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Ley del Contrato de Seguro · Art. 20 LCS · Cobro a éxito

Tu aseguradora no quiere pagar
Reclamamos hasta el último céntimo

Cuando la compañía de seguros rechaza el siniestro, aplica cláusulas abusivas o retrasa el pago, actuamos. El art. 20 LCS castiga la mora con el interés legal del dinero incrementado en un 50%, y con un mínimo del 20% anual pasados dos años.

+50%

Interés legal del dinero incrementado en un 50% si la aseguradora no paga en 3 meses sin causa justificada (art. 20 LCS)

20%

Interés mínimo de mora pasados 2 años desde el siniestro — crea urgencia para que paguen

A éxito

Solo cobramos si recuperamos la indemnización.

Por qué actuamos

Armas legales contra la aseguradora

Mora de la aseguradora (art. 20 LCS)

Si la aseguradora no paga en 3 meses desde el siniestro sin causa justificada, debe intereses de mora desde la fecha del siniestro: el interés legal del dinero incrementado en un 50%, y como mínimo el 20% anual pasados 2 años. Es un arma muy potente contra el retraso injustificado.

Cláusulas limitativas sin destacar — nulas

El art. 3 LCS exige que las cláusulas que limitan los derechos del asegurado estén en negrita y firmadas específicamente. Si no cumplen este requisito, son nulas y no pueden aplicarse para denegar el siniestro.

Peritaje independiente

El perito de la aseguradora trabaja para ella. Nosotros nombramos un perito propio y, si no hay acuerdo entre peritos, se nombra un tercero dirimente cuya decisión es vinculante.

DGSFP y vía judicial

Reclamación previa ante la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones más demanda judicial si no hay resolución satisfactoria. Doble vía para maximizar la presión sobre la aseguradora.

Todos los ramos

Hogar, vida, decesos, accidentes, responsabilidad civil, vehículos, salud: cualquier seguro que no pague lo que corresponde es reclamable.

Cobro a éxito

Solo cobramos si recuperamos la indemnización. Si no ganamos, no pagas nada, tampoco la primera consulta.

Qué reclamamos

Servicios de reclamación frente a aseguradoras

  • Reclamación por siniestro denegado
  • Impugnación de peritaje de la aseguradora
  • Cláusulas limitativas sin destacar (nulas)
  • Intereses de mora art. 20 LCS
  • Reclamación seguro de hogar
  • Reclamación seguro de vida y decesos
  • Reclamación seguro de accidentes
  • DGSFP y vía judicial
Preguntas frecuentes

Dudas habituales

¿Puedo reclamar si la aseguradora ya pagó pero menos de lo que corresponde?

Sí. Aceptar un pago parcial no implica renuncia a reclamar el resto, salvo que hayas firmado un finiquito total. Nunca firmes un finiquito sin revisar si el importe corresponde al daño real. La diferencia entre lo pagado y lo que corresponde es perfectamente reclamable.

¿Qué son los intereses de mora del art. 20 LCS?

Si la aseguradora no paga en 3 meses desde el siniestro, o no paga el importe mínimo en 40 días desde que recibe la declaración del siniestro, incurre en mora salvo causa justificada. Debe entonces un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en un 50%; pasados 2 años desde el siniestro, ese interés no puede ser inferior al 20% anual (art. 20.4 LCS). Por regla general corren desde la fecha del siniestro, no desde la reclamación, y pueden ser muy significativos en siniestros de cierta cuantía.

¿El mediador o agente de seguros puede defenderme?

No. El mediador o agente trabaja para la compañía o cobra comisiones de ella. Para una reclamación real contra la aseguradora, necesitas un abogado independiente que actúe exclusivamente en tu interés y sin conflicto de intereses.

¿Qué es una cláusula limitativa y cuándo es nula?

Una cláusula limitativa restringe los derechos del asegurado (exclusiones, franquicias, límites). Según el art. 3 LCS, debe estar destacada tipográficamente (negrita) y firmada específicamente. Si no cumple estos requisitos, es nula y no puede aplicarse para denegar el siniestro, aunque figure en la póliza.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar a una aseguradora?

Según el art. 23 LCS, las acciones del contrato de seguro prescriben a los 2 años en los seguros de daños (hogar, coche) y a los 5 años en los seguros de personas (vida, accidentes, salud), contados desde que pudiste reclamar. Estos plazos pueden interrumpirse con una reclamación extrajudicial fehaciente.

Contacto

¿Tu aseguradora no paga? Cuéntanos el siniestro

Analizamos el siniestro y te decimos si tienes derecho a más indemnización. Trabajamos a éxito: si no ganamos, no pagas nada, tampoco la primera consulta.

Sin pagos por adelantadoSin pago si no recuperamosConsulta sin compromiso

Basta con un email o un teléfono: elige cómo prefieres que te contactemos.

Responsable: ALY Abogados (Lázaro Héctor Amable Méndez). Finalidad: atender tu consulta. Derechos: acceso, rectificación y supresión en alyabogados@lazaroamable.com.

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