Punto de recarga eléctrico
en comunidad de propietarios
La ley te da el derecho de instalar un punto de recarga en tu plaza aunque la comunidad no apruebe la obra. Solo tienes que notificarlo con 30 días de antelación. Te explicamos el marco del art. 17.5 LPH, quién paga, dónde se puede instalar y cómo evitar conflictos.
Tu derecho: la ley te ampara directamente
El artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal reconoce expresamente que cualquier propietario que disponga de plaza de garaje en una comunidad puede instalar un punto de recarga individual para vehículo eléctrico en su propia plaza. La instalación solo requiere comunicación previa al presidente y/o al administrador, con un plazo mínimo de 30 días naturales antes del inicio de la obra.
La comunidad NO puede oponerse, ni la junta puede denegar la instalación, siempre que la obra cumpla los requisitos técnicos y respete las normas de seguridad y construcción. Se trata de un derecho subjetivo del propietario, no de un acuerdo sujeto a votación.
Quién paga: el propietario, no la comunidad
En la modalidad de instalación individual (art. 17.5 LPH), todo el coste lo asume el propietario que instala: estudio eléctrico, certificación, contador individual, instalación del wallbox, contadores adicionales si fueran necesarios. La comunidad no participa en el coste salvo que se opte por una instalación colectiva votada en junta (otra opción, distinta a la individual).
La factura eléctrica del consumo de recarga la paga directamente el propietario, normalmente mediante un contador secundario que registra el consumo del wallbox por separado del consumo comunitario.
Modalidades de instalación
1. Instalación individual en plaza propia: el propietario instala el cableado desde el cuadro general hasta su plaza. Es la opción más rápida y económica (1 500-3 500 € totales). Solo requiere comunicación de 30 días.
2. Pre-instalación comunitaria con tomas individualizadas: la comunidad aprueba (mayoría simple) instalar la pre-instalación eléctrica común que llega hasta cada plaza. Luego cada propietario solo instala su wallbox conectándolo a la toma reservada. Es la opción más profesional y la que recomendamos para comunidades nuevas.
3. Recarga comunitaria compartida: la comunidad instala uno o varios puntos en zona común que comparten todos los propietarios. Requiere mayoría legal del art. 17.5 (1/3). Útil en comunidades sin plazas individualizadas.
Posibles problemas y soluciones
"El propietario no notifica con 30 días": la instalación realizada sin notificación previa es contraria a la LPH. La comunidad puede exigir la regularización o, en caso extremo, la retirada. Recomendamos siempre comunicar por escrito (burofax o e-mail certificado).
"La instalación no cumple normativa": el propietario debe entregar el certificado de instalación firmado por instalador autorizado. Si no lo aporta, la comunidad puede oponerse a la obra. Conviene revisar la documentación antes de dar el visto bueno.
"El cuadro general no tiene capacidad": si la potencia contratada no permite añadir nuevos puntos, hay que ampliar la potencia o instalar contadores individuales. Coste a cargo del propietario que pide la ampliación.
Lo que más nos preguntan
¿Cuántos días de antelación debo notificar la instalación de mi wallbox?
Como mínimo 30 días naturales antes del inicio de la obra. Es el plazo establecido en el art. 17.5 LPH. Recomendamos comunicarlo por escrito con acuse de recibo (burofax o e-mail con confirmación de lectura) para evitar problemas probatorios.
¿Puede la comunidad cobrarme algo por instalar mi punto de recarga?
No. La comunidad no puede cobrar tasas, cuotas extra ni "permisos" por la instalación. El derecho del propietario es directo. Solo si la instalación afecta a elementos comunes (cuadro general, canalización principal) y se requieren obras adicionales, el coste de estas obras puntuales puede prorratearse.
¿Y si mi plaza está en garaje subterráneo de uso privativo de la comunidad?
El derecho del art. 17.5 LPH se aplica a plazas de garaje sean cuales sean: en superficie, en planta sótano, en aparcamiento subterráneo. Lo único relevante es que sea plaza individualizada (con titular registralmente identificable o con número asignado).
¿Tengo que poner contador independiente?
Sí. La normativa exige que el consumo del punto de recarga se mida por separado. Lo habitual es instalar un sub-contador entre el cuadro general y tu wallbox. La factura eléctrica de tu recarga se gira directamente a ti, no a la comunidad.
¿Qué subvenciones hay disponibles en Canarias para wallbox?
El Plan MOVES III incluye ayudas directas del 70-80% del coste de instalación (con límites). En Canarias se gestiona a través del Cabildo Insular. Tras la instalación se solicita la subvención presentando facturas y certificado de instalación. El plazo de solicitud es anual y se renueva con presupuesto Next Generation.
Esta guía es divulgativa. Cada comunidad tiene particularidades en sus estatutos y cuotas que pueden modificar los plazos y mayorías. Antes de aprobar la obra, consúltalo con un abogado para validar el caso concreto. La primera consulta con nosotros es gratuita.
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