Requisitos Segunda Oportunidad para autónomos Canarias 2026
Insolvencia, buena fe y hasta 10.000 € exonerables por cada acreedor público (AEAT, TGSS y ATC aparte): lo que exige la ley al autónomo canario en 2026.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 7 min de lectura
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Un autónomo en Canarias puede acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad en 2026 si cumple los requisitos generales del procedimiento: estar en insolvencia actual o inminente, actuar de buena fe y no tener condena por delitos socioeconómicos en los 10 años previos. La parte específica del autónomo está en la deuda pública: las deudas con AEAT y Seguridad Social son exonerables con la escala del art. 489 TRLC — 100% hasta 5.000 € y 50% entre 5.000 y 10.000 €, por cada acreedor público — y en la mayoría de los casos se puede continuar de alta y seguir facturando durante el procedimiento. El coste en ALY Abogados parte de 999 € con procurador incluido.
Los requisitos generales, vistos desde el autónomo
Los requisitos son los mismos para cualquier persona física — los explicamos uno a uno en la guía de requisitos de la Segunda Oportunidad en 2026 —, pero el autónomo los acredita de forma particular:
- Persona física. El autónomo encaja directamente. Las sociedades (SL, SA) no pueden acogerse, pero el socio o administrador con deudas personales por avales o derivación de responsabilidad, sí.
- Insolvencia actual o inminente. Suele ser la más sencilla de acreditar: el declive o cierre del negocio habla por sí solo. No hace falta esperar al impago para actuar.
- Buena fe. Un negocio que salió mal no es mala fe: es exactamente el supuesto para el que existe la ley. Lo que la compromete es ocultar bienes o vaciar el patrimonio con las deudas ya contraídas.
- Sin condena por delitos socioeconómicos en los 10 años previos, ni exoneración obtenida en los últimos 5.
Deudas con Hacienda y Seguridad Social: la escala del art. 489 TRLC
Es el punto decisivo para la mayoría de autónomos: la deuda típica del cierre de un negocio es pública (IVA/IGIC, IRPF, cuotas de autónomo). Desde la reforma de la Ley 16/2022 es exonerable con límites:
| Deuda con ese acreedor público | Se exonera |
|---|---|
| Hasta 5.000 € | 100% (5.000 €) |
| 15.000 € | 10.000 € (5.000 + el 50% de los otros 10.000) |
| 40.000 € | 10.000 € (se alcanza el tope legal) |
La regla exacta: se exonera el 100% de los primeros 5.000 € y el 50% del resto, con un tope de 10.000 € exonerados por cada acreedor público (art. 489.1.5 TRLC).
Tres claves que cambian el resultado en miles de euros:
- El límite se aplica a cada acreedor público por separado — AEAT por un lado, Seguridad Social por otro —, no al conjunto de la deuda pública. Así lo confirmó el Tribunal Supremo en febrero de 2026 (sentencias 436/2026 a 441/2026).
- También cuentan por separado las administraciones canarias. La STS 436/2026 extiende expresamente el régimen a los créditos de cualquier administración autonómica, insular o local: la Agencia Tributaria Canaria, tu cabildo y tu ayuntamiento tienen cada uno su propio tramo de hasta 10.000 €, porque el Tribunal Supremo considera que distinguir según quién recaude no es compatible con la Directiva (UE) 2019/1023.
- Recargos, intereses y la mayoría de sanciones se cancelan al 100% sin ese límite. En deudas públicas antiguas, esa parte accesoria puede ser una porción muy relevante del total.
Separar correctamente cuotas, recargos e intereses de cada administración es el trabajo técnico que marca la diferencia. Lo desarrollamos en la página de Segunda Oportunidad para autónomos.
Continuar la actividad durante el procedimiento
Es la duda que más frena a los autónomos en activo: acogerse a la Segunda Oportunidad no obliga, con carácter general, a cerrar el negocio. En la mayoría de los casos se puede continuar de alta y facturando mientras el concurso se tramita. Cada caso requiere análisis — la situación de la actividad y los bienes afectos influyen en la estrategia —, pero el punto de partida es claro: tener el negocio en marcha no impide el procedimiento, igual que tener nómina no lo impide para un asalariado.
Qué deudas del autónomo entran en el concurso
Al concurso se lleva la lista completa de acreedores, sin excluir ninguno:
- Deuda pública: IVA/IGIC, IRPF, cuotas de autónomo — con la escala del art. 489 TRLC vista arriba.
- Financiación del negocio: préstamos, pólizas de crédito, tarjetas.
- Proveedores y otros acreedores comerciales.
- Avales personales firmados por deudas de una sociedad: esa deuda es del autónomo como persona física y es exonerable como cualquier otra. Es imprescindible declararla desde el inicio.
Quedan fuera de la exoneración las pensiones de alimentos, las multas penales y el crédito público que exceda de los límites legales.
Documentación específica del autónomo
Además de la documentación general (DNI, IRPF de los últimos años, extractos bancarios, listado de acreedores), el autónomo aporta la de su actividad: declaraciones trimestrales y certificados de deuda de AEAT y TGSS. No hace falta tenerlo todo desde el primer día — ayudamos a recopilarlo, incluida la solicitud de los certificados.
Cuánto cuesta para un autónomo en Canarias
En ALY Abogados el procedimiento cuesta desde 999 € con procurador incluido, con presupuesto cerrado por escrito. Los expedientes con deuda frente a Hacienda o la Seguridad Social ocupan la banda alta (3.000-4.500 €), por el trabajo adicional de separar tramos y acreedores del crédito público. Hay pago fraccionado con cuotas desde 99 €/mes y la primera consulta es gratuita. Tienes la tabla completa por tipo de caso en cuánto cuesta la Ley de Segunda Oportunidad en Canarias.
¿Puedo seguir de alta como autónomo durante el procedimiento?
En la mayoría de los casos, sí: la Segunda Oportunidad no obliga con carácter general a cesar la actividad, y seguir facturando durante el concurso es compatible con el procedimiento. La estrategia concreta depende de la situación del negocio, por lo que conviene analizarla en la primera consulta, que es gratuita.
¿Se cancelan al 100% mis deudas con Hacienda y la Seguridad Social?
No en todos los tramos: la escala del art. 489 TRLC exonera el 100% de los primeros 5.000 € y el 50% entre 5.000 y 10.000 €, por cada acreedor público (AEAT y TGSS cuentan por separado). El exceso no se exonera, pero recargos, intereses y la mayoría de sanciones se cancelan al 100% sin ese tope.
¿Qué pasa con las deudas de mi SL que avalé personalmente?
La sociedad no puede acogerse, pero tú sí: la deuda que asumiste como avalista es una deuda personal tuya y es exonerable como cualquier otra. Es uno de los perfiles más frecuentes del despacho. La clave es declarar el aval desde el inicio, junto al resto de acreedores.
¿Necesito que Hacienda o mis acreedores estén de acuerdo?
No. La exoneración la concede el juez si cumples los requisitos legales. Los acreedores — Hacienda incluida — pueden oponerse, pero solo por los motivos tasados en la ley, y una oposición sin fundamento no prospera.
¿Cuánto cuesta la Segunda Oportunidad para un autónomo en Canarias?
Desde 999 € con procurador incluido en los casos más sencillos y hasta 4.500 € en los más complejos con deuda pública, con presupuesto cerrado por escrito y cuotas desde 99 €/mes. Puedes estimar tu caso en dos minutos con la calculadora de viabilidad o llamarnos para una consulta gratuita: 633 572 607.
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