Reducción de Jornada por Cuidado de Hijos
Guía completa sobre la reducción de jornada por guarda legal en España: quién tiene derecho, límites (1/8 a ½ de la jornada), protección frente al despido
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 8 min de lectura
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La reduccion de jornada por cuidado de hijo menor de 12 anos da derecho a reducir entre 1/8 y 1/2 de la jornada diaria (art. 37.6 ET), con reduccion proporcional del salario. Es un derecho individual de cada progenitor: la concrecion del horario corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria, con un preaviso de 15 dias (art. 37.7 ET). Si la empresa se niega o discrepa del horario, hay 20 dias habiles para demandar ante el Juzgado de lo Social (hoy, Seccion de lo Social del Tribunal de Instancia; art. 139 LRJS).
Reducción de Jornada por Cuidado de Hijos: Todo lo que Debes Saber
La reducción de jornada es uno de los derechos laborales de conciliación más utilizados en España y uno de los que más conflictos genera con las empresas. Esta guía explica quién tiene derecho, cuánto puede reducirse, qué pasa si la empresa no acepta el horario y cómo está protegido frente al despido.
¿Qué es la Reducción de Jornada por Guarda Legal?
Es el derecho del trabajador a reducir su jornada de trabajo diaria entre 1/8 y 1/2, con reducción proporcional del salario, para atender las necesidades de:
- Hijos o menores en acogimiento menores de 12 años
- Familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hermanos, abuelos) que por edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no trabajen; hasta el 22-10-2026 el art. 37.6 ET incluye también de forma expresa al cónyuge o pareja de hecho, mención que desaparece en la redacción de la Ley 4/2026 (en vigor desde el 23-10-2026)
- Personas con discapacidad que no trabajen
Se regula en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores (redacción del Real Decreto-ley 5/2023 hasta el 22-10-2026; desde el 23-10-2026, redacción de la Ley 4/2026, de 1 de octubre).
¿Quién Tiene Derecho?
| Beneficiario | Requisito |
|---|---|
| Padre | Igual que la madre, sin necesidad de probar que la madre trabaja |
| Madre | Derecho propio e independiente |
| Familia monoparental | Mismo derecho individual (el convenio colectivo puede mejorarlo) |
| Empleados a tiempo parcial | Pueden reducir sobre su jornada parcial |
| Funcionarios | Regulación específica (normativa propia de función pública) |
La reducción del art. 37.6 ET corresponde a cada persona trabajadora que tenga a su cuidado al menor: ambos progenitores pueden ejercerla a la vez. La redacción vigente hasta el 22-10-2026 (Real Decreto-ley 5/2023, que traspuso en parte la Directiva (UE) 2019/1158) la declara expresamente derecho individual y, solo si trabajan en la misma empresa, permite a esta limitar el disfrute simultáneo por razones fundadas y objetivas, motivadas por escrito y ofreciendo un plan alternativo. La redacción de la Ley 4/2026, en vigor desde el 23-10-2026, ya no contiene esa declaración ni esa facultad de la empresa.
¿Cómo se Calcula la Reducción?
| Jornada ordinaria | 1/8 mínimo | 1/2 máximo |
|---|---|---|
| 8 horas/día | 1 hora | 4 horas |
| 40 horas/semana | 5 horas | 20 horas |
Ejemplo:
- Jornada: 40h/semana, salario 2.000 €/mes
- Solicita reducción al 50% → trabaja 20h/semana → cobra 1.000 €/mes
Formas de Disfrute
- Reducción diaria (trabajar menos horas cada día): es la que garantiza el art. 37.6 ET, que habla de «jornada de trabajo diaria»
- Reducción por días completos (trabajar 3 o 4 días en vez de 5): depende del acuerdo con la empresa o de lo que prevea el convenio
- Concentración de horas en determinados periodos: igualmente, por acuerdo o convenio
- La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria (art. 37.7 ET)
Adaptación de Jornada: La Opción Menos Conocida
Además de la reducción, el art. 34.8 ET reconoce el derecho a solicitar la adaptación de la jornada sin reducirla, para hacer efectiva la conciliación:
- Cambio de horario (de mañana a tarde o viceversa)
- Teletrabajo como medida de conciliación
- Turnos específicos
- Jornada continuada o partida
Diferencia clave con la reducción:
- La adaptación no reduce el salario
- La empresa debe negociarla durante un máximo de 15 días y solo puede negarla motivando razones objetivas; si no se opone de forma expresa y motivada en ese plazo, se presume concedida
- Si hay desacuerdo, el mismo procedimiento judicial del art. 139 LRJS
Cómo Solicitarla
Paso 1 — Comunicación a la Empresa
Notificación escrita al empresario especificando:
- Fecha de inicio de la reducción
- Duración prevista
- Horario concreto solicitado
Preaviso: 15 días, o el que fije el convenio colectivo, salvo fuerza mayor (art. 37.7 ET).
