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Bancario5 de mayo de 2026

Comisiones Bancarias Ilegales: Cuáles Son y Cómo Reclamarlas

Muchas comisiones bancarias que pagas cada mes son nulas según los tribunales. Te explicamos cuáles son las más frecuentes, cómo reclamarlas y cuánto puedes recuperar.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

6 min de lectura

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Hay comisiones bancarias que los tribunales declaran nulas de forma sistemática porque no corresponden a ningún servicio real prestado al cliente. Si te han cobrado una comisión de reclamación de posición deudora, de mantenimiento de cuenta sin actividad o de apertura de préstamo sin justificación, puedes reclamar hasta cinco años de cargos. La primera gestión no cuesta nada: es una carta ante el propio banco.

No toda comisión bancaria es ilegal. Los bancos tienen derecho a cobrar por servicios que efectivamente prestan, siempre que esos cargos estén previamente comunicados, publicados en el tarifario registrado en el Banco de España y correspondan a una prestación real e individualizada.

La normativa clave que regula esta materia es:

  • Circular 8/1990 del Banco de España sobre transparencia de las operaciones y protección de la clientela (actualizada en varias ocasiones).
  • Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo, que impone requisitos adicionales de información y proporcionalidad en los costes.
  • Real Decreto-ley 19/2018 de servicios de pago (trasposición de la Directiva PSD2), que establece obligaciones concretas sobre comisiones aplicables a pagos y cuentas.

El principio general es claro: si una comisión no responde a un servicio efectivamente prestado, no tiene justificación legal y puede ser declarada nula.

Las Cuatro Comisiones que con Más Frecuencia Declaran Nulas los Tribunales

1. Comisión de Reclamación de Posición Deudora

Es, con diferencia, la comisión más impugnada y la que más sentencias ha acumulado. Se aplica cuando el cliente entra en descubierto o deja de pagar algún recibo domiciliado, y el banco cobra entre 25 y 50 euros simplemente por enviar una carta, un SMS o una llamada automática informando del impago.

El Tribunal Supremo, en sentencias de 2019 reiteradas hasta 2024, ha establecido que esta comisión es nula cuando:

  • Se cobra de forma automática, sin que haya una gestión real y efectiva de reclamación.
  • Se repite en varias ocasiones por el mismo impago sin servicio adicional cada vez.
  • Su importe es desproporcionado en relación con el coste efectivo de la gestión.

Muchos clientes han sido objeto de este cargo de forma reiterada durante años, acumulando cientos o incluso miles de euros en comisiones no justificadas.

2. Comisión de Mantenimiento de Cuenta Inactiva sin Servicio Real

Los contratos de cuenta corriente que incluyen una comisión de mantenimiento son legales si el banco realmente presta servicios asociados a esa cuenta: tarjeta, banca online, gestión de domiciliaciones, etc. El problema surge cuando:

  • La cuenta lleva meses o años sin movimientos y el banco sigue cobrando la comisión.
  • El servicio que justificaría la comisión ha desaparecido (por ejemplo, se canceló la tarjeta asociada).
  • La comisión se aplica a cuentas que el propio banco mantiene abiertas sin actividad para seguir cargando la tarifa.

En estos supuestos, la comisión no tiene contrapartida real y los tribunales la declaran nula con devolución de lo cobrado.

3. Comisión de Apertura de Préstamo

Esta es la comisión más debatida desde la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE) de septiembre de 2023. Históricamente, los bancos cobraban entre el 0,5 % y el 2 % del capital del préstamo como comisión de apertura, supuestamente para cubrir los gastos de estudio y tramitación.

El TJUE ha establecido que esta comisión puede ser abusiva cuando:

  • No responde a un servicio efectivo prestado al margen del propio contrato de préstamo.
  • Su importe no está justificado con una explicación detallada de los costes cubiertos.
  • No se informó al cliente de forma clara antes de la firma sobre su naturaleza y cálculo.

Aunque la jurisprudencia sobre este punto sigue evolucionando, hay juzgados que están declarando su nulidad con devolución íntegra, especialmente en préstamos hipotecarios.

4. Comisiones de Gestión Hipotecaria sin Correspondencia a Servicio

Algunas entidades aplican comisiones periódicas o puntuales relacionadas con la hipoteca: comisión de administración, de emisión de certificados, de gestión de FEIN (Ficha Europea de Información Normalizada) o de modificación de condiciones. Cuando estas comisiones no corresponden a una gestión concreta y documentada realizada a petición del cliente, son susceptibles de reclamación.

Cómo Reclamar: El Proceso Paso a Paso

Paso 1: Reclamación al Servicio de Atención al Cliente del Banco (Obligatorio)

Antes de acudir al Banco de España o a los tribunales, la ley exige agotar la vía interna del banco. Debes presentar un escrito formal dirigido al Servicio de Atención al Cliente de la entidad, indicando qué comisiones impugnas, en qué fechas se cobraron y por qué consideras que son nulas. El banco tiene un mes para responder (dos meses en entidades de menor tamaño).

Paso 2: Reclamación ante el Banco de España

Si el banco rechaza la reclamación o no contesta en el plazo legal, puedes acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España. Su resolución no es vinculante, pero tiene un enorme valor probatorio si el asunto llega a juicio y el banco ha ignorado previamente la queja.

Paso 3: Vía Judicial

Si las vías anteriores no dan resultado, la reclamación judicial permite recuperar las comisiones cobradas de forma indebida. Si el importe es inferior a 2.000 euros, el proceso puede realizarse sin abogado ni procurador (juicio verbal). Por encima de esa cifra, la intervención de letrado es preceptiva, pero en la mayoría de casos el banco carga con las costas si pierde.

Cuánto Puedes Recuperar

El plazo de prescripción general para reclamar cantidades indebidamente cobradas es de cinco años (artículo 1964 del Código Civil). Esto significa que puedes reclamar todas las comisiones abonadas en los últimos cinco años desde la fecha de reclamación.

Dependiendo de cuántos años llevas como cliente y del volumen de comisiones aplicadas, el importe a recuperar puede oscilar entre 200 y 3.000 euros en casos de comisiones de reclamación de posición deudora, y alcanzar cifras mucho mayores en caso de comisiones de apertura de préstamos hipotecarios importantes.

Para una valoración personalizada de qué comisiones puedes reclamar en tu caso, consulta nuestra sección de abogados bancario Las Palmas y el detalle específico sobre comisiones bancarias.


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