Canal de Denuncias Obligatorio: +50 Empleados (Ley 2/2023)
La Ley 2/2023 obliga a empresas con más de 50 empleados a implantar un canal de denuncias. Descubre qué necesitas y las sanciones por incumplimiento.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria
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Desde el 13 de junio de 2023, las empresas de mas de 50 trabajadores estan obligadas a tener canal de denuncias interno (Ley 2/2023). La multa por incumplimiento: hasta 1 millon de EUR para personas juridicas. Las pymes de 50-249 empleados tuvieron de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023.
Qué es la Ley 2/2023 y por qué afecta a tu empresa
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, transpone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2019/1937, conocida como Directiva Whistleblowing.
Su objetivo es proteger a cualquier persona —trabajador, proveedor, colaborador— que, de buena fe, comunique irregularidades cometidas en el seno de una organización: fraudes, sobornos, infracciones medioambientales, vulneraciones laborales o cualquier incumplimiento del derecho de la Unión Europea.
Para las empresas, esta ley supone una obligación concreta y con plazos ya vencidos: implantar un sistema interno de información (el denominado canal de denuncias).
¿Quién está obligado y desde cuándo?
La obligación se desplegó en dos fases:
- Desde el 1 de junio de 2023: sector público y empresas del sector privado con más de 250 trabajadores.
- Desde el 1 de diciembre de 2023: empresas privadas con entre 50 y 249 trabajadores.
También están obligados con independencia del tamaño: partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, fundaciones y entidades que reciban o gestionen fondos públicos. Los municipios con menos de 10.000 habitantes pueden compartir canal con otros ayuntamientos.
Si tu empresa supera los 50 empleados y todavía no tiene implantado el canal, estás incumpliendo la ley desde hace más de un año.
Qué debe incluir el canal de denuncias
La Ley 2/2023 establece requisitos precisos que el sistema interno de información debe cumplir:
Garantías de confidencialidad y anonimato
El canal debe permitir la presentación de comunicaciones de forma confidencial y, en la medida de lo posible, anónima. La identidad del informante solo puede revelarse cuando sea estrictamente necesario para el procedimiento.
Acuse de recibo y plazos de resolución
- 7 días hábiles para confirmar la recepción de la denuncia al informante.
- 3 meses para dar respuesta y comunicar las medidas adoptadas (prorrogable a 6 meses en casos complejos).
Responsable del sistema
Debe designarse un responsable del sistema de información, con suficiente autonomía, que gestione las comunicaciones y garantice la independencia del proceso.
Prohibición absoluta de represalias
El artículo 38 de la Ley 2/2023 prohíbe expresamente cualquier represalia contra el informante: despidos, sanciones, cambios de condiciones de trabajo, presiones o actos discriminatorios. La empresa debe revertir las represalias adoptadas e indemnizar al afectado.
Sanciones por incumplimiento
El régimen sancionador de la Ley 2/2023 es severo y proporcional al tamaño de la empresa:
- Infracciones muy graves (no implantar el canal, vulnerar el anonimato, represalias graves): multas de hasta 1.000.000 € para personas jurídicas y hasta 300.000 € para personas físicas.
- Infracciones graves (incumplir plazos, no designar responsable, no informar sobre el sistema): hasta 600.000 € para empresas y 120.000 € para personas físicas.
- Infracciones leves: hasta 100.000 €.
Además, las sanciones pueden hacerse públicas mediante publicación en el BOE, con el consiguiente daño reputacional para la empresa.
Canal interno o externo: ¿qué conviene a tu empresa?
La ley permite dos modalidades:
Canal interno propio: implantado y gestionado por la propia empresa, bien a través de software específico, bien mediante un procedimiento documentado con un buzón seguro. Es adecuado para empresas con departamento de compliance o recursos humanos estructurado.
Canal externo gestionado por tercero: un proveedor independiente gestiona la recepción de comunicaciones. Aporta mayor confianza para el informante, especialmente en empresas familiares o de tamaño medio donde el empleado teme que la denuncia llegue directamente a la dirección.
En cualquier caso, el canal debe estar documentado en un reglamento de funcionamiento accesible a todos los trabajadores, y su existencia debe comunicarse internamente.
Pasos para implantar el canal correctamente
- Diseñar el procedimiento: definir quién puede comunicar, qué irregularidades están cubiertas y cuál es el flujo de tramitación.
- Designar al responsable: puede ser el departamento de Recursos Humanos, el compliance officer o un tercero externo.
- Establecer el canal técnico: correo seguro, plataforma web, buzón físico o proveedor externo.
- Redactar el reglamento de funcionamiento y comunicarlo a toda la plantilla.
- Formar a los responsables sobre la gestión confidencial de las comunicaciones.
- Revisar y actualizar el sistema anualmente o cuando se produzcan cambios normativos relevantes.
ALY Abogados: compliance laboral en Las Palmas
Implantar un canal de denuncias que realmente cumpla con la Ley 2/2023 requiere algo más que instalar un buzón de correo. Necesitas un procedimiento jurídicamente sólido, un reglamento adaptado a tu sector y asesoramiento continuo para gestionar las comunicaciones que lleguen.
En ALY Abogados asesoramos a empresas de Gran Canaria y Canarias en el diseño e implantación de sistemas de compliance laboral. Nuestro despacho está liderado por Lázaro Héctor Amable Méndez, abogado colegiado n.º 5.231 del ICALPA.
Si necesitas regularizar la situación de tu empresa o implantar el canal desde cero, consulta con nuestro equipo sin compromiso. Puedes llamarnos al 633 572 607 o escribirnos a través del formulario de contacto.
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