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Gestión de Alquileres22 de octubre de 2026

Alquiler vacacional, temporal o larga duración en Canarias

Alquiler vacacional, temporal o de larga duración en Canarias: qué ley rige cada opción, cómo calcular la rentabilidad neta y qué riesgo jurídico asumes.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal

Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 14 min de lectura

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¿Alquilas tu vivienda en Canarias?

Gestión del alquiler con la defensa jurídica incluida: selección del inquilino, contrato, cobro de rentas e impagos.

Cómo gestionamos tu alquiler

Entre alquiler vacacional, temporal o de larga duración en Canarias, la ley pesa tanto como la rentabilidad. El vacacional exige que el planeamiento lo permita expresamente y una declaración responsable ante el Cabildo; el temporal, una causa real de desplazamiento del inquilino; la larga duración, aceptar que el inquilino pueda quedarse cinco años, o siete si alquila una persona jurídica.

Estado normativo a 22-10-2026. Las reglas del alquiler temporal y parte de las de la larga duración proceden del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación por el Congreso (con las Cortes disueltas, por su Diputación Permanente). Si no se convalida, los contratos que se firmen después volverán al régimen anterior; qué pasará con los firmados durante su vigencia no está resuelto. El Real Decreto-ley 28/2026, que cambia las prórrogas de la larga duración, se aplicará a partir del 15-11-2026, si se convalida. En 2026 el Congreso ya ha derogado otros decretos-leyes de vivienda, entre ellos el 8/2026, el 26/2026 y el 27/2026. El despacho actualizará este artículo.

Qué ley se aplica a cada modalidad en 2026

VacacionalTemporalLarga duración
Norma principalLey 6/2025 de Canarias y Ley 7/1995 de Turismo de CanariasLey de Arrendamientos Urbanos (LAU), arts. 2.3, 7.2 y 9 bisLAU, arts. 2.1, 9 y 10
DuraciónHasta 31 días (art. 5.e LAU)Más de 31 días y, por regla general, hasta 12 meses (art. 9 bis LAU)Libre, pero el inquilino puede prorrogar hasta 5 años, o 7 si alquila una persona jurídica (art. 9.1 LAU)
Qué necesitas antes de empezarPlaneamiento que lo permita expresamente, aprobación expresa de la comunidad si hay propiedad horizontal (art. 7.3 LPH) y declaración responsable ante el CabildoUna causa de desplazamiento del inquilino, escrita en el contrato y acreditable, además de lo exigido en la larga duraciónNingún permiso: contrato, fianza depositada en un mes (Ley 2/2014 de Canarias) y certificado energético registrado

La vivienda vacacional queda fuera de la LAU: es la cesión de una vivienda amueblada, comercializada en canales turísticos, con finalidad lucrativa y sometida a la normativa turística, que no puede superar los 31 días (art. 5.e LAU). En Canarias la regula la Ley 6/2025, de 10 de diciembre. Que el suelo sea residencial no basta: el planeamiento urbanístico debe permitir expresamente el uso turístico (art. 3.3). La vivienda debe tener al menos diez años de antigüedad, cinco en El Hierro, La Gomera, La Palma y los municipios de reto demográfico, salvo que el planeamiento rebaje ese mínimo (art. 5.1.a). La declaración responsable ante el Cabildo se presenta con memoria técnica, cédula urbanística y, en propiedad horizontal, certificación de la comunidad (art. 7.7), y habilita durante cinco años, diez en esas islas y municipios (art. 10.1). El régimen completo está en la guía de la Ley 6/2025.

El alquiler temporal, en cambio, ya no es «uso distinto del de vivienda»: desde el RDL 29/2026 es un arrendamiento de vivienda cuya causa debe constar en el contrato y probar el arrendador (arts. 2.3 y 7.2 LAU).

¿Qué es más rentable, el alquiler vacacional o el de larga duración?

