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ZEC6 de mayo de 2026

ZEC para Empresas de Colombia: Cómo Pagar el 4% IS en España de Forma Legal

Guía sobre la ZEC para fundadores y empresas colombianas. Requisitos reales, actividades autorizadas, convenio España-Colombia y diferencias con IS del 35%.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

7 min de lectura

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Una empresa colombiana o un emprendedor de Colombia puede constituir una entidad en la Zona Especial Canaria (ZEC) en Las Palmas de Gran Canaria y acceder al tipo del 4% de Impuesto sobre Sociedades, si cumple los requisitos de sustancia económica real: sede activa, empleados, inversión y actividad autorizada en Canarias.


El contexto fiscal colombiano: por qué muchos fundadores buscan alternativas

Colombia aplica un tipo general del 35% en el Impuesto sobre Renta y Complementarios para sociedades en 2026. Para una empresa de servicios tecnológicos, una plataforma SaaS o una agencia digital con buena rentabilidad, esa carga representa una cantidad significativa de beneficio que no se reinvierte en el negocio.

El ecosistema emprendedor de Medellín, Bogotá, Cali y Barranquilla ha generado en la última década una generación de startups y pymes con facturación en dólares y euros, clientes en Estados Unidos y Europa, y márgenes que justifican una planificación fiscal internacional seria. Para muchas de ellas, establecerse en España —concretamente en Canarias bajo el régimen ZEC— se ha convertido en una opción estratégica real.


El Convenio de Doble Imposición España-Colombia

España y Colombia tienen un Convenio de Doble Imposición (CDI) en vigor desde 2008, basado en el Modelo OCDE. Sus efectos prácticos más importantes para una empresa colombiana con filial en España:

  • Dividendos de la entidad española a socios colombianos: retención máxima del 5% si el socio posee al menos el 20% del capital; 15% en los demás casos.
  • Intereses entre empresas vinculadas: retención máxima del 10%.
  • Royalties por licencias de software o propiedad intelectual: retención máxima del 10%.
  • Plusvalías por transmisión de participaciones: en la mayoría de casos, tributan en Colombia.

El CDI no elimina la tributación, pero evita la doble imposición y fija techos máximos de retención que mejoran significativamente la eficiencia fiscal de los flujos entre España y Colombia.


Actividades colombianas compatibles con la ZEC

La lista de actividades autorizadas para el régimen ZEC es amplia. Estas son las más habituales para empresas colombianas:

  • Fintech y servicios financieros (con las limitaciones regulatorias aplicables)
  • Desarrollo de software y SaaS B2B
  • Servicios de análisis de datos e inteligencia artificial
  • Marketplaces y plataformas digitales
  • Agencias de exportación de servicios digitales
  • Logística y comercio internacional
  • Consultoría tecnológica y de negocio
  • Marketing digital y publicidad programática

Si tu actividad no figura en esta lista, no necesariamente queda excluida. El Consorcio ZEC gestiona las solicitudes caso por caso. Un análisis previo es imprescindible antes de iniciar el proceso.


Cómo funciona la ZEC para una empresa colombiana: paso a paso

Paso 1: Constituir una SL española en Las Palmas de Gran Canaria

La entidad ZEC debe ser una sociedad española (Sociedad de Responsabilidad Limitada o Sociedad Anónima). El socio colombiano necesita un NIE (Número de Identificación de Extranjeros), que puede obtenerse en el Consulado de España en Bogotá, Medellín, Barranquilla o Cali, o directamente en España.

El capital social mínimo desde la reforma de 2023 es de 1€, aunque en la práctica se suelen aportar importes mayores para dotar de solvencia operativa a la empresa desde el inicio.

Paso 2: Solicitar autorización al Consorcio ZEC

El Consorcio es el órgano regulador del régimen. La solicitud debe incluir un plan de negocio detallado que justifique:

  • La actividad que se va a desarrollar y su encaje en la lista de actividades autorizadas.
  • Los compromisos de empleo e inversión en Canarias.
  • La estructura societaria y los socios.

