Pensión Alimenticia: Cómo Reclamar, Modificar o Suspender el Pago en España
Todo sobre la pensión alimenticia en España: quién tiene derecho, cómo se calcula, qué hacer si el otro progenitor no paga y cuándo se puede pedir la modificación.
Abogado · Administrador de Fincas · Administrador Concursal
Col. n.º 5.231 ICALPA · Las Palmas de Gran Canaria · 8 min de lectura
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Para reclamar o modificar la pensión alimenticia hay que presentar demanda ante el tribunal de familia competente (hoy, la Sección de Familia, Infancia y Capacidad o, donde no exista, la Sección Civil o la Sección Única (de Civil y de Instrucción) del Tribunal de Instancia), tras haber intentado una solución extrajudicial, exigida con carácter general desde el 3 de abril de 2025 (art. 5 LO 1/2025; la demanda ejecutiva por impago no lo requiere); para modificarla debe acreditarse además un cambio sustancial de circunstancias (art. 775 LEC). Si el obligado no paga y la ejecución no logra el cobro, puede solicitarse un anticipo al Fondo de Garantía del Pago de Alimentos (hasta 100 € al mes por hijo, con límite de ingresos de la unidad familiar, RD 1618/2007). El impago es delito cuando alcanza 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos (art. 227 CP).
La pensión alimenticia es una de las cuestiones más sensibles y conflictivas que surgen cuando una pareja con hijos se separa o divorcia. ¿Cuánto se debe pagar? ¿Qué ocurre si el obligado deja de abonarla? ¿Puede modificarse si cambia la situación económica? Estas preguntas no tienen siempre una respuesta única, porque dependen de las circunstancias concretas de cada familia. Pero sí existen normas claras en el ordenamiento jurídico español que protegen el derecho de los menores a recibir alimentos y garantizan mecanismos eficaces para reclamarlos.
¿Qué es la Pensión Alimenticia y Quién Tiene Derecho?
La pensión alimenticia es la cantidad periódica que uno de los progenitores abona al otro (o directamente al hijo cuando es mayor de edad) para cubrir las necesidades básicas del menor: manutención, vivienda, ropa, educación, asistencia médica y actividades extraescolares. Se regula en los artículos 142 a 153 del Código Civil y en las normas procesales de los procedimientos de familia.
Tienen derecho a la pensión alimenticia los hijos menores de edad. La obligación se extiende a los hijos mayores de edad que no hayan alcanzado independencia económica, siempre que la situación no sea imputable al propio hijo (por ejemplo, si sigue estudiando o busca activamente empleo). La obligación recae sobre ambos progenitores en proporción a sus ingresos.
Cómo se Calcula la Pensión Alimenticia
No existe una fórmula matemática única establecida por ley, pero los juzgados de familia suelen apoyarse en unas tablas orientativas elaboradas por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), no vinculantes, y valoran:
- Los ingresos de ambos progenitores.
- El número de hijos a cargo.
- El régimen de custodia (exclusiva o compartida).
- Las necesidades concretas del menor (gastos educativos, médicos, actividades, etc.).
En custodia exclusiva, el progenitor no custodio paga la pensión. En custodia compartida, la pensión puede ser cero o muy reducida si los ingresos de ambos son similares, aunque siempre hay que considerar los gastos extraordinarios compartidos.
¿Existe una pensión mínima?
La ley no fija una cuantía mínima, pero el Tribunal Supremo ha establecido que el progenitor sin ingresos no queda exonerado automáticamente del pago. Aunque no trabaje, lo normal es que los juzgados fijen un «mínimo vital» que cubra los gastos más imprescindibles del menor (el propio Tribunal Supremo indicaba en su sentencia de 2 de marzo de 2015 que las Audiencias solían situarlo entre 150 y 200 € al mes). Solo con carácter muy excepcional, restrictivo y temporal, cuando hay una ausencia absoluta de recursos, se puede suspender la pensión.
Impago de la Pensión Alimenticia: Consecuencias y Recursos
El impago de la pensión alimenticia es una de las situaciones más angustiosas para el progenitor custodio. Afortunadamente, la ley prevé mecanismos tanto civiles como penales.
Vía penal: delito de abandono de familia
El artículo 227 del Código Penal tipifica como delito el impago de pensión alimenticia cuando el obligado deja de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos. La pena prevista es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses. Solo se persigue previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal (art. 228 CP), que puede presentarse ante la policía, la Guardia Civil o el juzgado.
Ejecución judicial y embargo
Si hay una sentencia o un convenio regulador aprobado judicialmente, se puede instar la ejecución forzosa ante el mismo juzgado que dictó la resolución. El juzgado puede ordenar:
- El embargo de la nómina del obligado: en alimentos no rigen los límites generales de inembargabilidad y es el tribunal quien fija la cantidad embargable, incluso por debajo del salario mínimo interprofesional (art. 608 LEC).