Paso 2 — Negociación del Horario
- El trabajador concreta el horario de disfrute dentro de su jornada ordinaria (art. 37.7 ET)
- La empresa puede proponer una alternativa razonada
- Si la empresa se niega o discrepa, el trabajador tiene 20 días hábiles desde esa comunicación para demandar (art. 139 LRJS)
Paso 3 — Proceso Judicial Rápido (Art. 139 LRJS)
Si no hay acuerdo sobre el horario concreto:
- Demanda ante el Juzgado de lo Social (hoy, Sección de lo Social del Tribunal de Instancia); no requiere SMAC previo (art. 64 LRJS)
- El proceso es urgente y preferente: la ley ordena señalar la vista dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda y dictar sentencia en 3 días (los tiempos reales dependen del juzgado)
- Contra la sentencia no cabe recurso, salvo que se haya acumulado una indemnización de daños que por su cuantía permita la suplicación; en ese caso, lo resuelto sobre la conciliación es ejecutivo desde la sentencia
- El juez decide el horario más razonable para ambas partes
Protección Frente al Despido
Esta es la parte más importante: el despido durante el ejercicio de la reducción de jornada es nulo, salvo que se declare procedente por motivos ajenos a ese derecho (art. 55.5 ET).
Causas de Nulidad del Despido
El art. 55.5 ET declara nulo el despido de trabajadores que hayan solicitado o estén:
- Disfrutando de una reducción de jornada por guarda legal
- En proceso de solicitud o disfrute de adaptación de jornada
- En permiso de nacimiento (baja de maternidad/paternidad)
- En excedencia por cuidado de hijos o familiares
Consecuencias del Despido Nulo
- Readmisión obligatoria con las mismas condiciones
- Salarios de tramitación: todos los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la readmisión (art. 55.6 ET)
- La empresa no puede elegir la indemnización en lugar de la readmisión (esa opción solo existe en el despido improcedente, art. 56 ET)
Inversión de la Carga de la Prueba
Si el trabajador ha solicitado o disfruta la reducción, no tiene que probar la intención de la empresa:
- La empresa debe probar que el despido es procedente por causas ajenas a la situación de conciliación
- Si no lo prueba, el despido se declara nulo (no improcedente)
Impacto en las Prestaciones de Seguridad Social
| Prestación | Efecto de la reducción de jornada |
|---|---|
| Desempleo (paro) | La base reguladora se calcula con las bases incrementadas al 100%, como si no hubiera reducción (art. 270.6 LGSS) |
| Baja médica (IT) | Se calcula sobre la base de cotización real (reducida) |
| Pensión de jubilación | Las cotizaciones de los 3 primeros años de reducción se computan incrementadas al 100% (art. 237.3 LGSS); después, por la base real |
| Incapacidad permanente | Igual que la jubilación (art. 237.3 LGSS) |
Conflictos Habituales con la Empresa
| Situación | Derecho del trabajador |
|---|---|
| Empresa deniega la reducción | Acción urgente art. 139 LRJS |
| Empresa acepta la reducción pero impone el horario | Solicitar el horario deseado + art. 139 si hay desacuerdo |
| Empresa modifica el horario de la reducción sin acuerdo | MSCT impugnable (art. 41 ET) |
| Empresa despide durante la reducción | Despido nulo + readmisión + salarios de tramitación, salvo despido procedente por causa ajena |
| Empresa sanciona por reclamar la reducción | Sanción nula + posible acción por vulneración de derechos fundamentales |
ALY Abogados — Conciliación Laboral y Reducción de Jornada
Si la empresa no acepta tu solicitud o dificulta el ejercicio de este derecho:
- Redactamos la comunicación de solicitud de reducción o adaptación
- Negociamos el horario con la empresa
- Presentamos la demanda del art. 139 LRJS si no hay acuerdo
- Actuamos si la empresa toma represalias o te despide
Llama al 633 572 607. La primera consulta se descuenta de los honorarios si nos encargas el asunto.
