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Administración de Fincas

Juntas de propietarios
Convocamos, gestionamos y ejecutamos

La junta de propietarios es el órgano supremo de gobierno de la comunidad. Una convocatoria mal hecha o unos acuerdos incorrectamente adoptados pueden ser impugnados judicialmente y costar a la comunidad tiempo y dinero.

Tipos de junta de propietarios

Junta Ordinaria

Obligatoria al menos una vez al año. Aprueba las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del nuevo. Debe convocarse con al menos 6 días de antelación.

Junta Extraordinaria

Para cualquier asunto urgente o que no pueda esperar a la ordinaria. Puede convocarla el presidente, el administrador o cualquier propietario que cuente con el 25% de las cuotas.

Junta sin convocatoria previa

Válida si están presentes todos los propietarios y aceptan por unanimidad constituirla y debatir los asuntos.

Tabla de quórum por tipo de acuerdo

Tipo de acuerdoQuórum requerido
Aprobación de cuentas y presupuestoMayoría simple
Nombramiento/cese del administrador o presidenteMayoría simple
Obras de conservación necesariasMayoría simple
Instalación de ascensor o mejoras accesibilidad3/5 del total de propietarios y cuotas
Arrendamiento de zonas comunes3/5 del total
Cambio de uso de elementos comunesUnanimidad
Modificación de estatutosUnanimidad

¿Qué debe incluir la convocatoria?

  • Lugar de celebración
  • Día y hora de la reunión
  • Orden del día exhaustivo
  • Lista de propietarios morosos privados de voto

¿Qué debe incluir el acta?

  • Relación de asistentes y representados
  • Acuerdos adoptados
  • Votos a favor, en contra y abstenciones
  • Firma del presidente y del secretario

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días antes hay que convocar una junta?

La junta ordinaria debe convocarse con un mínimo de 6 días de antelación. La extraordinaria no tiene plazo mínimo pero debe ser suficiente para que los propietarios puedan asistir.

¿Pueden los propietarios morosos votar en la junta?

No. Los propietarios con deudas vencidas con la comunidad pierden el derecho de voto. Sí pueden asistir y participar en el debate.

¿Qué pasa si un propietario no puede asistir a la junta?

Puede delegar su voto en otra persona mediante escrito firmado. El delegado puede ser cualquier persona, no tiene que ser propietario.

¿Cómo se impugna un acuerdo de la junta?

Los acuerdos contrarios a la Ley o a los estatutos pueden impugnarse en el plazo de un año (3 meses si son contrarios a los intereses de la comunidad). La impugnación se presenta ante el Juzgado de Primera Instancia.

¿Cuándo es necesaria la unanimidad?

Solo para acuerdos que modifiquen el título constitutivo o los estatutos, y para privar a un propietario del uso de elementos comunes.

¿Qué ocurre si no se celebra la junta ordinaria anual?

Cualquier propietario puede reclamar judicialmente la convocatoria. La falta de aprobación de cuentas genera problemas para la comunidad a nivel contable y puede dar lugar a reclamaciones.

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