Juntas de propietarios
Convocamos, gestionamos y ejecutamos
La junta de propietarios es el órgano supremo de gobierno de la comunidad. Una convocatoria mal hecha o unos acuerdos incorrectamente adoptados pueden ser impugnados judicialmente y costar a la comunidad tiempo y dinero.
Tipos de junta de propietarios
Junta Ordinaria
Obligatoria al menos una vez al año. Aprueba las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del nuevo. Debe convocarse con al menos 6 días de antelación.
Junta Extraordinaria
Para cualquier asunto urgente o que no pueda esperar a la ordinaria. Puede convocarla el presidente, el administrador o cualquier propietario que cuente con el 25% de las cuotas.
Junta sin convocatoria previa
Válida si están presentes todos los propietarios y aceptan por unanimidad constituirla y debatir los asuntos.
Tabla de quórum por tipo de acuerdo
| Tipo de acuerdo | Quórum requerido |
|---|---|
| Aprobación de cuentas y presupuesto | Mayoría simple |
| Nombramiento/cese del administrador o presidente | Mayoría simple |
| Obras de conservación necesarias | Mayoría simple |
| Instalación de ascensor o mejoras accesibilidad | 3/5 del total de propietarios y cuotas |
| Arrendamiento de zonas comunes | 3/5 del total |
| Cambio de uso de elementos comunes | Unanimidad |
| Modificación de estatutos | Unanimidad |
¿Qué debe incluir la convocatoria?
- Lugar de celebración
- Día y hora de la reunión
- Orden del día exhaustivo
- Lista de propietarios morosos privados de voto
¿Qué debe incluir el acta?
- Relación de asistentes y representados
- Acuerdos adoptados
- Votos a favor, en contra y abstenciones
- Firma del presidente y del secretario
Preguntas frecuentes
¿Cuántos días antes hay que convocar una junta?
La junta ordinaria debe convocarse con un mínimo de 6 días de antelación. La extraordinaria no tiene plazo mínimo pero debe ser suficiente para que los propietarios puedan asistir.
¿Pueden los propietarios morosos votar en la junta?
No. Los propietarios con deudas vencidas con la comunidad pierden el derecho de voto. Sí pueden asistir y participar en el debate.
¿Qué pasa si un propietario no puede asistir a la junta?
Puede delegar su voto en otra persona mediante escrito firmado. El delegado puede ser cualquier persona, no tiene que ser propietario.
¿Cómo se impugna un acuerdo de la junta?
Los acuerdos contrarios a la Ley o a los estatutos pueden impugnarse en el plazo de un año (3 meses si son contrarios a los intereses de la comunidad). La impugnación se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia.
¿Cuándo es necesaria la unanimidad?
Solo para acuerdos que modifiquen el título constitutivo o los estatutos, y para privar a un propietario del uso de elementos comunes.
¿Qué ocurre si no se celebra la junta ordinaria anual?
Cualquier propietario puede reclamar judicialmente la convocatoria. La falta de aprobación de cuentas genera problemas para la comunidad a nivel contable y puede dar lugar a reclamaciones.
Consulta gratuita
Te asesoramos sobre convocatorias, quórum y actas sin compromiso.