Depende de la ocupación. La rentabilidad neta se calcula igual en las tres modalidades: ingresos cobrados menos tus gastos, el coste de gestión (incluido el IGIC que corresponda) y el impuesto sobre la renta, dividido por el valor de la vivienda. Lo que cambia es el peso de cada partida:

  • Ingresos: en larga duración, doce rentas menos los meses vacíos entre inquilinos. En temporal, los meses ocupados: el inquilino puede irse al mes avisando con diez días, sin indemnizarte (arts. 11.2 y 11.3 LAU). En vacacional, el precio por noche sin impuestos por las noches ocupadas.
  • Gastos: en los contratos de la LAU, los suministros con contador individual los paga el inquilino (art. 20.4) y el IBI no se le puede imponer salvo que sea el obligado tributario (art. 20.1). En vacacional pagas tú suministros, limpieza y reposición.
  • Honorarios: los publicados por el despacho son del 8 al 12 % de la renta mensual en larga duración y del 15 al 25 % de los ingresos en vacacional. Los honorarios de gestión tributan por IGIC al tipo general del 7 % (art. 51.1.d de la Ley 4/2012) y en la LAU no se pueden repercutir al inquilino (art. 20.2). Qué incluye cada tarifa: cuánto cobra una empresa de gestión de alquileres.
  • IGIC del alquiler: en Canarias no hay IVA. El alquiler de vivienda está exento de IGIC, pero no la vivienda comercializada en canales turísticos ni el alquiler con servicios propios de la hostelería, como limpieza o lavado de ropa (art. 50.Uno.23.º de la Ley 4/2012).

Un ejemplo hipotético, con cifras inventadas solo para enseñar el cálculo: un piso que se alquilaría a 1.000 € al mes en larga duración, sin meses vacíos, o a 90 € la noche en vacacional, con estancias de seis noches, 40 € de limpieza por estancia, 1.800 € al año de suministros y reposición en vacacional, y un coste de gestión del 10 % y del 20 % de los ingresos, impuestos incluidos.

Ejemplo hipotéticoLarga duraciónVacacional, 180 nochesVacacional, 240 noches
Ingresos12.000 €16.200 €21.600 €
Coste de gestión, impuestos incluidos1.200 €3.240 €4.320 €
Limpieza entre estancias0 €1.200 €1.600 €
Suministros, internet y reposición0 € (en el ejemplo, los suministros los paga el inquilino: art. 20.4 LAU)1.800 €1.800 €
Resultado antes de gastos comunes e impuestos10.800 €9.960 €13.880 €

Con estas cifras, el vacacional solo supera a la larga duración desde unas 193 noches ocupadas al año, cerca del 53 % de ocupación. Comunidad, IBI, seguros, impago, tu tiempo y fiscalidad quedan fuera para simplificar, aunque no siempre pesan igual: en la LAU, la comunidad puede repercutirse al inquilino pactando por escrito su importe anual (art. 20.1), y en el vacacional la junta puede subir hasta un 20 % tu parte de los gastos comunes (art. 17.12 LPH). Si eres residente, en la larga duración puedes aplicar la reducción del art. 23.2 de la Ley del IRPF, que en la redacción del RDL 29/2026 solo alcanza a la vivienda habitual del art. 2.1 LAU: no al temporal ni al vacacional.

Qué riesgo jurídico asumes en cada opción

VacacionalTemporalLarga duración
Error típicoExplotar la vivienda sin declaración responsable o anunciarla sin el número de registro turísticoFirmar sin una causa real o sin poder probarlaFirmar sin cláusula de necesidad o recuperar la vivienda sin documento de finalización
ConsecuenciaPuede ser infracción muy grave: multa de 30.001 a 300.000 € (arts. 75 y 79.2.c de la Ley 7/1995)El contrato pasa a ser de vivienda habitual desde la firma (art. 7.2 LAU)Prórrogas obligatorias; sin documento de finalización, se presume que la vivienda se devolvió en buen estado (art. 36.7 LAU)
Garantía adicional a la fianzaNo se rige por la LAUHasta 1 mensualidad (art. 36.5 LAU)Hasta 2 mensualidades (art. 36.5 LAU)

En el vacacional, las dos conductas de la tabla figuran en el art. 75, apartados 3 y 16, de la Ley 7/1995. Además, un dato esencial inexacto, falso u omitido en la declaración impide seguir con la actividad, y la resolución puede impedir presentar otra con el mismo objeto durante hasta tres años (art. 8.4 de la Ley 6/2025). El servicio del despacho para el vacacional está en vivienda vacacional en Canarias.

