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Reclamaciones Bancarias

Comisiones Bancarias Abusivas
Reclámalas — el banco no puede cobrar lo que quiera

Los bancos están obligados a cobrar comisiones solo por servicios reales prestados. Las comisiones de mantenimiento, descubierto y reclamación de posiciones deudoras tienen límites legales claros. Recupera lo cobrado indebidamente.

Comisiones que se pueden reclamar

La comisión debe responder a un servicio real prestado

Conforme a la Circular 8/1990 del Banco de España y la jurisprudencia del Tribunal Supremo, una comisión bancaria solo es válida si responde a un servicio efectivamente prestado y solicitado. Lo contrario es abusivo.

Comisión por descubierto: límite legal del 5%

La Ley 16/2011 de contratos de crédito al consumo limita la comisión por descubierto al 5% sobre el importe del descubierto para consumidores. Si el banco te cobró más, la diferencia es reclamable.

Comisión por reclamación: regulada en Ley 5/2019

La Ley de Crédito Inmobiliario (Ley 5/2019) limitó las comisiones por reclamación de posiciones deudoras. Solo pueden cobrarse una vez por posición deudora y no cuando el retraso sea imputable al banco.

Reclamación previa al Defensor del Cliente

Antes de la vía judicial, es obligatorio presentar reclamación al Servicio de Atención al Cliente o Defensor del Cliente del banco. Si en 2 meses no hay respuesta favorable, se abre la vía judicial.

Vía judicial si el banco rechaza la reclamación

Si el banco desestima tu reclamación o no contesta, podemos demandar judicialmente. Los juzgados españoles están estimando este tipo de reclamaciones con regularidad, especialmente cuando la comisión carece de contrapartida.

Historial de 4 a 5 años recuperable

Dependiendo del tipo de comisión y la acción ejercitada, podemos reclamar las cantidades cobradas indebidamente en los últimos 4 ó 5 años. Pide tus extractos bancarios y calculamos el importe.

Tipos de comisiones reclamables

  • Comisión de mantenimiento de cuenta si no hay servicio contraprestado
  • Comisión por descubierto superior al 5% (Ley 16/2011 — consumidores)
  • Comisión por reclamación de posiciones deudoras — limitada por Ley 5/2019
  • Comisión de apertura de préstamo sin servicio real efectivo
  • Comisión por cambio de divisa en tarjetas sin información previa
  • Comisión por transferencias internacionales sin transparencia en el precio
  • Comisión por emisión o renovación de tarjeta no solicitada
  • Comisión por cancelación anticipada de depósito si no está en contrato

Preguntas frecuentes

¿Puedo reclamar comisiones que ya me han cobrado?

Sí. Con carácter general puedes reclamar las comisiones cobradas indebidamente en los últimos 4 años (acción personal de nulidad) o hasta 5 años en algunos supuestos (prescripción de la acción para recobrar lo indebidamente pagado — art. 1964 CC). Solicita tus extractos al banco para cuantificar el importe.

¿Qué ocurre si la comisión aparece en el contrato?

Que una comisión esté incluida en el contrato no la hace automáticamente válida. Si la comisión no corresponde a un servicio real efectivamente prestado, puede seguir siendo abusiva conforme a los arts. 85-87 del TRLGDCU y la Circular 8/1990 del Banco de España. Los tribunales han anulado comisiones que figuraban en contrato.

¿Puedo reclamar comisiones si soy empresa?

Parcialmente. El TRLGDCU (Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios) protege solo a personas físicas que actúan fuera de su actividad profesional. Para empresas y autónomos que actúan en el tráfico mercantil, la protección es menor, aunque existen otros cauces legales (abuso de posición dominante, derecho bancario general).

¿Cuál es el primer paso antes de demandar al banco?

El primer paso es presentar una reclamación escrita ante el Servicio de Atención al Cliente (SAC) o el Defensor del Cliente del banco. El banco tiene 2 meses para responder (1 mes para entidades con menos de 500 empleados). Si la respuesta es negativa o no contesta, quedan abiertas la vía judicial y la del Banco de España.

¿Vale la pena reclamar si el importe de las comisiones es pequeño?

Depende. Si el importe individual es reducido (menos de 200-300€), la vía judicial puede no ser rentable económicamente. Sin embargo, si el importe acumulado de varios años es significativo, o si hay posibilidad de condena en costas al banco, puede merecer la pena. También existen reclamaciones colectivas para importes pequeños. Consúltanos.

Consulta gratuita sobre comisiones bancarias

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