- El embargo de cuentas bancarias, vehículos, inmuebles u otros bienes.
- La retención en devoluciones de Hacienda o prestaciones del SEPE.
La ejecución es directa: no es necesario un nuevo juicio ni un intento previo de solución extrajudicial (art. 5.3 LO 1/2025); basta con presentar la demanda ejecutiva con la sentencia o el convenio regulador aprobado.
El Fondo de Garantía del Pago de Alimentos
Para los casos en que la ejecución no consigue el cobro, el Estado español creó el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, regulado por el Real Decreto 1618/2007. Este fondo abona anticipos de la pensión (hasta 100 € al mes por cada hijo, durante un máximo de 18 meses) cuando:
- Existe resolución judicial española que fija la pensión.
- Se ha instado la ejecución judicial y no se ha obtenido el pago.
- Los hijos son menores de edad (o mayores con una discapacidad igual o superior al 65 %).
- Los ingresos de la unidad familiar no superan el límite del art. 6 del Real Decreto (1,5 veces el IPREM anual con un hijo, más 0,25 por cada hijo adicional).
El adelanto lo hace el Estado, que luego reclama la deuda al progenitor incumplidor. Es una red de seguridad importante, aunque el importe es limitado y el proceso de solicitud requiere acreditar las circunstancias ante la Administración.
Modificación de la Pensión por Cambio de Circunstancias
La pensión fijada en sentencia no es inmutable. Puede modificarse cuando se produce un cambio sustancial de circunstancias respecto a las existentes en el momento de fijarla. El artículo 91 del Código Civil y el artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil regulan este procedimiento.
Causas habituales de modificación
Para reducir o suspender la pensión:
- Pérdida del empleo del obligado (siempre que no sea voluntaria o fraudulenta).
- Reducción significativa de ingresos por enfermedad, ERTE o cierre del negocio.
- Nacimiento de nuevos hijos a cargo del obligado (no basta por sí solo: hay que acreditar que su capacidad económica resulta insuficiente, según el Tribunal Supremo).
- Mejoría económica significativa del progenitor custodio.
Para aumentar la pensión:
- Aumento sustancial de los ingresos del obligado.
- Incremento de las necesidades del menor (nueva escuela, tratamiento médico, etc.).
- Reducción de ingresos del progenitor custodio.
El procedimiento de modificación de medidas
Se tramita ante el mismo juzgado que aprobó las medidas originales. Si ambos progenitores están de acuerdo, basta con presentar una propuesta de convenio regulador modificado para su aprobación judicial (arts. 775.2 y 777 LEC). Si no hay acuerdo, hay que iniciar un procedimiento contencioso que incluye vista judicial y que, desde abril de 2025, exige con carácter general haber intentado antes una solución extrajudicial (art. 5 LO 1/2025). Mientras dura el procedimiento, la pensión original sigue siendo exigible: la nueva cuantía solo rige desde la sentencia que la acuerda.
Extinción de la Pensión Alimenticia
La pensión se extingue cuando:
- El hijo alcanza la mayoría de edad y la independencia económica (no basta con cumplir 18 años; hay que tener ingresos propios suficientes).
- El hijo abandona los estudios sin causa justificada y estando en condiciones de trabajar.
- El hijo es adoptado por un tercero (art. 178 CC, con las excepciones que el propio artículo prevé).
- La fortuna del progenitor obligado se reduce hasta el punto de no poder pagarla sin desatender sus propias necesidades y las de su familia (art. 152.2.º CC); con hijos menores, los tribunales lo aplican de forma muy restrictiva.
La extinción no es automática: requiere acuerdo entre las partes o resolución judicial. Hasta que no hay resolución judicial que la declare, la obligación de pago continúa.
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Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el obligado no paga la pensión alimenticia?
Es un delito de abandono de familia (art. 227 CP) si se dejan de pagar 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. Se puede ejecutar la sentencia judicialmente, embargando nómina, cuentas o bienes. Si la ejecución no logra el cobro, el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos puede anticipar hasta 100 € al mes por hijo durante un máximo de 18 meses si la unidad familiar no supera el límite de ingresos (RD 1618/2007).
¿Se puede reducir la pensión alimenticia si me quedo sin trabajo?
Sí. Mediante demanda de modificación de medidas. Hay que acreditar el cambio sustancial de circunstancias económicas. El tribunal puede reducir la pensión según la situación; con hijos menores, la suspensión solo se admite de forma muy excepcional y temporal (doctrina del Tribunal Supremo).
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