La aseguradora no paga, demora o rechaza tu siniestro
El art. 20 LCS la penaliza con el 20% anual
La Ley del Contrato de Seguro tiene una herramienta muy potente: si la aseguradora no paga en 3 meses sin causa justificada, incurre en mora automática con intereses del 20% anual desde la fecha del siniestro. Tras 2 años, el 50%.
20%
Interés anual de mora si no pagan en 3 meses desde el siniestro (art. 20 LCS)
50%
Tipo de mora tras 2 años — obliga a la aseguradora a pagar cuanto antes
Triple
Condena posible: indemnización + mora + costas del procedimiento judicial
El art. 20 LCS: la palanca legal más poderosa del asegurado
Art. 20 LCS: 3 meses sin pago = mora automática al 20% anual
Si la aseguradora no paga ni consigna el importe mínimo en 3 meses desde el siniestro sin causa justificada, incurre en mora automática. Los intereses del 20% anual corren desde la fecha del siniestro, no desde la reclamación.
Pasados 2 años: tipo del 50%
Tras 2 años desde el siniestro, el tipo de interés de mora sube al 50% del capital asegurado. Esto crea una presión enorme para que la aseguradora pague cuanto antes, pues cada día que pasa el coste para ella aumenta.
Consignación judicial
Si la aseguradora consigna el importe mínimo que considera debido ante el juzgado, paraliza los intereses de mora sobre esa cantidad consignada. Pero si la consignación es parcial, los intereses siguen corriendo sobre el resto.
Carta fehaciente como primer paso
El envío de una reclamación formal fehaciente (burofax con acuse de recibo) es el primer paso para activar el cómputo de plazos formalmente y para acreditar ante el tribunal la fecha de inicio de la mora.
Triple condena posible
En un procedimiento judicial se puede obtener: (1) la indemnización del siniestro, (2) los intereses de mora del art. 20 LCS, y (3) las costas procesales. La combinación puede superar ampliamente el importe del siniestro original.
Cobro a éxito — sin riesgo
Solo cobramos si recuperamos el siniestro y, cuando procede, los intereses de mora. El análisis inicial del caso y la revisión de la póliza son completamente gratuitos.
Cómo activamos el art. 20 LCS en tu favor
Carta fehaciente de reclamación
Burofax formal que acredita la fecha de inicio y activa el cómputo de plazos.
Análisis de la mora aplicable
Calculamos los intereses devengados desde la fecha del siniestro al tipo del art. 20 LCS.
Reclamación extrajudicial reforzada
La aseguradora sabe que cada día que pasa aumenta su deuda por mora.
Demanda + mora + costas
Si no hay acuerdo, demanda con petición de indemnización + intereses art. 20 + costas.
Dudas sobre la mora del art. 20 LCS
¿Cuándo empieza a correr el plazo de 3 meses del art. 20 LCS?
El plazo empieza desde la fecha del siniestro, no desde la reclamación. La aseguradora tiene 3 meses desde el siniestro para pagar o consignar el importe mínimo. Si no lo hace sin causa justificada, incurre en mora automática. Por eso es crucial documentar la fecha del siniestro desde el primer momento.
¿Qué cuenta como "causa justificada" para que la aseguradora no pague en 3 meses?
Los tribunales interpretan restrictivamente el concepto de causa justificada. Una investigación seria del siniestro puede justificarlo inicialmente, pero la mera demora administrativa, la espera de documentación secundaria o el litigio interno no son causas justificadas. Si la aseguradora alega causa justificada, puede impugnarse en juicio.
¿Los intereses del art. 20 LCS se calculan sobre el total reclamado o sobre el reconocido?
Se calculan sobre el importe finalmente reconocido en sentencia, pero corren desde la fecha del siniestro. Si la sentencia reconoce una cantidad mayor que la ofertada por la aseguradora, los intereses del 20% se aplican sobre ese importe mayor desde la fecha del siniestro hasta el pago efectivo.
¿Puede la aseguradora evitar los intereses pagando una parte?
Solo respecto a la parte pagada o consignada. Si consigna 10.000€ pero la indemnización real es 25.000€, los intereses de mora siguen corriendo sobre los 15.000€ restantes. La consignación parcial no paraliza los intereses sobre el importe no consignado.
¿El art. 20 LCS se aplica a todos los tipos de seguro?
Sí, el art. 20 LCS se aplica a todos los contratos de seguro regulados por la Ley del Contrato de Seguro 50/1980: hogar, vida, automóvil, accidentes, responsabilidad civil, decesos, salud. Es una norma de aplicación general a cualquier aseguradora que opera en España.
¿La aseguradora lleva meses sin pagar?
Cuéntanos la fecha del siniestro y la situación actual. Calculamos gratis los intereses de mora acumulados y la estrategia más efectiva.