La aseguradora deniega el seguro de vida
Reclamamos para tu familia
Las denegaciones por enfermedad preexistente son las más frecuentes y las más impugnables. La aseguradora tiene la carga de probar el dolo del asegurado — no basta con que la enfermedad existiera.
7 días
Plazo máximo de pago desde la declaración del siniestro con documentación completa
2 años
Plazo de prescripción para reclamar el seguro de vida desde el fallecimiento
A éxito
Solo cobramos si conseguimos la indemnización para los beneficiarios
Causas de denegación y cómo impugnarlas
Denegación por enfermedad preexistente
La aseguradora debe probar que el asegurado conocía la enfermedad Y la ocultó con intención fraudulenta. No basta con que existiera. Si el asegurado desconocía su enfermedad o la declaró correctamente, la denegación es impugnable.
Plazo de 7 días para pagar
La aseguradora tiene 7 días desde la declaración del siniestro con documentación completa para pagar. Si no lo hace, incurre en mora automática con el 20% anual de intereses (art. 20 LCS).
Cláusulas de exclusión revisadas
Muchas exclusiones son nulas porque no estaban debidamente destacadas en la póliza. Las revisamos y las impugnamos cuando no cumplen los requisitos del art. 3 LCS.
Asesoramiento a beneficiarios
Asesoramos a beneficiarios que no saben cómo reclamar o a quienes la aseguradora ignora, tarda en responder o solicita documentación desproporcionada.
Seguro de vida vinculado a hipoteca
Especialmente frecuente en hipotecas. La entidad financiera suele ser beneficiaria. Gestionamos tanto la reclamación a la aseguradora como las posibles acciones contra el banco si vendió el seguro con información inadecuada.
Cobro a éxito — sin riesgo
Solo cobramos si conseguimos la indemnización para los beneficiarios. El análisis inicial de la póliza y la causa de denegación son completamente gratuitos.
Por qué muchas denegaciones son impugnables
El art. 10 LCS establece que el asegurado debe declarar las circunstancias que conozca al tiempo de la contratación. Pero la aseguradora tiene la carga de la prueba: debe demostrar que el asegurado conocía la enfermedad Y que la ocultó deliberadamente.
Los tribunales han reiterado que si el asegurado contestó afirmativamente al cuestionario de salud siguiendo las instrucciones del agente, o si la enfermedad no había sido diagnosticada al momento de contratar, la denegación por preexistencia no prospera.
- Revisamos el cuestionario de salud y la historia clínica
- Analizamos si la exclusión estaba debidamente destacada
- Comprobamos el plazo de prescripción y lo interrumpimos si hace falta
- Presentamos reclamación extrajudicial y, si procede, demanda judicial
Dudas sobre el seguro de vida
¿Puede la aseguradora denegar el seguro de vida por enfermedad preexistente?
Sí, pero con condiciones muy estrictas. La aseguradora debe probar que: (1) la enfermedad existía antes del contrato, (2) el asegurado la conocía, Y (3) la ocultó con intención fraudulenta. Si el asegurado desconocía su enfermedad o la declaró correctamente en el cuestionario de salud, la denegación es impugnable y muy probable que prospere la reclamación.
¿El suicidio está excluido en el seguro de vida?
Solo durante el primer año desde la contratación de la póliza. Pasado ese año, el suicidio está cubierto en la mayoría de pólizas salvo exclusión expresa debidamente destacada conforme al art. 3 LCS. Si la denegación se basa en suicidio pasado el primer año, es muy probable que la exclusión sea impugnable.
¿Quién puede reclamar el seguro de vida si el beneficiario ha fallecido?
Si el beneficiario designado ha fallecido antes que el asegurado, el capital corresponde a los herederos del asegurado salvo que la póliza disponga otra cosa. Lo analizamos con la documentación de la póliza y el certificado de defunción para identificar a los legitimados para reclamar.
¿Qué pasa si el seguro de vida está vinculado a la hipoteca y la aseguradora no paga?
El banco tiene un interés directo en que se pague el seguro para cancelar la hipoteca. Si la aseguradora lo deniega, el heredero puede verse obligado a pagar la hipoteca sin cobertura. Reclamamos la denegación y, si procede, ejercemos acciones contra la aseguradora y contra el banco si vendió el seguro con información inadecuada o sin respetar los requisitos de transparencia.
¿Cuánto tiempo tengo para reclamar el seguro de vida de un familiar fallecido?
El plazo de prescripción es de 2 años desde la fecha del fallecimiento (o desde que el beneficiario tuvo conocimiento del seguro y de la causa del fallecimiento). Para seguros colectivos vinculados a convenios laborales puede haber plazos diferentes. Consúltanos con la póliza lo antes posible.
¿La aseguradora deniega el seguro de vida?
Cuéntanos el caso y la causa de denegación. Analizamos gratis si la denegación es impugnable y qué probabilidades de éxito tiene la reclamación.