✅ Esta semana hemos conseguido exonerar 38.000€ en deudas para un cliente en Las Palmas Consulta gratuita →

Laboral22 de abril de 2026

Reducción de Jornada por Cuidado de Hijos: Derechos y Proceso en España 2026

Guía completa sobre la reducción de jornada por guarda legal en España: quién tiene derecho, límites (1/8 a ½ de la jornada), protección frente al despido, adaptación de jornada y cómo solicitarla cuando la empresa no acepta.

LA
Lázaro Héctor Amable Méndez

Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 6 min de lectura

Consulta gratuita

¿Problemas en el trabajo?

Despidos, reclamaciones, ERE. Te defendemos desde el primer día.

Reducción de Jornada por Cuidado de Hijos: Todo lo que Debes Saber

La reducción de jornada es uno de los derechos laborales de conciliación más utilizados en España y uno de los que más conflictos genera con las empresas. Esta guía explica quién tiene derecho, cuánto puede reducirse, qué pasa si la empresa no acepta el horario y cómo está protegido frente al despido.


Es el derecho del trabajador a reducir su jornada de trabajo entre 1/8 y 1/2 de la jornada ordinaria (diaria, semanal, mensual o anual), con reducción proporcional del salario, para atender las necesidades de:

  • Hijos o menores en acogimiento menores de 12 años
  • Familiares hasta segundo grado (padres, hermanos, abuelos) que por edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no trabajen
  • Personas con discapacidad que no trabajen

Se regula en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (reformado por el RDL 6/2019).


¿Quién Tiene Derecho?

BeneficiarioRequisito
PadreIgual que la madre, sin necesidad de probar que la madre trabaja
MadreDerecho propio e independiente
Familia monoparentalDerecho reforzado (puede acumularse en algunos convenios)
Empleados a tiempo parcialPueden reducir sobre su jornada parcial
FuncionariosRegulación específica (normativa propia de función pública)

Desde el RDL 6/2019 (transposición de la Directiva 2019/1158 UE), ambos progenitores tienen el derecho de forma individual e intransferible. Pueden ejercerlo simultáneamente.


¿Cómo se Calcula la Reducción?

Jornada ordinaria1/8 mínimo1/2 máximo
8 horas/día1 hora4 horas
40 horas/semana5 horas20 horas

Ejemplo:

  • Jornada: 40h/semana, salario 2.000 €/mes
  • Solicita reducción al 50% → trabaja 20h/semana → cobra 1.000 €/mes

Formas de Disfrute

  • Reducción diaria (trabajar menos horas cada día)
  • Reducción por días completos (trabajar 3 o 4 días en vez de 5)
  • Concentración de horas en determinados periodos
  • La forma concreta se negocia con la empresa

Adaptación de Jornada: La Opción Menos Conocida

Además de la reducción, el art. 37.7 ET reconoce el derecho a adaptar la jornada sin reducirla, para hacer efectiva la conciliación:

  • Cambio de horario (de mañana a tarde o viceversa)
  • Teletrabajo como medida de conciliación
  • Turnos específicos
  • Jornada continuada o partida

Diferencia clave con la reducción:

  • La adaptación no reduce el salario
  • La empresa puede negarla si hay "razón objetiva" (pero debe argumentarlo)
  • Si hay desacuerdo, el mismo procedimiento judicial del art. 139 LRJS

Cómo Solicitarla

Paso 1 — Comunicación a la Empresa

Notificación escrita al empresario especificando:

  • Fecha de inicio de la reducción
  • Duración prevista
  • Horario concreto solicitado

Preaviso: la ley no fija un plazo mínimo de preaviso, pero el convenio colectivo puede establecerlo (habitualmente 15 días).

Paso 2 — Negociación del Horario

  • El trabajador propone el horario de disfrute de su elección
  • La empresa puede proponer una alternativa razonada
  • Si no hay acuerdo en 20 días, el trabajador puede acudir al juzgado

Paso 3 — Proceso Judicial Rápido (Art. 139 LRJS)

Si no hay acuerdo sobre el horario concreto:

  1. Demanda ante el Juzgado de lo Social (no requiere SMAC previo)
  2. La vista oral se celebra en 5 días hábiles
  3. La sentencia es inmediatamente ejecutiva aunque sea recurrida
  4. El juez decide el horario más razonable para ambas partes

Protección Frente al Despido

Esta es la parte más importante: el despido durante el ejercicio de la reducción de jornada es nulo.

Causas de Nulidad del Despido

El art. 55.5 ET declara nulo el despido de trabajadores que estén:

  • Disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal
  • En proceso de solicitud o disfrute de adaptación de jornada
  • En permiso de nacimiento (baja de maternidad/paternidad)
  • En excedencia por cuidado de hijos o familiares

Consecuencias del Despido Nulo

  • Readmisión obligatoria con las mismas condiciones
  • Salarios de tramitación: todos los salarios no percibidos desde el despido hasta la sentencia
  • La empresa no puede elegir la indemnización en lugar de la readmisión (sí puede el trabajador si es representante sindical)

Inversión de la Carga de la Prueba

Si el trabajador alega que el despido está vinculado a la conciliación:

  • La empresa debe probar que el despido obedece a causas objetivas ajenas a la situación de conciliación
  • Si no lo prueba, el despido se declara nulo

Impacto en las Prestaciones de Seguridad Social

PrestaciónEfecto de la reducción de jornada
Desempleo (paro)Se cotiza por la base reducida, pero durante 2 años desde el inicio la base de cotización se mantiene al 100%
Baja médica (IT)Se calcula sobre la base reguladora real (reducida), salvo los 2 primeros años
Pensión de jubilaciónPeriodo cotizado computa al 100% durante los 2 primeros años, luego proporcional
Incapacidad permanenteSimilar a la pensión

Conflictos Habituales con la Empresa

SituaciónDerecho del trabajador
Empresa deniega la reducciónAcción urgente art. 139 LRJS
Empresa acepta la reducción pero impone el horarioSolicitar el horario deseado + art. 139 si hay desacuerdo
Empresa modifica el horario de la reducción sin acuerdoMSCT impugnable (art. 41 ET)
Empresa despide durante la reducciónDespido nulo + readmisión + salarios tramitación
Empresa sanciona por reclamar la reducciónSanción nula + posible acción por vulneración de derechos fundamentales

ALY Abogados — Conciliación Laboral y Reducción de Jornada

Si la empresa no acepta tu solicitud o dificulta el ejercicio de este derecho:

  • Redactamos la comunicación de solicitud de reducción o adaptación
  • Negociamos el horario con la empresa
  • Presentamos la demanda del art. 139 LRJS si no hay acuerdo
  • Actuamos si la empresa toma represalias o te despide

Primera consulta gratuita. Llama al 633 572 607.


Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA

Compartir este artículo

WhatsAppX / Twitter

¿Necesitas asesoramiento?

Cuéntanos tu caso. Consulta gratuita y sin compromiso.

Tus datos serán tratados de forma confidencial. Solo los usaremos para responder a tu consulta.

Llamar ahoraWhatsApp