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Construcción10 de abril de 2026

Responsabilidad Decenal: Cuándo Responde Arquitecto y Constructor

La Ley de Ordenación de la Edificación establece 10 años de garantía para defectos estructurales. Te explicamos quién responde, cómo probarlo y cómo reclamar.

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Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria

5 min de lectura

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La responsabilidad decenal (Ley de Ordenacion de la Edificacion, art. 17) obliga al arquitecto, constructor y promotor a responder por vicios estructurales durante 10 anos, defectos de habitabilidad durante 3 anos y defectos de acabado durante 1 ano. La accion prescribe a los 2 anos desde que se manifiesta el dano. Las aseguradoras de decenales tienen obligacion legal de cubrir al promotor.

Los 10 años de garantía que muchos propietarios desconocen

La Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) establece un sistema de garantías escalonado para los edificios. El más importante, y el que menos propietarios conocen en detalle, es el de 10 años para defectos estructurales.

Si tu edificio tiene grietas estructurales, problemas en la cimentación, hundimientos o cualquier defecto que comprometa la estabilidad del inmueble, y el edificio tiene menos de 10 años, tienes derecho a reclamar.


Qué cubre la garantía decenal

La garantía de 10 años cubre exclusivamente los daños materiales en el edificio que afecten a la resistencia mecánica y estabilidad:

  • Grietas en muros de carga y pilares
  • Problemas en la cimentación
  • Fallos en la estructura metálica o de hormigón
  • Hundimientos o asientos diferenciales del terreno
  • Deformaciones excesivas de la estructura

No cubre defectos de habitabilidad (humedades, aislamientos) ni de acabado, que tienen garantías de 3 y 1 año respectivamente. Para estos, consulta nuestro artículo sobre vicios constructivos y cómo reclamar.


Quién responde y en qué medida

El promotor

Responde solidariamente con el resto de agentes durante 10 años. Es el primer responsable frente al comprador, aunque haya contratado a terceros. Si el promotor ha desaparecido, entra en juego el seguro decenal.

El constructor

Responde por los defectos de ejecución durante los mismos 10 años. Si el arquitecto diseñó mal pero el constructor ejecutó bien según el proyecto, la responsabilidad puede recaer principalmente en el arquitecto.

El arquitecto proyectista

Responde de los defectos que se deriven de un proyecto inadecuado: cálculos erróneos, soluciones constructivas deficientes, especificaciones incorrectas de materiales.

El arquitecto técnico (aparejador)

Responde de los defectos de ejecución que su función de dirección de obra debería haber detectado y corregido.

La empresa aseguradora

El seguro decenal es obligatorio para edificios de uso predominantemente residencial iniciados después de la LOE. Si el edificio tiene este seguro, la aseguradora responde directamente, lo que simplifica enormemente la reclamación.


Cómo se distribuye la responsabilidad entre los agentes

En la práctica, cuando hay un defecto estructural, suele ser difícil determinar a priori quién es el responsable. Por eso, la estrategia habitual es demandar a todos los agentes implicados (promotor, constructor, arquitecto, aparejador) y que el juez, con el auxilio del perito, determine el grado de responsabilidad de cada uno.

El promotor es siempre responsable frente al comprador final, independientemente de a quién subcontrató. Esto protege al propietario, que no tiene que investigar la cadena de responsabilidades interna.


El seguro decenal: la garantía frente a la insolvencia del promotor

La LOE obliga a contratar un seguro decenal antes de iniciar la construcción de viviendas. Este seguro:

  • Cubre los daños materiales en la estructura durante 10 años
  • Responde aunque el promotor o constructor haya quebrado
  • Es transmisible con la venta del inmueble: el nuevo propietario también está cubierto

Para comprobar si tu edificio tiene seguro decenal, puedes solicitarlo en el Registro de la Propiedad o al Consorcio de Compensación de Seguros.


El plazo para reclamar: dos plazos que no debes confundir

Plazo de garantía (10 años desde la recepción de obra): durante este tiempo puedes descubrir el defecto y acogerte a la garantía legal.

Plazo de prescripción (2 años desde que se detecta el daño): una vez que detectas el defecto, tienes 2 años para ejercitar la acción judicial. Si esperas más, el derecho prescribe aunque sigas dentro de los 10 años de garantía.

Ejemplo: edificio con 8 años desde la recepción. Detectas una grieta estructural. Tienes 2 años para demandar. Si esperas 3 años para actuar, habrás perdido el derecho aunque el edificio solo tenga 11 años.


Cómo reclamar: los pasos esenciales

1. Documentación fotográfica y vídeo con fecha incorporada en los metadatos.

2. Informe pericial de parte: es la prueba fundamental. Un perito especialista en estructuras determina la causa del defecto, si es imputable a la construcción, y el coste de reparación.

3. Notificación formal al promotor, constructor y aseguradora por burofax. Esto interrumpe el plazo de prescripción.

4. Reclamación al seguro decenal directamente, si existe.

5. Demanda civil si la vía extrajudicial fracasa.


Comunidades de propietarios: reclamación colectiva más eficaz

Cuando el defecto estructural afecta al edificio completo (cimentación, estructura principal, cubierta), la comunidad de propietarios puede ejercer la acción colectiva. Esto tiene ventajas:

  • Un solo perito para todos los daños → menor coste por propietario
  • Mayor presión negociadora frente al promotor
  • El presidente puede actuar en nombre de todos con autorización de la Junta

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En ALY Abogados tramitamos reclamaciones por responsabilidad decenal y otros vicios constructivos en Canarias, coordinando con peritos especializados en estructuras.

Si tu edificio presenta daños estructurales, actúa antes de que venza el plazo. La primera consulta es gratuita.

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