¿Cuánto cuesta la gestión de un alquiler en Canarias?
Con el despacho, la gestión de un alquiler de larga duración cuesta entre el 8 y el 12 % de la renta mensual, y la de un alquiler vacacional, entre el 15 y el 25 % de los ingresos, según el inmueble y los servicios. El estudio inicial es gratuito y, si el inquilino deja de pagar, la reclamación y el desahucio están incluidos, sin honorarios adicionales del despacho. Los honorarios tributan por IGIC al tipo general del 7 %.
Datos clave
- →Larga duración: del 8 al 12 % de la renta mensual, según el inmueble y los servicios
- →Vacacional: del 15 al 25 % de los ingresos
- →Estudio inicial de rentabilidad gratuito y sin compromiso
- →Reclamación y desahucio por impago incluidos, sin honorarios adicionales del despacho
- →Los honorarios tributan por IGIC al tipo general del 7 % y no pueden repercutirse al inquilino (art. 20.2 LAU)
Precio publicado
Los honorarios del despacho
Larga duración
Del 8 al 12 %
de la renta mensual
Según el inmueble y los servicios. Si el inquilino deja de pagar, la reclamación y el desahucio están incluidos, sin honorarios adicionales del despacho.
Vacacional
Del 15 al 25 %
de los ingresos
La rotación de huéspedes exige más dedicación. Las condiciones concretas se detallan en la propuesta personalizada.
Estudio inicial
Gratuito
y sin compromiso
El despacho valora la renta de mercado y la rentabilidad esperada de tu vivienda y te envía una propuesta.
Ejemplo con una renta hipotética de 1.000 € al mes: el 8 % son 80 € al mes y el 12 %, 120 €. El porcentaje aplicable a tu inmueble se fija en la propuesta personalizada, y los honorarios tributan por IGIC al tipo general del 7 %. Para comparar modalidades con tus cifras, usa la calculadora de rentabilidad del alquiler.
Qué incluye la gestión
- Estudio de rentabilidad y valoración de la renta de mercado
- Publicación en portales con fotografía profesional
- Estudio de solvencia y consulta de ficheros de morosos
- Contrato de arrendamiento redactado por el despacho
- Depósito de la fianza ante la Administración autonómica y solicitud de su devolución
- Cobro mensual de la renta y control de pagos
- Actualización anual de la renta conforme a la ley
- Gestión de incidencias, averías y mantenimiento
- Coordinación con la comunidad de propietarios
- Reclamación de impagos y desahucio judicial, sin honorarios adicionales del despacho
- Asesoría fiscal del alquiler (deducciones y reducción en el IRPF)
- IRNR (modelo 210) para propietarios no residentes
Si además quieres la defensa ante expedientes de vivienda vacacional y la auditoría previa de la declaración responsable, mira la Gestión Blindada.
Qué no forma parte de los honorarios
- Los gastos propios del inmueble: comunidad, IBI, seguro del hogar y los suministros que sigan a tu cargo.
- El importe de las reparaciones de conservación que corresponden al arrendador (art. 21 LAU). La gestión incluye coordinarlas, no pagarlas.
- El certificado de eficiencia energética, que encarga el propietario y solo es válido si está registrado (RD 390/2021).
- Los gastos de terceros que pueda exigir un procedimiento judicial, como el procurador cuando su intervención sea obligatoria (art. 23 LEC). Se concretan en la propuesta.
- El seguro de impago, si decides contratarlo: lo contrata y lo paga el propietario.
- Una renta garantizada: el despacho no la ofrece ni adelanta rentas.
