Alquiler de temporada en Canarias 2026: qué exige la ley
Alquiler de temporada en Canarias con el RDL 29/2026: qué causa poner en el contrato temporal, más de 31 días y hasta 12 meses como regla, fianza y garantías.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 13 min de lectura
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Con el Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación, el alquiler de temporada en Canarias es arrendamiento de vivienda temporal: exige causa real y acreditable escrita en el contrato, más de 31 días y, como regla, 12 meses como máximo. Sin causa, se rige como vivienda habitual desde la firma (art. 7.2 LAU).
Estado normativo a 22-10-2026. Estas reglas proceden del Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre, que reformó la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). Está en vigor desde el 8 de octubre de 2026 y pendiente de convalidación por el Congreso; con las Cortes disueltas, vota la Diputación Permanente (arts. 78.2 y 86.2 de la Constitución). Si no se convalida, los contratos que se firmen después volverán al régimen anterior, en el que la temporada era un arrendamiento para uso distinto del de vivienda. El despacho no da por resuelto qué pasaría con los firmados durante su vigencia. En 2026 el Congreso ya ha derogado otros decretos-leyes de vivienda, entre ellos el 8/2026, el 26/2026 y el 27/2026. El Real Decreto-ley 28/2026, que cambia las prórrogas de la vivienda habitual, solo se aplicará a partir del 15 de noviembre de 2026, si se convalida.
El resto de la reforma está en qué cambia en el alquiler con el Real Decreto-ley 29/2026.
¿Qué es el arrendamiento de vivienda temporal?
Es el que recae sobre una vivienda, o sobre una habitación, para cubrir la necesidad de vivienda del inquilino «cuando éste se encuentra temporalmente desplazado de su domicilio habitual, por causa justificada y acreditable» (art. 2.3 LAU).
Hasta el 8 de octubre, la temporada era un arrendamiento para uso distinto del de vivienda, regido ante todo por lo pactado (art. 4.3 LAU). Hoy el art. 3.2 LAU excluye de esa categoría el alojamiento u hospedaje de personas, y el temporal pasa al título II, el de la vivienda, cuyas normas no pueden modificarse en perjuicio del inquilino (art. 6 LAU), con el Código Civil como derecho supletorio (art. 4.2 LAU). La ley deja a salvo las normas autonómicas sobre vivienda temporal y habitaciones (disposición adicional duodécima); a la fecha de este artículo, el despacho no ha localizado ninguna norma canaria específica.
¿Qué causa hay que poner en el contrato?
La causa del desplazamiento: lo que obliga al inquilino a vivir un tiempo fuera de su domicilio habitual. El art. 7.2 LAU exige que el contrato la prevea «de forma expresa», que sea «real y acreditable», y atribuye su prueba al arrendador. Si falta, el contrato se somete a las reglas de la vivienda habitual «con efectos retroactivos a la formalización del contrato».
La ley no trae una lista de causas. Una fórmula genérica, como «por motivos laborales» o «estancia temporal», hace muy difícil probarla si el inquilino decide quedarse. Lo prudente es describir quién se desplaza, desde qué domicilio, por qué y hasta cuándo, y conservar el documento que lo respalda, sin pedir al inquilino más datos de los necesarios.
Algunos perfiles de inquilino temporal en las islas, con la causa que puede figurar y su punto débil:
| Perfil | Causa que puede figurar | Documento que conviene conservar | Punto débil |
|---|---|---|---|
| Estudiante que se desplaza a la ULPGC o a la ULL | Curso o cuatrimestre académico | Matrícula o carta de admisión y domicilio familiar | Repetir contrato curso tras curso con el mismo estudiante |
| Funcionario o sanitario con destino temporal | Nombramiento o comisión de servicios con fecha de fin | Resolución de nombramiento | Que el destino pase a ser estable |
| Trabajador desplazado por su empresa | Desplazamiento laboral por tiempo determinado | Carta de la empresa con fechas | Prórrogas sin un documento nuevo |
| Teletrabajador o nómada digital con domicilio en otro país | Estancia temporal trabajando a distancia | Prueba de su domicilio y residencia fuera de España | Causa discutible si es solo elección personal; que traslade aquí su vida |
| Jubilado que pasa el invierno | Estancia invernal con domicilio en su país | Certificado de residencia y fecha de regreso | Causa dudosa (siguiente apartado) |
Ninguna cláusula salva el contrato si, al firmar, el inquilino ya viene a quedarse porque traslada aquí su trabajo estable o su familia. La exposición de motivos del real decreto-ley va en esa línea: el contrato temporal sin causa que motive «la necesidad real y acreditada de una vivienda con carácter temporal» se convierte en contrato de vivienda habitual.
