Abogado para Desahucio en Las Palmas: cómo funciona y cuánto cuesta
Todo lo que necesitas saber sobre el proceso de desahucio en Las Palmas de Gran Canaria: plazos, costes, procedimiento y cómo actuar si eres propietario o inquilino.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 8 min de lectura
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En un desahucio por impago, una vez admitida la demanda el inquilino dispone de diez días para desalojar, pagar u oponerse (art. 438.5 LEC); la duración total en Las Palmas depende de la carga del tribunal y de si hay oposición. En el mismo procedimiento de desahucio el arrendador puede reclamar las rentas impagadas y las que venzan hasta la entrega de la vivienda (arts. 437.4 y 220.2 LEC). Consulta: 633 572 607.
Abogado para Desahucio en Las Palmas: cómo funciona y cuánto cuesta
El desahucio es uno de los procedimientos judiciales más habituales en materia de arrendamientos. Si eres propietario con un inquilino que no paga, o eres inquilino que ha recibido una demanda de desahucio, en este artículo te explicamos todo lo que necesitas saber sobre cómo funciona el proceso en Las Palmas de Gran Canaria, qué plazos tiene y cuánto cuesta contar con un abogado especializado.
Qué es un desahucio y cuántos tipos hay
El desahucio es el procedimiento judicial por el que el propietario de un inmueble recupera la posesión del mismo cuando el arrendatario incumple el contrato. En España existen tres causas principales:
- Desahucio por impago de renta: el más frecuente. El inquilino no paga las mensualidades acordadas.
- Desahucio por finalización del contrato: el contrato ha vencido y el inquilino no abandona el inmueble.
- Desahucio por precario: el ocupante no tiene ningún título jurídico que le habilite para estar en el inmueble (ni contrato ni derecho real).
En Las Palmas, como en el resto de España, el procedimiento judicial para los desahucios por impago se tramita como juicio verbal ante la Sección Civil del Tribunal de Instancia (los antiguos Juzgados de Primera Instancia), conforme a los artículos 250.1.1.º y 437 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El proceso paso a paso: del burofax a recuperar las llaves
1. Comunicación fehaciente al inquilino
Antes de presentar la demanda, es imprescindible que el propietario acredite que ha intentado una solución negociada con el inquilino (requisito de procedibilidad del art. 5 de la LO 1/2025). La forma más habitual es el burofax con acuse de recibo y copia certificada, que reclame la deuda e invite a negociar; si en 30 días naturales no hay respuesta, puede demandarse (art. 10 LO 1/2025). Este documento servirá como prueba en el procedimiento judicial.
El burofax debe indicar claramente las mensualidades impagadas, el importe total adeudado y la intención de iniciar acciones legales si no se regulariza la situación. Si se envía al menos 30 días antes de la demanda y el inquilino no paga, este pierde además la posibilidad de enervar el desahucio (art. 22.4 LEC), aunque no se excluye la enervación extraordinaria a cargo de la Administración que se explica más abajo (art. 22.6 LEC).
2. Presentación de la demanda
Si el inquilino no paga tras el requerimiento, el abogado redacta la demanda de desahucio. Esta demanda se presenta ante el Tribunal de Instancia (Sección Civil) del lugar donde está el inmueble (art. 52.1.7.º LEC).
La demanda puede acumularse a la reclamación de las rentas adeudadas, lo que permite recuperar el inmueble y cobrar la deuda en un solo procedimiento.
3. Decreto del juzgado y señalamiento
El juzgado admite la demanda y dicta un decreto en el que se señala la fecha del lanzamiento (el día en que, si el inquilino no paga ni abandona, el juzgado procede al desalojo físico). En este mismo decreto se concede al inquilino un plazo de diez días (art. 438.5 LEC) para:
- Pagar la deuda y así enervar el desahucio
- Oponerse a la demanda presentando alegaciones
4. Vista oral o lanzamiento
Si el inquilino no paga, no se opone y no abandona el inmueble, el lanzamiento se lleva a cabo en la fecha señalada. La comisión judicial, junto con el abogado y el procurador del propietario, acude al inmueble y procede al desalojo.
Si el inquilino se opone, se celebra la vista oral, donde ambas partes presentan sus argumentos ante el juez.
Plazos reales en Las Palmas
La duración total depende de la carga de trabajo del Tribunal de Instancia de Las Palmas de Gran Canaria y de si hay oposición; lo que sí fija la ley son estos plazos:
- Tras la admisión de la demanda: el inquilino tiene 10 días para desalojar, pagar u oponerse (art. 438.5 LEC)
- Fecha de lanzamiento: se fija con día y hora exactos en el propio requerimiento (art. 438.5 LEC)
- Si hay oposición del inquilino: se celebra vista y el lanzamiento debe verificarse antes de 30 días desde la fecha señalada para ella (art. 438.6 LEC)
El tiempo real entre un trámite y otro varía según el señalamiento del tribunal y puede alargarse si se acuerda la suspensión por vulnerabilidad. Con abogado y procurador especializados, el proceso es más ágil porque se minimizan los errores formales que pueden causar retrasos.
Qué puede hacer el inquilino para defenderse
Si eres inquilino y has recibido una demanda de desahucio, tienes varias opciones:
- Enervación del desahucio: si el desahucio es por impago, nunca has enervado antes y el arrendador no te reclamó el pago de forma fehaciente al menos 30 días antes de la demanda, puedes pagar todo lo adeudado hasta ese momento dentro de los diez días del requerimiento judicial (arts. 22.4 y 438.5 LEC). Esto pone fin al desahucio, aunque con condena en costas (art. 22.5 LEC).