Comparativa
Agencia, gestora o despacho
La tabla compara modelos de servicio, no empresas concretas. Antes de contratar, pide siempre el contrato de gestión por escrito y el detalle de lo que se factura aparte.
| Agencia inmobiliaria | Gestora sin abogado | El despacho | |
|---|---|---|---|
| Qué hace | Busca inquilino y formaliza el contrato. | Gestiona el día a día del alquiler: cobro, incidencias y comunicaciones. | Gestiona el alquiler y, si hay impago, lleva la reclamación y el desahucio. |
| Cómo cobra | Por la búsqueda del inquilino y la formalización del contrato. | Un porcentaje por la gestión mensual. | Del 8 al 12 % de la renta mensual en larga duración; estudio inicial gratuito. |
| Quién paga ese coste | El propietario: la formalización no puede repercutirse al inquilino (art. 20.2 LAU). | El propietario (art. 20.2 LAU). | El propietario (art. 20.2 LAU). |
| Si el inquilino deja de pagar | Queda fuera del encargo: el propietario busca abogado. | Deriva el impago a un abogado externo, con honorarios aparte. | Reclamación y desahucio incluidos, sin honorarios adicionales del despacho. |
| Renovación o novación del contrato | No puede cobrarse al inquilino (art. 20.2 LAU). | No puede cobrarse al inquilino (art. 20.2 LAU). | No puede cobrarse al inquilino (art. 20.2 LAU). |
Art. 20.2 LAU en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación por la Diputación Permanente. En un contrato firmado antes, rige la redacción vigente en la fecha de la firma.
Por qué los honorarios no los paga el inquilino
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no pueden repercutirse al inquilino, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación. La ley incluye en ellos cualquier servicio de preparación, formalización, gestión, novación o renovación del contrato (art. 20.2 LAU).
Cualquier otro servicio que no sea esencial para firmar el contrato solo puede cobrarse al inquilino si lo ha pedido por escrito, después de que se le informe de que es opcional y de su coste (art. 20.2 LAU, último párrafo).
Esta redacción procede del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación por la Diputación Permanente. Para un contrato firmado antes, hay que mirar la redacción vigente en la fecha de la firma.
IGIC: qué lleva impuesto y qué no
En Canarias no se aplica el IVA. Los honorarios de gestión tributan por IGIC al tipo general del 7 % (art. 51.1.d de la Ley 4/2012, de Canarias).
El alquiler de vivienda está exento de IGIC. La exención no alcanza a los apartamentos amueblados con servicios propios de la industria hotelera ni a la vivienda comercializada en canales turísticos (art. 50.Uno.23.º de la Ley 4/2012).
Gastos del alquiler
Quién paga qué
Reglas de la LAU para el alquiler de vivienda en la redacción vigente desde el 8-10-2026 (Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación). En contratos anteriores, consulta la redacción vigente al firmar.
Honorarios de gestión y de formalización del contrato
El propietario
No pueden repercutirse al inquilino, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto. Incluyen la preparación, formalización, gestión, novación o renovación del contrato (art. 20.2 LAU).
Gastos de comunidad
El propietario, salvo pacto
Pueden pasarse al inquilino si el pacto consta por escrito y fija su importe anual, según la cuota de participación. Si el edificio no está en propiedad horizontal, no pueden imputarse (art. 20.1 LAU).
IBI y demás tributos de la vivienda
El propietario
No pueden imponerse al inquilino, salvo que él sea el obligado tributario (art. 20.1 LAU).
Suministros con contador individual
El inquilino
Son en todo caso de su cuenta (art. 20.4 LAU).
Seguro de impago de renta
El propietario, si lo contrata
En ningún caso puede exigirse al inquilino que lo contrate (art. 36.5 LAU).
Fianza
La entrega el inquilino
Una mensualidad en vivienda (art. 36.1 LAU). En Canarias, el arrendador deposita una cantidad equivalente ante la Administración autonómica en el plazo de un mes (Ley 2/2014, de Canarias, art. 2).
Renta garantizada y seguro de impago
Renta garantizada es el compromiso de una empresa de pagar al propietario la renta aunque el inquilino no pague, con los límites y exclusiones de su contrato. Vale lo que valgan esas condiciones y la solvencia de quien la presta. El despacho no ofrece renta garantizada ni adelanta rentas: su gestión incluye actuar ante el impago, con la reclamación y el desahucio sin honorarios adicionales del despacho.
