¿Larga duración, temporal o vacacional?
Calcula la rentabilidad de tu alquiler
Introduce la renta, la ocupación y tus gastos, y compara las tres modalidades para el mismo inmueble en Canarias: ingresos, honorarios de gestión con su IGIC, gastos y rendimiento antes de impuestos. Si no resides en España, verás también una estimación del IRNR.
Datos de tu vivienda
Valores de ejemplo, inventados para mostrar el cálculo: no son datos de mercado. Cámbialos por los tuyos.
EEE: solo los Estados con intercambio efectivo de información tributaria. El Reino Unido no está en la UE ni en el EEE.
Gastos anuales comunes a las tres modalidades
En la LAU puede repercutirse al inquilino con pacto escrito que fije su importe anual (art. 20.1). Si lo pactas, pon 0.
No puede imponerse al inquilino salvo que sea el obligado tributario (art. 20.1 LAU).
Resultado anual estimado
Calculado con los valores de ejemplo. Importes redondeados al euro.
Larga duración
Tributa en el IRPF según la escala general. La reducción del art. 23.2 de la Ley del IRPF solo se aplica al alquiler de vivienda habitual y depende del contrato; la calculadora no estima la cuota.
Temporal
Tributa en el IRPF según la escala general. La reducción del art. 23.2 de la Ley del IRPF solo se aplica al alquiler de vivienda habitual y depende del contrato; la calculadora no estima la cuota.
Vacacional
Tributa en el IRPF según la escala general. La reducción del art. 23.2 de la Ley del IRPF solo se aplica al alquiler de vivienda habitual y depende del contrato; la calculadora no estima la cuota.
Rendimiento antes de impuestos, comparado
No incluye el riesgo jurídico de cada modalidad, los meses vacíos que no hayas previsto ni tu tiempo.
Estimación orientativa, no es asesoramiento. El resultado depende de los datos que introduces y no tiene en cuenta tu situación personal.
Vacacional: exige que el planeamiento permita el uso turístico y presentar antes una declaración responsable ante el cabildo insular (Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Canarias).
Temporal: el contrato debe expresar una causa del desplazamiento del inquilino real y acreditable, cuya prueba corresponde al arrendador; si falta, se rige por las normas de la vivienda habitual desde la firma (art. 7.2 LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación por la Diputación Permanente).
IGIC: los honorarios del despacho tributan por IGIC al tipo general del 7 %. La calculadora lo trata como un coste más del propietario (casilla de arriba). Si en el vacacional repercutes IGIC a los huéspedes, su tratamiento depende de tu situación y conviene estudiarlo aparte.
No residentes: el IRNR se estima con los gastos que introduces, sin amortización ni intereses, sin prorratear los gastos por el tiempo alquilado y sin la renta imputada de los periodos sin alquilar (art. 24.5 del texto refundido de la Ley del IRNR).
Siguiente paso
Estudia tu vivienda con el despacho
El estudio inicial de rentabilidad es gratuito: el despacho valora la renta de mercado de tu vivienda, revisa qué modalidad encaja con la ley y te envía una propuesta.
Preguntas frecuentes
¿Qué calcula esta calculadora?
Para un mismo inmueble, compara el alquiler de larga duración, el temporal y el vacacional: ingresos brutos del año, honorarios de gestión, IGIC de esos honorarios, gastos del propietario y rendimiento antes de impuestos. Si no resides en España, añade una estimación del Impuesto sobre la Renta de No Residentes. Es una estimación orientativa con los datos que introduces y no sustituye al estudio de tu caso.
¿Qué porcentaje de gestión usa por defecto?
El punto medio de los honorarios publicados por el despacho: el 10 % en larga duración (rango del 8 al 12 % de la renta mensual) y el 20 % en vacacional (rango del 15 al 25 % de los ingresos). El despacho no publica un rango propio para el temporal, así que en esa modalidad usa por defecto el mismo punto medio que en la larga duración. Puedes cambiarlo: el porcentaje aplicable a tu inmueble se fija en la propuesta personalizada.
¿Cómo trata el IGIC de los honorarios?
Los honorarios de gestión tributan por IGIC al tipo general del 7 % (art. 51.1.d de la Ley 4/2012, de Canarias). La calculadora aplica el porcentaje de gestión sobre los ingresos y, si la casilla está marcada, le suma ese 7 % como un coste más del propietario. Si tu propuesta ya incluye el IGIC en el porcentaje, desmarca la casilla para no contarlo dos veces.
¿Cómo estima el IRNR de un propietario no residente?
Si resides en otro Estado de la UE, o del EEE con intercambio efectivo de información tributaria, aplica el 19 % sobre los ingresos menos los gastos deducibles que introduces (arts. 24.6 y 25.1.a del texto refundido de la Ley del IRNR). Si resides fuera, por ejemplo en el Reino Unido, aplica el 24 % sobre los ingresos íntegros, sin restar gastos (arts. 24.1 y 25.1.a). No incluye amortización ni intereses, no prorratea los gastos por el tiempo alquilado ni calcula la renta imputada de los periodos sin alquilar.
¿Por qué no calcula el IRPF si resido en España?
Porque la cuota depende de todas tus rentas: el rendimiento del alquiler tributa en el IRPF según la escala general. Además, la reducción del art. 23.2 de la Ley del IRPF solo se aplica al alquiler de vivienda habitual y su porcentaje depende del contrato, así que no alcanza al temporal ni al vacacional.
¿Puedo elegir libremente entre las tres modalidades?
No siempre. La vivienda vacacional exige que el planeamiento permita el uso turístico y presentar antes una declaración responsable ante el cabildo insular (Ley 6/2025, de Canarias). El alquiler temporal exige una causa de desplazamiento del inquilino real y acreditable, escrita en el contrato; si falta, el contrato se rige por las normas de la vivienda habitual desde la firma (art. 7.2 LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación por la Diputación Permanente).