- Oposición: puedes oponerte dentro de esos diez días y se celebrará vista oral, pero en el desahucio por impago la ley solo permite alegar y probar el pago o las circunstancias relativas a la enervación (art. 444.1 LEC), además de los defectos procesales.
- Acreditar vulnerabilidad: si es tu vivienda habitual y te encuentras en situación de vulnerabilidad económica o social, el tribunal lo comunica a los servicios sociales (art. 441.5 LEC). Si la confirman, el proceso puede suspenderse hasta dos meses, o cuatro si el demandante es persona jurídica (art. 441.6 LEC), mientras se busca una solución habitacional. Además, por regla general, en el desahucio por impago, acreditada la vulnerabilidad económica, la Administración competente dispone de un plazo máximo de dos meses, con el proceso suspendido, para ofrecerte una alternativa habitacional adecuada o pagar lo debido y las costas; si no lo hace, queda subrogada en la deuda y no hay lanzamiento mientras dure la vulnerabilidad (art. 22.6 LEC, redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación). En los demás desahucios, el art. 2 de ese Real Decreto-ley permite, hasta el 31-12-2030, suspender el proceso contra el inquilino vulnerable sin alternativa habitacional, con revisión cada doce meses y un máximo de tres años, salvo excepciones (la norma prevé, por ejemplo, que la vulnerabilidad del inquilino no prevalece cuando quien demanda es una persona física titular de dos o menos viviendas).
Cuánto cuesta un desahucio: honorarios y tasas
El coste de un desahucio en Las Palmas depende de varios factores:
- Honorarios del abogado: de forma orientativa, entre 800€ y 1.800€ para un desahucio estándar. Si se acumula la reclamación de rentas, puede ser algo mayor.
- Honorarios del procurador: entre 300€ y 600€ aproximadamente.
- Tasas judiciales: los particulares están exentos de tasas judiciales (art. 4.2.a de la Ley 10/2012). Solo pagan tasas las personas jurídicas (empresas), salvo las que tengan reconocida la asistencia jurídica gratuita (art. 4.2.b).
En total, un propietario puede esperar un coste orientativo de 1.200€ a 2.500€ para un desahucio por impago, dependiendo de si hay oposición del inquilino o si se acumula la reclamación de rentas.
Muchos propietarios dudan si merecer o no el coste. La respuesta es clara: cada mes sin actuar supone una mensualidad más perdida. Iniciar el procedimiento cuanto antes minimiza el total de rentas adeudadas.
Por qué conviene un abogado especializado en arrendamientos
El desahucio parece un procedimiento sencillo, pero los errores formales —una demanda mal redactada, plazos incumplidos, documentación incompleta— pueden alargar el proceso meses o incluso provocar la inadmisión de la demanda.
Un abogado especializado en arrendamientos en Las Palmas conoce los juzgados locales, los criterios de los jueces y los plazos reales de señalamiento. Esto se traduce en un proceso más rápido y con menos sorpresas.
Además, si el objetivo es también cobrar las rentas adeudadas, el abogado puede gestionar el embargo de bienes del inquilino una vez obtenida la sentencia.
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En ALY Abogados somos especialistas en derecho de arrendamientos en Las Palmas de Gran Canaria. Llevamos propietarios e inquilinos en todos los tipos de procedimientos: desahucios por impago, por expiración del contrato, reclamación de rentas y defensa en caso de desahucio.
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Preguntas frecuentes
¿Cuánto tarda un desahucio en Las Palmas de Gran Canaria?
La ley no fija una duración total: depende de la carga de trabajo del tribunal y de si el inquilino se opone. Lo que sí está tasado es el plazo de diez días que tiene el inquilino, una vez admitida la demanda, para desalojar, pagar u oponerse (art. 438.5 LEC). Una demanda bien planteada evita retrasos por defectos formales.
¿Necesito abogado y procurador para un desahucio?
Sí. El desahucio se tramita como juicio verbal por razón de la materia (art. 250.1.1.º LEC), por lo que abogado y procurador son obligatorios sea cual sea la cuantía (arts. 23 y 31 LEC). La excepción de los 2.000 € solo se aplica a los juicios verbales que se determinan por la cuantía.
¿Puede el inquilino parar el desahucio?
Sí, el inquilino puede enervar el desahucio pagando todo lo que deba dentro de los diez días del requerimiento judicial (arts. 22.4 y 438.5 LEC). Solo puede hacerlo una vez, y no cabe si el arrendador le reclamó el pago de forma fehaciente al menos 30 días antes de la demanda. Si es su vivienda habitual y los servicios sociales confirman vulnerabilidad, el tribunal puede suspender el proceso hasta dos meses, o cuatro si el demandante es persona jurídica (art. 441.6 LEC). Además, por regla general, si en un desahucio por impago se acredita su vulnerabilidad económica, la Administración dispone de un plazo máximo de dos meses, con el proceso suspendido, para ofrecerle una alternativa habitacional o pagar la deuda; si no lo hace, se subroga en ella y no hay lanzamiento (art. 22.6 LEC, redacción del Real Decreto-ley 29/2026, en vigor desde el 8-10-2026 y pendiente de convalidación).
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