¿Puede un jubilado que pasa el invierno firmar un contrato temporal?
Es el caso de los invernantes y el supuesto más dudoso: la ley no aclara si pasar el invierno en Canarias por el clima es una causa justificada, y el despacho no conoce resoluciones judiciales que lo hayan decidido con la redacción nueva. Por eso recomienda estudiar el contrato antes de firmarlo.
A favor del contrato temporal: el inquilino conserva y puede acreditar su domicilio habitual en su país, y la estancia tiene fecha de fin. Además, una cesión de más de 31 días ya no puede ser el alquiler turístico que la LAU excluye (art. 5.e) ni un arrendamiento de uso distinto (art. 3.2), lo que apunta a alguna de las modalidades de vivienda del art. 2.
En contra, el art. 2.3 habla de una «necesidad de vivienda» y de una causa «justificada», y un tribunal podría entender que una estancia de descanso no lo es. Entonces el contrato se regiría por las reglas de la vivienda habitual desde la firma (art. 7.2): plazo mínimo de cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica, con prórrogas anuales obligatorias para el arrendador (art. 9.1). El inquilino podría irse pasados seis meses con 30 días de preaviso (art. 11.1), pero quedarse dependería de él.
Queda otra duda: la ley no aclara si dos inviernos separados por varios meses son contratos «consecutivos» a efectos del art. 9 bis.2 LAU, que se explica en el apartado siguiente. El tercer invierno con el mismo inquilino en la misma vivienda pide revisar el contrato antes de firmar.
¿Cuánto puede durar y se pueden encadenar contratos?
Más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses; si la causa sigue, cabe prorrogarlo por acuerdo expreso. El primer contrato se considera de vivienda habitual en dos casos (art. 9 bis.2 LAU):
- La duración pasa de 12 meses sin justificación en la causa.
- Se novan o suceden más de dos contratos temporales consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda.
El plazo mínimo del art. 9.1 LAU se contaría entonces desde ese primer contrato. Además, a partir del 15 de noviembre de 2026, si se convalida el Real Decreto-ley 28/2026, los contratos de vivienda habitual que cumplan ese plazo se prorrogarán por periodos de cinco años (siete si el arrendador es persona jurídica). Para no prorrogar, el arrendador tendrá que preavisar con seis meses de antelación e indemnizar al inquilino, salvo en los supuestos que excluye el nuevo art. 10 LAU.
Hay dos límites más. Si en la misma vivienda se firman varios contratos temporales sucesivos, la renta de los posteriores no puede subir cada año más que el IRAV, el índice de referencia para actualizar alquileres (art. 17.8 LAU). Y el inquilino puede desistir pasado un mes desde la firma, con 10 días de preaviso y sin indemnizar al arrendador (arts. 11.2 y 11.3 LAU).
