Derivación de responsabilidad y segunda oportunidad: el Supremo elimina el veto (2026)
El Tribunal Supremo (SSTS 259 a 264/2026, de 18 de febrero) elimina el veto: la derivación de responsabilidad de AEAT o TGSS ya no bloquea la exoneración.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 8 min de lectura
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Desde el 18 de febrero de 2026, una derivación de responsabilidad de Hacienda o de la Seguridad Social ya no impide automáticamente cancelar tus deudas con la Ley de Segunda Oportunidad. El Tribunal Supremo, en seis sentencias dictadas ese día (SSTS 259/2026 a 264/2026, de 18 de febrero de 2026), ha corregido la interpretación del artículo 487.1.2º TRLC que cerraba la puerta a miles de ex administradores de sociedades: la derivación no es una sanción, sino un mecanismo de garantía de cobro, y por sí sola no demuestra mala fe. Solo si consta una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave puede el juez denegar la exoneración. Si te derivaron las deudas de tu SL y te dijeron que no podías acogerte a la segunda oportunidad, ese consejo ha quedado desfasado.
Qué es la derivación de responsabilidad y por qué te persigue tras cerrar la empresa
Cuando una sociedad cierra dejando deudas con la AEAT o con la Tesorería General de la Seguridad Social y no hay bienes con los que cobrar, la Administración puede dirigirse contra quien fue su administrador mediante un acuerdo de derivación de responsabilidad. Desde ese momento, la deuda de la empresa pasa a ser tu deuda personal: embargos de nómina, cuentas y bienes incluidos. Es un procedimiento administrativo, sin juez, y muy frecuente en la práctica.
En este blog explicamos cómo funciona la derivación de responsabilidad al administrador (arts. 42 y 43 LGT) y cómo recurrirla. Este artículo aborda el paso siguiente: qué pasa cuando la derivación ya es firme y quieres cancelar esa deuda.
El veto que existía hasta febrero de 2026
La reforma concursal de 2022 introdujo en el artículo 487.1.2º TRLC una excepción de "buena fe" que alcanzaba a quien hubiera sido sancionado por infracciones tributarias muy graves o hubiera sufrido una derivación de responsabilidad, salvo pago íntegro de la deuda derivada.
Muchos juzgados lo aplicaban de forma automática: derivación firme igual a exoneración denegada, sin examinar si el administrador había actuado de forma deshonesta. Para quien cerró su empresa por causas ordinarias del mercado —impagos de clientes, subida de costes—, el resultado era deuda pública inexonerable de por vida por el mero hecho de haber firmado como administrador.
Lo que dice ahora el Tribunal Supremo: SSTS 259/2026 a 264/2026
La Sala Primera del Tribunal Supremo resolvió el 18 de febrero de 2026 seis recursos sobre el régimen de exoneración del pasivo insatisfecho (sentencias 259, 260, 261, 262, 263 y 264 de 2026). Para los ex administradores, la doctrina es clara:
- La derivación de responsabilidad no es una sanción. Es un mecanismo de garantía del cobro del crédito público: su mera existencia no presupone una conducta fraudulenta ni deshonesta.
- Se acabó el automatismo. El juez no puede denegar la exoneración por el simple dato de que exista una derivación de AEAT o TGSS. Debe examinar el caso y solo denegarla cuando conste una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave.
- Interpretación conforme a la Directiva europea. El Supremo interpreta el artículo 487 TRLC a la luz de la Directiva (UE) 2019/1023, que exige que las excepciones a la exoneración estén justificadas y sean proporcionadas.
- La sentencia de referencia en materia de derivación es la STS 261/2026, de 18 de febrero, que rechaza expresamente el veto automático.
En lenguaje llano: si tu empresa cayó y Hacienda te derivó la deuda, pero no hubo fraude por tu parte (no vaciaste la sociedad, no ocultaste bienes, no falseaste facturas), tienes derecho a pedir la exoneración como cualquier deudor de buena fe.
Cuánta deuda pública se cancela: la escala del artículo 489 TRLC
Eliminar el veto no significa que toda la deuda pública desaparezca. El artículo 489 TRLC mantiene una escala de exoneración por cada acreedor público:
| Tramo de deuda (por acreedor público) | Porcentaje exonerable |
|---|---|
| Primeros 5.000 € | 100 % |
| De 5.000,01 € a 10.000 € | 50 % |
| Por encima de 10.000 € | No exonerable por la escala general |
Dos claves poco conocidas:
- El límite opera por acreedor, no en total. AEAT y TGSS son acreedores distintos: puedes exonerar hasta 7.500 € a cada uno (5.000 € íntegros más el 50 % del segundo tramo), es decir, hasta 15.000 € de deuda pública en conjunto entre ambos organismos.