En el temporal, si se superan los doce meses sin justificación o se encadenan más de dos contratos con el mismo inquilino y la misma vivienda, el contrato pasa a ser de vivienda habitual desde el primero (art. 9 bis).

La larga duración no pide permisos, pero ata más. Hasta el 14-11-2026, cumplidos los cinco o siete años, el contrato se prorroga por anualidades hasta tres años más si nadie lo denuncia (art. 10.1 LAU). Desde el 15-11-2026, si se convalida el RDL 28/2026, se prorrogará por periodos de cinco o siete años, y no renovar obligará a indemnizar salvo en los supuestos tasados. La exposición de motivos del RDL 29/2026 anuncia además una prórroga extraordinaria de hasta dos años para determinados contratos de vivienda habitual.

Ante un impago, antes de demandar ante el Tribunal de Instancia hay que acudir a un medio adecuado de solución de controversias (MASC), como una oferta vinculante confidencial: es requisito de procedibilidad (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025). Si el inquilino acredita vulnerabilidad económica, la Administración tiene dos meses para ofrecerle una alternativa habitacional o pagar; si no hace ninguna, queda subrogada en la deuda y no hay lanzamiento (art. 22.6 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la redacción del RDL 29/2026). El art. 2 del RDL 29/2026 permite suspender hasta el 31-12-2030 el desahucio de personas vulnerables sin alternativa, salvo cuando el arrendador es una persona física con dos viviendas o menos. Por eso nadie puede prometer plazos.

Si eres persona física y puedes necesitar la vivienda para ti, para un familiar en primer grado o para tu cónyuge tras una separación, divorcio o nulidad declarados por sentencia firme, escríbelo en el contrato: es la condición para recuperarla por necesidad antes de los cinco años, y solo pasado el primero (art. 9.3 LAU).

¿Puedo pasar de vacacional a larga duración y volver después?

Pasar no exige autorización turística; volver es lo difícil. El inquilino podrá quedarse hasta cinco años, o siete si alquilas como persona jurídica (art. 9.1 LAU), y tu declaración responsable puede vencer mientras tanto.

Si vence sin que presentes otra en el mes anterior (art. 10.2), el Cabildo da de baja definitiva la vivienda y su uso vuelve a ser residencial (art. 10.3 de la Ley 6/2025). Volver exigiría una declaración nueva con los requisitos vigentes entonces: planeamiento que lo permita expresamente, cédula urbanística y, en propiedad horizontal, certificación y aprobación de la comunidad (arts. 3.3 y 7.7 de la Ley 6/2025 y 7.3 LPH). Si el planeamiento de tu zona no lo habilita, no podrás volver.

La inscripción como vacacional cambia el uso urbanístico de residencial a turístico (art. 9.1 de la Ley 6/2025). Si quieres alquilar a largo plazo con la declaración vigente, revisa antes cómo encaja. Las viviendas que ya funcionaban antes del 13-12-2025 tienen su régimen transitorio, explicado en la guía citada. Si dudas, el contrato temporal permite alquilar sin comprometer cinco años, siempre que haya una causa real; no sirve para esquivar la larga duración.

¿Y si mi comunidad prohíbe el uso turístico?

Desde el 3-4-2025, empezar a alquilar como vacacional en un edificio en propiedad horizontal exige la aprobación expresa de la comunidad (art. 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal). La junta puede aprobar, limitar, condicionar o prohibir esa actividad, y subir hasta un 20 % la participación en gastos de esa vivienda, con tres quintas partes de propietarios y de cuotas. Esos acuerdos no tienen efectos retroactivos (art. 17.12 LPH). La Ley 6/2025 impide además el uso turístico si el título constitutivo, los estatutos o un acuerdo de la junta lo prohíben (art. 5.1.c).

Esas reglas solo afectan a la actividad turística del art. 5.e LAU: con esa mayoría, la junta no puede prohibir el temporal ni la larga duración. Si ya explotabas la vivienda antes del acuerdo, revisa el caso: la LPH le niega efectos retroactivos, pero la Ley 6/2025 impide la actividad si un acuerdo la prohíbe.