¿Cuánto puedo pedir de fianza, garantías y pagos por adelantado?
| Concepto | Regla en el contrato temporal | Artículo |
|---|---|---|
| Fianza legal en metálico | Una mensualidad, la del arrendamiento de vivienda. Es la lectura literal; antes, como uso distinto, eran dos, y aún no hay jurisprudencia | Art. 36.1 LAU |
| Garantía adicional (aval, depósito) | Una mensualidad como máximo | Art. 36.5 LAU |
| Seguro de impago | No puede exigirse al inquilino | Art. 36.5 LAU |
| Renta por adelantado | No más de una mensualidad | Art. 17.2 LAU |
| Forma de pago | Medios electrónicos; en metálico, solo si una parte no tiene cuenta y lo pide | Art. 17.3 LAU |
| Honorarios de agencia o gestora | No pueden repercutirse al inquilino | Art. 20.2 LAU |
| IBI y demás tributos de la vivienda | No pueden imponerse al inquilino, salvo que sea el obligado tributario | Art. 20.1 LAU |
| Suministros con contador individual | A cargo del inquilino | Art. 20.4 LAU |
| Renta por habitaciones | La suma de las rentas de los contratos simultáneos no puede superar la de la vivienda completa | Art. 17.9 LAU |
La tabla recoge la LAU reformada, aplicable a los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026. Por la regla de la renta anticipada, no se puede exigir al firmar el pago de toda la estancia.
En Canarias, el arrendador ingresa una cantidad igual a la fianza ante la Administración autonómica en el plazo de un mes desde la perfección del contrato, aunque el inquilino no la haya pagado o se haya renunciado a ella (art. 2 de la Ley canaria 2/2014). El ingreso se hace en metálico en la Caja de Depósitos de la Hacienda canaria, el resguardo se une al contrato y la toma de razón corresponde al Registro de Fianzas adscrito al Instituto Canario de la Vivienda (arts. 5, 8 y 12). No depositarla es infracción grave, con multa del 35 al 100 % de lo no depositado (art. 13).
¿Quién paga las reparaciones y qué se firma al salir?
En el temporal, el arrendador asume también las pequeñas reparaciones por desgaste ordinario, que en la vivienda habitual paga el inquilino (art. 21.4 LAU). Ante una avería comunicada, tiene 5 días hábiles para responder; si no lo hace, el inquilino puede repararla y exigirle el coste o, en su defecto, descontarlo de la renta del mes siguiente (art. 21 bis LAU).
Al terminar, las partes deben firmar un documento de finalización. Si no se firma, o si no recoge desperfectos, se presume, salvo prueba en contrario, que la vivienda se entregó en estado adecuado de conservación (art. 36.7 LAU); por eso el inventario con fotografías a la entrada y ese documento a la salida sostienen cualquier retención de la fianza por daños.
¿Qué pasa con los contratos de temporada firmados antes del 8 de octubre?
Siguen siendo arrendamientos para uso distinto del de vivienda, con su régimen anterior, hasta que vence el plazo pactado; entonces se extinguen sin posibilidad de prórroga. Si se renuevan, el contrato renovado se rige por las reglas de la vivienda temporal (disposición transitoria octava LAU). La renovación es el momento delicado: firmar el modelo de siempre con el mismo inquilino, sin causa escrita, da lugar a un contrato de vivienda habitual.
¿Dónde acaba el alquiler turístico y empieza el temporal?
En los 31 días. La LAU excluye la cesión de una vivienda amueblada comercializada en canales de oferta turística y sometida a la normativa turística, cuya duración «no podrá en ningún caso superar los treinta y un días» (art. 5.e LAU). El temporal empieza justo por encima, porque debe durar más de 31 días (art. 9 bis LAU). En Canarias, el uso turístico de viviendas se rige por la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, y lo que ocurre con las estancias de 31 días o menos se explica en alquiler de 31 días o menos en Canarias.
Si todavía dudas entre las tres modalidades, la comparación de régimen, rentabilidad y riesgo está en alquiler vacacional, temporal o larga duración en Canarias. Y qué número de registro necesita cada anuncio, tras la anulación del registro único estatal, se explica en registro de alquileres de corta duración en Canarias.
¿Cómo tributa el alquiler temporal?