El seguro de impago lo contrata el propietario como tomador. En los contratos firmados desde el 8-10-2026, en ningún caso puede exigirse al inquilino que contrate un seguro de impago de renta u otra cobertura análoga (art. 36.5 LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación por la Diputación Permanente). Antes de contratar una póliza, revisa sus límites, carencias y exclusiones. Lo explica la guía seguro de impago de alquiler en Canarias: quién lo paga.
Preguntas frecuentes
Dudas sobre el precio de la gestión
¿Cuánto cobra el despacho por gestionar un alquiler de larga duración?
Entre el 8 y el 12 % de la renta mensual, según el inmueble y los servicios. Incluye la selección del inquilino, el contrato, el depósito de la fianza, el cobro mensual, las incidencias y, si el inquilino deja de pagar, la reclamación y el desahucio, sin honorarios adicionales del despacho. El estudio inicial es gratuito.
¿Y un alquiler vacacional?
Entre el 15 y el 25 % de los ingresos, por la mayor dedicación que exige la rotación de huéspedes. Las condiciones concretas se detallan en la propuesta personalizada. Recuerda que la vivienda vacacional exige que el planeamiento permita el uso turístico y una declaración responsable ante el cabildo insular (Ley 6/2025, de Canarias).
¿Los honorarios llevan IGIC?
Sí. En Canarias no se aplica el IVA y los honorarios de gestión tributan por IGIC al tipo general del 7 % (art. 51.1.d de la Ley 4/2012, de Canarias). El alquiler de vivienda, en cambio, está exento de IGIC, salvo que se presten servicios propios de la industria hotelera o se comercialice en canales turísticos (art. 50.Uno.23.º de la misma ley).
¿Puedo cobrar los honorarios de gestión al inquilino?
No. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato no pueden repercutirse al inquilino, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación, y comprenden también la novación y la renovación (art. 20.2 LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación por la Diputación Permanente).
¿El desahucio tiene un coste adicional?
No hay honorarios adicionales del despacho: la reclamación y el desahucio por impago están incluidos en la gestión. Los gastos de terceros que pueda exigir el procedimiento, como el procurador cuando su intervención sea obligatoria, se concretan en la propuesta.
¿El despacho ofrece renta garantizada?
No. La renta garantizada es el compromiso de una empresa de pagar al propietario la renta aunque el inquilino no pague, con los límites de su contrato. El despacho no la ofrece ni adelanta rentas: lo que incluye su gestión es actuar ante el impago, con la reclamación y el desahucio.
¿Puedo exigir al inquilino un seguro de impago?
En los contratos firmados desde el 8-10-2026, no: en ningún caso puede exigirse al arrendatario la contratación de seguros de impago de renta u otras coberturas análogas (art. 36.5 LAU, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación por la Diputación Permanente). Si quieres esa cobertura, la contratas tú como tomador.
¿Los honorarios de gestión son gasto deducible?
Si resides en España, sí: los servicios de administración prestados por terceros son gasto deducible del rendimiento del capital inmobiliario (art. 23.1 de la Ley del IRPF y art. 13.c de su Reglamento). Si resides en otro Estado de la UE o del EEE con intercambio efectivo de información, puedes deducir los gastos directamente relacionados con el alquiler (art. 24.6 del texto refundido de la Ley del IRNR). Fuera de ese ámbito se tributa al 24 % sobre los ingresos íntegros, sin restar gastos.
¿Cuánto te dejaría tu vivienda?
Compara larga duración, temporal y vacacional con tus cifras en la calculadora, o pide cita para que el despacho estudie tu inmueble y te proponga día y hora.
Sin compromiso
Solicita el estudio gratuito de tu alquiler
Cuéntanos qué inmueble tienes y en qué isla. El despacho valora la renta de mercado y te envía una propuesta.