Nulidad matrimonial en España: causas, diferencias con el divorcio y cómo solicitarla
Qué es la nulidad matrimonial en España, en qué se diferencia del divorcio o la separación, cuáles son las causas legales y cómo se tramita ante los juzgados civiles o la Iglesia Católica.
Abogado · Col. n.º 5.231 ICALPA · 5 min de lectura
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Nulidad matrimonial: cuando el matrimonio no llega a existir legalmente
La nulidad matrimonial es la declaración judicial de que un matrimonio nunca fue válido porque en el momento de celebrarse faltaba algún requisito esencial. A diferencia del divorcio (que disuelve un matrimonio válido), la nulidad declara que el vínculo matrimonial nunca existió con plena eficacia jurídica.
Es una figura poco utilizada en España, pero puede tener consecuencias importantes en materia de filiación, herencias y derechos patrimoniales.
Diferencias entre nulidad, separación y divorcio
| Nulidad | Separación | Divorcio | |
|---|---|---|---|
| ¿Qué declara? | El matrimonio nunca fue válido | Cesa la convivencia, el matrimonio sigue | El matrimonio se disuelve |
| ¿Se puede volver a casar? | Sí | No (solo si hay divorcio posterior) | Sí |
| Efectos sobre los hijos | No los afecta (son igualmente legítimos) | Igual que divorcio | Igual |
| Pensión compensatoria | Solo en el matrimonio putativo | Sí, posible | Sí, posible |
| Herencia | Puede afectar a derechos sucesorios | Afecta si no hay testamento | Extingue derechos hereditarios |
| Frecuencia de uso | Muy infrecuente | Poco frecuente | Lo más habitual |
Causas de nulidad matrimonial en España (art. 73 Código Civil)
El matrimonio es nulo en los siguientes casos:
1. Contraído por menor de edad sin dispensa
Los menores de 16 años no pueden casarse en España. Entre 16 y 18 años (cuando era posible con dispensa judicial, antes de la reforma de 2015 que lo suprimió), si se casaron sin esa dispensa, el matrimonio sería nulo.
2. Bigamia (matrimonio anterior no disuelto)
Si uno de los contrayentes ya estaba casado y no se había disuelto el matrimonio anterior (por divorcio o por fallecimiento del cónyuge anterior), el segundo matrimonio es nulo.
3. Parentesco entre los contrayentes
Es nulo el matrimonio entre ascendientes y descendientes, entre colaterales de segundo grado (hermanos) y entre adoptante y adoptado. El parentesco de tercer grado (tíos y sobrinos) puede ser objeto de dispensa.
4. Crimen (haber matado al cónyuge anterior)
Nulo el matrimonio contraído por quien mató al cónyuge anterior para poder casarse de nuevo.
5. Vicios del consentimiento: la causa más frecuente en la práctica
- Matrimonio contraído sin consentimiento: uno de los contrayentes no prestó verdadero consentimiento (incapacidad mental, error grave, intimidación o coacción)
- Error en la identidad de la persona: confundir la persona con quien te casas
- Error en las cualidades personales del otro cónyuge: solo si ese error fue determinante de la voluntad de casarse (en la práctica, muy restrictivo)
- Matrimonio contraído por coacción o intimidación grave
6. Matrimonio contraído en simulación
Matrimonios celebrados únicamente para obtener beneficios ajenos al vínculo matrimonial (como el permiso de residencia), sin intención real de convivir como cónyuges. Son los llamados matrimonios de conveniencia.
El matrimonio putativo: protección de los hijos y el cónyuge de buena fe
Cuando se declara la nulidad, si alguno de los cónyuges actuó de buena fe (no sabía que el matrimonio era inválido), el matrimonio produce efectos civiles en su favor y en favor de los hijos hasta la fecha de la sentencia de nulidad. Es el llamado matrimonio putativo.
Esto protege principalmente a:
- Los hijos, que siguen siendo hijos legítimos en todo caso
- El cónyuge de buena fe, que puede tener derecho a pensión compensatoria o indemnización
Nulidad civil vs. nulidad canónica (Iglesia Católica)
En España conviven dos sistemas de nulidad matrimonial:
Nulidad civil (juzgados civiles)
Es la declaración por parte de los juzgados ordinarios de que el matrimonio civil (o el matrimonio religioso con efectos civiles) no fue válido. Produce efectos jurídicos plenos en España.
Nulidad canónica (tribunales eclesiásticos)
Es la declaración por parte de la Iglesia Católica de que el matrimonio religioso no fue válido según el derecho canónico. Sus causas son más amplias que las del derecho civil (incluye falta de fe, exclusión de la indisolubilidad, etc.).
Importante: la nulidad canónica no produce efectos civiles automáticamente en España desde 1981. Si quieres que la nulidad eclesiástica sea reconocida civilmente, hay que solicitar su homologación ante el juzgado civil, que la concederá solo si no es contraria al orden público español (en la práctica, la mayoría se homologan).
Procedimiento para solicitar la nulidad matrimonial
El proceso de nulidad matrimonial civil se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia competente:
- Demanda de nulidad presentada por uno o ambos cónyuges (o el Ministerio Fiscal en casos que afecten al orden público)
- Contestación del demandado
- Vista y práctica de prueba
- Sentencia
La nulidad requiere acreditar la causa que la justifica. No basta el simple desacuerdo o arrepentimiento: debe existir un vicio jurídico real.
El proceso es más lento y difícil que un divorcio, por lo que en la práctica la mayoría de personas prefiere divorciarse (que no requiere causa desde 2005) antes de solicitar la nulidad.
¿Cuándo tiene sentido solicitar la nulidad en lugar del divorcio?
La nulidad puede tener sentido cuando:
- Existe una causa real (bigamia, simulación, incapacidad al casarse)
- El matrimonio fue brevísimo y se quiere evitar que quede como un divorcio en el historial jurídico
- Por convicciones religiosas (la nulidad canónica permite volverse a casar por la Iglesia)
- Para evitar efectos patrimoniales del matrimonio (aunque el matrimonio putativo limita esta estrategia)
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