Lázaro Héctor Amable Méndez — Abogado, Colegiado nº 5.231 ICALPA
Preguntas frecuentes
¿Quién tiene derecho a la reducción de jornada por guarda legal?
Tienen derecho los trabajadores (madres y padres, por igual) que cuiden de: (1) hijos o menores acogidos menores de 12 años; (2) familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razón de edad, accidente o enfermedad no puedan valerse por sí mismos y no desempeñen actividad retribuida (hasta el 22-10-2026 el art. 37.6 ET nombra también al cónyuge o pareja de hecho; la redacción de la Ley 4/2026, en vigor desde el 23-10-2026, ya no los menciona); (3) personas con discapacidad que no desempeñen otra actividad retribuida. La reducción es de entre 1/8 y 1/2 de la jornada de trabajo diaria (art. 37.6 ET).
¿Me pueden despedir por pedir una reducción de jornada?
El despido durante el ejercicio de la reducción de jornada por guarda legal (o durante la solicitud y su disfrute) es nulo salvo que se declare procedente por motivos no relacionados con el ejercicio de ese derecho (art. 55.5 ET). La empresa debe acreditar una causa de despido real y ajena a la conciliación; si no lo consigue, el despido no es improcedente sino nulo. Si el despido es nulo, procede la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir (art. 55.6 ET).
¿Cuánto se reduce el salario con la reducción de jornada?
La reducción de jornada conlleva una reducción proporcional del salario. Si reduces la jornada a la mitad (50%), el salario se reduce también al 50%. Sin embargo, las cotizaciones de los tres primeros años de reducción se computan incrementadas hasta el 100% para jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia y nacimiento y cuidado de menor (art. 237.3 LGSS), y el paro se calcula como si no hubiera reducción (art. 270.6 LGSS). Ese incremento no alcanza a la baja médica (incapacidad temporal).
¿Puede la empresa negarse a la reducción de jornada que propongo?
La empresa puede negarse solo si la jornada solicitada no está dentro de los límites legales (1/8 - 1/2) o si el motivo no cumple los requisitos del art. 37.6 ET; hasta el 22-10-2026, si dos personas de la misma empresa la piden por el mismo familiar, puede limitar el disfrute simultáneo por razones objetivas, por escrito y con un plan alternativo (facultad que la redacción de la Ley 4/2026, en vigor desde el 23-10-2026, ya no recoge). La concreción horaria corresponde a la persona trabajadora dentro de su jornada ordinaria (art. 37.7 ET). Si hay desacuerdo, se sigue el procedimiento del art. 139 LRJS: desde que la empresa comunica su negativa o disconformidad hay 20 días para demandar ante la jurisdicción social, en un proceso urgente y preferente.
¿Es compatible la reducción de jornada con el teletrabajo?
Sí. La adaptación de jornada del art. 34.8 ET (distinta de la reducción) permite solicitar el teletrabajo como medida de conciliación, siempre que sea razonable y proporcionada. Pueden combinarse: reducción de jornada + adaptación de horario para teletrabajar. La empresa debe negociar la petición durante un máximo de 15 días y solo puede rechazarla motivando razones objetivas.
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