Paso 3: Cumplir los requisitos de sustancia económica real

Este es el punto más importante y el que distingue la ZEC de un esquema de planificación agresiva. Los requisitos mínimos son:

  • Al menos 1 empleado a jornada completa con contrato en España, con actividad real en Canarias.
  • Inversión mínima en activos fijos en Canarias: 100.000€ en Gran Canaria o Tenerife; 50.000€ en islas menores.
  • Sede social y domicilio fiscal en Canarias.
  • Actividad económica efectiva gestionada desde el archipiélago.

Paso 4: Tributar al 4% sobre las rentas dentro del ámbito ZEC

Una vez autorizada la entidad, los beneficios generados por la actividad autorizada y desarrollada desde Canarias tributan al 4% IS. Las rentas fuera del ámbito ZEC (por ejemplo, ingresos pasivos de inversión financiera) tributan al tipo general.

Paso 5: Distribuir dividendos conforme al CDI España-Colombia

Los dividendos que la entidad ZEC distribuya a sus socios colombianos quedan sujetos a retención en España conforme al CDI: 5% si el socio posee al menos el 20% del capital, 15% en los demás casos.


Comparativa fiscal: Colombia vs ZEC

El siguiente ejemplo es meramente ilustrativo. La carga fiscal real depende de múltiples factores: si los ingresos se consideran dentro del ámbito ZEC, las retenciones aplicables según el CDI, los costes deducibles, la estructura de distribución de dividendos y la situación fiscal individual de cada socio en Colombia.

EscenarioBeneficio netoTipo ISImpuesto sobre sociedades
Empresa en Colombia500.000€35%~175.000€
Entidad ZEC (si cumple requisitos)500.000€4%~20.000€
Diferencia potencial~155.000€

Aviso legal: Estos números son ilustrativos y no constituyen asesoramiento fiscal. El ahorro real depende de si la entidad cumple todos los requisitos ZEC, de la aplicación correcta del CDI España-Colombia, de los costes operativos en Canarias y de la situación fiscal del socio en Colombia. Una planificación incorrecta puede resultar en regularizaciones, sanciones e intereses.


El perfil ideal de empresa colombiana para la ZEC

No todas las empresas colombianas encajan en el modelo ZEC. El perfil que mejor se adapta es:

  • Facturación anual entre 500.000€ y 5.000.000€.
  • Clientes principalmente en Europa, Estados Unidos o Latinoamérica (no exclusivamente en Colombia).
  • Margen sobre beneficio superior al 30%: a menor margen, el diferencial fiscal se reduce y los costes fijos de la estructura ZEC pueden no compensar.
  • Capacidad de instalar al menos 1 persona cualificada en Canarias de forma estable.
  • Compromiso con una inversión inicial en activos en el archipiélago.
  • Interés en tener una estructura formal europea para levantar inversión de fondos de capital riesgo europeos o estadounidenses, o para contratar con grandes corporaciones de la UE.

¿Para quién no tiene sentido la ZEC?

  • Empresas con ingresos exclusivamente del mercado colombiano y sin proyección internacional.
  • Negocios con márgenes bajos donde el coste de la estructura supera el ahorro fiscal.
  • Sectores no incluidos en la lista de actividades autorizadas por el Consorcio.
  • Fundadores que no pueden o no quieren comprometerse con la sustancia real que exige el régimen.

Más información

Puedes consultar más sobre este régimen en nuestra guía ZEC para Colombia, en la sección general ZEC para LATAM o en el artículo sobre estructuras holding LATAM-Europa.


Aviso legal: Este artículo tiene carácter divulgativo. La ZEC puede tributar al 4% IS si se cumplen todos los requisitos de sustancia, empleo, inversión, actividad autorizada y autorización del Consorcio ZEC. Este contenido no sustituye al asesoramiento jurídico y fiscal personalizado.


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