- Los créditos públicos subordinados van aparte. Las propias sentencias de febrero de 2026 (en particular las SSTS 260/2026 y 264/2026) confirman que la escala se aplica a toda clase de crédito de derecho público y que los intereses, recargos y sanciones —crédito subordinado— pueden exonerarse íntegramente, sin computar en el límite de 10.000 €.
En deudas derivadas, con años de recargos e intereses acumulados, este segundo punto marca una diferencia enorme. Tienes el desglose completo con ejemplos en cancelar deudas con Hacienda mediante la segunda oportunidad.
Qué significa esto si fuiste administrador de una sociedad
Si tienes deuda derivada, el camino tipo tras estas sentencias es:
- Revisar el acuerdo de derivación. Comprobar si deriva de una sanción muy grave con conducta fraudulenta acreditada o de una simple responsabilidad subsidiaria por cese de actividad (art. 43.1 LGT). En el segundo caso, el veto ya no te alcanza.
- Inventariar la deuda por acreedores. Separar principal, intereses, recargos y sanciones de AEAT y de TGSS: la escala del artículo 489 se aplica acreedor por acreedor y los subordinados se exoneran al 100 %.
- Presentar el concurso de persona física. La segunda oportunidad se tramita dentro de un concurso de acreedores, normalmente sin masa cuando no hay bienes, y culmina con el auto de exoneración.
- Anticipar la oposición de la Administración. Tras las SSTS de 18 de febrero de 2026, AEAT y TGSS deben señalar una conducta fraudulenta concreta, no limitarse a exhibir la derivación.
Si la sociedad aún existe y las deudas se acumulan, el orden de los pasos importa: disolver mal una SL puede generar precisamente la derivación que luego complica la exoneración. Lo explicamos en la guía de segunda oportunidad para deudas de empresa y avales de sociedad.
¿Puedo acogerme a la segunda oportunidad si Hacienda me derivó las deudas de mi SL?
Sí. Desde las sentencias del Tribunal Supremo 259 a 264/2026, de 18 de febrero de 2026, la derivación de AEAT o TGSS ya no impide por sí sola la exoneración. El juez solo puede denegarla si consta una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave. Una derivación subsidiaria por cese de actividad, sin fraude acreditado, no te excluye.
¿Qué sentencia eliminó el veto automático por derivación de responsabilidad?
La doctrina se fija en seis sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2026 (números 259 a 264 de 2026). La que aborda frontalmente la derivación es la STS 261/2026: declara que la derivación es un mecanismo de garantía y no una sanción, y que denegar la exoneración por su mera existencia vulnera la interpretación del artículo 487.1.2º TRLC conforme a la Directiva (UE) 2019/1023.
¿Cuánto me pueden exonerar de la deuda derivada por AEAT y TGSS?
Por cada acreedor público: el 100 % de los primeros 5.000 € y el 50 % del tramo entre 5.000 y 10.000 €, es decir, hasta 7.500 € por organismo (15.000 € sumando AEAT y TGSS). Además, intereses, recargos y sanciones son crédito subordinado y pueden exonerarse íntegramente sin computar en ese límite.
¿Y si mi derivación se basó en una infracción tributaria muy grave?
Ese es el supuesto en el que la exoneración sí puede denegarse: cuando la derivación trae causa de una conducta fraudulenta equiparable a una infracción muy grave (facturas falsas, ocultación de bienes, vaciamiento de la sociedad). Aun así, ya no hay automatismo: la Administración debe acreditar esa conducta y el juez valorarla con criterios de proporcionalidad. Conviene revisar el expediente antes de dar nada por perdido.
¿Me conviene recurrir la derivación o ir directamente a la segunda oportunidad?
Depende del estado del expediente. Si la derivación aún está en plazo de recurso (30 días para reposición o un mes para reclamación económico-administrativa), atacarla puede reducir o eliminar la deuda antes del concurso. Si ya es firme, la vía realista es el concurso de persona física con solicitud de exoneración. En ALY Abogados analizamos ambas rutas y te decimos cuál compensa en tu caso.
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