Soy no residente: ¿cambia la decisión?

Cambia la fiscalidad. En las tres modalidades tributas por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El tipo general es el 24 % sobre los ingresos íntegros, el que paga, por ejemplo, quien reside en el Reino Unido. Si resides en la UE o en el EEE con intercambio efectivo de información, pagas el 19 % y puedes deducir los gastos (arts. 24 y 25.1.a del texto refundido de la Ley del IRNR). Según el TEAC, la reducción del art. 23.2 de la Ley del IRPF no se aplica a no residentes (RG 00/01093/2021, de 20-3-2024). Desaparece así la ventaja fiscal que la larga duración da al residente. Desde las rentas del cuarto trimestre de 2026, el modelo 210 del alquiler con resultado a ingresar es anual: se presenta del 1 al 20 de abril del año siguiente (Orden HAC/623/2026).

Cambia también la logística: el vacacional exige atender cada entrada y limpieza, y tramitar en línea todo lo turístico (art. 7.3 de la Ley 6/2025); la larga duración pide menos presencia.

¿Puedo alquilar por meses a invernantes?

Con 31 días o menos no cabe el contrato temporal, que exige más de 31 (art. 9 bis LAU). Si esa estancia se comercializa en canales turísticos, es la cesión turística que la LAU excluye (art. 5.e) y en Canarias necesita el régimen de la Ley 6/2025; el detalle está en alquiler de 31 días o menos en Canarias.

Para estancias más largas, el inquilino tiene que estar desplazado de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable (art. 2.3 LAU). Un jubilado que pasa el invierno en Gran Canaria conserva su domicilio en su país, pero la ley no aclara si pasar el invierno en las islas por el clima es una causa justificada. Si no lo fuera, el contrato sería de vivienda habitual desde la firma (art. 7.2). Por eso el despacho recomienda estudiar el contrato antes de firmarlo. Si optas por esta vía, describe la causa con detalle y guarda la documentación que la acredite, como el certificado de residencia en su país; cómo redactarla se explica en alquiler de temporada en Canarias. Si el mismo invernante vuelve cada año, revisa si esos contratos cuentan como consecutivos (art. 9 bis).

Qué hace el despacho

En el estudio inicial del inmueble, el despacho valora la renta de mercado y la rentabilidad esperada de cada opción para tu vivienda, revisa si puede habilitarse como vacacional y redacta el contrato que corresponda. Los honorarios publicados del despacho son del 8 al 12 % de la renta mensual en larga duración y del 15 al 25 % de los ingresos en vacacional, según el inmueble y los servicios; el estudio inicial es gratuito y, si el inquilino deja de pagar, la reclamación y el desahucio están incluidos, sin honorarios adicionales del despacho. Los honorarios de gestión tributan por IGIC al tipo general del 7 % (art. 51.1.d de la Ley 4/2012). Tienes el servicio en gestión de alquileres; para estudiar tu caso, solicita una cita y el despacho te propondrá día y hora.

Fuentes

Preguntas frecuentes

¿Qué es más rentable en Canarias, el alquiler vacacional o el de larga duración?

Depende de la ocupación y de si tu vivienda puede ser vacacional. La rentabilidad neta es lo que queda tras restar gastos, honorarios de gestión (que tributan por IGIC al 7 %) e impuesto sobre la renta. En el vacacional, el precio por noche tiene que cubrir limpieza, suministros y una comisión mayor, y el alquiler no está exento de IGIC (art. 50.Uno.23.º de la Ley canaria 4/2012). Y solo cabe si el planeamiento lo permite expresamente (art. 3.3 de la Ley 6/2025). El cálculo hay que hacerlo con las cifras de cada vivienda.

¿Qué necesito para alquilar mi vivienda como vacacional en Canarias?

Que el planeamiento urbanístico permita expresamente el uso turístico de tu vivienda (art. 3.3 de la Ley 6/2025) y que tenga al menos diez años de antigüedad, salvo las excepciones del art. 5.1.a. Si está en propiedad horizontal, la comunidad debe aprobarlo expresamente (art. 7.3 de la Ley de Propiedad Horizontal) y ni los estatutos ni un acuerdo pueden impedirlo (art. 5.1.c). Antes de empezar se presenta una declaración responsable ante el Cabildo con memoria técnica, cédula urbanística y, en su caso, certificación de la comunidad (art. 7.7). Habilita durante cinco años, diez en El Hierro, La Gomera, La Palma y los municipios de reto demográfico (art. 10.1).