En la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, la reducción del art. 23.2 de la Ley del IRPF solo alcanza al arrendamiento de vivienda habitual del art. 2.1 LAU, no al temporal. Los contratos firmados hasta el 1 de diciembre de 2026 se rigen por redacciones anteriores (disposición transitoria trigésima octava), y con una de ellas el TSJ de Andalucía negó la reducción a un contrato de temporada (sentencia de 9 de julio de 2026, ECLI:ES:TSJAND:2026:10564). Los gastos deducibles del art. 23.1 sí se aplican.
El alquiler de vivienda está exento de IGIC. La exención no alcanza a la vivienda amueblada cuando el arrendador se obliga a servicios propios de la industria hotelera, como limpieza o lavado de ropa, ni a la comercializada en canales de oferta turística (art. 50.Uno.23.º.b de la Ley canaria 4/2012).
El propietario no residente declara estas rentas con el modelo 210, explicado en alquiler de vivienda por un no residente.
¿Y si el inquilino no se va al terminar o deja de pagar?
El arrendador recupera la vivienda con un juicio verbal de desahucio ante el Tribunal de Instancia, que sirve tanto para la falta de pago como para la expiración del plazo pactado (art. 250.1.1.º LEC). Antes hay que intentar una negociación u otro medio adecuado de solución de controversias (MASC), porque el desahucio no figura entre las materias exceptuadas de ese requisito (art. 5 de la Ley Orgánica 1/2025).
Si la causa del contrato temporal no era válida, el inquilino puede alegar que su contrato es de vivienda habitual y que no ha vencido. Nadie puede garantizar cuánto tardará un desahucio: depende del tribunal, de la oposición del inquilino y de las medidas para inquilinos vulnerables del Real Decreto-ley 29/2026, explicadas en desahucio por impago en Canarias.
Qué hace el despacho
Dentro del servicio de gestión de alquileres, el despacho redacta el contrato temporal con la causa y la documentación que la respalda, hace el inventario de entrada, deposita la fianza y cobra la renta. Los honorarios publicados del despacho son del 8 al 12 % de la renta mensual en larga duración y del 15 al 25 % de los ingresos en vacacional, según el inmueble y los servicios; el estudio inicial es gratuito y, si el inquilino deja de pagar, la reclamación y el desahucio están incluidos, sin honorarios adicionales del despacho. Los honorarios de gestión tributan por IGIC al tipo general del 7 % (art. 51.1.d de la Ley 4/2012).
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Fuentes
- Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos (redacción vigente desde el 8 de octubre de 2026).
- Real Decreto-ley 29/2026, de 6 de octubre.
- Real Decreto-ley 28/2026, de 6 de octubre.
- Constitución Española (arts. 78 y 86).
- Acuerdos de derogación de los Reales Decretos-leyes 8/2026, 26/2026 y 27/2026.
- Ley 2/2014, de 20 de junio, de modificación de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias y de medidas para garantizar el derecho a la vivienda (arts. 2, 5, 8, 12 y 13).
- Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (art. 23 y disposición transitoria trigésima octava).
- Ley 4/2012, de 25 de junio, de Canarias, de medidas administrativas y fiscales (arts. 50 y 51).
- Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (art. 250).
- Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (art. 5).
Preguntas frecuentes
¿Qué es el alquiler de temporada desde el Real Decreto-ley 29/2026?
Desde el 8 de octubre de 2026 la ley lo llama arrendamiento de vivienda temporal y lo trata como un arrendamiento de vivienda, ya no como uno de uso distinto. Cubre la necesidad de vivienda de quien está temporalmente desplazado de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable, y puede recaer sobre una vivienda o sobre una habitación (artículo 2.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). Se rige por lo pactado dentro del marco del título II de esa ley y, de forma supletoria, por el Código Civil (artículo 4.2). El real decreto-ley está en vigor, pero pendiente de convalidación por el Congreso.
¿Qué causa hay que poner en un contrato de alquiler temporal?
La razón concreta que obliga al inquilino a vivir fuera de su domicilio habitual durante un tiempo, por ejemplo un curso académico, un destino profesional con fecha de fin o un desplazamiento por trabajo. El contrato debe preverla de forma expresa, tiene que ser real y acreditable y, si se discute, la prueba corresponde al arrendador. Si falta, el contrato se rige por las reglas de la vivienda habitual con efectos desde la firma (artículo 7.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación). La ley no enumera las causas.
