Placas solares en comunidad
de propietarios — Guía 2026
Instalar fotovoltaica en tu comunidad es legalmente más sencillo de lo que parece: basta con 1/3 de los propietarios y cuotas para aprobarlo (art. 17.5 LPH). Te explicamos paso a paso el marco legal, las mayorías, las subvenciones disponibles y el procedimiento real para que tu comunidad lo apruebe sin riesgo de impugnación.
Marco legal: la LPH te lo pone fácil
El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que la instalación de "infraestructuras comunes o equipamientos comunes" para aprovechamiento de energías renovables (entre las que está expresamente incluida la fotovoltaica) requiere solo el voto favorable de un tercio de los propietarios que a su vez representen un tercio de las cuotas. Esta mayoría reforzada-baja facilita enormemente la aprobación frente a obras tradicionales que requieren mayoría absoluta o cualificada.
Adicionalmente, el Real Decreto 244/2019 reguló el autoconsumo eléctrico en sus distintas modalidades, abriendo la posibilidad del autoconsumo colectivo: una sola instalación física que alimenta a varios consumidores (cada propietario individualmente). Esto permite que comunidades sin tejados individualizables aprovechen económicamente la instalación.
Modalidades disponibles
1. Autoconsumo individual con excedentes: el propietario instala en su propiedad (azotea individualizable, terraza con cubierta) y vierte excedentes a la red. Requiere acuerdo comunitario si la instalación afecta a elementos comunes.
2. Autoconsumo colectivo: la comunidad instala en zona común (cubierta del edificio) y la energía se reparte entre los propietarios participantes según coeficientes pactados. Cada propietario factura su propia luz.
3. Instalación para zonas comunes: la comunidad genera para alimentar consumos comunes (ascensor, luz de portales, garaje, piscina). Suele ser la modalidad de entrada más sencilla.
Pasos del proceso comunitario
Paso 1: Estudio técnico y económico (instalador con certificación). Coste 200-500 €, suele descontarse si se contrata.
Paso 2: Convocatoria de junta extraordinaria con punto específico del orden del día.
Paso 3: Aprobación con 1/3 de propietarios y cuotas (art. 17.5 LPH).
Paso 4: Comunicación a propietarios ausentes y plazo de 30 días para oposición (art. 17.8 LPH).
Paso 5: Solicitud de licencia municipal y tramitación administrativa.
Paso 6: Ejecución de la obra (2-4 semanas para instalación tipo).
Paso 7: Alta administrativa, certificado de instalación, tramitación con Endesa.
Subvenciones y bonificaciones disponibles (Canarias 2026)
Plan Renove Canarias 2026: ayuda directa de 600-900 €/kWp instalado para comunidades de propietarios (consultar bases en la convocatoria del Gobierno de Canarias).
Deducción autonómica IRPF Canarias: hasta el 10% del coste con límite anual de 1 500 € por contribuyente, aplicable a las inversiones de los propietarios.
Bonificación IBI: muchos ayuntamientos canarios (Las Palmas de Gran Canaria, Telde, Arucas) ofrecen bonificación del 30-50% en el IBI durante 3-5 años tras la instalación.
Deducción IS para autoconsumo en cooperativas energéticas: aplicable si la instalación se hace mediante cooperativa de propietarios.
Lo que más nos preguntan
¿Qué mayoría necesito para aprobar las placas solares en mi comunidad?
Un tercio de los propietarios que a su vez representen un tercio de las cuotas (art. 17.5 LPH). Es una mayoría inferior a la requerida para obras "comunes" ordinarias. Si la propuesta se vota en junta debidamente convocada y se notifica posteriormente a los ausentes, el acuerdo es plenamente válido.
¿Pueden los propietarios contrarios obligar a la comunidad a no instalar?
No. Si se alcanza la mayoría legal del 1/3, el acuerdo se aprueba. Los propietarios disidentes pueden quedar exonerados del coste si ejercen su derecho a no participar en los términos del art. 17.5 LPH, pero no pueden bloquear la instalación.
¿Cuál es el tiempo de retorno típico de una instalación comunitaria?
Depende del consumo de la comunidad y del precio de la energía. Para zonas comunes (ascensor, alumbrado, garaje, piscina) el retorno típico en Canarias es de 5-8 años. Para autoconsumo colectivo entre 6-10 años. Con la energía vertida y las subvenciones, el periodo puede acortarse 1-2 años más.
¿Quién paga la instalación: la comunidad o cada propietario?
Por defecto, las obras comunitarias aprobadas se prorratean entre todos los propietarios según cuota de participación. Los propietarios que voten en contra y notifiquen su oposición pueden quedar exonerados del coste (pero también de la energía generada). Cada caso debe valorarse en la junta.
¿Puede la comunidad vender los excedentes de energía?
Sí. La comunidad puede acogerse al régimen de "autoconsumo con excedentes acogidos a compensación" y los kWh sobrantes se compensan económicamente en la factura. Si la comunidad genera mucha energía sin consumir, también puede vender directamente al mercado, aunque exige trámites adicionales.
Esta guía es divulgativa. Cada comunidad tiene particularidades en sus estatutos y cuotas que pueden modificar los plazos y mayorías. Antes de aprobar la obra, consúltalo con un abogado para validar el caso concreto. La primera consulta con nosotros es gratuita.
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