¿Qué pasa si firmo un contrato de temporada sin causa?

Desde el 8-10-2026, el contrato de vivienda temporal debe expresar la causa del desplazamiento del inquilino, que ha de ser real y acreditable, y la prueba corresponde al arrendador. Si falta, el contrato se rige por las normas de la vivienda habitual con efectos desde la firma (art. 7.2 LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación). En la práctica, el inquilino podría prorrogarlo hasta cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica (art. 9.1 LAU).

¿Puedo alquilar mi piso por meses a un invernante?

Con 31 días o menos no cabe el contrato temporal, que exige más de 31 (art. 9 bis LAU, redacción del RDL 29/2026, pendiente de convalidación); si se comercializa en canales turísticos, es la cesión turística que la LAU excluye (art. 5.e) y en Canarias exige el régimen de la Ley 6/2025. Si dura más, el inquilino debe estar desplazado de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable (art. 2.3 LAU). La ley no aclara si pasar el invierno en las islas por el clima es una causa justificada; si no lo fuera, el contrato sería de vivienda habitual desde la firma (art. 7.2 LAU). Por eso el despacho recomienda estudiar el contrato antes de firmarlo.

¿Puede mi comunidad prohibirme alquilar a largo plazo?

No con las reglas del alquiler turístico. La Ley de Propiedad Horizontal permite a la junta aprobar, limitar, condicionar o prohibir, por tres quintas partes de propietarios y de cuotas, solo la actividad turística del art. 5.e de la LAU (art. 17.12 LPH), y desde el 3-4-2025 exige su aprobación expresa antes de empezar con ella (art. 7.3 LPH). El alquiler de vivienda habitual y el temporal son contratos de la LAU y quedan fuera de esas reglas. Esos acuerdos, además, no tienen efectos retroactivos. Lo que digan el título constitutivo o los estatutos de tu edificio es otra cuestión que conviene revisar.

¿Puedo volver al alquiler vacacional después de alquilar a largo plazo?

Solo si tu vivienda cumple los requisitos vigentes cuando quieras volver. La declaración responsable habilita durante cinco años. Si vence sin renovarse, el Cabildo da de baja definitiva la vivienda y su uso vuelve a ser residencial (art. 10.3 de la Ley 6/2025). Una declaración nueva exige que el planeamiento permita expresamente el uso turístico (art. 3.3) y aportar cédula urbanística y, si hay propiedad horizontal, certificación de la comunidad (art. 7.7). Además, el contrato de larga duración puede durar hasta cinco años si el inquilino quiere, o siete si el arrendador es persona jurídica (art. 9.1 LAU).

¿Cómo tributa un propietario no residente en cada modalidad?

Por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en las tres: el 24 % sobre los ingresos íntegros con carácter general, o el 19 % si reside en la UE o en el EEE con intercambio efectivo de información, que además puede deducir los gastos relacionados (arts. 24 y 25.1.a del texto refundido de la Ley del IRNR). Según el TEAC, las reducciones del IRPF por alquiler de vivienda no se aplican a no residentes (RG 00/01093/2021). Desde las rentas del cuarto trimestre de 2026, el alquiler con resultado a ingresar se declara en el modelo 210 del 1 al 20 de abril del año siguiente.

¿Qué cambia en la larga duración a partir del 15-11-2026?

Si se convalida el Real Decreto-ley 28/2026, desde el 15-11-2026 los contratos de vivienda habitual que lleguen a los cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica) se prorrogarán por periodos sucesivos de cinco o siete años. El arrendador tendrá que avisar con seis meses y, si no prorroga, indemnizar con la mayor de dos cantidades: doce mensualidades o una por año de residencia, salvo en los supuestos tasados del nuevo art. 10.2 LAU. Las comunicaciones de no prórroga anteriores al 7-10-2026 conservan su eficacia sin indemnización.

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