¿Cuánto puede durar un contrato de alquiler temporal y se pueden encadenar varios?
Debe durar más de 31 días y, como regla general, no más de 12 meses. Si la causa sigue existiendo, puede prorrogarse por acuerdo expreso. Cuando supera los 12 meses sin justificación, o cuando se novan o suceden más de dos contratos temporales consecutivos entre las mismas partes y sobre la misma vivienda, el primero se considera arrendamiento de vivienda habitual, con un plazo mínimo de cinco años, o siete si el arrendador es persona jurídica (artículos 9.1 y 9 bis de la Ley de Arrendamientos Urbanos, según el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación).
¿Qué fianza y qué garantías puedo pedir en un alquiler temporal?
Con el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación, la lectura literal es que la fianza en metálico del temporal es de una mensualidad, la del arrendamiento de vivienda, y no las dos del uso distinto; aún no hay jurisprudencia (artículo 36.1 de la Ley de Arrendamientos Urbanos). La garantía adicional no puede superar una mensualidad y no se puede exigir al inquilino un seguro de impago (artículo 36.5). Tampoco cabe exigir por adelantado más de una mensualidad de renta (artículo 17.2). En Canarias, el arrendador ingresa el importe de la fianza ante la Administración autonómica en el plazo de un mes (artículo 2 de la Ley canaria 2/2014).
¿Puedo alquilar por meses a un jubilado europeo que pasa el invierno en Canarias?
Es dudoso. La ley exige que el inquilino esté temporalmente desplazado de su domicilio habitual por una causa justificada y acreditable (artículo 2.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, según el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación), y no aclara si pasar el invierno en Canarias por el clima es una causa justificada. El domicilio en otro país se puede acreditar; lo discutible es la causa. Si un tribunal la rechaza, el contrato se trata como de vivienda habitual desde la firma (artículo 7.2). Tampoco está claro si varios inviernos con el mismo inquilino son contratos consecutivos a efectos del artículo 9 bis. Por eso el despacho recomienda estudiar el contrato antes de firmarlo.
¿Qué pasa con un contrato de temporada firmado antes del 8 de octubre de 2026?
Sigue siendo un arrendamiento para uso distinto del de vivienda y se rige por su régimen anterior hasta que termine el plazo pactado. En esa fecha queda extinguido sin posibilidad de prórroga. Si las partes lo renuevan, el contrato nuevo pasa a regirse por las reglas del arrendamiento de vivienda temporal: causa expresa y acreditable, duración de más de 31 días y garantía adicional de una mensualidad como máximo (disposición transitoria octava de la Ley de Arrendamientos Urbanos, añadida por el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación).
¿Qué pasa si el Congreso no convalida el Real Decreto-ley 29/2026?
El real decreto-ley dejaría de estar en vigor y los contratos que se firmen después de la derogación volverían al régimen anterior, en el que el alquiler de temporada era un arrendamiento para uso distinto del de vivienda. El despacho no da por resuelto qué ocurriría con los contratos firmados mientras haya estado vigente. Con las Cortes disueltas, la votación corresponde a la Diputación Permanente del Congreso (artículos 78.2 y 86.2 de la Constitución). En 2026 el Congreso ya ha derogado otros decretos-leyes de vivienda, entre ellos el 8/2026, el 26/2026 y el 27/2026.
¿Puedo cobrar al inquilino temporal los honorarios de la agencia o de la gestora?
No en los contratos firmados desde el 8 de octubre de 2026. Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización no pueden repercutirse al inquilino, ni directa ni indirectamente, bajo ningún concepto o denominación, y comprenden la preparación, formalización, gestión, novación o renovación del contrato. Otro servicio no esencial solo puede cobrarse al inquilino si lo pidió por escrito después de ser informado de que es opcional y de su coste (artículo 20.2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, en la redacción del Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidación).
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