremo el registro único de arrendamientos?

Porque el Estado no tenía competencia para crearlo. La sentencia de 19 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2148) entiende que inscribir una vivienda para anunciarla en línea como alquiler de corta duración afecta a la vivienda y al turismo, que son materias autonómicas, y que la competencia estatal sobre los registros públicos (artículo 149.1.8.ª de la Constitución) no lo cubre. Añade que el Reglamento (UE) 2024/1028 no exige un registro nacional y que prohíbe someter una misma unidad a más de un procedimiento de registro (artículo 4.3.d).

¿Necesito número de registro para anunciar un alquiler de temporada en Canarias?

A 22 de octubre de 2026, no. El número estatal está anulado y el despacho no ha localizado ninguna norma canaria que cree un registro para el arrendamiento de vivienda temporal, que debe tener una causa acreditable y durar más de 31 días (artículos 2.3 y 9 bis de la Ley de Arrendamientos Urbanos, según el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación). La cesión turística de una vivienda amueblada, que no puede superar los 31 días, queda fuera de esa ley (artículo 5.e) y en Canarias sí necesita el número del Registro General Turístico (artículo 8.6 de la Ley 6/2025).

¿Tengo que presentar el modelo informativo anual de arrendamientos de corta duración?

Esa obligación estaba en el artículo 10.4 del Real Decreto 1312/2024, y la Orden VAU/1560/2025 fijó su presentación en el Registro de la Propiedad durante el mes de febrero de cada año. El Tribunal Supremo anuló el artículo 10 completo, con efectos generales desde el 8 de junio de 2026 (artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa). La orden no se ha derogado expresamente, pero desarrolla un precepto anulado. A 22 de octubre de 2026, el despacho no ha encontrado en el BOE una norma que la sustituya; conviene confirmarlo antes de febrero de 2027.

¿Qué registro necesita una vivienda vacacional en Canarias?

Antes de empezar, el titular o quien la explote por encargo del propietario presenta una declaración responsable ante el cabildo insular, con la documentación que exige la ley, entre ella la cédula urbanística y, si hay propiedad horizontal, el certificado de la comunidad de propietarios (artículo 7 de la Ley 6/2025, de 10 de diciembre). El cabildo inscribe la actividad de oficio en el Registro General Turístico de la Comunidad Autónoma de Canarias (artículo 8.1). La inscripción lleva un número que debe figurar en cualquier anuncio, en plataformas digitales o en cualquier otro medio (artículo 8.6).

¿Qué datos debe incluir el anuncio de un alquiler de vivienda?

Desde el 8 de octubre de 2026, el artículo 20 del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor y pendiente de convalidación, exige que la oferta sea veraz e incluya el índice de referencia si la vivienda está en zona tensionada, el límite de renta donde exista, el número o código identificativo de la unidad cuando proceda y la condición de gran tenedor del arrendador cuando proceda. En Canarias no hay zonas tensionadas declaradas. Además, quien publica un anuncio de alquiler debe incluir la calificación energética de la vivienda (artículos 15.2 y 17.3 del Real Decreto 390/2021).

¿Qué multas hay por anunciar un alquiler sin número de registro?

Para el propietario, la multa que importa en Canarias es la turística: anunciar una estancia turística en vivienda sin número de registro, o sin indicarlo, es infracción muy grave (artículo 75.16 de la Ley 7/1995, de Ordenación del Turismo de Canarias), con multa de 30.001 a 300.000 euros (artículo 79.2.c). Por no tener el número estatal no hay infracción, porque la obligación está anulada. Las plataformas responden aparte si no transmiten datos a la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (título V de la Ley de Arrendamientos Urbanos, añadido por el Real Decreto-ley 29/2026 y pendiente de convalidación).

¿Qué sigue vigente del Real Decreto 1312/2024?

La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, que depende del Ministerio de Vivienda (artículo 7), las obligaciones de las plataformas de transmitir datos en lo que no se refiere al registro único y el envío de datos estadísticos al INE y a Eurostat (artículo 11). La sentencia de 19 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2148) los separa del registro porque caben en las competencias estatales de coordinación y de estadística. Además, desde el 20 de mayo de 2026 se aplica directamente el Reglamento (UE) 2024/1028, que obliga a las plataformas a pedir y mostrar el número allí donde exista un procedimiento de registro (artículos 7 y 19).

Compartir este artículo

WhatsAppX / Twitter

¿Necesitas asesoramiento?

Cuéntanos tu caso. Primera consulta gratuita en Segunda Oportunidad y despidos. En las reclamaciones que llevamos a éxito, si no ganamos no pagas nada, tampoco la consulta. En el resto de asuntos, se descuenta de los honorarios si nos encargas el caso.

Basta con un email o un teléfono: elige cómo prefieres que te contactemos.

Responsable: ALY Abogados (Lázaro Héctor Amable Méndez). Finalidad: atender tu consulta. Derechos: acceso, rectificación y supresión en alyabogados@lazaroamable.com.

Artículos relacionados

Otros artículos del blog sobre gestión de alquileres y temas relacionados.

Arrendamientosoct 2026

Alquiler de 31 días o menos en Canarias: ¿es turístico? 2026

Sí: en Canarias se presume turístico, salvo prueba en contrario, desde el 15-8-2026. El arrendador debe pedir el motivo y ponerlo en el contrato.

Leer artículo
Gestión de Alquileresoct 2026

Alquiler de temporada en Canarias 2026: qué exige la ley

Alquiler de temporada en Canarias con el RDL 29/2026: qué causa poner en el contrato temporal, más de 31 días y hasta 12 meses como regla, fianza y garantías.

Leer artículo
Gestión de Alquileresoct 2026

Alquiler vacacional, temporal o larga duración en Canarias

Alquiler vacacional, temporal o de larga duración en Canarias: qué ley rige cada opción, cómo calcular la rentabilidad neta y qué riesgo jurídico asumes.

Leer artículo
Gestión de Alquileresoct 2026

Seguro de impago de alquiler en Canarias: quién lo paga

Seguro de impago de alquiler en Canarias: el RDL 29/2026, pendiente de convalidación, prohíbe exigirlo al inquilino. Garantías válidas y qué mirar en la póliza.

Leer artículo
Gestión de Alquileresjun 2026

¿Cuánto cobra una empresa de gestión de alquileres en Canarias? Tarifas 2026

Tarifas reales 2026: entre el 8 y el 12 % de la renta en larga duración y el 15-25 % en vacacional. Qué incluye, costes ocultos y diferencias entre agencia...

Leer artículo
Arrendamientosjun 2026

Desahucio por impago en Canarias 2026: qué cambia para el propietario con el RDL 29/2026

Desahucio por impago de alquiler en Canarias en 2026: el RDL 2/2026 fue derogado y desde el 8 de octubre rige el RDL 29/2026, con una enervación extraordinaria.

Leer artículo
Arrendamientosabr 2026

Alquiler turístico en Canarias: ¿licencia o declaración responsable? Requisitos y regulación 2026

Alquiler vacacional en Canarias en 2026: declaración responsable ante el cabildo, requisitos por isla, restricciones en comunidades de propietarios, fiscalidad IGIC e IRPF y sanciones.

Leer artículo
Gestión de Alquileresoct 2026

Mi inquilino se acoge a la Segunda Oportunidad: ¿y ahora?

Tu inquilino pide el concurso o la Segunda Oportunidad: qué pasa con el desahucio, las rentas, el plazo para comunicar tu crédito, el avalista y el seguro.

Leer artículo
LlamarWhatsApp